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  • El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    Lo absuelve de un delito de abuso sexual cometido sobre una menor por la reforma del Código Penal

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores.

    La Audiencia de Huelva condenó al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

    De igual modo, la Audiencia condenó al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años. Por el contrario, el tribunal lo absolvió de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declaró prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.

    En su sentencia, la Audiencia consideró probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y «tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad» que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, «actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna», tras lo que, «comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular», todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento «ni expresa ni tácitamente» dichas prácticas.

    «Admiración y sumisión»

    La Sección Primera añade que, entre siete y diez días después del hecho anterior, el acusado, que se encuentra actualmente en prisión por estos hechos, se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, «con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa», por todo lo cual la Audiencia consideró probado que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de siete años de cárcel.

    Asimismo, la Audiencia consideró igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, «conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales», logrando finalmente «reiteradas relaciones sexuales» que la víctima consintió «únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima». Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, le impuso dos años de prisión.

    El tribunal también vio probado que, en un momento no determinado ocurrido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene mediante una aplicación de mensajería móvil «movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente», condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tras lo que, en enero de 2020, mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, «a pesar de conocer su minoría de edad», grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron, hechos por los que le condenó a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil.

    Del mismo modo, la Audiencia de Huelva lo condenó a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil al considerar probado que poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones. En la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, se intervinieron una serie de dispositivos donde se hallaron imágenes o vídeos obtenidos o poseídos de manera ilícita.

    En una sentencia fechada el día 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva y, en primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión por la despenalización de las conductas enjuiciadas en relación a esta menor tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, que se aplica retroactivamente al caso, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil. Asimismo, el tribunal sustituye la condena de siete años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.

    Estimación parcial del recurso

    Así, y en relación a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos «perfectamente diferenciados, con distinta dinámica comisiva y entidad o gravedad», entendiendo «desproporcionada la pena resultante exasperada por la apreciación de la continuidad delictiva cuando, de ser penadas separadamente las dos infracciones delictivas, el resultado habría sido menos aflictivo para el acusado».

    Tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, «una con acceso carnal y por tanto mucho más grave, la otra sin acceso carnal», el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada «prescinde de datos importantes», como son que «no se trata de varias o plurales conductas así en general por indeterminadas o repetitivas o frecuentes, sino de dos concretos episodios», que las dos infracciones penales «no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad», que las dos conductas, «a pesar de que no pudieron ser ubicadas en su fecha exacta salvo por el año, estaban perfectamente diferenciadas en el tiempo, la segunda entre siete y diez días después de la primera; también lo estaban las circunstancias del lugar, en escenarios distintos, y sobre todo la mecánica comisiva, pues cada episodio se desarrolló con una determinada estructura fáctica y resultado diferente».

    «Es decir, es por lo menos cuestionable la aplicabilidad del artículo 74-3 del Código Penal a estos dos concretos actos de abuso sexual a la misma víctima en los términos que la jurisprudencia aquilata para esta clase de delitos», asevera el TSJA, que considera que «lo que resulta ya decisivo es la exasperación de la pena que el tratamiento unitario de estos dos delitos supone si se compara con la suma de las que corresponderían de penar separadamente las dos infracciones», todo lo cual lleva al TSJA a estimar esta parte del recurso y a reducir de siete años a cinco años de cárcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor -cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual del artículo 181-4 y un año de cárcel por un delito de abuso sexual del artículo 181-1-.

    Además, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 años y menor de 18, agravado por el acceso carnal, del artículo 182 (apartados 1 y 2) del Código Penal, por el que fue condenado a dos años de cárcel, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022, continuando hoy despenalizadas esas conductas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicación retroactiva de esa norma, más beneficiosa para el reo, siguiendo así «una línea jurisprudencial a las que nos debemos atener», argumenta el TSJA, que recuerda que siguió este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se «llegó a la misma conclusión absolutoria».

