Etiqueta: agresión sexual

  • Condenado a nueve años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su ex en Huelva

    Condenado a nueve años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su ex en Huelva

    También le prohíben acercarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que condenaba a un hombre, súbdito italiano, a nueve años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a su expareja, así como le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años y comunicarse con ella.

    Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se condena a este hombre –que en 2015 ya había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de lesiones– a indemnizar a la víctima en la suma de 5.203 euros por lesiones y secuelas y en la suma de 6.000 euros por daños morales y se impone al condenado la medida de libertar vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

    La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el relato de los hechos probados de la sentencia –y desestima el recurso presentado por la defensa–, que concluye que también se produjeron los delitos de lesiones y detención ilegal ya que «no se perpetró un único delito en el que el sujeto activo actuara contra la víctima en una ‘eclosión erótica prolongada’», sino que «el mantenimiento de la conducta» de agresión sexual, «durante más de nueve horas, excluye la existencia de una unidad natural de acción, dando lugar a la continuidad delictiva».

    Según señala la sentencia, la agredida y el condenado mantuvieron una relación sentimental que finalizó en el año 2012, aunque ambos continuaron conviviendo en el mismo domicilio hasta el momento en el que el hombre entró en prisión por la sentencia condenatoria por lesiones de 2015 –que cumplió en 2019–. Una vez dentro, tuvo conocimiento de que la víctima había mantenido una relación con otro hombre por lo que, cuando salió de la cárcel, se presentó en la vivienda que compartía con la misma y la agredió sexualmente en diversas ocasiones.

    Como consecuencia de ello, la agredida sufrió varias lesiones genitales que «precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico habiendo precisado para su sanidad de 60 días de perjuicio personal», así como secuelas de un cuadro de estrés postraumático.

    La defensa recurrió la sentencia al considerar que el tribunal de instancia «incurrió en un error en la valoración de la prueba», al haber condenado a su cliente «en base a la declaración de la denunciante», toda vez que la sentencia del TSJA recoge que la Audiencia de Huelva consideró esta declaración «totalmente creíble, ausente de contradicciones y persistente, destacando su coherencia, claridad, precisión y minuciosidad por los detalles que ofreció».

    De la misma manera, apunta que, además de la declaración de la víctima, la Audiencia tuvo en cuenta «diversos elementos corroboradores periféricos que vinieron a avalarla» como la declaración de las hermanas de la denunciante, las manifestaciones y testificales de una trabajadora social de Cruz Roja y una psicóloga de esta organización, la declaración de policías nacionales que «constataron» que la víctima «estaba nerviosa y asustada, no cesando de llorar cuando les contó lo sucedido, diciéndoles que tenía miedo a posibles represalias del acusado» si presentaba una denuncia.

    En este sentido, el TSJA indica que no fue la víctima la que denunció los hechos, sino «que lo hizo el Instituto Andaluz de la Mujer, que comunicó a la Policía lo que la mujer había relatado en las dependencias de la Cruz Roja».

    Además, destaca la presentación en el juicio de un informe médico forense en el que se recogen las lesiones que presentaba la agredida que, además de las físicas, indica secuelas psicológicas como la existencia de una trastorno adaptativo, así como se presentó un informe de ADN realizado por el Laboratorio de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de Sevilla –cuyas conclusiones eran compatibles con la versión de los hechos de la denunciante–.

    A ello, según indica la sentencia del TSJA, «se puede unir que el procesado, que en su primera declaración ante el juez instructor admitió expresamente haber forzado en un momento puntual a la denunciante, aunque solo con la finalidad de tocarla» y «sin admitir en el juicio la existencia de violencia o intimidación, en realidad no dijo que ella hubiera accedido voluntariamente a tener sexo con él».

    Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz subraya que «siendo la cuestión planteada por la defensa de carácter estrictamente probatorio, no siendo función de esta Sección de Apelación revaluar la prueba, sino revisar críticamente la valoración realizada por el órgano de instancia, no se aprecia en este caso ningún error patente y manifiesto que se deba rectificar, y debiendo respetarse aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación, prescindiendo de simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, el motivo se debe rechazar».

  • El jurado popular declara culpable a Bernardo Montoya de todos los cargos

    El jurado popular declara culpable a Bernardo Montoya de todos los cargos

    La fiscalía sigue solicitando al juez que le imponga la pena de Prisión Permanente Revisable

    El jurado popular ha declarado este viernes por unanimidad culpable de todos los cargos que se le imputaban, –asesinato, agresión sexual y detención ilegal–, a Bernardo Montoya, el hombre acusado de agredir sexualmente y asesinar en el mes de diciembre de 2018 a Laura Luelmo, la profesora zamorana de 26 años, en la localidad de El Campillo (Huelva).

