Etiqueta: cárcel

  • Denuncian «déficit de médicos» en el Centro Penitenciario de Huelva

    Denuncian «déficit de médicos» en el Centro Penitenciario de Huelva

    El CSIF lamenta que más del 62% de los puestos de los profesionales sanitarios está sin cobertura en la actualidad

    CSIF Huelva ha puesto de manifiesto la situación «alarmante» en la que a su juicio se encuentra el Centro Penitenciario de La Ribera, donde «solo se cubren tres plazas de médicos de las ocho que indica la relación de puestos de trabajo correspondiente a la cárcel onubense», señala.

    Este «grave déficit» de personal médico, de más del 62 por ciento, afecta «gravemente» tanto a la atención sanitaria de los reclusos como al funcionamiento del centro, prosiguen desde el sindicato, para el que «la escasez de estos profesionales impide ofrecer la atención adecuada en tiempo y forma, lo que incrementa los riesgos para la salud y genera una sobrecarga en los pocos profesionales disponibles”.

    CSIF añade que a esta carencia se suman las vacantes de enfermeros, auxiliares y las bajas de larga duración que no son cubiertas por la Administración, por lo que el sindicato exige medidas urgentes para cubrir las revisiones periódicas, atender las urgencias y gestionar los tratamientos de enfermedades crónicas, además de mantener el nivel de seguridad requerido en la prisión.

    La población reclusa del Centro Penitenciario de Huelva se sitúa en torno a los 1.200 internos, entre los que se encuentra una amplia variedad de patologías que requieren numerosos tratamientos. Debido al estado de salud que algunos internos presentan, la asistencia sanitaria es esencial y muy demandada por el colectivo. Según datos de la Sociedad Nacional de Psiquiatría Legal, uno de cada tres presos sufre algún trastorno mental y, según el informe general de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el 4 por ciento de la población reclusa padece un trastorno mental grave.

    El Centro Penitenciario de La Ribera ha tratado de hacer frente a estas cifras con la creación de una unidad terapéutica de enfermos mentales que desarrolla el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), pero la supuesta solución «ha agravado el problema», sostiene CSIF. “Han comenzado a llegar internos con esta tipología a nuestro centro desde otras prisiones del resto de España, lo que demanda una mayor asistencia sanitaria y control», indica, tras lo que señala que «este tipo de unidades requieren personal especializado, psiquiatras y psicólogos fundamentalmente, y formado para esta tipología de enfermos”.

    En la misma línea, CSIF argumenta que «los funcionarios de prisiones no son especialistas en enfermedades mentales y no han recibido formación para este cometido. Algunos internos llegados a esta unidad generan conflictos o no se adaptan a su funcionamiento y acaban en otros módulos generando situaciones como la vivida en nuestro centro el pasado septiembre, cuando un funcionario recibió el brutal ataque que le provocó heridas de diversa consideración en la cara y las manos”, añade.

    CSIF también pone el acento en que tampoco ha sido efectiva en la cárcel de Huelva la implantación de la telemedicina por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cuando solo dos médicas prestaban servicio en el centro para dar cobertura las 24 horas del día. «En este escenario, los enfermeros asumían funciones fuera de sus competencias» y «ras esta etapa crítica la alternativa fue contratar un médico externo para aliviar la situación, pero ha resultado del todo insuficiente», lamenta.

    A juicio de los responsables del sector de prisiones de CSIF, la raíz del problema y, por tanto, “donde hay que aplicar las soluciones”, está en las ofertas de empleo público para los cuerpos de facultativos. “No se cubren debido a las condiciones laborales que se ofrecen. Un facultativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) recibe mayores retribuciones que uno que preste sus servicios en Instituciones Penitenciarias, a pesar de las características del empleo. Por ello, demandamos desde CSIF que a igual trabajo, mismo salario”, subrayan.

    En este sentido, denuncia CSIF, continúa pendiente la transferencia a las comunidades autónomas de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias desde el año 2003, establecido en la Disposición Adicional Sexta (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud).