    El TSJA resalta que la sentencia fue dictada por la Audiencia de Huelva en diciembre de 2023, «en un momento en que ya había entrado en vigor la reforma del 2023 tras varios meses de vigencia de la efímera reforma anterior del 2022 (efímera en lo que a esta materia se refiere), y destaca también que «ni el Tribunal, ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular» ejercida por la víctima de estos concretos hechos «repararon en la nueva regulación legal de los delitos contra la libertad sexual al formular sus conclusiones definitivas en juicio celebrado en noviembre de 2023, para mantener esta calificación (alternativa a la de acoso sexual descartada tácitamente por la sentencia) sin plantearse no ya la posible derogación del precepto -desde luego con contenido distinto tras la reforma- sino la despenalización de las conductas que en él se describían».

    Por ello, la Sala de lo Civil y Penal deja sin efecto la condena de dos años de prisión impuesta al acusado por este último delito, así como la responsabilidad civil y la parte proporcional de las costas causadas en la primera instancia.

  • Nueve años de prisión por agredir a una pareja en una disputa por un mechero

    Nueve años de prisión por agredir a una pareja en una disputa por un mechero

    Los hechos ocurrieron en un descampado de la calle Pérez Galdós de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva en la que condena a dos personas a nueve y un año de cárcel, respectivamente, por agredir a una pareja de Huelva en 2021 durante una disputa por un mechero. De este modo, se condena a M.C.J a ocho años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, así como a un año más por un delito de lesiones, y a F.J.M.N por un delito de lesiones.

    Así lo recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, en la que explica que en mayo de 2021 los dos acusados se encontraban junto a otros amigos en el interior de dos vehículos en un descampado de la calle Pérez Galdos de Huelva. En el mismo sitio se encontraba la pareja víctima de la agresión, los cuales «fueron a pedir papel para un cigarro al grupo donde se encontraban los procesados y estos les pidieron un mechero».

    Así, indica que «tras pedirle uno de los agredidos en reiteradas ocasiones al procesado F.J.M.N. que le devolviese el mechero, este reaccionó tirando el mechero, saliendo del coche y empezando a golpearle con puñetazos». Continúa el texto señalando que, durante la agresión, apareció el otro procesado (M.C.J) «el cual se encontraba en el vehículo contiguo, y sacando una navaja apuñaló con ella en el costado al agredido haciéndolo caer al suelo», así como que ambos procesados «siguieron golpeándolo con puñetazos y patadas y apuñalando, además, hasta en cuatro ocasiones más en la espalda, a la vez que le decía a él y a su pareja ‘os voy a matar, os lo juro’».

    Asimismo, en el transcurso de dicha agresión, la otra persona afectada «intentó defender a su pareja» y «recibió golpes en la cara por parte de F.J.M.N. y forcejeó con M.C.J.», toda vez que «fue amenazada de muerte por este con la navaja». A consecuencia de la agresión recibida, el principal agredido sufrió «múltiples heridas por arma blanca».

    Por todo ello, la Audiencia Provincia del Huelva condena a M.C.J. como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa a ocho años de cárcel y a otro año de prisión por un delito de lesiones. Además, prohibición de aproximarse a J.J.V.M. como a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años. Por otro lado, se le impone la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un periodo de nueve años.

    Por otro lado, el tribunal condenó a F.J.M.N. como autor responsable de un delito de lesiones y un delito leve de lesiones, a un año de prisión y a la prohibición de aproximarse R.C.R., a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años. Además, se le impone una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.

    Asimismo, a ambos se les impone una indemnización conjunta y solidaria a ambos agredidos de 9.083 euros por las lesiones y secuelas provocadas. Además, el acusado M.C.J. debe indemnizar al primer agredido a cantidad de 6.686 euros por las lesiones y 25.000 euros por las secuelas. Esta sentencia ha sido confirmada por el Alto Tribunal andaluz, que desestima así el recurso interpuesto por la defensa de ambos procesados.

  • Detienen a un hombre tras golpear a su pareja en pleno centro de Almonte

    Detienen a un hombre tras golpear a su pareja en pleno centro de Almonte

    Un juzgado de La Palma le impone dos años de alejamiento en un juicio rápido

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Palma del Condado, competente en materia de violencia sobre la mujer, ha condenado un hombre a 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad y dos años de alejamiento respecto de la víctima por un delito de lesiones, tras celebrarse un juicio rápido en el que hubo conformidad, todo ello después de que el hombre fuera detenido por la Policía Local de Almonte el pasado día 27 de noviembre por golpear a su pareja en una céntrica calle del municipio.

