Etiqueta: juicio

  • El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    Los hechos serán juzgados por un jurado popular

    El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha finalizado la instrucción por el atropello múltiple de Gibraleón en el que un hombre arrolló a varias personas en dos terrazas el 9 de octubre de 2022, que se saldó con el fallecimiento de otro hombre de 35 años y causó lesiones a diversas personas, graves en el caso de dos de ellas, por lo que el juez ha calificado los hechos como un delito de asesinato y el juicio se celebrará con jurado popular.

    Así lo han indicado a Europa Press fuentes judiciales, que han apuntado que, además de calificar la muerte de esta persona como un delito de asesinato, también se añaden seis delitos de tentativa de asesinato por el resto de personas arrolladas y que resultaron heridas de diversa consideración.

    Ahora el caso pasa a la Audiencia Provincial, donde se celebrará el juicio, presumiblemente tras el verano, aunque aún queda que el Ministerio Fiscal y la acusación particular entreguen sus escritos con sus calificaciones y peticiones de prisión, así como el trámite de conformar el jurado popular y el señalamiento del juicio.

    En declaraciones a Europa Press, el abogado de la acusación particular, José Luis Orta, ha señalado que su petición va en la línea de las conclusiones del Juzgado de Instrucción, por lo que la pena podría estar entre 50 y 70 años de prisión por estos hechos, lo que supone «una pena superior de la que incluso pueda cumplir», toda vez que ha explicado que «luego hay unos límites de estancia en prisión», pero que «cuanto mayor sea la condena, los permisos se conceden más tarde».

    Orta ha incidido en que el acusado «ha admitido la autoría de los hechos», pero que ahora queda que se demuestre el principio de culpabilidad, ya que «se pueden acoger a que esta persona es un enfermo mental», toda vez que ha descartado que «esto se pudiera probar», recordando que el informe forense indica que esta persona «estaba consciente y lúcida», así como que «no se le aprecian trastornos» pero sí tiene «fracaso para adaptarse a las normas sociales, irritabilidad y agresividad» y que «en el momento en el que comete los hechos no se entiende que sea bajo los efectos de consumo de cocaína».

    Según el citado informe, «sus capacidades cognitivas y volitivas — la capacidad de decidir y ordenar la propia conducta– se encuentran indemnes, siendo capaz de comprender el alcance y las consecuencias de los hechos que se le imputa», así como que «reúne un criterio de trastorno antisocial».

    Los hechos

    Los hechos sucedieron pasadas las 16,30 horas del domingo 9 de octubre de 2022 cuando el 112 recibió la primera de varias llamadas de auxilio que solicitaban asistencia sanitaria urgente para varias personas que habían resultado heridas tras ser atropelladas por un turismo que se había dado a la fuga en la terraza de un bar situado en la avenida de Andalucía.

    El individuo «dio marcha atrás y arrolló otras terrazas de la misma vía de la localidad». Los servicios sanitarios confirmaron que en el suceso falleció una persona y que otras siete resultaron heridas. Esta persona se dio a la fuga y la Guardia Civil logró detenerla varias horas después en el término municipal de San Juan del Puerto.

    Asimismo, el juez de instrucción dio orden de realizarle una valoración médica y autorizó a los responsables sanitarios del centro penitenciario a realizar los traslados que considerasen convenientes. Tras ello, fue ingresado en el área de Salud Mental donde permaneció detenido a la espera de que se determinara que podía prestar declaración ante el juez.

    Tras ello, el Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva acordó el 13 de octubre el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de esta persona a la que se investigaba por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio y varios delitos de lesiones.

    Durante su comparecencia ante el juez, el detenido se acogió a su derecho constitucional a no declarar y fue ingresado en el Centro Penitenciario de Huelva con medidas de aislamiento del resto de internos para evitar posibles riesgos para su integridad física, aunque después fue trasladado a Sevilla.

  • Comienza el juicio por la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    Comienza el juicio por la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    Los hechos ocurrieron el 20 de marzo de 2018

    El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva acoge desde este lunes 1 de abril el juicio por la muerte de un menor en el Karting de Cartaya en 2018, en el que la acusación particular pide cuatro años de prisión y una indemnización de más de 300.000 euros, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales, mientras que la defensa de la entidad afirma que debe concurrir la libre absolución al «no existir delito», según recoge el escrito.

    Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2018, cuando el menor, vecino de Aljaraque de 16 años de edad, falleció al sufrir un accidente de moto tras colisionar con un árbol en un recinto de karting Cartaya mientras se preparaba para una competición.

    El accidente tuvo lugar sobre las 12,45 horas, cuando el 112 recibió una llamada en la que se informaba de la salida de vía de la moto. De inmediato, el centro coordinador activó a los Bomberos de la Diputación, a los efectivos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), a la Guardia Civil, a la Policía Local y a Protección Civil. Los bomberos y los servicios sanitarios desplazados hasta el lugar del accidente confirmaron que el menor había fallecido.

    Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Ayamonte dictó auto de transformación en procedimiento abreviado por un presunto delito de homicidio imprudente, penado con hasta cuatro años de prisión. El juez consideraba que existían «indicios de la comisión de este delito por parte del titular del circuito y del instructor del menor», ya que consideraba que se pudo producir «la omisión del deber de cuidado, o de previsión, de ambos encausados ante lo que se configuraba como un peligro real y cognoscible», informó el Tribunal Superior de Justicia (TSJA).

    En este sentido, la resolución razonaba que el menor «no contaba con licencia federativa y que empleaba una motocicleta de notoria potencia (600 centímetros cúbicos) sin que en el circuito se realizara verificación o control alguno relativo a la edad del mismo, ausencia de licencia, características de la motocicleta o potencia».

    El juez también hizo referencia en el documento judicial a que el kartódromo «únicamente contaba con licencia administrativa expedida para la práctica del karting y con medidas de seguridad propias de tal modalidad, insuficientes respecto a siniestros ocurridos en el empleo de motocicletas como la utilizada».

    El juez relataba en el auto que los hechos habrían tenido lugar «sobre las 13,00 horas del día 20 de marzo de 2018», cuando el menor falleció mientras practicaba entrenamientos de motociclismo en las instalaciones del kartódromo de Cartaya, explotado por una mercantil de la que es consejero delegado y máximo dirigente uno de los investigados, el cual tenía «plenas facultades de organización y dirección».

    El menor acudió al circuito «en horario lectivo escolar» acompañado por su padre y por un instructor, que es la segunda persona investigada en esta causa, según exponía el juez, que añadía que el menor «no contaba con licencia federativa alguna» expedida por la Federación Andaluza de Motociclismo y realizaba los entrenamientos en una motocicleta «de elevada potencia», concretamente de 600 centímetros cúbicos, «propiedad del instructor, que le asesoró y dirigió y con el que el menor había concertado previamente a través de una relación remunerada la prestación de sus servicios».

    El siniestro tuvo lugar en una curva ubicada al finalizar una recta, donde el menor no mantuvo la trazada de la pista y, al salirse de la misma, sobrepasó la barrera de neumáticos y la valla metálica, que era «insuficiente para evitar que la motocicleta la sobrepasara», golpeándose con un árbol de elevadas dimensiones situado a unos metros del perímetro exterior del circuito.

    Según indicó el juez en el auto, la motocicleta «sobrepasó las medidas de seguridad, impactando finalmente con el árbol, en términos que no habrían resultado factibles del mismo modo para un kart», subrayando que las medidas de seguridad habrían resultado más idóneas para detener la salida de pista de un kart».

    Por su parte, el abogado de la entidad, Enrique Arroyo, indicó a Europa Press tras el accidente que el joven alquiló la pista para circular con una moto de su propiedad.

  • El jurado del crimen de Cartaya ve culpables a los acusados del doble asesinato

    El jurado del crimen de Cartaya ve culpables a los acusados del doble asesinato

    Considera que solo uno de ellos fue el autor del ensañamiento

    El jurado popular que enjuicia a los dos acusados por la muerte de dos hombres cuyos cadáveres aparecieron en un pozo de una finca de Cartaya en 2019 ha declarado a ambos culpables del doble asesinato, mientras que tan solo a J.A.M.B lo consideran también culpable de ensañamiento.

