Etiqueta: asesinato

  • Prisión provisional sin fianza para el detenido por el tiroteo mortal de El Torrejón

    Prisión provisional sin fianza para el detenido por el tiroteo mortal de El Torrejón

    El juez considera que podría ser el presunto autor de un delito de asesinato y otro de tentativa de asesinato

    El Juzgado número 3 de Gijón ha decretado la prisión provisional, comunicada y sin fianza para el detenido este sábado en la localidad asturiana por el tiroteo que acabó con la vida de una persona el pasado 10 de septiembre en el barrio de El Torrejón, en Huelva capital, y que se saldó con otras dos personas heridas de diferente consideración.

    Así lo ha confirmado a Europa Press el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha indicado que esta persona pasó a disposición judicial el mismo sábado y que el juez considera que este hombre, conocido como ‘El Baba’, podría ser el presunto autor de un delito de asesinato y otro de tentativa de asesinato.

    Asimismo, este juzgado asturiano se ha inhibido en favor del Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva, que es el que ha llevado la investigación de los hechos, y el que continuará con la causa.

    Agentes de la Policía Nacional detuvieron este viernes en Gijón (Asturias) al hombre al que se estaba buscando por presuntamente matar a tiros a una persona en el Barrio de El Torrejón de Huelva capital y que, tras los hechos, se dio a la fuga. El arresto, en el marco de un amplio operativo, ha tenido lugar en el barrio de El Cerillero de esta ciudad asturiana.

    Al hombre se le buscaba por los disparos que terminaron con la vida de un hombre y con dos heridos que tuvieron que ser trasladado al hospital. En concreto, 112 recibió sobre las 14,10 horas una docena de llamadas de vecinos del barrio alertando de lo que parecía ser un tiroteo en la plaza Violeta de El Torrejón.

    Por ello, hasta el lugar se desplazaron efectivos de la Policía Local de Huelva, la Policía Nacional, así como los servicios sanitarios. De este modo, la Policía Nacional informó de la muerte de una persona y confirmó posteriormente que otras dos habían resultado heridas.

    Los vecinos de la barriada de El Torrejón alertaron también en la madrugada del 15 de septiembre que habían escuchado un nuevo «tiroteo», después de la reyerta. El teléfono del 112 recibió varias llamadas de vecinos que aseguraban «haber escuchado un ruido que parecían disparos que provenía de la calle Gladiolo».

  • Más de 40 años de prisión para los acusados de asesinar a dos hombres en Cartaya en 2019

    Más de 40 años de prisión para los acusados de asesinar a dos hombres en Cartaya en 2019

    El TSJA confirma las condenas sentenciadas por la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a penas de 46 y 41 años de cárcel, respectivamente, a los dos varones acusados de asesinar a dos hombres cuyos cadáveres fueron hallados en un pozo de una finca de la localidad de Cartaya en el año 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 24 de abril, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de uno de los condenados -J.M.P.P.- contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a los dos investigados por dos delitos de asesinato -uno de ellos con alevosía y el otro con alevosía y ensañamiento- e impuso a J.A.M.B. una pena de 46 años de prisión y a J.M.P.P. una condena de 41 años de cárcel, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de confianza y en el segundo de los condenados la atenuante analógica de confesión.

    La Audiencia Provincial de Huelva, que absolvió a ambos acusados del delito de robo que se les imputaba por la acusación particular, los condenó además a indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.

    De conformidad al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, la Audiencia declaró probado que, en los días previos al 14 de abril de 2019, ambos acusados «planearon acabar con la vida» de M.B.G., «con quien ambos habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas», de forma que, «en ejecución de lo previamente planeado por los acusados», durante la tarde del 14 de abril de 2019, uno de ellos, en concreto J.A.M.B., contactó con M.B.G., «engañándole para que lo acompañase a una finca» ubicada en Cartaya y propiedad de la suegra del otro condenado «bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida».

    El acusado identificado como J.A.M.B. «perpetró el citado engaño a sabiendas de que en la mencionada finca les esperaría -tal y como había convenido previamente con el otro acusado- J.M.P.P. oculto y armado con una escopeta de su propiedad» con la que ambos investigados «pretendían acabar con la vida» de M.B.G. disparándole, de forma que, «en ejecución del engaño referido», el primero de los encausados se dirigió hasta la referida finca a dicha víctima en el interior de un vehículo conducido por el segundo de los fallecidos, S.V.C., a quien la otra víctima, que carecía de permiso para conducir, le había pedido que lo llevase.

    «Enorme sufrimiento»

    Sobre las 22,30 horas de ese día, este acusado acompañó a las víctimas hasta el punto de la finca convenido con el otro condenado, «quien se hallaba esperando agazapado en su puesto, a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación», y que disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C. «al confundirlo en la oscuridad» con M.B.G., ocasionándole una muerte inmediata como consecuencia de un único disparo de bala recibido en el tórax, todo ello sin que la víctima «tuviera oportunidad alguna de eludir tal acción letal ni de percatarse de la presencia armada en el lugar» de este acusado.

