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  • El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    Las asociaciones de la prensa creen que la sentencia judicial «amordaza» la libertad de prensa

    Las asociaciones de la prensa de Andalucía han manifestado su rechazo frontal a la sentencia 96/2023 dictada por la Audiencia de Huelva que condena a una periodista onubense por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo, una sentencia que a juicio de este colectivo puede generar un «peligroso precedente», puesto que «señala directamente a una práctica habitual en el ejercicio periodístico relacionado con los tribunales y atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz», indican.

    La sentencia, que establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, considera que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia, por lo que, basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista fue condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo genera una «honda preocupación» en las asociaciones profesionales, puesto que «deja al libre dictamen personal de los juristas la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna», señalan.

    Igualmente, el colectivo de periodistas de Andalucía considera que esta sentencia «abre la puerta a que se establezca una censura ‘ex post’ en la que se juzgue a los periodistas después de publicar una información», además de que «plantea la posibilidad de que los profesionales se enfrenten a condenas de prisión por revelar información considerada no relevante por los jueces», añaden las asociaciones, tras lo que destacan que, en este caso, «ni siquiera existía secreto sumarial sobre la causa».

    Para el colectivo profesional, este fallo judicial representa una «ruptura abrupta» de las reglas establecidas hasta ahora y pone en peligro el derecho a la libertad de información, dado que puede llevar a numerosos profesionales a la autocensura por temor a ser condenados.

    Por ello, las asociaciones de la prensa de Andalucía expresan lo siguiente:

    1- Muestran su rechazo más absoluto a un dictamen judicial que sienta un peligroso precedente y que pone en riesgo los estándares democráticos que protegen a la profesión periodística en la Constitución.

    2- Lamentan la actuación de la Fiscalía en este caso, posicionándose contra la libertad de prensa. La Justicia tiene el deber de proteger y defender la información veraz, nunca perseguirla o castigarla.

    3- Solicitan a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que estudie pormenorizadamente la sentencia y analice las posibles repercusiones que pueda tener para el ejercicio de la profesión.

    4- Muestran su apoyo a la periodista condenada y se ponen a su disposición si desea recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

    5- Se reservan cuantas acciones de protesta consideren oportunas para dar a conocer este fallo a la opinión pública, no solo por los riesgos que supone para el libre ejercicio de la profesión periodística, sino para la salud de una sociedad democrática.

    Las asociaciones que firman este comunicado son la Asociación de Periodistas de Granada, Asociación de la Prensa de Córdoba, Asociación de la Prensa Campo de Gibraltar, Asociación de la Prensa de Jaén, Asociación de la Prensa de Jerez, Asociación de la Prensa de Almería, Asociación de la Prensa de Huelva, Asociación de la Prensa de Cádiz, Asociación de la Prensa de Sevilla y Asociación de la Prensa de Málaga.

  • Condenan a 21 años de cárcel al acusado de decapitar a un hombre en Huelva

    Condenan a 21 años de cárcel al acusado de decapitar a un hombre en Huelva

    La Audiencia Provincial dicta sentencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 21 años y cinco meses de cárcel al varón acusado de asesinar a un hombre del que era amigo desde la infancia en una vivienda de la capital onubense en el mes de octubre de 2020, tras lo que, una vez ya muerto, le cortó la cabeza y transitó por varias calles de Huelva con dicha cabeza metida en una bolsa de plástico.

    Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver.

    Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado. Asimismo, lo absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.

    En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.

    En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, «con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza».

    El agredido sufrió «distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria», según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado «trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja».

    Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre.

    Una vez allí, «consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte» de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para «acabar con su vida», el cuchillo «que empleó para decapitarlo» y varios objetos manchados de sangre, señala la sentencia.

    Seguidamente, el condenado «metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa».

    Le mostró la cabeza a varias personas

    Según el veredicto del jurado que recoge la sentencia, sobre las 9,00 horas del día 31 de octubre de 2020, el acusado salió a pasear a sus perros y comprobó en dicho paseo que la cabeza del fallecido «seguía en el árbol, volviendo de nuevo a su casa, donde consumió una cantidad no determinada de drogas y alcohol, regresando a la plaza sobre las 15,00 horas de ese mismo día».

    Una vez allí, cogió la bolsa con la cabeza y se dirigió con ella a unos contenedores de la plaza, «depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo».