    Por ello, el jurado ha indicado que la condena para J.A.M.B debe ser de 43 años, al considerar que no hubo ensañamiento y que ha colaborado en la investigación -motivo por el cual el Ministerio Fiscal interesó una reducción de la pena solicitada inicialmente-, y de 48 para J.M.P.P, según han indicado fuentes judiciales.

    Así lo han decidido los miembros del jurado, compuesto por nueve personas -más dos suplentes-, tras horas de deliberación después de recibir este miércoles el objeto del veredicto por parte del presidente del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, que ha juzgado el caso desde el 16 de octubre.

    La Fiscalía solicitaba inicialmente para ambos una pena de 48 años de prisión como presuntos autores de un delito de asesinato con alevosía (23 años) y un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento (25 años), así como una indemnización en la cantidad de más de 648.000 euros para familiares de ambas víctimas.

    De otro lado, la acusación particular pedía para cada uno de ellos 25 años de cárcel por un delito de asesinato, tres por un delito de daño en la propiedad ajena mediante incendio, 24 meses de multa, a razón de seis euros diarios, por un delito de daño y profanación de cadáver y cuatro años y medio por un delito contra la integridad física y moral.

    La Fiscalía sostenía que en días previos al 14 de abril de 2019, los acusados J.A.M.B y J.M.P.P, ambos sin antecedentes penales, «planearon acabar con la vida de M.B.G», con quien «habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas».

    De esta forma, mantenía que uno de los acusados engañó a M.B.G para que lo acompañase a una finca ubicada en un camino de Cartaya «bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida» y donde les esperaba «oculto y armado con una escopeta de su propiedad» uno de los presuntos autores de dar muerte a estas personas, con la que «pretendían acabar con la vida de MBG disparándole, aprovechando sus habilidades como cazador experto», y «con la intención de no dar a esta persona posibilidad alguna de reacción».

    Así, apuntaba que sobre las 22,30 horas de ese día M.B.G llegó a la finca acompañado de S.V.C y el enjuiciado que se encontraba esperando «agazapado a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación, disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C, al confundirlo en la oscuridad con M.B.G, ocasionándole una muerte inmediata.

    Tras ello, «disparó también a M.B.G sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que aquel se encontraba junto al otro acusado, acabaron con su vida propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta ocasionando a M.B.G con esta violenta acción un enorme sufrimiento como consecuencia de los incesantes impactos recibidos con el cañón de metal y la culata de madera del arma».

    Esta persona murió «tras recibir golpes mortales en el cráneo y pese a sus intentos de defenderse de la agresión, ya que «le fueron propinados numerosos golpes que le produjeron fracturas de cúbito y radio de antebrazo derecho –con el que trató de defenderse de los impactos–, así como contusiones a nivel facial, entre otros daños» que le ocasionaron «al menos 19 lesiones de carácter no mortal en el curso de los hechos y hallándose aún con vida».

    Hechos expuestos en juicio

    Así las cosas, durante el juicio, uno de los acusados (J.M.P.P) admitió que fue él quien disparó a S.V.C a su llegada a la zona, pero desmintió haber tenido nada que ver con la muerte de M.B.G, al que, según su versión, fue el otro acusado quien le «quitó la escopeta» y «empezó a golpearlo» hasta que falleció, al tiempo que explicó que, tras ello, ambos arrastraron los cuerpos al pozo al que los «arrojaron y taparon», mientras que el otro enjuiciado (J.A.M.B) negó haber tenido nada que ver con la muerte de ninguno de los dos fallecidos.

    Así, este acusado aseguró haber sido «engañado» por J.M.P.P, además de afirmar que los cuerpos se quedaron «allí tirados» y que colaboró con la Policía Nacional cuando acudió al día siguiente a interrogarlo por si era conocedor de qué podría haber pasado con estas dos personas y los llevó al lugar de los hechos. En este sentido, este acusado afirmó que los cuerpos habían quedado tirados en la zona y que al llevar a los agentes «ya no estaban».