    La sentencia de la Audiencia de Huelva añade que, tras advertir que M.B.G. continuaba con vida, este acusado le disparó sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que la víctima se encontraba junto al otro condenado, tras lo que ambos encausados persistieron «en su intención de eliminarle», acabando con su vida «propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta con el consenso del otro acusado, ocasionando» a la víctima con esta «violenta» acción un «enorme sufrimiento» como consecuencia de los «incesantes impactos» recibidos con el cañón del metal y la culata de madera del arma. Este varón falleció finalmente tras recibir golpes mortales en el cráneo «con la connivencia de los dos acusados».

    Tras perpetrar ambas muertes, los acusados arrastraron los cuerpos hasta un pozo de la misma finca y los arrojaron a su interior, ocultándolos a la vista de terceros y retirando de ambos cadáveres sus teléfonos móviles, tras lo que, «con la intención de eliminar cualquier indicio que pudiera incriminarles en las muertes ejecutadas, se pusieron a los mandos cada uno de ellos» de sendos vehículos y se desplazaron hasta La Ribera, deteniéndose en un camino adyacente donde prendieron fuego al vehículo donde el primero de los acusados se había desplazado a la finca con los dos fallecidos. Seguidamente, ambos abandonaron la zona en el otro coche en dirección a Cartaya sobre las 23,40 horas.

    En el transcurso de ese trayecto, los encausados arrojaron a la Ría del Odiel los teléfonos móviles que hallaron en los cuerpos de las víctimas «con la concreta intención de borrar todo rastro de su participación en las muertes», asevera la Audiencia, que agrega que el acusado J.M.P.P., cuando la Guardia Civil se personó en su domicilio para detenerlo, les relató lo ocurrido, confesando su participación y colaborando en la investigación, favoreciendo así el descubrimiento de los hechos, motivo por el que se le aplicó la atenuante analógica de confesión.

    La defensa del acusado J.M.P.P. recurrió alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’ en relación a su participación en los golpes que causaron la muerte de M.B.G., cuya autoría niega y achaca solo al otro condenado, considerando que en el supuesto más desfavorable para él sólo podría calificarse su conducta como cómplice, frente a lo cual el TSJA considera que el jurado valoró la prueba practicada a su presencia y llegó a una «motivada» conclusión condenatoria en un acta de votación «argumentada y motivada» al respecto en los términos que exigen la Ley y la jurisprudencia.

    «Pactó y planeó previamente la muerte»

    «El relato de la acción imputable al recurrente impide apreciar que su conducta pueda integrarse en la complicidad, como solicita en su recurso, y no en la autoría apreciada en la sentencia, conforme a los hechos que el jurado entendió plenamente acreditados mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración», subraya el TSJA, que argumenta que «es evidente que la intervención» del recurrente en la muerte de M.B.G., «pretendida desde el inicio por ambos acusados, no fue periférica o accesoria», añadiendo que «no se acreditó la persona que golpea hasta causar la muerte, pero la contribución del que no lo hiciera fue esencial para que la otra persona con la que se había concertado pudiera hacerlo».

    El recurrente, según agrega el TSJA, «pactó y planeó previamente la muerte» de M.B.G., «se apostó con un arma en la finca a la que habían decidido llevarlo con engaño, disparó, inicialmente creyendo que era él, y cuando se percató que no había acertado, le dieron alcance y en ese momento se le golpeó hasta causarle la muerte por uno de los acusados sin oposición y con asenso del otro acusado, con el que existía el concierto previo para causarle la muerte», tras lo que ambos condenados «arrastraron el cuerpo sin vida» de la víctima hasta arrojarlo a un pozo, «intentando no dejar rastro que los incriminara».

    A juicio del TSJA, «sin su contribución nada habría sido igual», a lo que agrega que «no puede hablarse pues que no tuviera intención de causar su muerte, y si no se produjo en la forma pactada fue por la equivocación del recurrente causada por la oscuridad». «El resultado de muerte era ciertamente perseguido por ambos acusados, y así se produjo a golpes por uno de ellos, sin oposición del contrario, y continuó con el intento de destrucción de cualquier huella delatora», asevera el TSJA en esta sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    La defensa del acusado, en su recurso de apelación, también mostró su disconformidad con la sentencia de la Audiencia de Huelva por la inaplicación de la eximente completa o incompleta (atenuante) de miedo insuperable y de la atenuante de arrebato u obcecación, y la apreciación sin embargo de la agravante de abuso de confianza.