    En esos momentos, una mujer que transitaba por la zona se aproximó al condenado y le preguntó qué llevaba en la bolsa, a lo que el acusado contestó «ven y mírala tú» y «con esto voy a hacerme un cenicero», todo ello mientras le mostraba la cabeza. En un principio, esta mujer no creyó que la cabeza fuera humana, dado que la fecha coincidía con la celebración de Halloween, y pensó que era una broma.

    Asimismo, la sentencia recoge que se considera probado que el acusado «mostró la cabeza a otras personas» y, al correrse la voz por la plaza de que un hombre portaba una cabeza humana en una bolsa, emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura de Pío XII.

    El jurado, asimismo, consideró probado que, al infligirle las heridas «que provocaron finalmente su muerte», el acusado «aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia» que, impactando en tal zona, era susceptible de causar «grave daño» al agredido, consiguiendo con todo ello «cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima».

    Además, los miembros del jurado consideraron probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos, según recoge la sentencia, fechada el pasado día 2 de noviembre y que es susceptible de recurso.

    La «violencia» de los golpes

    En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de circunstancias que pudieran excluir o modificar favorablemente la responsabilidad criminal del condenado, rechazando así que, al tiempo de cometer los hechos, se encontrara afectado por una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar de acuerdo con tal comprensión, o que estuviera afectado por el consumo de tóxicos.

    En cuanto a la alevosía, la Audiencia resalta que «no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención» del acusado «fue acabar con la vida» de su amigo, ya que el ataque se concentra en la cabeza de la víctima, estando localizada la práctica totalidad de las lesiones en planos superiores y posteriores del cráneo, y «la intensidad de los golpes fue tal que genera una contusión muy importante a nivel craneal».

    La Audiencia pone de manifiesto que «no sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes» lo que determina «la intención de buscar el resultado letal», por lo que subraya que los golpes fueron propinados «con un objeto peligroso y contundente y estando el fallecido de espaldas al encausado y agachado».

    Por todo ello, le impone 21 años de cárcel por el delito de asesinato y 5 meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, considerando que en este segundo delito la pena legalmente establecida debe ser impuesta en su máxima expresión «habida cuenta de la gravedad y naturaleza de la conducta que en este aspecto desplegara» el acusado a través de distintos actos «dotados cada uno de ellos de una notable potencialidad ofensiva para el respeto debido a los difuntos y que conllevan un gravamen moral considerable para la familia» de la víctima.

  • Condenado a nueve años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su ex en Huelva

    Condenado a nueve años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su ex en Huelva

    También le prohíben acercarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que condenaba a un hombre, súbdito italiano, a nueve años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a su expareja, así como le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años y comunicarse con ella.

    Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se condena a este hombre –que en 2015 ya había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de lesiones– a indemnizar a la víctima en la suma de 5.203 euros por lesiones y secuelas y en la suma de 6.000 euros por daños morales y se impone al condenado la medida de libertar vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

    La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el relato de los hechos probados de la sentencia –y desestima el recurso presentado por la defensa–, que concluye que también se produjeron los delitos de lesiones y detención ilegal ya que «no se perpetró un único delito en el que el sujeto activo actuara contra la víctima en una ‘eclosión erótica prolongada’», sino que «el mantenimiento de la conducta» de agresión sexual, «durante más de nueve horas, excluye la existencia de una unidad natural de acción, dando lugar a la continuidad delictiva».

    Según señala la sentencia, la agredida y el condenado mantuvieron una relación sentimental que finalizó en el año 2012, aunque ambos continuaron conviviendo en el mismo domicilio hasta el momento en el que el hombre entró en prisión por la sentencia condenatoria por lesiones de 2015 –que cumplió en 2019–. Una vez dentro, tuvo conocimiento de que la víctima había mantenido una relación con otro hombre por lo que, cuando salió de la cárcel, se presentó en la vivienda que compartía con la misma y la agredió sexualmente en diversas ocasiones.

    Como consecuencia de ello, la agredida sufrió varias lesiones genitales que «precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico habiendo precisado para su sanidad de 60 días de perjuicio personal», así como secuelas de un cuadro de estrés postraumático.

    La defensa recurrió la sentencia al considerar que el tribunal de instancia «incurrió en un error en la valoración de la prueba», al haber condenado a su cliente «en base a la declaración de la denunciante», toda vez que la sentencia del TSJA recoge que la Audiencia de Huelva consideró esta declaración «totalmente creíble, ausente de contradicciones y persistente, destacando su coherencia, claridad, precisión y minuciosidad por los detalles que ofreció».

