Etiqueta: abuso sexual

  • Libertad provisional para el detenido en Isla por abusar de una joven

    Libertad provisional para el detenido en Isla por abusar de una joven

    El juzgado le prohíbe la comunicación y aproximación cautelar a menos de 500 metros de la denunciante

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva), en funciones de guardia, ha acordado la puesta en libertad provisional, aunque con medidas cautelares, del detenido este viernes por un supuesto delito de abuso sexual y detención ilegal cometido contra una joven de 19 años en Isla Cristina.

    Según ha indicado el TSJA a Europa Press, el juzgado ha acordado como medidas cautelares la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de la denunciante; prohibición de salida de territorio nacional; retirada de pasaporte y comparecencia semanal en el juzgado. Además, el juzgado de Instrucción 4 se ha inhibido en favor del de Instrucción 3 de Ayamonte.

    De este modo, la Guardia Civil y la Policía Local detuvieron el pasado viernes en Isla Cristina (Huelva) a una persona por un supuesto delito de abuso sexual y detención ilegal cometido contra una joven de 19 años.

    Según informó el instituto armado, la víctima permaneció retenida e incomunicada en el domicilio hasta que finalmente fue liberada por su autor, recibiendo asistencia sanitaria e interponiendo la correspondiente denuncia.

    Al respecto, desde el servicio 112 explican a Europa Press que recibieron en la mañana del jueves un requerimiento de asistencia sanitaria por parte de Policía Local para atender una posible víctima de agresión sexual, tras lo que dieron la alerta a Guardia Civil y a los servicios sanitarios. Se trata de una joven de 19 años, que fue evacuada al centro de atención primaria de la localidad.

    Tanto diligencias instruidas y como el presunto agresor, detenido el pasado viernes, fueron puestos este domingo a disposición de la autoridad judicial.

  • El detenido por abuso sexual y detención ilegal en Isla Cristina pasa a disposición judicial

    El detenido por abuso sexual y detención ilegal en Isla Cristina pasa a disposición judicial

    La víctima, una joven de 19 años, permaneció retenida e incomunicada en el domicilio

    El hombre detenido este viernes en Isla Cristina por un supuesto delito de abuso sexual y detención ilegal contra una joven de 19 años ha pasado este domingo a disposición de la autoridad judicial que entiende la causa.

    Tal y como informaron desde la Guardia Civil, que detuvo al presunto agresor junto a la Policía Local, la víctima permaneció retenida e incomunicada en el domicilio hasta que finalmente fue liberada por su autor, tras lo que recibió asistencia sanitaria en el centro de salud de la localidad e interpuso la correspondiente denuncia.

    Por su parte, desde el servicio 112 explicaron a Europa Press que recibieron en la mañana del jueves un requerimiento de asistencia sanitaria por parte de la Policía Local para atender una posible víctima de agresión sexual, tras lo que dieron la alerta a Guardia Civil y a los servicios sanitarios.

  • El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    Lo absuelve de un delito de abuso sexual cometido sobre una menor por la reforma del Código Penal

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores.

    La Audiencia de Huelva condenó al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

    De igual modo, la Audiencia condenó al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años. Por el contrario, el tribunal lo absolvió de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declaró prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.

    En su sentencia, la Audiencia consideró probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y «tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad» que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, «actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna», tras lo que, «comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular», todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento «ni expresa ni tácitamente» dichas prácticas.

    «Admiración y sumisión»

    La Sección Primera añade que, entre siete y diez días después del hecho anterior, el acusado, que se encuentra actualmente en prisión por estos hechos, se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, «con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa», por todo lo cual la Audiencia consideró probado que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de siete años de cárcel.

    Asimismo, la Audiencia consideró igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, «conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales», logrando finalmente «reiteradas relaciones sexuales» que la víctima consintió «únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima». Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, le impuso dos años de prisión.

    El tribunal también vio probado que, en un momento no determinado ocurrido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene mediante una aplicación de mensajería móvil «movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente», condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tras lo que, en enero de 2020, mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, «a pesar de conocer su minoría de edad», grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron, hechos por los que le condenó a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil.

    Del mismo modo, la Audiencia de Huelva lo condenó a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil al considerar probado que poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones. En la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, se intervinieron una serie de dispositivos donde se hallaron imágenes o vídeos obtenidos o poseídos de manera ilícita.