    Así lo han indicado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha señalado que el hombre pasó a disposición judicial al día siguiente de su detención, decretándose para él esta condena y después de que la víctima renunciara a una indemnización.

    Según informó la Policía Local de Almonte a través de redes sociales, los agentes que se encontraban de servicio detuvieron a un hombre mayor de edad por la comisión de un presunto delito de Violencia de Género, después de que una llamada telefónica solicitara la presencia policial en una céntrica calle de la localidad, «con motivo de mediar en una agresión que se estaba produciendo de un hombre hacia una mujer».

    De este modo, al llegar a lugar observaron a una mujer «tumbada en el suelo», con «varias personas atendiéndola» y «un varón sentado en un banco manifestando no haberla agredido», comentario que desde el cuerpo policial tildaron de «cuanto menos llamativo» ya que no se le había preguntado al respecto.

    Por ello, tras entrevistar los agentes a un testigo «directo», el mismo manifestó «haber presenciado como el hombre la emprendía a golpes sobre la mujer, finalizando con esta en el suelo», así como apuntan que tras hablar con la agredida «se aprecian indicios y lesiones compatibles con lo manifestado por el testigo» y que la víctima quiso denunciar lo sucedido.

    Así las cosas, el hombre fue detenido y trasladado a dependencias policiales, tras lo que pasó a disposición judicial el pasado martes, mientras que la mujer fue acompañada hasta el centro de salud de la localidad para ser asistida y, posteriormente, trasladada al cuartel de la Guardia Civil de Almonte para la interponer de la denuncia.

    Por su parte, desde el Ayuntamiento de Almonte han señalado que la pareja no es vecina de la localidad, toda vez que han apuntado que la mujer fue trasladada a un centro de acogida.

  • Condenan a dos años y medio de prisión a un hombre de Valverde por dar una paliza a su expareja

    Condenan a dos años y medio de prisión a un hombre de Valverde por dar una paliza a su expareja

    El TSJA desestima el recurso del acusado y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a dos años de prisión a un hombre de Valverde del Camino por provocarle lesiones a su mujer y seis meses de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

    Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 24 de febrero de 2020 cuando el Juzgado de instrucción número 1 de Valverde del Camino dictó auto por el que se imponía al acusado la prohibición de aproximación y comunicación a una distancia inferior a doscientos metros respecto de su expareja.

    No obstante, según recoge el escrito, este hombre, «de forma voluntaria», sobre las 14,00 horas del 9 de mayo de 2020, acudió al domicilio de su expareja, donde permaneció hasta el día siguiente y «en un momento de dicha estancia que no se ha podido apreciar, éste, con ánimo de mermar la integridad física de la mujer, le propinó diversos golpes en cabeza, cara, brazos, costillas, torso y piernas, además de dos golpes contra la pared».

    De este modo, la sentencia señala que «como consecuencia de estos hechos», la mujer sufrió lesiones en diferentes partes de su cuerpo que «requirieron tratamiento médico con un tiempo de sanidad de 30 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada».

    Ante esto, la defensa apeló al TSJA apuntando a un «error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia» y, por tanto, «insuficiencia de la prueba de cargo y por ende, en la aplicación indebida de los preceptos que sancionan la conducta que se dice no acreditada», por lo que se pedía al tribunal de apelación en el recurso que «revise, y rectifique, la valoración de la prueba de cargo que lleva al de instancia a declarar la culpabilidad del acusado».

    Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz explica que la apelación constituye «una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento»; de suerte que el órgano de apelación «solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria».

    Es decir, que el tribunal de apelación puede valorar «si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas; la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente; y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia», señala.

    Por otro lado, el Alto Tribunal esgrime que la versión de la denunciante «no está huérfana de corroboraciones externas, sino muy al contrario avalada por la pericial facultativa», por lo que se concluye que, «después de este análisis pormenorizado de las alegaciones
    probatorias del recurso, el tribunal de apelación no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia el testimonio de la víctima y el resto de las pruebas de cargo analizadas como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida».