  • Nueva actuación antidroga en la cárcel de Huelva

    Nueva actuación antidroga en la cárcel de Huelva

    CSIF reivindica la condición de agentes de autoridad para funcionarios de prisiones

    El sindicato CSIF alerta de la necesidad de que los funcionarios de prisiones sean reconocidos como agentes de la autoridad después de que una trabajadora del Departamento de Control de Accesos del Centro Penitenciario de La Ribera, en Huelva, haya abortado un nuevo intento de introducción de sustancias ilegales en la cárcel.

    La funcionaria detectó e incautó durante el cacheo a una visitante a un preso un objeto que contenía, supuestamente, hachís, cocaína y heroína. El destino de los estupefacientes era el menudeo y el consumo en el interior del centro. De inmediato, avisó a la Guardia Civil y la visitante fue detenida y puesta a disposición judicial. Posteriormente, la autoridad competente decretó su ingreso en prisión.

    Fuentes del CSIF aseguran que este tipo de actuaciones son frecuentes en las comunicaciones presenciales. La entrada de sustancias a las prisiones genera situaciones de riesgo para la salud de la población reclusa que las consume y altercados entre internos y con los funcionarios cuando proceden a su incautación. Las intervenciones de los trabajadores desembocan, en muchas ocasiones, en procesos judiciales que tardan años en resolverse, denuncia el sindicato. Esta labor la llevan a cabo profesionales penitenciarios que, incluso, se enfrentan a auténticos grupos mafiosos que intentan mantener su actividad delictiva desde el interior de los centros, careciendo de la condición de agentes de la autoridad, reconocimiento demandado desde hace años por el colectivo. Esta consideración daría mayores garantías jurídicas y de seguridad a los trabajadores.

    En este sentido, CSIF insiste en la urgencia de modificar la Ley Orgánica General Penitenciaria para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, iniciativa planteada en el Congreso de los Diputados el pasado noviembre.

    El sindicato, asimismo, considera esencial que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ofrezca una formación continua y actualizada al personal, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos, especialmente en situaciones de agresión.

    La última interceptación de droga en La Ribera por parte de una funcionaria vuelve a evidenciar las precarias condiciones laborales con las que convive el colectivo penitenciario, que debe desempeñar su labor en un entorno hostil y de riesgo permanente, con recursos limitados y una presión creciente.

  • Más de 40 años de prisión para los acusados de asesinar a dos hombres en Cartaya en 2019

    Más de 40 años de prisión para los acusados de asesinar a dos hombres en Cartaya en 2019

    El TSJA confirma las condenas sentenciadas por la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a penas de 46 y 41 años de cárcel, respectivamente, a los dos varones acusados de asesinar a dos hombres cuyos cadáveres fueron hallados en un pozo de una finca de la localidad de Cartaya en el año 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 24 de abril, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de uno de los condenados -J.M.P.P.- contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a los dos investigados por dos delitos de asesinato -uno de ellos con alevosía y el otro con alevosía y ensañamiento- e impuso a J.A.M.B. una pena de 46 años de prisión y a J.M.P.P. una condena de 41 años de cárcel, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de confianza y en el segundo de los condenados la atenuante analógica de confesión.

    La Audiencia Provincial de Huelva, que absolvió a ambos acusados del delito de robo que se les imputaba por la acusación particular, los condenó además a indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.

    De conformidad al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, la Audiencia declaró probado que, en los días previos al 14 de abril de 2019, ambos acusados «planearon acabar con la vida» de M.B.G., «con quien ambos habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas», de forma que, «en ejecución de lo previamente planeado por los acusados», durante la tarde del 14 de abril de 2019, uno de ellos, en concreto J.A.M.B., contactó con M.B.G., «engañándole para que lo acompañase a una finca» ubicada en Cartaya y propiedad de la suegra del otro condenado «bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida».