    En una sentencia fechada el día 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva y, en primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión por la despenalización de las conductas enjuiciadas en relación a esta menor tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, que se aplica retroactivamente al caso, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil. Asimismo, el tribunal sustituye la condena de siete años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.

    Estimación parcial del recurso

    Así, y en relación a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos «perfectamente diferenciados, con distinta dinámica comisiva y entidad o gravedad», entendiendo «desproporcionada la pena resultante exasperada por la apreciación de la continuidad delictiva cuando, de ser penadas separadamente las dos infracciones delictivas, el resultado habría sido menos aflictivo para el acusado».

    Tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, «una con acceso carnal y por tanto mucho más grave, la otra sin acceso carnal», el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada «prescinde de datos importantes», como son que «no se trata de varias o plurales conductas así en general por indeterminadas o repetitivas o frecuentes, sino de dos concretos episodios», que las dos infracciones penales «no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad», que las dos conductas, «a pesar de que no pudieron ser ubicadas en su fecha exacta salvo por el año, estaban perfectamente diferenciadas en el tiempo, la segunda entre siete y diez días después de la primera; también lo estaban las circunstancias del lugar, en escenarios distintos, y sobre todo la mecánica comisiva, pues cada episodio se desarrolló con una determinada estructura fáctica y resultado diferente».

    «Es decir, es por lo menos cuestionable la aplicabilidad del artículo 74-3 del Código Penal a estos dos concretos actos de abuso sexual a la misma víctima en los términos que la jurisprudencia aquilata para esta clase de delitos», asevera el TSJA, que considera que «lo que resulta ya decisivo es la exasperación de la pena que el tratamiento unitario de estos dos delitos supone si se compara con la suma de las que corresponderían de penar separadamente las dos infracciones», todo lo cual lleva al TSJA a estimar esta parte del recurso y a reducir de siete años a cinco años de cárcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor -cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual del artículo 181-4 y un año de cárcel por un delito de abuso sexual del artículo 181-1-.

    Además, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 años y menor de 18, agravado por el acceso carnal, del artículo 182 (apartados 1 y 2) del Código Penal, por el que fue condenado a dos años de cárcel, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022, continuando hoy despenalizadas esas conductas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicación retroactiva de esa norma, más beneficiosa para el reo, siguiendo así «una línea jurisprudencial a las que nos debemos atener», argumenta el TSJA, que recuerda que siguió este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se «llegó a la misma conclusión absolutoria».

    El TSJA resalta que la sentencia fue dictada por la Audiencia de Huelva en diciembre de 2023, «en un momento en que ya había entrado en vigor la reforma del 2023 tras varios meses de vigencia de la efímera reforma anterior del 2022 (efímera en lo que a esta materia se refiere), y destaca también que «ni el Tribunal, ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular» ejercida por la víctima de estos concretos hechos «repararon en la nueva regulación legal de los delitos contra la libertad sexual al formular sus conclusiones definitivas en juicio celebrado en noviembre de 2023, para mantener esta calificación (alternativa a la de acoso sexual descartada tácitamente por la sentencia) sin plantearse no ya la posible derogación del precepto -desde luego con contenido distinto tras la reforma- sino la despenalización de las conductas que en él se describían».

    Por ello, la Sala de lo Civil y Penal deja sin efecto la condena de dos años de prisión impuesta al acusado por este último delito, así como la responsabilidad civil y la parte proporcional de las costas causadas en la primera instancia.

  • Más de 20 años de prisión por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

    Más de 20 años de prisión por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

    El TSJA desestima el recurso del hombre condenado por la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva a 22 años de prisión por dos delitos de abuso sexual hacia los nietos de su pareja, un niño y una niña, menores de edad en los momentos en los que se produjeron los abusos -diez y nueve años respectivamente- y de los que abusó durante años -al menos entre 2013 y 2017-.

    En su sentencia, el TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y no estima la alegación de la defensa, que consideraba que se había producido una vulneración del principio de presunción de inocencia «fruto de un error en la valoración de las pruebas», así como señalaba que «las supuestas víctimas de los delitos incurrieron en graves contradicciones», y que «no se había practicado prueba pericial sobre la veracidad de sus testimonios».

    Según la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, se considera probado que el condenado usó su circunstancia de integración en la familia para hacerlos víctimas de agresiones y abusos sexuales, durante, al menos, ese período de 2013 a 2017 y que llegó incluso a convivir dos años con la menor.