    Asimismo, la sentencia recoge que se entiende que la prueba practicada en el acto del juicio «permitía al tribunal de instancia
    alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de la condena por los ilícitos de lesiones y quebrantamiento de medida cautelar, sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de las conductas es correcto, en ambos delitos objeto de sanción por el órgano jurisdiccinal».

    Por otro lado, el Alto Tribunal indica que la defensa de la víctima también solicitó la impugnación de la sentencia aduciendo que «la
    misma yerra en la no apreciación de la agravante de reincidencia que situaría la sanción privativa de libertad en cuatro años, y en la absolución por el delito de Agresión Sexual», que implicaría «la
    aplicación de una pena de prisión de diez años».

    Sin embargo, el tribunal señala que «en lugar de solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, interesa la revocación de la misma y la imposición de la condena que estima procedente en esta alzada algo que excluye expresamente la Ley Adjetiva Penal, lo que compele a la sala a la desestimación del recurso analizado», por lo que el motivo también se desestima.

    Por todo ello, el TSJA concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condena, por el delito de lesiones sobre la mujer, a dos años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Además, se le prohibió acercarse a menos de trescientos metros del domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre la víctima.

    Por otro lado, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar se le impuso la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le ha impuesto el pago tres mil euros más los correspondientes intereses a su expareja y las costas correspondientes. No obstante, el tribunal absuelve al acusado de los delitos de abuso sexual y amenazas.

  • Condenado a cinco años de cárcel por pedir fotos desnuda a una niña de 12 años

    Condenado a cinco años de cárcel por pedir fotos desnuda a una niña de 12 años

    El onubense de 42 años de edad envío fotos sexuales a la menor

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva contra un hombre de 42 años al que condenan a cinco años de cárcel como autor de un delito de elaboración de pornografía infantil por enviar fotos sexuales a una menor de doce años a la que conoció a través de un videojuego online y a la que solicitó el envío de imágenes de su cuerpo desnudo.

    Según recoge la sentencia, se considera como hechos probados que el acusado conoció a la menor en 2018 a través de un videojuego online y «tras varios meses de mantener conversaciones continuaron contactando con la aplicación de mensajería Whatsapp«, a través de la que el condenado «con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y, conociendo que esta persona tenía 12 años de edad, le solicitó que le enviara fotografías de sus partes íntimas o en las que apareciera desnuda».

    En este sentido, la sentencia señala que el hombre «consiguió su objetivo enviándole la menor desde su teléfono móvil una decena de imágenes en las que mostró su cuerpo desnudo, sus genitales y poses en ropa interior, correspondiendo el acusado con varias fotografías donde aparecía el acusado masturbándose y en diferentes actitudes sexuales».

    Ante esto, la defensa presentó un recurso ante el TSJA pidiendo la impugnación de la sentencia denunciando una presunta «infracción del derecho de presunción de inocencia», por lo que solicitaba que se absolviera a su cliente.

    De este modo, la defensa no discutía la «realidad» de los hechos narrados, pero alegaba que la conducta de su patrocinado es «atípica» al considerar que las imágenes carecían de la consideración legal de pornografía «porque no recogen conductas sexuales explícitas», así como que el acusado creía que la menor en realidad «tenia 22 años, pues así se lo había manifestado ella», además de alegar que «no se podía determinar que la persona que aparece en las fotos sea dicha menor, al no verse su rostro; y que el ya condenado «no las difundió».

    Así las cosas, el Alto Tribunal andaluz señala que las versiones ofrecidas por el acusado y por la menor «fueron contradictorias en lo relativo al conocimiento por parte de aquel de la edad real que ésta tenía cuando le envío las fotos» pero que el tribunal de instancia, «motivadamente, decidió decantarse por la versión de la menor, dada su persistencia y verosimilitud».

    Asimismo, apunta que la Audiencia «no apreció en la actuación de la menor –cuya familia ni siquiera se ha personado como parte acusadora, ni reclamado indemnización– ningún móvil espurio que haga pensar que ha acusado en falso ni razones para pensar que haya pretendido obtener con su incriminación algún tipo de ventaja o beneficio».