    El acusado identificado como J.A.M.B. «perpetró el citado engaño a sabiendas de que en la mencionada finca les esperaría -tal y como había convenido previamente con el otro acusado- J.M.P.P. oculto y armado con una escopeta de su propiedad» con la que ambos investigados «pretendían acabar con la vida» de M.B.G. disparándole, de forma que, «en ejecución del engaño referido», el primero de los encausados se dirigió hasta la referida finca a dicha víctima en el interior de un vehículo conducido por el segundo de los fallecidos, S.V.C., a quien la otra víctima, que carecía de permiso para conducir, le había pedido que lo llevase.

    «Enorme sufrimiento»

    Sobre las 22,30 horas de ese día, este acusado acompañó a las víctimas hasta el punto de la finca convenido con el otro condenado, «quien se hallaba esperando agazapado en su puesto, a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación», y que disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C. «al confundirlo en la oscuridad» con M.B.G., ocasionándole una muerte inmediata como consecuencia de un único disparo de bala recibido en el tórax, todo ello sin que la víctima «tuviera oportunidad alguna de eludir tal acción letal ni de percatarse de la presencia armada en el lugar» de este acusado.

    La sentencia de la Audiencia de Huelva añade que, tras advertir que M.B.G. continuaba con vida, este acusado le disparó sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que la víctima se encontraba junto al otro condenado, tras lo que ambos encausados persistieron «en su intención de eliminarle», acabando con su vida «propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta con el consenso del otro acusado, ocasionando» a la víctima con esta «violenta» acción un «enorme sufrimiento» como consecuencia de los «incesantes impactos» recibidos con el cañón del metal y la culata de madera del arma. Este varón falleció finalmente tras recibir golpes mortales en el cráneo «con la connivencia de los dos acusados».

    Tras perpetrar ambas muertes, los acusados arrastraron los cuerpos hasta un pozo de la misma finca y los arrojaron a su interior, ocultándolos a la vista de terceros y retirando de ambos cadáveres sus teléfonos móviles, tras lo que, «con la intención de eliminar cualquier indicio que pudiera incriminarles en las muertes ejecutadas, se pusieron a los mandos cada uno de ellos» de sendos vehículos y se desplazaron hasta La Ribera, deteniéndose en un camino adyacente donde prendieron fuego al vehículo donde el primero de los acusados se había desplazado a la finca con los dos fallecidos. Seguidamente, ambos abandonaron la zona en el otro coche en dirección a Cartaya sobre las 23,40 horas.

    En el transcurso de ese trayecto, los encausados arrojaron a la Ría del Odiel los teléfonos móviles que hallaron en los cuerpos de las víctimas «con la concreta intención de borrar todo rastro de su participación en las muertes», asevera la Audiencia, que agrega que el acusado J.M.P.P., cuando la Guardia Civil se personó en su domicilio para detenerlo, les relató lo ocurrido, confesando su participación y colaborando en la investigación, favoreciendo así el descubrimiento de los hechos, motivo por el que se le aplicó la atenuante analógica de confesión.

    La defensa del acusado J.M.P.P. recurrió alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’ en relación a su participación en los golpes que causaron la muerte de M.B.G., cuya autoría niega y achaca solo al otro condenado, considerando que en el supuesto más desfavorable para él sólo podría calificarse su conducta como cómplice, frente a lo cual el TSJA considera que el jurado valoró la prueba practicada a su presencia y llegó a una «motivada» conclusión condenatoria en un acta de votación «argumentada y motivada» al respecto en los términos que exigen la Ley y la jurisprudencia.

    «Pactó y planeó previamente la muerte»

    «El relato de la acción imputable al recurrente impide apreciar que su conducta pueda integrarse en la complicidad, como solicita en su recurso, y no en la autoría apreciada en la sentencia, conforme a los hechos que el jurado entendió plenamente acreditados mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración», subraya el TSJA, que argumenta que «es evidente que la intervención» del recurrente en la muerte de M.B.G., «pretendida desde el inicio por ambos acusados, no fue periférica o accesoria», añadiendo que «no se acreditó la persona que golpea hasta causar la muerte, pero la contribución del que no lo hiciera fue esencial para que la otra persona con la que se había concertado pudiera hacerlo».