    Frente a ello, el TSJA señala que, del relato de hechos probados, «que ha de permanecer inalterable, absolutamente ningún elemento fáctico se desprende que pudiera hacer pensar que el acusado actuó, en el momento de los hechos, dominado y anulada su capacidad de determinación por un miedo insuperable inspirado en un hecho actual, real, efectivo y casual», sino «más bien al contrario; la preparación previa de las muerte, el concierto para ello, el engaño urdido para conducir a las víctimas al lugar donde se desarrollan los hechos, el escenario que es elegido para producirlas, y el mismo desarrollo de la acción, continuada en el tiempo (se dispara primero causando una muerte y como no se produce la especialmente deseada se le alcanza y se le lanzas golpes hasta causarle la muerte), llevan a pensar precisamente en lo contrario».

    «Tenían el pleno dominio de la acción, y la ejecutaron en la forma descrita en los hechos probados para alcanzar su objetivo homicida, sin intromisión de elemento psicológico alguno que modificara su capacidad», explica el TSJA, que considera que «más bien parece responder la totalidad de la acción a un supuesto de venganza por hechos anteriores, que a una acción reactiva ante un estímulo aterrador real y conectado temporalmente con la acción homicida, que no aparece en modo alguno acreditado».

    El TSJA, en esta línea, también rechaza la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación y mantiene la aplicación de la agravante de abuso de confianza, pues «la ejecución del asesinato de M.B.G. se vio facilitada por la confianza existente especialmente» con el condenado identificado como J.A.M.B., «extremo que era conocido y fue empleado a su favor por ambos acusados en la ejecución de su acción letal».

  • El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    Los hechos serán juzgados por un jurado popular

    El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha finalizado la instrucción por el atropello múltiple de Gibraleón en el que un hombre arrolló a varias personas en dos terrazas el 9 de octubre de 2022, que se saldó con el fallecimiento de otro hombre de 35 años y causó lesiones a diversas personas, graves en el caso de dos de ellas, por lo que el juez ha calificado los hechos como un delito de asesinato y el juicio se celebrará con jurado popular.

    Así lo han indicado a Europa Press fuentes judiciales, que han apuntado que, además de calificar la muerte de esta persona como un delito de asesinato, también se añaden seis delitos de tentativa de asesinato por el resto de personas arrolladas y que resultaron heridas de diversa consideración.

    Ahora el caso pasa a la Audiencia Provincial, donde se celebrará el juicio, presumiblemente tras el verano, aunque aún queda que el Ministerio Fiscal y la acusación particular entreguen sus escritos con sus calificaciones y peticiones de prisión, así como el trámite de conformar el jurado popular y el señalamiento del juicio.

    En declaraciones a Europa Press, el abogado de la acusación particular, José Luis Orta, ha señalado que su petición va en la línea de las conclusiones del Juzgado de Instrucción, por lo que la pena podría estar entre 50 y 70 años de prisión por estos hechos, lo que supone «una pena superior de la que incluso pueda cumplir», toda vez que ha explicado que «luego hay unos límites de estancia en prisión», pero que «cuanto mayor sea la condena, los permisos se conceden más tarde».

    Orta ha incidido en que el acusado «ha admitido la autoría de los hechos», pero que ahora queda que se demuestre el principio de culpabilidad, ya que «se pueden acoger a que esta persona es un enfermo mental», toda vez que ha descartado que «esto se pudiera probar», recordando que el informe forense indica que esta persona «estaba consciente y lúcida», así como que «no se le aprecian trastornos» pero sí tiene «fracaso para adaptarse a las normas sociales, irritabilidad y agresividad» y que «en el momento en el que comete los hechos no se entiende que sea bajo los efectos de consumo de cocaína».

    Según el citado informe, «sus capacidades cognitivas y volitivas — la capacidad de decidir y ordenar la propia conducta– se encuentran indemnes, siendo capaz de comprender el alcance y las consecuencias de los hechos que se le imputa», así como que «reúne un criterio de trastorno antisocial».

    Los hechos

    Los hechos sucedieron pasadas las 16,30 horas del domingo 9 de octubre de 2022 cuando el 112 recibió la primera de varias llamadas de auxilio que solicitaban asistencia sanitaria urgente para varias personas que habían resultado heridas tras ser atropelladas por un turismo que se había dado a la fuga en la terraza de un bar situado en la avenida de Andalucía.

    El individuo «dio marcha atrás y arrolló otras terrazas de la misma vía de la localidad». Los servicios sanitarios confirmaron que en el suceso falleció una persona y que otras siete resultaron heridas. Esta persona se dio a la fuga y la Guardia Civil logró detenerla varias horas después en el término municipal de San Juan del Puerto.

    Asimismo, el juez de instrucción dio orden de realizarle una valoración médica y autorizó a los responsables sanitarios del centro penitenciario a realizar los traslados que considerasen convenientes. Tras ello, fue ingresado en el área de Salud Mental donde permaneció detenido a la espera de que se determinara que podía prestar declaración ante el juez.

    Tras ello, el Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva acordó el 13 de octubre el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de esta persona a la que se investigaba por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio y varios delitos de lesiones.