    La sentencia indica también que «ni siquiera el acusado pudo proporcionar cualquier explicación sólida que pudiera justificar una afirmación mendaz en su contra», y que «si bien su defensa sugiere que pudo guiarle el propósito de minimizar las correcciones de su madre, se trata de una hipótesis carente de cualquier prueba», así como que la persona cuyo cuerpo y órgano sexual aparece en las fotografías recibidas por el condenado era la menor de edad, lo que «quedó acreditado con la declaración de la menor».

    Finalmente, la sentencia señala que no se observa que el tribunal de instancia vulnerara el derecho a la presunción de inocencia del acusado, «al existir prueba de inequívoco carácter incriminador en su contra».

    Por todo ello, se condena a este hombre, como autor de un delito de elaboración de pornografía infantil, a la pena de cinco años de e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de diez años, así como se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  • Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Hacen un llamamiento a los periodistas a concentrarse el próximo viernes 15 de septiembre «ante la amenaza judicial al periodismo»

    La Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), ha hecho un llamamiento a todos los periodistas de España a sumarse a la concentración de apoyo a favor de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por informar sobre el caso Laura Luelmo, lo que supone una “amenaza real” contra la libertad de prensa en este país y abre un “peligroso” precedente, al atribuirse los jueces la potestad de decidir aquello que es noticiable y que, en esencia, supone “imponer la autocensura para evitar el escarnio judicial”, sostienen desde la APH

    Aprovechando que el próximo viernes 15 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Democracia, se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

    Rechazo a la sentencia

    En un comunicado previo, las asociaciones de la prensa de Andalucía manifestaron su rechazo absoluto a la sentencia 96/2023, dictada por la Audiencia de Huelva, que condena a una periodista por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo. “Esta sentencia puede generar un peligroso precedente ya que, en opinión de estas asociaciones, atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”, indicaron.

    La sentencia establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, pese a que ni siquiera estaba vigente el secreto de las actuaciones. Los jueces consideran que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia. Basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista ha sido condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo judicial genera una honda preocupación en las asociaciones profesionales, puesto que deja al libre dictamen de los jueces la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

  • El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El presidente del Alto Tribunal Andaluz, Lorenzo del Río, asegura que está «leyendo y releyendo la sentencia»

    El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha afirmado este jueves que estudiará con «mucho detenimiento» la sentencia de la periodista onubense condenada por relevar secretos en el caso del asesinato de Laura Luelmo, «que es de enorme trascendencia, sobre todo para vosotros» (en alusión a los medios de comunicación)».

    Así lo ha afirmado el presidente del Alto Tribunal andaluz en declaraciones a los periodistas tras una visita a la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla, en Palmas Altas, junto al consejero de Justicia, José Antonio Nieto, y el alcalde hispalense, José Luis Sanz. «Conozco el caso y estoy leyendo y releyendo la sentencia, que es muy importante, y seguro que la estudiaremos con mucho detenimiento porque la van a recurrir al TSJA, pero aún no tengo una opinión», ha añadido Del Río.

    La Audiencia de Huelva condenó a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario de dicho caso. Al respecto, el Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Por otra parte, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    El mundo del periodismo nacional se ha volcado contra esta sentencia, al considerar que supone un «peligroso» precedente que atenta contra la libertad de prensa y que puede amordazar a la profesión periodística, al tiempo que sostiene que no se debe dejar en manos de los juristas la decisión de lo que es noticiable o no.

    Foto: Europa Press

  • El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El colectivo se muestra preocupado por las consecuencias de la condena a una redactora onubense por el caso de Laura Luelmo

    El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado este miércoles su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva en relación a una serie de artículos publicados en el periódico Huelva Información relacionados con el caso del asesinato de Laura Luengo, según ha indicado el colegio en un comunicado.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    A juicio del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, el fallo «sienta un peligroso precedente en tanto que pone en riesgo tanto el futuro de la libertad de prensa en España como el derecho fundamental a la información de la ciudadanía».

    Para la organización colegial, «la conclusión a la que han llegado los magistrados demuestra un profundo desconocimiento sobre el trabajo que se desarrolla en los medios de comunicación y supone una colisión evidente contra el día a día de la práctica periodística, que es difundir información veraz obtenida por medios lícitos».