    El recurrente, según agrega el TSJA, «pactó y planeó previamente la muerte» de M.B.G., «se apostó con un arma en la finca a la que habían decidido llevarlo con engaño, disparó, inicialmente creyendo que era él, y cuando se percató que no había acertado, le dieron alcance y en ese momento se le golpeó hasta causarle la muerte por uno de los acusados sin oposición y con asenso del otro acusado, con el que existía el concierto previo para causarle la muerte», tras lo que ambos condenados «arrastraron el cuerpo sin vida» de la víctima hasta arrojarlo a un pozo, «intentando no dejar rastro que los incriminara».

    A juicio del TSJA, «sin su contribución nada habría sido igual», a lo que agrega que «no puede hablarse pues que no tuviera intención de causar su muerte, y si no se produjo en la forma pactada fue por la equivocación del recurrente causada por la oscuridad». «El resultado de muerte era ciertamente perseguido por ambos acusados, y así se produjo a golpes por uno de ellos, sin oposición del contrario, y continuó con el intento de destrucción de cualquier huella delatora», asevera el TSJA en esta sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    La defensa del acusado, en su recurso de apelación, también mostró su disconformidad con la sentencia de la Audiencia de Huelva por la inaplicación de la eximente completa o incompleta (atenuante) de miedo insuperable y de la atenuante de arrebato u obcecación, y la apreciación sin embargo de la agravante de abuso de confianza.

    Frente a ello, el TSJA señala que, del relato de hechos probados, «que ha de permanecer inalterable, absolutamente ningún elemento fáctico se desprende que pudiera hacer pensar que el acusado actuó, en el momento de los hechos, dominado y anulada su capacidad de determinación por un miedo insuperable inspirado en un hecho actual, real, efectivo y casual», sino «más bien al contrario; la preparación previa de las muerte, el concierto para ello, el engaño urdido para conducir a las víctimas al lugar donde se desarrollan los hechos, el escenario que es elegido para producirlas, y el mismo desarrollo de la acción, continuada en el tiempo (se dispara primero causando una muerte y como no se produce la especialmente deseada se le alcanza y se le lanzas golpes hasta causarle la muerte), llevan a pensar precisamente en lo contrario».

    «Tenían el pleno dominio de la acción, y la ejecutaron en la forma descrita en los hechos probados para alcanzar su objetivo homicida, sin intromisión de elemento psicológico alguno que modificara su capacidad», explica el TSJA, que considera que «más bien parece responder la totalidad de la acción a un supuesto de venganza por hechos anteriores, que a una acción reactiva ante un estímulo aterrador real y conectado temporalmente con la acción homicida, que no aparece en modo alguno acreditado».

    El TSJA, en esta línea, también rechaza la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación y mantiene la aplicación de la agravante de abuso de confianza, pues «la ejecución del asesinato de M.B.G. se vio facilitada por la confianza existente especialmente» con el condenado identificado como J.A.M.B., «extremo que era conocido y fue empleado a su favor por ambos acusados en la ejecución de su acción letal».

  • Prisión para el acusado de apuñalar a un hombre durante una reyerta en Isla Cristina

    Prisión para el acusado de apuñalar a un hombre durante una reyerta en Isla Cristina

    Un juzgado de Ayamonte ordena su ingreso por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva) ha ordenado el ingreso en prisión del detenido el pasado jueves por apuñalar presuntamente a otra persona durante una reyerta en Isla Cristina, tal y como han indicado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha explicado que este domingo el acusado pasó a disposición judicial y que se le acusa, presuntamente, de un delito de homicidio en grado de tentativa.