    De la misma manera, apunta que, además de la declaración de la víctima, la Audiencia tuvo en cuenta «diversos elementos corroboradores periféricos que vinieron a avalarla» como la declaración de las hermanas de la denunciante, las manifestaciones y testificales de una trabajadora social de Cruz Roja y una psicóloga de esta organización, la declaración de policías nacionales que «constataron» que la víctima «estaba nerviosa y asustada, no cesando de llorar cuando les contó lo sucedido, diciéndoles que tenía miedo a posibles represalias del acusado» si presentaba una denuncia.

    En este sentido, el TSJA indica que no fue la víctima la que denunció los hechos, sino «que lo hizo el Instituto Andaluz de la Mujer, que comunicó a la Policía lo que la mujer había relatado en las dependencias de la Cruz Roja».

    Además, destaca la presentación en el juicio de un informe médico forense en el que se recogen las lesiones que presentaba la agredida que, además de las físicas, indica secuelas psicológicas como la existencia de una trastorno adaptativo, así como se presentó un informe de ADN realizado por el Laboratorio de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de Sevilla –cuyas conclusiones eran compatibles con la versión de los hechos de la denunciante–.

    A ello, según indica la sentencia del TSJA, «se puede unir que el procesado, que en su primera declaración ante el juez instructor admitió expresamente haber forzado en un momento puntual a la denunciante, aunque solo con la finalidad de tocarla» y «sin admitir en el juicio la existencia de violencia o intimidación, en realidad no dijo que ella hubiera accedido voluntariamente a tener sexo con él».

    Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz subraya que «siendo la cuestión planteada por la defensa de carácter estrictamente probatorio, no siendo función de esta Sección de Apelación revaluar la prueba, sino revisar críticamente la valoración realizada por el órgano de instancia, no se aprecia en este caso ningún error patente y manifiesto que se deba rectificar, y debiendo respetarse aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación, prescindiendo de simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, el motivo se debe rechazar».

  • Condenan a un policía local de Aljaraque por falsificación de documento oficial

    Condenan a un policía local de Aljaraque por falsificación de documento oficial

    El TSJA desestima el recurso de la defensa y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa y, por tanto, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un policía local de Aljaraque a la pena de 24 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su empleo de policía que lleva consigo la privación definitiva por un «delito continuado falsificación de documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa».

    Asimismo, en la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificada por el TSJA, también se condenaba al acusado «a la pena de 12 meses de multa con cuota de seis euros diarios (2.160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de acreditarse insolvencia (seis meses máximo).

    En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad aseguradora Ocaso en 800 euros con los intereses del art.576 de la L.E.Crim».

    De este modo, como se recoge en los hechos probados de la sentencia de la audiencia provincia, «J.R.P.F., agente de la Policía Local de Aljaraque con número de carné profesional XXX concertó póliza de seguro de hogar número 611821 con la compañía ‘Línea Directa Aseguradora S.A.’ con fecha de inicio 1/8/2017 y el 22 de octubre de 2017 dio parte a ésta de un siniestro al declararse víctima de un robo con violencia acaecido en la calle Azucena de Aljaraque».

    Así, el agente dijo que «se le había sustraído un bolso que contenía 30 euros, su DNI, llaves del vehículo C-4, un móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, un móvil Sony Xperia M4 imei XXX y una tablet Lenovo modelo Tab2a10-30 con n.o de serie XXX, hecho que no se había producido».

    Para ello, continúa el escrito «presentó documentación consistente en un atestado de número 338/2017 de la Policía Local de Aljaraque con aparente firma de los agentes 5640 y 5637 y correspondiente al día 22 de octubre de 2017 que recogía su denuncia ante las propias dependencias de la Policía Local de Aljaraque en las que trabajaba, pero que había confeccionado él mismo mediante manipulación de los archivos policiales para aparentar que había sucedido el siniestro y poder cobrar la indemnización correspondiente de la entidad aseguradora».

    Asimismo, La sentencia continua alegando que «de la información ofrecida por Unión de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) se conoció que el acusado tenía historial de comunicación de partes a distintas compañías aseguradoras y de entre ellos destacaba que el día 15 de julio de 2014 denunció en dependencias de la Policía Nacional haber sido víctima de un robo ocurrido a las 21,20 del día anterior en la Playa de La Bota».

    «En el que se le había sustraído documentación, cámara de fotos, teléfono móvil, varias joyas y 20 euros, lo que originó la incoacción de Diligencias Previas 2262/14 del Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva que finalizaron con sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, y que fue rehusado por falta de cobertura», indica el escrito.