    Además, para el colectivo resulta reprobable que, «una vez más, en un asunto judicial relacionado con la profesión periodística, los magistrados se arroguen para sí la potestad de determinar cuándo una información resulta de relevancia pública o de interés general», cuántos datos y detalles «necesita la comunidad en general» conocer o «lo que puede esperar la población en general de la oferta periodística al cubrir el suceso en medios».

    «El asunto no es baladí porque esa valoración, realizada por unos jueces totalmente ajenos a la profesión periodística sirve para fundamentar que en este caso no prevalece el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución», ha subrayado.

    El Colegio de Periodistas valora la sentencia como un asunto «muy grave que puede hacer tambalear los cimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional periodístico, especialmente el que se practica en la cobertura de temas de ámbito judicial, con el consiguiente riesgo que eso supone para que la ciudadanía tenga garantizado su derecho a la información».

  • Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    El suceso se produjo en marzo de 2020, cunado el autor mató a la víctima tras propinarle múltiples cuchilladas

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a veinte años de cárcel a un hombre acusado de asesinar a una mujer de 29 años de edad en un asentamiento de chabolas ubicado en el término municipal de Palos de la Frontera en el mes de marzo del año 2020, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 15 de junio, la Audiencia condena al acusado a veinte años de prisión por un delito de asesinato y al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, ya que, después de matar a la mujer tras propinarle múltiples cuchilladas, sustrajo varios terminales móviles propiedad de la víctima.

    La Audiencia, en este sentido, acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado -nacido en Malí- por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por ocho años, aunque esta medida de expulsión se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido trece años de cárcel, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

    En concepto de responsabilidad civil, condena al investigado a pagar una indemnización de 278,89 euros por el valor de los efectos sustraídos, desestimando la pretensión indemnizatoria en favor de los hipotéticos familiares perjudicados por la muerte de la mujer, quedando imprejuzgada, en este caso, la acción civil que se reserva en favor de quienes ostentaren la condición de parientes de la fallecida.

    En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 12,00 horas del día 19 de marzo de 2020 y las 00,00 horas del día 21 de marzo de 2020, cuando el condenado acudió a una chabola de un asentamiento ubicado en Palos de la Frontera donde residía la víctima.

    La víctima no pudo defenderse

    Una vez accedió a la chabola, el acusado se abalanzó sobre la mujer y la tiró al suelo, donde la víctima quedó tendida boca abajo, de forma que el condenado se colocó a horcajadas sobre su espalda, quedando la mujer inmovilizada e imposibilitada “de todo tipo de defensa”, según recoge la sentencia.

    Así, el jurado consideró probado que el acusado “inició el ataque de forma sorpresiva, tumbando” a la fallecida en el suelo de espaldas “e inmovilizándola con su propio peso, consiguiendo con todo ello cometer la agresión de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte” de la agredida.

    De este modo, encontrándose en esta situación, y “con ánimo de acabar con la vida” de la mujer, el acusado le propinó, con un cuchillo que portaba, múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas en distintas partes de su cuerpo, acabando con su vida. Seguidamente, y tras causar su muerte, el acusado se llevó de la chabola varios terminales móviles, entre ellos un teléfono que vendió a otro varón por 30 euros y una manta, efectos que han sido valorados en un total de 307,89 euros, correspondiendo 28 euros al valor de la manta, que fue recuperada.

    El acusado sometió a la víctima “a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, según indica la sentencia, que refleja que no consta el estad civil ni la existencia de familiares supervivientes de la fallecida.

    La Audiencia indica que, en el juicio, el acusado reconoció haber cometido los hechos de los que se le acusaba, constituyendo un testimonio “muy simple, claro y conciso” que “corrobora todo el contenido del resto de la prueba” practicada en la vista oral, como son las testificales, la pericial médico-forense y las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que investigaron los hechos.

    El jurado rechazó la atenuante de confesión tardía

    En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía al considerar que la confesión de los hechos realizada por el acusado en el juicio no fue de utilidad para la investigación, puesto que todas las pruebas concluyentes habrían sido aportadas a la causa con anterioridad a la producción de dicho testimonio, contando ya la Guardia Civil con suficientes pruebas e indicios para conocer al autor del asesinato.