    Durante su comparecencia ante el juez, el detenido se acogió a su derecho constitucional a no declarar y fue ingresado en el Centro Penitenciario de Huelva con medidas de aislamiento del resto de internos para evitar posibles riesgos para su integridad física, aunque después fue trasladado a Sevilla.

  • Detienen a un menor tras apalizar al hombre condenado por asesinar a su padre

    Detienen a un menor tras apalizar al hombre condenado por asesinar a su padre

    El joven es internado en un centro de menores y la victima falleció unos días después de la paliza

    Un joven de 17 años fue detenido el pasado mes de febrero acusado de homicidio en grado de tentativa por golpear en una farmacia de Rociana del Condado (Huelva) a un anciano de 75 años, sobre el que pesa una condena por el asesinato del padre del detenido, al que disparó con una escopeta en un huerto de su propiedad. Tras la detención, el joven fue puesto a disposición judicial y permanece interno en un centro, mientras que el anciano falleció hace unos días, aunque se investiga si fue por las heridas provocadas por el joven.

    Según han indicado tanto la Guardia Civil como la Fiscalía de Menores a Europa Press, el joven fue detenido el pasado 29 de febrero por propinar varios golpes a un anciano de 75 años en un establecimiento de Rociana del Condado. El joven pasó a disposición judicial y la Fiscalía de Menores decretó su ingreso en un centro, donde permanece desde el 6 de marzo.

    Sin embargo, la Guardia Civil comunicó este lunes el fallecimiento del anciano, que se habría producido hace algunos días, e investiga si su muerte ha sido consecuencia de las heridas y contusiones de la paliza propinada por el menor.

    En este sentido, el hijo del fallecido ha explicado en Canal Sur Televisión, recogido por Europa Press, que desde el suceso han recibido «amenazas e insultos» tanto él como sus familiares y ha contado que el joven se cruzó con él por la calle y trató «de agredirlo», así como que le dijo que «o moría él o su padre».

    Por otro lado, ha manifestado que, según lo relatado por uno de los testigos, el día de la agresión «estaban en el mostrador, el chaval y su madre, los estaba atendiendo, la madre se giró, vio a mi padre que estaba hablando con una persona mayor, sentados los dos en un asiento que hay en la farmacia, y la madre le dijo al de la farmacia que la atendiera ligero. Cuando la atendieron, se giró el chaval, vio a mi padre allí y simplemente, sin nada, se lio a puñetazos con él».

    Asimismo, el hijo ha confirmado que el anciano pasó un año en prisión, pero se percataron de «que tenía varias enfermedades» y se detectó «que tenía el lóbulo frontal con muchos microinfartos, deficiencia senil y Alzheimer», pero que «tenía que ir todos los lunes a firmar al cuartel de la Guardia Civil». Debido a esto, el hijo ha señalado que el anciano «salía muy poco de casa» y, por ello, «no se había topado con nadie de la familia».

    Por otro lado, ha comentado que tras la agresión su padre «llegó muy grave» al hospital y que ese mismo día los médicos «le indujeron un coma y estuvo once días en ese estado, pasó a planta, pero raramente abría los ojos y perdió el habla». Además, lamenta que ninguna de las personas que presenciaron el hecho «hicieran nada para ayudarlo o no se atrevieron».

    Este hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a 15 años de cárcel por asesinar en 2020 de un disparo de escopeta al padre del menor en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado (Huelva) al «sospechar» que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020. No obstante, fue puesto el libertar tras el pago de una fianza.

  • Detenido el último de los tres autores del crimen de Marismas del Odiel

    Detenido el último de los tres autores del crimen de Marismas del Odiel

    El asalto a su domicilio se realizó con un grupo operativo ante la amenaza de que fuera armado

    La Policía Nacional de Huelva ha puesto este viernes a disposición judicial al último de los tres presuntos autores del homicidio ocurrido el pasado 19 de julio en la Barrida Onubense de Marismas del Odiel, donde también resultó herido de gravedad un hermano del fallecido por disparos de arma de fuego.

    Según ha informado el cuerpo policial en una nota, esta persona se encontraba huida y en paradero desconocido desde el verano y ha sido detenido por agentes de la Policía Nacional de Huelva en una operación que tuvo lugar la tarde del pasado martes en un pueblo de Sevilla.

    Asimismo, ha explicado que «desde el mismo día en que ocurrieron los hechos» el Grupo de Homicidios de la Comisaría de Huelva estableció un dispositivo de búsqueda de los presuntos autores a través de una investigación que se ha dilatado durante más de seis meses y que ha llevado a los agentes a seguir el paradero de esta persona por distintas localidades de España, hasta que «finalmente el pasado martes» se procedió a su detención en Fuentes de Andalucía (Sevilla).

    A este respecto, la Policía ha señalado que, «debido a la peligrosidad de la persona detenida y a la creencia de su disponibilidad de armas de fuego, el asalto al domicilio se realizó con el Grupo de Operaciones Especiales de Sevilla (GOES), Grupo especializado en intervenciones de especial complejidad. El dispositivo contó también con el apoyo de medios aéreos y de Policía Científica.