    Tras ello, tanto la Fiscalía como las acusaciones que ejercen la familia y la Junta de Andalucía han mantenido las peticiones de pena realizadas este jueves, toda vez que la acusación particular elevó las penas que solicitaba inicialmente, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

    De este modo, la Fiscalía había solicitado prisión permanente revisable por el delito de asesinato, 20 años por el delito de detención ilegal y doce por agresión sexual, toda vez que la acusación popular y la particular también solicitaban la prisión permanente revisable.

    En el juicio, celebrado a puerta cerrada, Montoya no reconoció los hechos, aunque pidió perdón a la familia de Laura Luelmo tras reconocer que había trasladado el cuerpo de la joven. Esto es lo único que el acusado ha admitido en sus declaraciones tanto en el primer día de juicio como en la última sesión, según informó durante la semana su letrado, Miguel Rivera, ya que se ratificó en su última versión que inculpa a su expareja como la presunta autora del crimen.

    De este modo, en declaraciones a los medios a la salida de la cuarta y última sesión, Rivera explicó que había realizado su alegato final siendo «muy parco en palabras» y señaló que todo lo visto a lo largo del juicio había sido «muy inconsistente», así como anunció a los periodistas que recurrirá la sentencia al Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA), ya que entendía que sería desfavorable a su cliente.

    Rivera no ha querido hacer declaraciones este viernes a la salida de la Audiencia Provincial de Huelva tras la lectura del veredicto. Sin embargo, Francisco Luelmo, tío de Laura Luelmo y abogado de la familia, ha leído un comunicado en el que ha mostrado el agradecimiento de la familia Luelmo-Hernández a todos los profesionales implicados en el caso y a los vecinos de El Campillo que les ayudaron en tan complicado trance. Estas han sido las únicas declaraciones realizadas por la acusación particular a lo largo del juicio.

    Ahora, el magistrado-presidente del juicio tendrá que dictar sentencia contra Bernardo Montoya, una vez tomada la decisión del jurado popular, formado por cinco hombres y cuatro mujeres.

    El juicio con jurado popular contra Bernardo Montoya arrancó el pasado lunes, 15 de noviembre, en la Audiencia Provincial de Huelva con sesiones de mañana y tarde a excepción del martes, que solo fue de mañana, y finalizó el jueves después de que todas las partes presentaran sus informes finales y de que el acusado hiciera uso de su derecho constitucional a la última palabra, momento en el que, según su letrado, pidió perdón a la familia de la víctima.

    Así, a lo largo de cuatro días han declarado tanto el acusado, –en la primera sesión–, como diversos testigos durante las sesiones de lunes y martes, mientras que el miércoles y el jueves se realizaron las pruebas periciales con la comparecencia de diez médicos forenses, –seis el miércoles y cuatro el jueves–, y de agentes de distintos grupos de la Guardia Civil, entre ellos del Departamento de Escena del Crimen, del Servicio de Criminalística y de la Policía Judicial, así como un psicólogo.

    LOS HECHOS Y LA DETENCIÓN

    Montoya fue detenido el 18 de diciembre de 2018, apenas un día después del hallazgo del cuerpo de la profesora en la zona conocida como Las Mimbreras a las afueras de El Campillo, localidad donde residía en la misma calle que su presunto asesino. La joven estaba recién llegada a la localidad para impartir clases en el instituto del vecino municipio de Nerva.

    La denuncia fue interpuesta por la familia y se activó el correspondiente dispositivo de búsqueda para dar con su paradero, siendo encontrada el día 17 de diciembre de ese año. Un voluntario que participaba en las labores halló prendas de mujer en la zona de Las Mimbreras y la Guardia Civil encontró el cuerpo a unos 200 metros del lugar del hallazgo de las prendas, semioculto en una zona de terraplén y matorrales.

    Bernardo Montoya, con graves antecedentes penales como el asesinato de una anciana, confesó el crimen en el interrogatorio policial en un primer momento, pero posteriormente cambió su declaración y desde el 4 de abril de 2019 ha mantenido la versión de que fue su exnovia la presunta responsable de la muerte de la chica. No obstante, hay que recordar que Montoya ha sido el único acusado en esta causa.

    El asesinato de esta profesora conmocionó al país ya que fueron masivas las concentraciones de repulsa y las carreras que se convocaron en recuerdo de la joven, que iba con ropa deportiva en el momento de su desaparición el 12 de diciembre de 2018.

  • Detenido en Almonte tras una presunta agresión sexual

    Detenido en Almonte tras una presunta agresión sexual

    La colaboración ciudadana ha resultado fundamental para evitar males mayores

    La Policía Local Almonte ha procedido recientemente a la detención de un varón como presunto autor de un delito de Agresión Sexual.

    Los Agentes una vez alertados, rápidamente acudieron al domicilio donde se encontraba la víctima, procediendo en primer lugar a su asistencia y protección y posteriormente a recabar in situ, información suficiente como para proceder a la detención del supuesto agresor, el cual, parece ser que se encontraba además como ocupa en el inmueble.

    El detenido fue trasladado hasta el Cuartel de la Guardia Civil, desde donde se continuaron las diligencias para su posterior puesta a disposición Judicial.

    Desde la policía local de Almonte han querido agradecer nuevamente la colaboración ciudadana, sin la cual, «posiblemente podríamos estar hablando de un desenlace diferente».

  • Detienen a dos personas por varios delitos de abuso y agresión sexual en Huelva

    Detienen a dos personas por varios delitos de abuso y agresión sexual en Huelva

    Uno de los detenidos abusó de tres víctimas y, el otro, agredió sexualmente a otras dos tras seguirlas en el interior del Parque Moret

    La Policía Nacional ha procedido a la identificación y detención de una persona como presunto responsable de varios delitos contra la libertad sexual cometidos en Huelva sobre tres víctimas, todas ellas mujeres, una de las cuales sufrió estos hechos en dos ocasiones.

    El autor, «una persona con aspecto normal y actitud delicada y cordial, se aproximaba a las mujeres indicándoles que llevaban la ropa manchada de pintura, para acto seguido y aprovechando el desconcierto generado en la víctima mostrarse solícito a ayudarlas con la limpieza de la ropa, realizando bajo este pretexto tocamientos sobre ellas», han informado desde la propia Policía Nacional.

    Las mismas fuentes han detallado que en una de las ocasiones siguió a su víctima hasta el cuarto de baño de un establecimiento al que ésta se había dirigido para limpiar la mancha, provocando que la misma se sintiera intimidada ante dicha situación.

    Tras las denuncias interpuestas y a través de diversas gestiones de investigación llevadas a cabo por el Grupo UFAM de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, se pudo determinar la identidad de la persona responsable de los hechos.

    Igualmente, se ha procedido a la detención de otra persona como responsable de dos agresiones sexuales sucedidas en el Parque Moret de la capital onubense. En ambos casos, el detenido seguía a las mujeres en el interior del parque e iniciaba una conversación con ellas para acto seguido abordarlas de forma sorpresiva, realizando tocamientos en diversas partes del cuerpo mientras las mantenía retenidas durante corto espacio de tiempo.

  • Ocho años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor en un picadero de Huelva

    Ocho años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor en un picadero de Huelva

    Amenazó con matar a su madre si lo contaba

    La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.M.M. que le condenaba a la pena de ocho años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a una menor, con lo que desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada a Europa Press por el TSJA.

    En ese recurso de apelación, el condenado alegaba vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 183.2 del Código Penal.

    No obstante, el tribunal de apelación remarca que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al Tribunal de Instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable».

    Así, destaca que el tribunal de apelación «no encuentra motivo alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de Instancia el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida».

    De este modo, se confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, donde se recoge como hechos probados que R.M.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, en los primeros meses del año 2016 conoció a la menor de 13 años, en un picadero, donde iba habitualmente y tras entablar amistad con ella, «comenzó a decirle que le gustaba, ofreciéndose a llevarla en su coche al citado picadero».

    A comienzos del verano de ese año 2016, el procesado, en distintas ocasiones, «llegó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas», y estos tocamientos «se reiteraron en diversas ocasiones durante
    ese año y el año 2017 y tenían lugar bien en la zona de los cuartillos de las redes de la ría y en las cuadras del picadero o en sus alrededores».

    Asimismo, se indica que el día 31 de diciembre de 2017 sobre las 13,00 horas el procesado recogió a la menor en su coche y llegaron hasta una zona de la carretera que lleva al picadero, de manera que, cerca de este, y tras estacionar su vehículo «procedió sin más a echarse sobre el cuerpo de la menor» y su zona íntima, momento en el que hizo acto de presencia un amigo de la víctima, el cual «procedió a golpear una de las ventanillas del vehículo y ante ello la menor pudo bajarse del vehículo».

    Como recoge la sentencia, el procesado para la realización de estos tocamientos generó una situación de miedo en la menor «expresándole que si lo contaba alguien, le podría pasar algo a su familia en concreto que iba a matar a su madre».

    Así las cosas, fue condenado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión y prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 800 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 12 años. Además, se acordó la imposición de libertad vigilada durante un plazo de ocho años; debiendo indemnizar al representante de dicha menor en la suma de 25.000 euros.