    A la hora de establecer la pena de privación de libertad por el delito de asesinato, la Audiencia recuerda que este delito conlleva una pena de entre veinte y veinticinco años de cárcel, pero argumenta que en este caso “la pena incluso en su mínima expresión de veinte años retribuye de forma adecuada el desvalor de la acción y del resultado, sancionando de forma proporcionadamente severa una conducta de considerable gravedad, sin que concurra razón alguna para exasperar la respuesta punitiva en este caso”.

    “Antes el contrario, aún cuando no resulte viable la apreciación formal de la atenuante analógica de confesión tardía, consideramos que la determinación” del condenado confesándose autor de los hechos “ha influido de forma relevante en el desarrollo de la vista oral, agilizando y facilitando el trámite de ésta y la acción de la Justicia, y debe ser valorado como elemento de ponderación que refuerza la procedencia de no superar el mínimo de la pena legalmente prevista para este delito”, concluye la Audiencia.

    Foto: M.R/Europa Press

  • La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    El Ministerio Fiscal solicita una rebaja de la pena

    El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, y en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Indica la Fiscalía que «no podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal y así lo viene siendo aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen».

    Así lo señala el Ministerio Fiscal en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, donde solicita al Alto Tribunal andaluz que «revoque la sentencia en relación con la acusada» pero que la condene por revelación de secretos y que, además de la rebaja de prisión, se la condene a nueve meses de multa con seis euros de cuota y la inhabilitación para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de la condena, así como que se mantengan las mismas responsabilidades civiles impuestas.

    Considera la Fiscalía que la periodista incurrió en «claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones» que, a juicio de la Fiscalía «poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia».

    Mantiene asimismo que, aunque comparten «en gran parte» la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, la misma «valora la prueba practicada en relación a la calificación jurídica de los hechos probados llegando a conclusiones sin motivación suficiente y razonable», toda vez que entiende que «el contenido de alguna de las informaciones publicadas claramente revela datos íntimos y muy sensibles sobre la salud y vida sexual, en este caso referida a los detalles de su agresión sexual».

    «Y que además así lo reconoce la sentencia al transcribir textualmente en los hechos probados esas informaciones y sobre todo en los fundamentos jurídicos al analizar la grave afectación por los mismos a la intimidad de la víctima y de su familia al conocer esas informaciones», subraya.

    Mantiene el Ministerio Fiscal que «parece fuera de toda duda que es la clave del caso un conflicto entre la intimidad y dignidad de la víctima y su familia por un lado» y «la información periodística veraz y contrastada en un tema de claro interés público» pero, a su juicio, «con un origen ilícito en la obtención de datos reservados y un claro exceso en los detalles publicados por otro», al tiempo que valora que «son desgraciadamente frecuentes los casos de publicación de los detalles de una investigación secreta» y que «en este caso fue muy intenso e invasivo el tratamiento en medios escritos y televisivos de la muerte violenta de la víctima».

    «Es ese exceso el que el Ministerio Fiscal llevó a juicio oral entendiendo que es punible, pero partiendo de la doctrina constitucional reseñada apreciando esa eximente incompleta y graduando por ello la pena de forma proporcionada», añadiendo el recurso que «es evidente y así lo reconoce la sentencia, cuyos hechos probados parten de la condición de periodista de la condenada y que reproducen las noticias objeto de acusación que la información es veraz y de interés público».

    Pero reitera que «al mismo tiempo que se dan detalles ilícitamente obtenidos al proceder de una investigación judicial reservada que nada aportan a la opinión pública y que atacan gravemente la intimidad de la víctima y su familia».

    La Fiscalía apunta que «la información era en abstracto de interés público y sin duda veraz por ser en realidad las copias de las diligencias judiciales» y «que en el caso se han producido claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones que poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia», por lo que subraya que «no es razonable» que la sentencia «no analice y desarrolle de forma suficiente la concurrencia como incompleta de la eximente alegada por el Ministerio Fiscal que citó expresamente, al igual que las defensas».

    Finalmente, la Fiscalía especifica que «partiendo de que se ha producido la condena de la acusada, que no cuestiona los hechos probados» y que «lo debatido es una cuestión jurídica», señala que «en ningún caso solicita pena mayor de la impuesta», ni vista para la segunda instancia, «al no entenderla necesaria según la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional».