Fin a las mascarillas en el transporte público

Seguirá siendo obligatorio en centros sanitarios y residencias de ancianos

El Gobierno ha publicado en la mañana de este miércoles un Real Decreto que regula el uso de las mascarillas en el trasporte público que entra en vigor desde hoy mismo y que exime de la obligatoriedad de llevar mascarillas en el transporte público, es decir, a partir de este 8 de febrero, ya no será obligatorio llevarla puesta en el interior de  los medios de transporte público.

¿Dónde no hay que usar mascarilla a partir de hoy? A partir del 8 de febrero de 2023, deja de ser obligatorio usar la mascarilla en el interior de autobuses, trenes, metros, aviones y taxis. Además (y esto es algo sobre lo que se había hablado pero no había confirmación) tampoco habrá que usarla en ópticas, ortopedias y tiendas de audífonos.

¿Dónde seguirá siendo obligatorio usar mascarilla? En el Decreto, se establece un listado de lugares en los que sigue siendo obligatorio. Este listado incluye los hospitales (aunque las personas ingresadas no tienen que usarla en la habitación) y los centros de salud. Pero también se incluyen todo tipo de clínicas sanitarias (fisioterapeutas, podólogos, dentistas, psicólogos, centros de análisis clínicos y otras especialidades — incluida la atención médica domiciliaria)

En los centros sociosanitarios (residencias de todo tipo, pero especialmente de la tercera edad) seguirá siendo obligatoria también. No obstante, en este caso, solo afecta a los trabajadores y visitantes (no a los residentes).

Excepciones. Las excepciones se quedan, más o menos, como estaban. No es obligatorio que la lleven personas con dolencias médicas (de índole respiratoria o de otro tipo) en los que la mascarilla suponga un problema. Tampoco lo es, cuando se estén realizando actividades incompatibles con su uso (como comer).