    Así, señala que el menor contaba con diez años cuando comenzaron estos abusos, que se produjeron entre 2013 y 2015 en las ocasiones en las que el mismo visitaba a su abuela al domicilio, algo que se daba «casi todos los fines de semana», obligando al menor a desnudarse para realizarle tocamientos e incluso penetraciones. Esto, según recoge la sentencia, se producía en la mayoría de las ocasiones cuando la abuela se encontraba fuera trabajando, así como apunta que la situación se prolongó «durante al menos dos años».

    Por su parte, en el caso de la menor la sentencia señala que contaba con nueve años cuando comenzaron los abusos, así como que los mismos se realizaron tanto en la vivienda como en el coche del condenado cuando iba a recogerla al salir del colegio. En el caso de la niña los hechos se prolongaron durante unos tres años -de 2015 a 2017-.

    En ambos casos ninguno contó nada ya que el acusado les alertó de que si lo hacían podían «meterse en problemas», por lo que tenían miedo y dieron a conocer los hechos una vez que, más mayores, acudieron al psicólogo al influirles esta situación en su día a día normal, señalando que este fue el momento en el que fueron conscientes de la situación de abuso.

    El tribunal consideró que la declaraciones de las víctimas tienen «los debidos visos de veracidad, coherentes» y sin que se aprecie «ninguna variación significativa en el relato de los hechos, haciéndolo de modo claro y minucioso».

    De este modo, la Audiencia lo considera responsable de dos delitos continuados de abuso sexual, por los que le impone dos penas de once años y un día de prisión -por cada delito- y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y a comunicarse con ninguna de los víctimas durante doce años y un día; cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.

    Asimismo, por cada una de las penas, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años; también por cada uno de los delitos se le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión o comercio en el que tenga relación con menores, por tiempo de tres; todo ello una vez cumplida la pena privativa de libertad. Además, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a las víctimas en 3.000 euros, a cada uno de ellos, por daños morales.

    Así las cosas, el TSJA señala en el fallo que la defensa alega que la condena se basó fundamentalmente en la declaración de las víctimas, explicando el Alto Tribunal andaluz que estas declaraciones «pueden ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, aunque sea la única prueba que concurra -lo que es frecuente en los delitos contra la libertad sexual-» y apunta que las declaraciones «resultaron idóneas para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que se declaran probados, al concurrir las condiciones necesarias para ello».

  • Absuelven al acusado de abusar sexualmente de la nieta de su pareja

    Absuelven al acusado de abusar sexualmente de la nieta de su pareja

    El TSJA desestima el recurso de la madre de la niña de 10 años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de la madre de una niña de diez años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se absuelve a la pareja de la abuela de la niña del delito de abuso sexual continuado de la menor por «no constatarse la realidad» de los tocamientos a los que presuntamente la sometía.

    Así lo recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, en la que explica como antecedente de los hechos que en enero de 2021 la madre de la menor presentó denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil exponiendo «que su hija le contó que la pareja de su madre, desde el verano de 2020 hasta el mes de diciembre de dicho año, le efectuaba tocamientos en distintas partes de su cuerpo y le introducía los dedos en la vagina, no constando la realidad de esos tocamientos del acusado de carácter sexual».

    Ante esto, la acusación particular apeló la sentencia de la Audiencia que absolvía al acusado al aducir «su más absoluta disconformidad» con la valoración de la prueba que hace el Tribunal en la sentencia apelada, y censura «la forma en que valoró la declaración de la menor, tratando de propugnar a la Sala su propio criterio», así como denuncia la «grave indefensión» que dice «le ha causado la deficiente motivación de la sentencia y el manifiesto error en que habría incurrido el tribunal de instancia en la valoración de la prueba».

    Señala la sentencia del TSJA que la «única» prueba de cargo presentada que las partes acusadoras propusieron para el juicio oral, aparte de la testifical de la denunciante, son las manifestaciones que la pequeña realizó durante la instrucción del caso en una prueba preconstruida «con la ayuda de una médico o psicóloga forense que la entrevistó, presenciada por el juez, el Ministerio Fiscal y los abogados de las partes y que se reprodujo en sala durante el juicio», toda vez que apunta el Alto Tribunal andaluz que «la prueba preconstituida se practicó de forma inobjetable».