    Así las cosas, tras la detención y «aseguramiento» del autor se procedió a un registro domiciliario en el que se intervinieron algo más de 15.000 euros, así como sustancias estupefacientes, al parecer cocaína, que se encontraba predestinada al tráfico de drogas.

    Con esta detención, que se une a las dos que en su día se realizaron, la Policía Nacional da por «culminada» la investigación policial. Entre los delitos que se le imputan a esta persona destacan un homicidio, otro en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y un delito contra la salud pública. Los detenidos han pasado a disposición del Juzgado de Instrucción Número 1 de Huelva que conoce de esta causa.

  • Condenan a más de 40 años de prisión a los acusados del doble crimen de Cartaya

    Condenan a más de 40 años de prisión a los acusados del doble crimen de Cartaya

    Los cadáveres fueron hallados ocultos en un pozo de la finca donde ocurrieron los hechos

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a penas de 46 y 41 años de cárcel, respectivamente, a los dos varones acusados de asesinar a dos hombres cuyos cadáveres fueron hallados en un pozo de una finca de la localidad de Cartaya en el año 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 16 de noviembre, la Audiencia condena a los dos acusados por dos delitos de asesinato -uno de ellos con alevosía y el otro con alevosía y ensañamiento- e impone a J.A.M.B. una pena de 46 años de prisión y a J.M.P.P. una condena de 41 años de cárcel, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de confianza y en el segundo de los condenados la atenuante analógica de confesión.

    La Audiencia Provincial de Huelva, que absuelve a ambos acusados del delito de robo que se les imputaba por la acusación particular, los condena además a indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.

    De conformidad al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, la Audiencia declara probado que, en los días previos al 14 de abril de 2019, ambos acusados “planearon acabar con la vida” de M.B.G., “con quien ambos habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas”, de forma que, “en ejecución de lo previamente planeado por los acusados”, durante la tarde del 14 de abril de 2019, uno de ellos, en concreto J.A.M.B., contactó con M.B.G., “engañándole para que lo acompañase a una finca” ubicada en Cartaya y propiedad de la suegra del otro condenado “bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida”.

    El acusado identificado como J.A.M.B. “perpetró el citado engaño a sabiendas de que en la mencionada finca les esperaría -tal y como había convenido previamente con el otro acusado- J.M.P.P. oculto y armado con una escopeta de su propiedad” con la que ambos investigados “pretendían acabar con la vida” de M.B.G. disparándole, de forma que, “en ejecución del engaño referido”, el primero de los encausados se dirigió hasta la referida finca a dicha víctima en el interior de un vehículo conducido por el segundo de los fallecidos, S.V.C., a quien la otra víctima, que carecía de permiso para conducir, le había pedido que lo llevase.

    “Enorme sufrimiento”

    Sobre las 22,30 horas de ese día, este acusado acompañó a las víctimas hasta el punto de la finca convenido con el otro condenado, “quien se hallaba esperando agazapado en su puesto, a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación”, y que disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C. “al confundirlo en la oscuridad” con M.B.G., ocasionándole una muerte inmediata como consecuencia de un único disparo de bala recibido en el tórax, todo ello sin que la víctima “tuviera oportunidad alguna de eludir tal acción letal ni de percatarse de la presencia armada en el lugar” de este acusado.

    La sentencia añade que, tras advertir que M.B.G. continuaba con vida, este acusado le disparó sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que la víctima se encontraba junto al otro condenado, tras lo que ambos encausados persistieron “en su intención de eliminarle”, acabando con su vida “propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta con el consenso del otro acusado, ocasionando” a la víctima con esta “violenta” acción un “enorme sufrimiento” como consecuencia de los “incesantes impactos” recibidos con el cañón del metal y la culata de madera del arma. Este varón falleció finalmente tras recibir golpes mortales en el cráneo “con la connivencia de los dos acusados”.

    Tras perpetrar ambas muertes, los acusados arrastraron los cuerpos hasta un pozo de la misma finca y los arrojaron a su interior, ocultándolos a la vista de terceros y retirando de ambos cadáveres sus teléfonos móviles, tras lo que, “con la intención de eliminar cualquier indicio que pudiera incriminarles en las muertes ejecutadas, se pusieron a los mandos cada uno de ellos” de sendos vehículos y se desplazaron hasta La Ribera, deteniéndose en un camino adyacente donde prendieron fuego al vehículo donde el primero de los acusados se había desplazado a la finca con los dos fallecidos. Seguidamente, ambos abandonaron la zona en el otro coche en dirección a Cartaya sobre las 23,40 horas.