    Los hechos ocurrieron durante la tarde del pasado jueves, cuando, durante una reyerta en una plazoleta de la localidad Isla Cristina entre varias personas, uno de los detenidos intentó apuñalar a un individuo, pero en ese momento llega una cuarta persona que, tras un forcejeo, cae al suelo, momento en el que el autor, supuestamente, le propinó varias puñaladas por la espalda.

    A continuación, según explicaron desde la Benemérita, el presunto autor de las puñaladas se atrincheró en su vivienda. La zona fue acordonada por agentes de la Guardia Civil junto con agentes de la Policía Local de la localidad, ya que «un gran tumulto de personas» intentó acceder a la vivienda, teniendo que ser protegido por los agentes para evitar su agresión, y procediendo a su detención y traslado a dependencias oficiales.

    Asimismo, durante la operación, los agentes detuvieron a una segunda persona, acusada presuntamente de ocultación de pruebas –encubrimiento–. No obstante, quedó en libertad con cargos. Por su parte, la víctima fue trasladada al Hospital Virgen de la Bella de Lepe para recuperarse de las heridas.

  • Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    El TSJA confirma la condena de la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un total de 21 años de cárcel a una funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias que trabajaba en la cárcel de Huelva por intoxicar con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria de la prisión entre los meses de julio y noviembre del año 2018.

    En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que la condenó por cuatro delitos de lesiones cometidos sobre un mismo compañero y le impuso dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos, lo que hace un total de nueve años de cárcel en relación a esta víctima.

    Asimismo, la Audiencia de Huelva condenó a la acusada por seis delitos de lesiones cometidos sobre los seis afectados restantes y le impuso dos años de cárcel por cada uno de ellos, lo que suman otros doce años de prisión. No obstante, la propia Audiencia Provincial fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de seis años y nueve meses de cárcel.

    De igual modo, la Audiencia Provincial de Huelva impuso a esta enfermera la inhabilitación para el ejercicio de dicha profesión durante el tiempo de duración de la condena, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas durante un plazo de once años y nueve meses. También deberá indemnizar a los afectados con un total de 61.840 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- respecto de la indemnización establecida.

    En la sentencia, fechada el día 2 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA mantiene los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, según los cuales la acusada ejerció como funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias en la cárcel de Huelva entre los meses de julio y noviembre de 2018, encontrándose entre las funciones del citado puesto, y como responsable de la metadona, el control de las dosis que se administraban en la prisión onubense.

    En un armario cerrado con llave

    Las dosis de metadona se guardaban en la farmacia del centro penitenciario en un armario cerrado con llave, durante las horas del día, mientras que algunas dosis de metadona diluidas con agua, destinadas al consumo de determinados internos y etiquetadas con los nombres de éstos, se conservaban a lo largo de la jornada hasta que no fueran consumidas en otro armario que no estaba cerrado con llave en un cajetín ubicado en la misma farmacia. Estas últimas eran desechadas si al final del día no habían sido consumidas por los correspondientes internos.

    La sentencia considera probado que, entre los meses de julio y noviembre de 2018, la acusada tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la mencionada farmacia «con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería», tras lo que enumera cada una de las actuaciones delictivas llevadas a cabo por la condenada y las distintas intoxicaciones sufridas por los siete compañeros afectados.

    La defensa de la acusada recurrió la sentencia en apelación alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; ruptura de la cadena de custodia, y vulneración del principio ‘in dubio pro reo’, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular también recurrió mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, todo lo cual es rechazado por el TSJA.

    Así, el TSJA señala que la alegación sobre la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia «nos exige, como tribunal de segundo grado, un juicio de verificación de que la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional a quo viene fundada en elementos probatorios con fuerza incriminatoria suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del tipo penal objeto de acusación, así como también la intervención en ellos de la condenada; que dichas pruebas han sido recogidas válidamente y llevadas a la presencia del tribunal con las garantías formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias».