    Por tanto, «se comprobó que el acusado había cobrado 800 euros de la entidad aseguradora ‘Ocaso’, tras dar parte de un robo con violencia del que habría sido víctima a las 21:20 horas del día 28 de agosto de 2016 en un puente de madera en la vía multimodal de los núcleos de Aljaraque y Bellavista, zona de las Vegas, y en el que manifestó que se le había sustraído una mochila donde portaba una cámara de fotos Cannon modelo Eos 600D, móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, móvil Samsung SM G7105 Galaxy Grand 2 imei XXX, DNI y 40 euros.

    Así, según la sentencia, «justificó aparentemente este hecho aportando copia de denuncia presentada el día 26 de agosto de 2016 en las dependencias de la Policía Local de Aljaraque donde prestaba servicios como funcionario y que habría dado lugar al atestado 279/2016, que incluía los datos personales del acusado como denunciante, y mención de los agentes 5640 como instructor y su propio carné 5635 como secretario».

    Al respecto, «tras contrastarse con la documentación de la policía local «resultó que se correspondía con documento en el que solo figuraba el encabezamiento y el número policial del acusado al pie del documento como secretario, quedando vacío de todo contenido descriptivo y de firmas».

    Asimismo, la sentencia continúa explicando que «la factura aportada a la compañía Línea Directa respecto del móvil Huawei Ascend G7 imei XXX n.o 60240311 de Media Markt se había usado previamente por el acusado en el parte dado a la entidad Ocaso, y la cámara Cannon Eos 600 D coincide con aquélla incluida en el parte dado a la compañía línea Directa, y en «las diligencias 14192/14 de la policía nacional del 15 de julio de 2014 referidas».

    Además, «las copias de los atestado 338/17 y 279/16 de la policía local de Aljaraque no tuvieron alta de entrada en la guardia Civil ni están reflejadas en sus bases de datos».

    «Sí constaban dos denuncias de J.R.P.F. de fechas 12/10/2015 en Punta Umbría por hurto de su mochila, y de 4/4/2012 en Gibraleón por hurto de una bolsa de bebé que se decía cometido en Huelva. El acusado no cobró cantidad alguna de la entidad ‘Línea Directa’», explica la sentencia.

    Tras esta, la defensa del acusado recurrió la sentencia, alegando que «el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas e infringió el derecho del acusado a la
    presunción de inocencia»

    No obstante, en su fallo, el TSJA alega que «no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en un error claro y manifiesto en la valoración de las pruebas que se debe corregir, ni que infringiera el derecho a la presunción de inocencia de que gozaba el acusado».

    «Por el contrario, los indicios existentes, plurales y plenamente acreditados, valorados en su conjunto conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, acreditan de forma inequívoca que el acusado llevó a cabo los hechos que se le imputan, sin que pueda prosperar, tampoco, la invocación que se hace del principio in dubio pro reo, pues es claro que los integrantes del tribunal no tuvieron dudas sobre la culpabilidad del acusado», ha concluido el TSJA.

  • Condenan a cuatro años de prisión a un hombre por abusar de la hija menor de su pareja

    Condenan a cuatro años de prisión a un hombre por abusar de la hija menor de su pareja

    El TSJA confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el pasado mes de marzo

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente «en numerosas ocasiones» de la hija menor de su pareja durante siete años y desde «casi el inicio de la relación» y hasta que la menor alcanzó los 14 años.

    En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por el acusado y por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el 22 de marzo de 2021 y confirma la misma.

    Así, se considera a este hombre autor de un delito «continuado» de abuso sexual a menor de 16 años, por el que además le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 metros a la menor durante cinco años y la medida de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de cinco años.

    Por contra, se le absuelve del delito de agresión sexual que se le imputaba por la acusación particular, ejercida por los padres de la menor, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

    Según recoge la sentencia, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se considera probado que el procesado mantuvo desde el año 2011 hasta el año 2018 una relación sentimental con la madre de la menor y que convivió con la misma y la hija hasta esa fecha.

    Asimismo, señala que «casi desde el comienzo de la relación el acusado hizo a la menor objeto de tocamientos en diversas partes de su cuerpo, introduciéndose en ocasiones en su habitación para mirarla y tocarla por debajo del edredón, ocurriendo estos hechos en un número indeterminado de ocasiones».

    Prosigue la sentencia que «en una de dichas ocasiones encontrándose el procesado y la menor en un camping de la provincia, el procesado procedió a frotar su cuerpo desnudo con el cuerpo de la menor», una actuación que «cesó en el año 2014» cuando nació la hija común del acusado y la madre de la víctima.