    En el transcurso de ese trayecto, los encausados arrojaron a la Ría del Odiel los teléfonos móviles que hallaron en los cuerpos de las víctimas “con la concreta intención de borrar todo rastro de su participación en las muertes”, asevera la Audiencia, que agrega que el acusado J.M.P.P., cuando la Guardia Civil se personó en su domicilio para detenerlo, les relató lo ocurrido, confesando su participación y colaborando en la investigación, favoreciendo así el descubrimiento de los hechos, motivo por el que se le aplica la atenuante analógica de confesión.

    La Audiencia Provincial de Huelva aplica a los dos acusados la agravante de abuso de confianza al considerar que, “para lograr que M.B.G. acudiera a la finca, se aprovecharon de la relación que fundamentalmente J.A.M.B. tenía” con dicha víctima.

  • Matan a un hombre en Cartaya

    Matan a un hombre en Cartaya

    Detienen al presunto autor del homicidio producido este jueves en la vivienda de la víctima

    La Guardia Civil ha detenido en la localidad onubense de Cartaya a un hombre como presunto autor de un delito de homicidio, al acusarle de la muerte violenta de otro varón al que habría agredido con un arma blanca en la vivienda de la víctima.

    Según informa el Instituto Armado, el hecho tuvo lugar a última hora de la noche de este jueves dentro del domicilio de la víctima a raíz de una discusión entre el presunto autor del crimen y el fallecido, que se conocían previamente.

    La Guardia Civil destaca que la rápida actuación de los agentes ha permitido localizar al presunto autor de los hechos, que permanecerá detenido en dependencias oficiales hasta finalizar las diligencias policiales.

    Pésame del alcalde

    Tras conocer estos hechos, el alcalde de Cartaya, Manuel Barroso, ha expresado su pesar y el de la corporación municipal a través de sus perfiles de redes sociales, donde se he mostrado «conmocionado y afectado» por el trágico fallecimiento de un vecino de la localidad.

    Barroso ha trasladado su «más sentido» pésame a los familiares y seres queridos de la víctima y les ha mostrado todo su apoyo «en estos duros momentos de duelo». Además ha agradecido la «pronta actuación» de la Policía Local y la Guardia Civil para localizar al presunto autor, ya detenido, así como a «todas las personas que han colaborado en el esclarecimiento de los hechos». Es lamentable que este tipo de actos sigan ocurriendo en nuestra sociedad», ha concluido.

  • El jurado del crimen de Cartaya ve culpables a los acusados del doble asesinato

    El jurado del crimen de Cartaya ve culpables a los acusados del doble asesinato

    Considera que solo uno de ellos fue el autor del ensañamiento

    El jurado popular que enjuicia a los dos acusados por la muerte de dos hombres cuyos cadáveres aparecieron en un pozo de una finca de Cartaya en 2019 ha declarado a ambos culpables del doble asesinato, mientras que tan solo a J.A.M.B lo consideran también culpable de ensañamiento.

    Por ello, el jurado ha indicado que la condena para J.A.M.B debe ser de 43 años, al considerar que no hubo ensañamiento y que ha colaborado en la investigación -motivo por el cual el Ministerio Fiscal interesó una reducción de la pena solicitada inicialmente-, y de 48 para J.M.P.P, según han indicado fuentes judiciales.

    Así lo han decidido los miembros del jurado, compuesto por nueve personas -más dos suplentes-, tras horas de deliberación después de recibir este miércoles el objeto del veredicto por parte del presidente del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, que ha juzgado el caso desde el 16 de octubre.

    La Fiscalía solicitaba inicialmente para ambos una pena de 48 años de prisión como presuntos autores de un delito de asesinato con alevosía (23 años) y un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento (25 años), así como una indemnización en la cantidad de más de 648.000 euros para familiares de ambas víctimas.

    De otro lado, la acusación particular pedía para cada uno de ellos 25 años de cárcel por un delito de asesinato, tres por un delito de daño en la propiedad ajena mediante incendio, 24 meses de multa, a razón de seis euros diarios, por un delito de daño y profanación de cadáver y cuatro años y medio por un delito contra la integridad física y moral.

    La Fiscalía sostenía que en días previos al 14 de abril de 2019, los acusados J.A.M.B y J.M.P.P, ambos sin antecedentes penales, «planearon acabar con la vida de M.B.G», con quien «habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas».

    De esta forma, mantenía que uno de los acusados engañó a M.B.G para que lo acompañase a una finca ubicada en un camino de Cartaya «bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida» y donde les esperaba «oculto y armado con una escopeta de su propiedad» uno de los presuntos autores de dar muerte a estas personas, con la que «pretendían acabar con la vida de MBG disparándole, aprovechando sus habilidades como cazador experto», y «con la intención de no dar a esta persona posibilidad alguna de reacción».

    Así, apuntaba que sobre las 22,30 horas de ese día M.B.G llegó a la finca acompañado de S.V.C y el enjuiciado que se encontraba esperando «agazapado a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación, disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C, al confundirlo en la oscuridad con M.B.G, ocasionándole una muerte inmediata.