    Prueba de cargo de naturaleza indiciaria

    «Esta última comprobación (que ha de permitirnos responder también a la denuncia explícita sobre error en la valoración de las pruebas, objeto también del presente examen) nos remite directa y obligadamente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida como fundamentos probatorios de la decisión», explica el TSJA, que argumenta que, en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, «se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria».

    En este punto, recuerda que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo «han establecido que, en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de ésta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos» que se cumplen en el caso analizado.

    Al hilo, recuerda que la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, «para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos»; o el hecho de que «existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación» a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que «fue de lejos el más afectado» por la administración de metadona y benzodiacepinas, «en su empeño por lograr» esta plaza.

    La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, «resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada».

    «No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que éste tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia», y además se ha «constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada, es válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio», por lo que «puede colegirse sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles».

  • Nueve años de prisión por agredir a una pareja en una disputa por un mechero

    Nueve años de prisión por agredir a una pareja en una disputa por un mechero

    Los hechos ocurrieron en un descampado de la calle Pérez Galdós de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva en la que condena a dos personas a nueve y un año de cárcel, respectivamente, por agredir a una pareja de Huelva en 2021 durante una disputa por un mechero. De este modo, se condena a M.C.J a ocho años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, así como a un año más por un delito de lesiones, y a F.J.M.N por un delito de lesiones.

    Así lo recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, en la que explica que en mayo de 2021 los dos acusados se encontraban junto a otros amigos en el interior de dos vehículos en un descampado de la calle Pérez Galdos de Huelva. En el mismo sitio se encontraba la pareja víctima de la agresión, los cuales «fueron a pedir papel para un cigarro al grupo donde se encontraban los procesados y estos les pidieron un mechero».

    Así, indica que «tras pedirle uno de los agredidos en reiteradas ocasiones al procesado F.J.M.N. que le devolviese el mechero, este reaccionó tirando el mechero, saliendo del coche y empezando a golpearle con puñetazos». Continúa el texto señalando que, durante la agresión, apareció el otro procesado (M.C.J) «el cual se encontraba en el vehículo contiguo, y sacando una navaja apuñaló con ella en el costado al agredido haciéndolo caer al suelo», así como que ambos procesados «siguieron golpeándolo con puñetazos y patadas y apuñalando, además, hasta en cuatro ocasiones más en la espalda, a la vez que le decía a él y a su pareja ‘os voy a matar, os lo juro’».

    Asimismo, en el transcurso de dicha agresión, la otra persona afectada «intentó defender a su pareja» y «recibió golpes en la cara por parte de F.J.M.N. y forcejeó con M.C.J.», toda vez que «fue amenazada de muerte por este con la navaja». A consecuencia de la agresión recibida, el principal agredido sufrió «múltiples heridas por arma blanca».

    Por todo ello, la Audiencia Provincia del Huelva condena a M.C.J. como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa a ocho años de cárcel y a otro año de prisión por un delito de lesiones. Además, prohibición de aproximarse a J.J.V.M. como a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años. Por otro lado, se le impone la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un periodo de nueve años.

    Por otro lado, el tribunal condenó a F.J.M.N. como autor responsable de un delito de lesiones y un delito leve de lesiones, a un año de prisión y a la prohibición de aproximarse R.C.R., a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años. Además, se le impone una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.

    Asimismo, a ambos se les impone una indemnización conjunta y solidaria a ambos agredidos de 9.083 euros por las lesiones y secuelas provocadas. Además, el acusado M.C.J. debe indemnizar al primer agredido a cantidad de 6.686 euros por las lesiones y 25.000 euros por las secuelas. Esta sentencia ha sido confirmada por el Alto Tribunal andaluz, que desestima así el recurso interpuesto por la defensa de ambos procesados.

  • Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de cinco años y siete meses de prisión dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva contra una mujer por lesionar a su pareja en diciembre de 2020 y prender fuego a la vivienda en la que convivían.

    Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que «encontrándose ambas en el citado domicilio, mantuvieron una discusión en el curso de la cual la procesada golpeó a su pareja con los puños en la cabeza y cuello», cayendo esta al suelo, donde la condenada continuó «dándole patadas en la espalda y tirándole en la frente el teléfono móvil, tras lo que se dirigió a la cocina, momento que aprovecho la agredida para abandonar la vivienda con su perro».

    Prosigue la sentencia señalando que, tras ello, «con ánimo de incendiar la casa, aplicó una llama directa de un mechero y prendió fuego a la cortina del dormitorio de matrimonio que comenzó a arder», así como «a la cortina del salón de la vivienda», de forma que «puso en riesgo de incendio estructural el edificio donde se encuentra ubicada» creando «una situación de peligro para el resto de los vecinos del edificio que fueron desalojados, si bien no se produjeron daños personales».

    En este contexto, apunta la decisión judicial que una dotación de la policía Nacional que se encontraba en el lugar, al que había acudido a requerimiento del hermano de la agredida, «al observar que salía humo de la vivienda alertó a los bomberos quienes acudieron a sofocar el incendio que quedó extinguido gracias a su rápida intervención».

    Asimismo, como consecuencia de la agresión, la pareja de la condenada «sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y que ocasionaron un perjuicio personal básico de siete días», así como que, «como consecuencia de los hechos, padece un trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso depresivo».

    Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a la acusada a cinco años de cárcel como autora responsable de un delito de incendio y a siete meses por un delito de lesiones, además de la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante cinco años». Además, tendrá que indemnizar a la que era su pareja en la cantidad de 280 euros por las lesiones, 1.466 euros por los daños en la vivienda y 6.000 euros por daños morales.

    De este modo, el TSJA ha aceptado «íntegramente» los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia y ha confirmado dicha resolución «en todos sus extremos».

  • Condenan a 15 años al acusado de disparar a un hombre que entró en su huerto en Rociana

    Condenan a 15 años al acusado de disparar a un hombre que entró en su huerto en Rociana

    El TSJA rechaza el recurso y califica su conducta como dolosa, «desease o no la muerte de la víctima»

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.

    En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros.

    De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo.

    En este sentido, el condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela”. Sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que “arrancaba algunas vainas de habas sembradas”, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.

    Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo “de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte” de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020. Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, “favoreciendo así el descubrimiento de los hechos”.

    Existencia de alevosía

    La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, en primer lugar, que no hay prueba de que dirigiese el disparo conscientemente para ocasionar la muerte de la víctima y que ésta se produjo de forma accidental e imprudente, ante lo que el TSJA señala que “tal hipótesis no es imposible”, ya que “a veces un arma se dispara involuntaria o torpemente”, pero la defensa “no aporta más elementos de prueba para fundamentar esta posibilidad que la declaración del acusado, quien no fue creído por el jurado”.

    “Lo que sí está probado es que el acusado acudió al lugar provisto de un arma para vigilar a quienes entraban a sustraer hortalizas, que empuñó una escopeta, que la accionó y disparó cuando estaba a una distancia de entre tres y cinco metros de la víctima, y que los proyectiles se dirigieron a su cabeza”, añaden los magistrados, que ponen de manifiesto que tal conducta “debe reputarse como dolosa, desease o no el acusado la muerte de la víctima”, ya que “disparar a una distancia así a otra persona con una escopeta es exponerlo a la muerte, y no hay absolutamente ningún elemento objetivo, al margen de lo manifestado por el acusado sin obligación de decir la verdad, que permita dudar de que el disparo fue voluntario”.

    El TSJA indica, en este punto, que “no era un menor o una persona no familiarizada con el arma, sino su dueño, una persona aficionada a la caza menor, y el contexto en que se produce el disparo es el de un enfrentamiento”, de forma que “acogerse a la hipótesis abrumadoramente más verosímil y probable en ese escenario de hechos probados no puede calificarse como error en la valoración de la prueba por el sólo hecho de que el acusado dijera que no pretendía matar a nadie”.