    Asimismo, indica que la Audiencia, «cumpliendo su función de valoración de esta prueba y consciente de la trascendencia de lo que la niña expresó acerca de la experiencia vivida con su ‘abuelo’, somete su resultado a una racionalización crítica que en absoluto se puede calificar de arbitraria o irrazonable», de forma que «advierte que la menor hacía un relato genérico sin matices, que era la psicóloga la que aportaba los detalles y los gestos y que la menor se limitaba a asentir ante sus preguntas, pareciéndoles más bien un relato aprendido con reproducción de lo expuesto por su madre en la denuncia».

    «Es decir, observan falta de espontaneidad en el relato de la menor de lo que se cercioran además por el uso de la niña de ciertas expresiones impropias del lenguaje infantil que parecen más bien aprendidas de lo oído entre mayores», subraya la sentencia del TSJA.

    Recoge también que al tribunal le parece «sintomático de estas sospechas» que la niña «comenzara diciendo lo bueno que era el marido o pareja de su madre, con los que finalmente se trasladó a vivir tras la denuncia, para hablar mal de su abuela e incluso afirmar que ésta no solo consentía que el abuelo (por el acusado) la tocase sino que le ordenaba que se dejase tocar», y que al finalizar la exploración «se quejara de que ya no iba a ir más al centro de la mujer porque (su padre) no la dejaba y necesitaba su firma».

    De la misma manera, la sala expresa también sus «dudas» sobre el grado de madurez de la menor y su «influenciabilidad» porque «no se practicó ningún informe pericial sobre el testimonio de la menor que auxilie al tribunal en la siempre dificultosa valoración del testimonio de una niña de diez años en un asunto tan grave».

    Así, el tribunal expone su observación sobre «las sospechas de manipulación de la niña a otros fines» sobre «el conflicto que subyacía entre la abuela, la madre y el padre de la niña» al querer la madre trasladarse a una localidad de Sevilla con su pareja «contra el criterio del padre y de la abuela de la niña», que estaba escolarizada en Huelva.

    Indica la sentencia que esto se extrae de la testifical del padre «que confirmó los varios procedimientos judiciales que tenía con la madre por la custodia de la menor», porque «la niña tenía miedo a su madre y no quería irse con ella»; y de la testifical de la abuela «quien desmintió a la niña sobre la noticia que le habría dado de los tocamientos del abuelo» y que la pequeña le había contado que su madre le había dicho que todos se iba a vivir a Sevilla, ya que la niña «no quería separarse de la abuela» y que «incluso tuvieron un episodio de ansiedad de la menor por dicho motivo».

    Frente a esto, el TSJA señala que la apelación es «incapaz de rebatir los sólidos argumentos» de la Audiencia para «dudar de la espontaneidad, credibilidad y verosimilitud del testimonio de la niña». Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la madre de la menor y absuelve al acusado del delito de abuso sexual continuado.

  • Detienen a dos personas por varios delitos de abuso y agresión sexual en Huelva

    Detienen a dos personas por varios delitos de abuso y agresión sexual en Huelva

    Uno de los detenidos abusó de tres víctimas y, el otro, agredió sexualmente a otras dos tras seguirlas en el interior del Parque Moret

    La Policía Nacional ha procedido a la identificación y detención de una persona como presunto responsable de varios delitos contra la libertad sexual cometidos en Huelva sobre tres víctimas, todas ellas mujeres, una de las cuales sufrió estos hechos en dos ocasiones.

    El autor, «una persona con aspecto normal y actitud delicada y cordial, se aproximaba a las mujeres indicándoles que llevaban la ropa manchada de pintura, para acto seguido y aprovechando el desconcierto generado en la víctima mostrarse solícito a ayudarlas con la limpieza de la ropa, realizando bajo este pretexto tocamientos sobre ellas», han informado desde la propia Policía Nacional.

    Las mismas fuentes han detallado que en una de las ocasiones siguió a su víctima hasta el cuarto de baño de un establecimiento al que ésta se había dirigido para limpiar la mancha, provocando que la misma se sintiera intimidada ante dicha situación.

    Tras las denuncias interpuestas y a través de diversas gestiones de investigación llevadas a cabo por el Grupo UFAM de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, se pudo determinar la identidad de la persona responsable de los hechos.

    Igualmente, se ha procedido a la detención de otra persona como responsable de dos agresiones sexuales sucedidas en el Parque Moret de la capital onubense. En ambos casos, el detenido seguía a las mujeres en el interior del parque e iniciaba una conversación con ellas para acto seguido abordarlas de forma sorpresiva, realizando tocamientos en diversas partes del cuerpo mientras las mantenía retenidas durante corto espacio de tiempo.