    Tras ello, «disparó también a M.B.G sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que aquel se encontraba junto al otro acusado, acabaron con su vida propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta ocasionando a M.B.G con esta violenta acción un enorme sufrimiento como consecuencia de los incesantes impactos recibidos con el cañón de metal y la culata de madera del arma».

    Esta persona murió «tras recibir golpes mortales en el cráneo y pese a sus intentos de defenderse de la agresión, ya que «le fueron propinados numerosos golpes que le produjeron fracturas de cúbito y radio de antebrazo derecho –con el que trató de defenderse de los impactos–, así como contusiones a nivel facial, entre otros daños» que le ocasionaron «al menos 19 lesiones de carácter no mortal en el curso de los hechos y hallándose aún con vida».

    Hechos expuestos en juicio

    Así las cosas, durante el juicio, uno de los acusados (J.M.P.P) admitió que fue él quien disparó a S.V.C a su llegada a la zona, pero desmintió haber tenido nada que ver con la muerte de M.B.G, al que, según su versión, fue el otro acusado quien le «quitó la escopeta» y «empezó a golpearlo» hasta que falleció, al tiempo que explicó que, tras ello, ambos arrastraron los cuerpos al pozo al que los «arrojaron y taparon», mientras que el otro enjuiciado (J.A.M.B) negó haber tenido nada que ver con la muerte de ninguno de los dos fallecidos.

    Así, este acusado aseguró haber sido «engañado» por J.M.P.P, además de afirmar que los cuerpos se quedaron «allí tirados» y que colaboró con la Policía Nacional cuando acudió al día siguiente a interrogarlo por si era conocedor de qué podría haber pasado con estas dos personas y los llevó al lugar de los hechos. En este sentido, este acusado afirmó que los cuerpos habían quedado tirados en la zona y que al llevar a los agentes «ya no estaban».

    Por su parte, tanto Ministerio Fiscal como la acusación particular de la familia de S.V.C subrayaron que ambos habían incurrido en declaraciones que «se contradecían» con las de la instrucción judicial, por lo que solicitaron que se tuviera en cuenta las declaraciones anteriores, algo que fue admitido por el presidente del tribunal, al igual que ocurrió con algunas de las testificales del tercer día de juicio cuando apreciaron «contradicciones» en las declaraciones de varios de los testigos con respecto a las que prestaron en sede judicial durante la instrucción.

    Por otra parte, familiares de S.V.C negaron en sus declaraciones durante el juicio que hubieran lanzado «amenazas» contra los acusados de este crimen como expresó uno de los encausados durante su declaración en el primer día de juicio y pidieron «justicia» para su familiar y «no más violencia».

    De otro lado, los agentes de la Policía Nacional que declararon señalaron que los acusados tenían una «relación de amistad» entre sí y con M.B.G que «estuvo viviendo en Cartaya», así como ha apuntado que todos tenían relación «con el narcotráfico», apuntando que «sobre todo M.B.G», apuntando como «hipótesis» sobre el móvil para los hechos es que uno de los acusados el día antes de la desaparición de los fallecidos había acudido a Sevilla para «liquidar una deuda de M.G.B» por temas de drogas, pero «allí no se la aceptan» y lo «amenazan».

    Así, el inspector que llevó el caso señaló que, en base a las pruebas y testificaciones recabadas, J.A.M.B «sale asustado» y «llama a J.M.P.P» -el otro acusado- al que movía la «animadversión» hacia M.B.G quien «lo tenía amenazado», según indicó este a los agentes en su declaración y al que, además, «echaba las culpas de su divorcio».

    Finalmente, facultativos del Servicio de Histopatología de Sevilla que participaron en calidad de peritos relacionaron la herida de bala por la que murió S.V.C. y las que presentaba M.B.G. en su cráneo como «compatibles» con una escopeta u objeto contundente.

    De este modo, los peritos señalaron que el corazón de S.V.C -que murió por un disparo en el tórax- presentaba «una lesión importante» que «afectó a todo el corazón» produciendo «destrozos mortales», toda vez que han subrayado que es una lesión «compatible con arma de fuego», mientras que el cerebelo de M.B.G presentaba una «extensa hemorragia» que «afectaba a todo el cerebro» con características «incompatibles con la vida». En este sentido, con respecto a M.B.G, apuntaron que la cabeza tenía seis heridas «producidas en vida» compatibles con una opresión llevada a cabo «con un objeto contundente».

  • Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    El suceso se produjo en marzo de 2020, cunado el autor mató a la víctima tras propinarle múltiples cuchilladas

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a veinte años de cárcel a un hombre acusado de asesinar a una mujer de 29 años de edad en un asentamiento de chabolas ubicado en el término municipal de Palos de la Frontera en el mes de marzo del año 2020, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 15 de junio, la Audiencia condena al acusado a veinte años de prisión por un delito de asesinato y al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, ya que, después de matar a la mujer tras propinarle múltiples cuchilladas, sustrajo varios terminales móviles propiedad de la víctima.

    La Audiencia, en este sentido, acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado -nacido en Malí- por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por ocho años, aunque esta medida de expulsión se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido trece años de cárcel, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

    En concepto de responsabilidad civil, condena al investigado a pagar una indemnización de 278,89 euros por el valor de los efectos sustraídos, desestimando la pretensión indemnizatoria en favor de los hipotéticos familiares perjudicados por la muerte de la mujer, quedando imprejuzgada, en este caso, la acción civil que se reserva en favor de quienes ostentaren la condición de parientes de la fallecida.

    En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 12,00 horas del día 19 de marzo de 2020 y las 00,00 horas del día 21 de marzo de 2020, cuando el condenado acudió a una chabola de un asentamiento ubicado en Palos de la Frontera donde residía la víctima.

    La víctima no pudo defenderse

    Una vez accedió a la chabola, el acusado se abalanzó sobre la mujer y la tiró al suelo, donde la víctima quedó tendida boca abajo, de forma que el condenado se colocó a horcajadas sobre su espalda, quedando la mujer inmovilizada e imposibilitada “de todo tipo de defensa”, según recoge la sentencia.

    Así, el jurado consideró probado que el acusado “inició el ataque de forma sorpresiva, tumbando” a la fallecida en el suelo de espaldas “e inmovilizándola con su propio peso, consiguiendo con todo ello cometer la agresión de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte” de la agredida.

    De este modo, encontrándose en esta situación, y “con ánimo de acabar con la vida” de la mujer, el acusado le propinó, con un cuchillo que portaba, múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas en distintas partes de su cuerpo, acabando con su vida. Seguidamente, y tras causar su muerte, el acusado se llevó de la chabola varios terminales móviles, entre ellos un teléfono que vendió a otro varón por 30 euros y una manta, efectos que han sido valorados en un total de 307,89 euros, correspondiendo 28 euros al valor de la manta, que fue recuperada.

    El acusado sometió a la víctima “a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, según indica la sentencia, que refleja que no consta el estad civil ni la existencia de familiares supervivientes de la fallecida.

    La Audiencia indica que, en el juicio, el acusado reconoció haber cometido los hechos de los que se le acusaba, constituyendo un testimonio “muy simple, claro y conciso” que “corrobora todo el contenido del resto de la prueba” practicada en la vista oral, como son las testificales, la pericial médico-forense y las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que investigaron los hechos.

    El jurado rechazó la atenuante de confesión tardía

    En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía al considerar que la confesión de los hechos realizada por el acusado en el juicio no fue de utilidad para la investigación, puesto que todas las pruebas concluyentes habrían sido aportadas a la causa con anterioridad a la producción de dicho testimonio, contando ya la Guardia Civil con suficientes pruebas e indicios para conocer al autor del asesinato.

    A la hora de establecer la pena de privación de libertad por el delito de asesinato, la Audiencia recuerda que este delito conlleva una pena de entre veinte y veinticinco años de cárcel, pero argumenta que en este caso “la pena incluso en su mínima expresión de veinte años retribuye de forma adecuada el desvalor de la acción y del resultado, sancionando de forma proporcionadamente severa una conducta de considerable gravedad, sin que concurra razón alguna para exasperar la respuesta punitiva en este caso”.

    “Antes el contrario, aún cuando no resulte viable la apreciación formal de la atenuante analógica de confesión tardía, consideramos que la determinación” del condenado confesándose autor de los hechos “ha influido de forma relevante en el desarrollo de la vista oral, agilizando y facilitando el trámite de ésta y la acción de la Justicia, y debe ser valorado como elemento de ponderación que refuerza la procedencia de no superar el mínimo de la pena legalmente prevista para este delito”, concluye la Audiencia.

    Foto: M.R/Europa Press

  • Detenido por asesinar a un hombre durante una pelea en Lepe

    Detenido por asesinar a un hombre durante una pelea en Lepe

    El hombre falleció durante el traslado al hospital

    La Policía Local de Lepe ha detenido en la noche de este lunes a un varón por propinarle una serie de puñaladas a otra persona, la cual falleció durante su traslado al hospital, según ha informado la Guardia Civil.

    Por su parte, desde el 112 han afirmado que a las 23,00 horas de este lunes recibieron varias llamadas alertando sobre una pelea entre dos hombres frente a un centro comercial de la avenida Andalucía de Lepe.

    Así, según ha detallado el Instituto Armado, durante la misma uno de los hombres, el detenido, propinó una serie de puñaladas al otro individuo, que le provocaron su fallecimiento durante su traslado al hospital, aunque no se han precisado más detalles.

    Por lo tanto, hasta el lugar se trasladaron efectivos de la Policía Local y la Guardia Civil, además de sanitarios, quienes confirmaron la muerte de la persona apuñalada.

    De este modo, las investigaciones están siendo llevadas a cabo por agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huelva y Lepe.