    El abogado del condenado también recurrió denunciando error en la valoración de la prueba respecto al hecho de la indefensión de la víctima característica de la alevosía, sosteniendo así que el acusado “debió ser visto” y que inmediatamente antes del disparo hubo una discusión, así como que el fallecido sí pudo defenderse huyendo del lugar. El TSJA también rechaza este motivo del recurso y argumenta que “es el acusado quien se dirige a la víctima, quien elige cómo y cuándo, y quien se coloca en una situación que hace ilusoria toda defensa para la víctima: a tres o cinco metros de distancia y con una escopeta”.

    Por último, la defensa recurrió para que se apreciara en su patrocinado una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental, pero el TSJA afirma que existen en la causa hasta tres informes forenses que “llevan a descartar que al tiempo de los hechos el acusado no estuviese en condiciones de saber lo que hacía, de saber que no podía hacerlo, y de reprimir el impulso de actuar de una manera tan desproporcionada que causó la muerte de una persona”.

  • Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Hacen un llamamiento a los periodistas a concentrarse el próximo viernes 15 de septiembre «ante la amenaza judicial al periodismo»

    La Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), ha hecho un llamamiento a todos los periodistas de España a sumarse a la concentración de apoyo a favor de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por informar sobre el caso Laura Luelmo, lo que supone una “amenaza real” contra la libertad de prensa en este país y abre un “peligroso” precedente, al atribuirse los jueces la potestad de decidir aquello que es noticiable y que, en esencia, supone “imponer la autocensura para evitar el escarnio judicial”, sostienen desde la APH

    Aprovechando que el próximo viernes 15 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Democracia, se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

    Rechazo a la sentencia

    En un comunicado previo, las asociaciones de la prensa de Andalucía manifestaron su rechazo absoluto a la sentencia 96/2023, dictada por la Audiencia de Huelva, que condena a una periodista por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo. “Esta sentencia puede generar un peligroso precedente ya que, en opinión de estas asociaciones, atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”, indicaron.

    La sentencia establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, pese a que ni siquiera estaba vigente el secreto de las actuaciones. Los jueces consideran que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia. Basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista ha sido condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo judicial genera una honda preocupación en las asociaciones profesionales, puesto que deja al libre dictamen de los jueces la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

  • Prisión provisional para el acusado del apuñalamiento en Pablo Rada

    Prisión provisional para el acusado del apuñalamiento en Pablo Rada

    El juzgado ordena su ingreso en la cárcel a petición de la Fiscalía

    El Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva, en funciones de guardia, ordenó este jueves, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido acusado por apuñalar presuntamente con arma blanca a otro hombre tras protagonizar una pelea en la calle Pablo Rada de Huelva,

    Según han indicado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al detenido se le atribuye inicialmente un presunto delito de homicidio en grado de tentativa.

    Además, durante su comparecencia judicial, el detenido se acogió a su derecho constitucional a no declarar. La causa la investigará el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva, que estaba de guardia cuando ocurrieron los hechos.

    Según explicaron desde el 112, sobre las 20,40 horas de este martes, el servicio de emergencias recibió una llamada alertando sobre una pelea entre varias personas que «portaban armas blancas» en la calle Pablo Rada de la capital, a la altura del parking.

    Durante la pelea, un hombre de 37 años de nacionalidad ecuatoriana fue apuñalado con arma blanca a la altura del pecho. Fue atendido por los servicios sanitarios y lo trasladaron al Hospital Juan Ramón Jiménez, ya que sufría de «una importante pérdida de sangre». No obstante, según ha informado la Policía Nacional, su estado es grave pero estable.

    El presunto autor del apuñalamiento, un hombre de 37 años de nacionalidad española, fue detenido y pasará este jueves a disposición judicial, según han indicado desde la Policía.