    Posteriormente, señala la sentencia que «a partir del año 2017 y hasta el mes de mayo de 2018 el acusado volvió a retomar dichas prácticas, llegando en una ocasión a efectuarle tocamientos en los genitales metiendo la mano por debajo de su ropa interior, sin que conste le introdujera un dedo en la vagina, ni que empleara en ninguna de las ocasiones violencia o intimidación».

  • Suspenden la condena de un pedófilo de Huelva si no vuelve a delinquir en cinco años

    Suspenden la condena de un pedófilo de Huelva si no vuelve a delinquir en cinco años

    Fue hallado culpable de tenencia y distribución de pornografía infantil

    El juzgado de lo penal número 4 de Huelva ha condenado a un hombre a un año y seis meses de prisión como autor de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, pero ha acordado suspender la pena impuesta de cárcel por el plazo de cinco años, condicionada a que el penado «no delinca durante el mismo», así como que «participe en un taller de educación sexual».

    Asimismo, tras el juicio celebrado el pasado mes de junio, lo condena a cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público, empleo o profesión que implique el contacto habitual con menores de edad por un tiempo de diez años.

    Según recoge la sentencia la causa se inició a raíz de una denuncia por estos hechos el 5 de marzo de 2018 y la magistrada considera probado que el acusado, que además contaba con antecedentes penales por un delito de agresión sexual, «movido por el propósito de satisfacer su apetito sexual a costa de la imagen de personas menores de edad buscó fotografías y vídeos de menores desnudos o realizando prácticas sexuales con otros menores o con adultos».

    Asimismo, señala que el condenado poseía al menos nueve vídeos en su ordenador, así como otros 17 en una tarjeta de memoria y otros 22 borrados, que pudieron ser recuperados, y otros 200 en una memoria externa USB, y que «buena parte de ellos han registrado espeluznantes escenas de abusos o agresiones sexuales a menores de muy corta edad».

    Además, se considera probado que esta persona hacía uso de su teléfono móvil para participar en chats donde se compartía material audiovisual de menores, llegando a interactuar con participantes de los mismos intercambiando «miles de archivos de contenido pedófilo».

    De mismo modo, según reza la sentencia, el condenado hacía uso de aplicaciones para compartir archivos entre usurarios del tipo ‘extremo a extremo’ y las utilizaba para difundir algunos de los archivos hallados, aunque «ninguno de los menores ha podido ser identificado».

    El escrito recoge que la sentencia es firme, al mostrar todas las partes su voluntad de no recurrir, toda vez que señala que se acuerda suspender la pena impuesta de un año y seis meses de prisión por el plazo de cinco años, condicionada a que el penado «no delinca durante el mismo», así como que «participe en un taller de educación sexual».

  • Condenado a tres años de cárcel por intentar matar a su hermana en Nerva

    Condenado a tres años de cárcel por intentar matar a su hermana en Nerva

    El TSJA reduce la pena al estimar parcialmente el recurso de la defensa

    El hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a cuatro años de prisión por intentar matar a su hermana en Nerva en abril de 2019 no tendrá finalmente que cumplir esa condena, sino una inferior, concretamente de tres años y tres meses, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por su representación legal.

    El TSJA confirma la sentencia, pero reduce la pena, al aceptar los argumentos de la defensa relativos a la drogadicción y trastorno del condenado, si bien rechaza el resto de peticiones del acusado, que reclamaba la impugnación de la sentencia en base a una «infracción de precepto legal» por «no haberse apreciado como muy cualificada la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica e infracción por inaplicación de las circunstancias atenuantes de drogadicción y de obcecación».

    El acusado, que padece un trastorno límite de la personalidad y es toxicómano, es condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a su hermana, a quien le asestó una cuchillada en la zona lumbar con un cuchillo de carnicero de grandes dimensiones en plena calle en abril de 2019, mientras le gritaba «te mato, te voy a matar», si bien no consiguió ese resultado debido a la «rápida intervención del marido de esta, que se abalanzó sobre el procesado», tal y como se recoge en los hechos probados.

    En la sentencia, recogida por Europa Press, se considera que «la mayor gravedad clínica y social de la patología dual del acusado y su influencia, siquiera sea tendencial o indirecta, en su conducta contraria a la norma deben tener un reflejo, aunque moderado, en la medición de la pena, operando a la baja junto con la anomalía psíquica, cuya relevancia atenuatoria refuerza frente a la única agravante de parentesco».