    Por su parte, tanto Ministerio Fiscal como la acusación particular de la familia de S.V.C subrayaron que ambos habían incurrido en declaraciones que «se contradecían» con las de la instrucción judicial, por lo que solicitaron que se tuviera en cuenta las declaraciones anteriores, algo que fue admitido por el presidente del tribunal, al igual que ocurrió con algunas de las testificales del tercer día de juicio cuando apreciaron «contradicciones» en las declaraciones de varios de los testigos con respecto a las que prestaron en sede judicial durante la instrucción.

    Por otra parte, familiares de S.V.C negaron en sus declaraciones durante el juicio que hubieran lanzado «amenazas» contra los acusados de este crimen como expresó uno de los encausados durante su declaración en el primer día de juicio y pidieron «justicia» para su familiar y «no más violencia».

    De otro lado, los agentes de la Policía Nacional que declararon señalaron que los acusados tenían una «relación de amistad» entre sí y con M.B.G que «estuvo viviendo en Cartaya», así como ha apuntado que todos tenían relación «con el narcotráfico», apuntando que «sobre todo M.B.G», apuntando como «hipótesis» sobre el móvil para los hechos es que uno de los acusados el día antes de la desaparición de los fallecidos había acudido a Sevilla para «liquidar una deuda de M.G.B» por temas de drogas, pero «allí no se la aceptan» y lo «amenazan».

    Así, el inspector que llevó el caso señaló que, en base a las pruebas y testificaciones recabadas, J.A.M.B «sale asustado» y «llama a J.M.P.P» -el otro acusado- al que movía la «animadversión» hacia M.B.G quien «lo tenía amenazado», según indicó este a los agentes en su declaración y al que, además, «echaba las culpas de su divorcio».

    Finalmente, facultativos del Servicio de Histopatología de Sevilla que participaron en calidad de peritos relacionaron la herida de bala por la que murió S.V.C. y las que presentaba M.B.G. en su cráneo como «compatibles» con una escopeta u objeto contundente.

    De este modo, los peritos señalaron que el corazón de S.V.C -que murió por un disparo en el tórax- presentaba «una lesión importante» que «afectó a todo el corazón» produciendo «destrozos mortales», toda vez que han subrayado que es una lesión «compatible con arma de fuego», mientras que el cerebelo de M.B.G presentaba una «extensa hemorragia» que «afectaba a todo el cerebro» con características «incompatibles con la vida». En este sentido, con respecto a M.B.G, apuntaron que la cabeza tenía seis heridas «producidas en vida» compatibles con una opresión llevada a cabo «con un objeto contundente».

  • Condenan a 21 años de cárcel al acusado de decapitar a un hombre en Huelva

    Condenan a 21 años de cárcel al acusado de decapitar a un hombre en Huelva

    La Audiencia Provincial dicta sentencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 21 años y cinco meses de cárcel al varón acusado de asesinar a un hombre del que era amigo desde la infancia en una vivienda de la capital onubense en el mes de octubre de 2020, tras lo que, una vez ya muerto, le cortó la cabeza y transitó por varias calles de Huelva con dicha cabeza metida en una bolsa de plástico.

    Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver.

    Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado. Asimismo, lo absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.

    En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.

    En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, «con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza».

    El agredido sufrió «distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria», según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado «trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja».

    Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre.

    Una vez allí, «consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte» de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para «acabar con su vida», el cuchillo «que empleó para decapitarlo» y varios objetos manchados de sangre, señala la sentencia.

    Seguidamente, el condenado «metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa».

    Le mostró la cabeza a varias personas

    Según el veredicto del jurado que recoge la sentencia, sobre las 9,00 horas del día 31 de octubre de 2020, el acusado salió a pasear a sus perros y comprobó en dicho paseo que la cabeza del fallecido «seguía en el árbol, volviendo de nuevo a su casa, donde consumió una cantidad no determinada de drogas y alcohol, regresando a la plaza sobre las 15,00 horas de ese mismo día».

    Una vez allí, cogió la bolsa con la cabeza y se dirigió con ella a unos contenedores de la plaza, «depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo».

    En esos momentos, una mujer que transitaba por la zona se aproximó al condenado y le preguntó qué llevaba en la bolsa, a lo que el acusado contestó «ven y mírala tú» y «con esto voy a hacerme un cenicero», todo ello mientras le mostraba la cabeza. En un principio, esta mujer no creyó que la cabeza fuera humana, dado que la fecha coincidía con la celebración de Halloween, y pensó que era una broma.

    Asimismo, la sentencia recoge que se considera probado que el acusado «mostró la cabeza a otras personas» y, al correrse la voz por la plaza de que un hombre portaba una cabeza humana en una bolsa, emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura de Pío XII.

    El jurado, asimismo, consideró probado que, al infligirle las heridas «que provocaron finalmente su muerte», el acusado «aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia» que, impactando en tal zona, era susceptible de causar «grave daño» al agredido, consiguiendo con todo ello «cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima».

    Además, los miembros del jurado consideraron probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos, según recoge la sentencia, fechada el pasado día 2 de noviembre y que es susceptible de recurso.

    La «violencia» de los golpes

    En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de circunstancias que pudieran excluir o modificar favorablemente la responsabilidad criminal del condenado, rechazando así que, al tiempo de cometer los hechos, se encontrara afectado por una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar de acuerdo con tal comprensión, o que estuviera afectado por el consumo de tóxicos.

    En cuanto a la alevosía, la Audiencia resalta que «no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención» del acusado «fue acabar con la vida» de su amigo, ya que el ataque se concentra en la cabeza de la víctima, estando localizada la práctica totalidad de las lesiones en planos superiores y posteriores del cráneo, y «la intensidad de los golpes fue tal que genera una contusión muy importante a nivel craneal».

    La Audiencia pone de manifiesto que «no sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes» lo que determina «la intención de buscar el resultado letal», por lo que subraya que los golpes fueron propinados «con un objeto peligroso y contundente y estando el fallecido de espaldas al encausado y agachado».

    Por todo ello, le impone 21 años de cárcel por el delito de asesinato y 5 meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, considerando que en este segundo delito la pena legalmente establecida debe ser impuesta en su máxima expresión «habida cuenta de la gravedad y naturaleza de la conducta que en este aspecto desplegara» el acusado a través de distintos actos «dotados cada uno de ellos de una notable potencialidad ofensiva para el respeto debido a los difuntos y que conllevan un gravamen moral considerable para la familia» de la víctima.

  • El acusado de decapitar a un hombre en Huelva asegura que la muerte fue accidental

    El acusado de decapitar a un hombre en Huelva asegura que la muerte fue accidental

    Asegura que se arrepiente de lo ocurrido

    El acusado como presunto autor de la muerte de otro varón en Huelva capital, al que supuestamente decapitó y cuya cabeza paseó por la calle el 31 de octubre de 2020, tras lo que la depositó en un contenedor de basura de la avenida Pío XII, en la barriada de Huerta Mena, ha aseverado que la muerte de C.R.M. fue «accidental» y que se produjo durante el transcurso de una trifulca en el domicilio del fallecido y que «se arrepiente» de lo ocurrido, ya que eran amigos desde pequeños y lo consideraba «su hermano».

    Así lo ha manifestado durante su declaración en el juicio que ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Huelva en la que su abogado ha defendido que se trata de un homicidio y no de un asesinato, ya que la muerte de esta persona «no fue premeditada» y que «nunca fue a su domicilio con la intención de matarlo», sino que se produjo en el marco de un «forcejeo» por la «provocación» del fallecido al acusado, M.J.N.B., apodado ‘el mexicano’, al tiempo que ha aseverado que la vivienda de la víctima era «un fumadero».

    En este contexto, tanto el abogado como el acusado han sostenido que C.R.M. fue a buscar al encausado a su casa el 30 de octubre de 2020 para que le ayudara a arreglar una bicicleta, toda vez que M.J.N.B ha aseverado que acudió a su casa, en la que «había tres personas más» y que el fallecido lo que quería es que le diera droga, ya que llevaban «tres días drogándose» y él tenía «cocaína».

    Así las cosas, ha indicado que se negó a dársela, por lo que, según su relato, el fallecido le enseñó vídeos en los que «aparecía» una hermana del acusado, «con problemas psiquiátricos», y en los que se la observaba «manteniendo relaciones sexuales con C.R.M.», así como también «enseñó una foto de una sobrina» y «comenzó a masturbarse».

    Este fue, según su versión, el detonante para una pelea en la que, durante un forcejeo, el fallecido «cayó hacia atrás golpeándose en la cabeza» con el objeto que recogen las pruebas como el arma usada para causar la muerte de esta persona y que «se encontraba en la encimera de la cocina», toda vez que se ha reafirmado en que «nunca» se situó detrás de él para golpearlo y que tras su muerte quiso «cortarse la venas» al ser consciente de lo que había hecho.

    Con respecto a la decapitación, según ha contado el acusado a preguntas de la Fiscalía, era un «ritual» que aprendió en las cárceles de México, en las que cumplió una condena de más de diez años por «robo» tras «ser víctima de una trampa» y en la que acabó metido en uno de los cárteles de droga «más peligrosos del país», aseverando que se vio abocado a ello porque «o eran otro o eras tú».

    Por ello, ha explicado que tras morir C.R.M «perdió la percepción del espacio y el tiempo» debido «a las drogas» y se sintió de nuevo como si estuviera en la cárcel de México, por lo que, tras arrastrar el cuerpo a otra estancia de la casa, «le cortó la cabeza» aunque no recuerda «cómo» ya que «no era consciente» de lo que hacía.

    Después, ha indicado que siguió bebiendo y drogándose y el fallecido «también», así como que al día siguiente fue a por la cabeza, la llevó al baño «la lavó, le echó champú» y se la llevó a la plaza Houston porque «era dónde todos los días» tomaban cerveza ambos y dejó la cabeza a la que «peinó» mientras que «hablaba» con ella y «fumaba droga» tras lo que la dejó en un árbol, se marchó y volvió a por ella más tarde.

    Así las cosas, su abogado ha señalado que su defendido «no tiene problemas psiquiátricos», sino que «estaba bajo los efectos de las drogas» cuando sucedió todo aquello, así como el acusado ha aseverado que «nunca» ha tenido tratamiento por este motivo.

    Por su parte, tanto la acusación particular como la Fiscalía han destacado «diversas contradicciones» en el relato del acusado señalando que hay discrepancias con la declaración que ofreció a la Policía Nacional y al juez de instrucción, mientras que el acusado ha afirmado que esta es la declaración en la que estaba «contando la verdad», ya que antes «estaba bajo los efectos de las drogas».

    Dentro de estas contradicciones, han señalado que apuntaba a un accidente, pero que en su declaración en sala ha admitido al juez que tras golpearse la cabeza de forma supuestamente accidental este «le golpeó una segunda vez». También han subrayado que aunque «hay testigos» que aseguran que le enseñó la cabeza a una mujer –entre ellos la propia mujer a la que se la mostró– y a unos niños, el acusado ha negado este extremo, así como han apuntado a la existencia de imágenes y vídeos que contradicen sus palabras.

    La Fiscalía, que pide 24 años de cárcel, considera que «sí» ha habido alevosía en la muerte de C.R.M por lo que ha pedido que sea condenado por asesinato y que el acusado «no está loco», sino que «la maldad existe» y que quería «exhibir la cabeza como un trofeo», toda vez que ha detallado que de los 32 años que pasó en México, «diez los pasó en la cárcel» donde «aprendió a cortar extremidades» y que «había adquirido una habilidad sin igual» que «los forenses, al tiempo que también lo acusa de profanación de cadáver».

    Por su parte, la acusación particular, que pide 32 años y cinco meses de prisión, considera que en este caso se dan cuatro delitos: «indefensión del fallecido, alevosía, robo con violencia e intimidación y un delito contra la integridad moral». Con respecto al robo, se ha referido a un televisor del fallecido que se llevó el acusado tras la muerte, mientras que M.J.N.B ha asegurado que se lo vendió el día antes de la muerte «por 50 euros» para «comprar droga».

    La defensa, además de alegar que se trata de un homicidio «al no haber «premeditación», ha aseverado que «se está cometiendo una injusticia con su defendido por acusarlo de asesinato» y que en el procedimiento «se han dado fallos y contradicciones».

  • La Audiencia acoge desde el lunes el juicio contra el acusado de decapitar a un hombre en Huelva

    La Audiencia acoge desde el lunes el juicio contra el acusado de decapitar a un hombre en Huelva

    La Fiscalía pide 24 años por un presunto delito de asesinato

    La Audiencia Provincial de Huelva acoge desde el próximo lunes, a las 10,00 horas, y hasta el 26 de octubre, el juicio con jurado contra el acusado como presunto autor de la muerte de otro varón en la capital onubense, al que supuestamente decapitó y cuya cabeza paseó por la calle el 31 de octubre de 2020, tras lo que fue depositada en un contenedor de basura de la avenida Pío XII, en la barriada de Huerta Mena.

    Para este hombre, que continúa en prisión preventiva desde su detención, la Fiscalía solicita 24 años de cárcel por un presunto delito de asesinato, así como cinco meses más por un delito de profanación de cadáver y una indemnización de 25.000 euros para cada uno de los hermanos del fallecido.

    Así, el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que el día 29 de noviembre el acusado acudió después de comer a la casa de su amigo de la infancia C.R.M. y allí ambos comenzaron a arreglar una bicicleta propiedad del fallecido, así como que en el seno de la conversación mantuvieron una discusión relacionada con ofensas de índole sexual a la hermana y la sobrina de C.R.M.

    Tras ello, según señala el escrito, entre las 22,00 horas del día 29 de octubre de 2020 y las 8,00 horas del día 30 de octubre de 2020 el fallecido acudió a la cocina «en busca de una cerveza y se agachó para dejar la botella en el suelo», momento en el que el acusado «lo siguió sigilosamente por la espalda» y, «con ánimo de causar la muerte» de C.R.M «agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de 1,1 kilos de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y seguidamente golpeó con él su cabeza, rompiéndole el cráneo en el golpe y causándole con ello la muerte».

    El escrito prosigue indicando que el acusado movió el cuerpo del lugar y le «seccionó la cabeza en poco tiempo, usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja», dado que «deseaba exhibir la cabeza como trofeo, costumbre que había adquirido en sus años de estancia en México».

    La Fiscalía apunta que después de ello se marchó de la casa llevándose las llaves y que entre las 5,00 horas del 30 de octubre y las 9,00 horas del 31 de octubre de 2020 el acusado volvió y se tomó «una cantidad no determinada de cerveza y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas», así como que limpió la cocina, el pasillo y el baño para «tratar de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte» y «aprovechó dicha estancia para coger la cabeza, meterla en una bolsa y llevársela de allí».

    Además, según estas conclusiones provisionales, el acusado «se dirigió con la cabeza de su amigo a la plaza Houston» y «dejó la bolsa entre las ramas de un árbol», volviendo sobre las 15,00 horas del día 31 de octubre para cogerla y «dirigirse con ella a unos contenedores de la plaza, donde la dejó en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo».

    El escrito del Ministerio Fiscal recoge que, en ese momento, se aproximó al acusado una mujer y le preguntó qué llevaba en la bolsa que acababa de dejar en el suelo, a lo cual le contestó «ven y mírala tú» y «con esto voy a hacerme un cenicero», mientras se la enseñaba, algo que esta persona se tomó a broma dado que la fecha coincidía con la celebración de Halloween por lo que «el acusado se ofreció de nuevo a enseñársela de cerca a cambio de pesos, euros o tabaco», así como se la mostró también a «dos niñas».

    Finalmente, el escrito indica que tras esto el acusado «emprendió la huida» y «arrojó la bolsa con la cabeza al lado de un contenedor de basura situado en una calle de la avenida Pío XII. El resto del cuerpo de la víctima mortal fue hallado en su domicilio».

    Este hombre, que responde a las siglas M.J.N.B, fue detenido el mismo día a las 21,15 horas por estos hechos e ingresó en la cárcel tras decretarse la prisión provisional sin fianza. Este hombre cuenta con antecedentes policiales y tiene más de 50 años, al igual que la víctima.

    Durante el juicio está previsto el interrogatorio al acusado, así como la comparecencia de diferentes testigos –entre ellos, agentes de la Policía Nacional–, así como testificales periciales.

  • Sanitarios intoxicados en prisión afrontan el juicio con «seguridad» por las pruebas

    Sanitarios intoxicados en prisión afrontan el juicio con «seguridad» por las pruebas

    La acusación particular pide 32 años de cárcel para la enfermera investigada

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva acoge a partir de este martes el juicio contra la funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias que trabajaba en la prisión provincial y que fue acusada de intoxicar con metadona a siete sanitarios en el año 2018. El abogado de cinco de los siete enfermeros, Benito Saldaña, ha afirmado que enfrentan el juicio con «la seguridad» de que «hay pruebas para acreditar que fue la acusada quien realizó estos envenenamientos»

    En declaraciones a los medios de comunicación antes de iniciar el juicio, el abogado de la acusación ha detallado que solicitan «32 años por las agresiones, es decir cuatro año por cada uno de los ocho delitos; y otro delito por nuestra parte, ya que no lo hace la Fiscalía, contra la salud pública, por el que se piden seis años y seis meses».

    En este sentido, el abogado ha esgrimido que su teoría sobre el móvil del hecho que se juzga este martes es que la acusada «quería el puesto de supervisor de uno de los envenenados», pero «como nunca lo conseguía porque llevaba muchísimos años detrás de él, decidió tomarse la justicia por su mano».

    Además de la jornada de la sesión de este martes, el juicio se prolongará durante dos sesiones más que tendrán lugar los días 29 y 30 de este mes.

    Para el juicio, el Ministerio Fiscal ha propuesto la declaración de la acusada, así como el testimonio como testigos de un total de 16 personas –dos de ellas agentes de Policía Nacional– y la declaración como peritos de analistas del Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica de Sevilla; facultativos del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla y dos médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Huelva.

    ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA

    Para esta persona, la Fiscalía solicita 23 años de cárcel al considerar que la acusada es culpable de un delito continuado de lesiones, por el que pide una pena de cinco años, así como de seis delitos de lesiones, por los que pide tres años por cada uno de ellos.

    Asimismo, pide su inhabilitación especial para empleo o cargo público y profesión de enfermera durante el tiempo de condena, así como el pago de indemnizaciones que van desde los 7.720 a los 11.190 euros para los afectados.

    El escrito de Fiscalía señala que los hechos por los que será juzgada sucedieron entre julio y noviembre de 2018, cuando la acusada «con claro ánimo lesivo, aprovechando el acceso como enfermera a un armario con llave en la farmacia dentro de la enfermería» del centro penitenciario, al que tenía acceso, «procedió a hacerse con unas cantidades indeterminadas» de metadona «para introducirla en los alimentos que para consumo propio guardaban sus compañeros en la sala de descanso localizada en dichas dependencias».

    Asimismo, apunta que esta era mezclada junto con Nordiazepam y, ocasionalmente, Pregabalina, así como indica que la ingesta de metadona por quien no está habituado mezclada con fármacos potenciadores «es susceptible de suponer un grave riesgo para la salud».

    En este sentido, la Fiscalía manifiesta que, con motivo de ello, los compañeros de esta enfermera sufrieron intoxicación aguda con metadona, pregabalina y diacepam y trastorno adaptativo, por lo que tuvieron que ser médicamente tratados por diversos perjuicios para cada uno de ellos.

  • El juicio contra el farmacéutico acusado de fraude al SAS comienza el 29 de septiembre

    El juicio contra el farmacéutico acusado de fraude al SAS comienza el 29 de septiembre

    Le acusan de defraudar más de 600.000 euros mediante el ‘vaciado de tarjetas’

    La Audiencia Provincial de Huelva acoge los próximos días 29 y 30 de septiembre el juicio contra un farmacéutico de la capital acusado de defraudar 600.989,70 euros al Servicio Andaluz de Salud (SAS) entre 2016 y 2019 mediante un sistema conocido como ‘vaciado de tarjetas’ por el que simulaba que había dispensado medicamentos que sus usuarios no habían recogido, quedándose con ellos y facturándolos tras confeccionar unos cupones-precintos que trataban de simular los verdaderos.

    El Ministerio Fiscal considera a este hombre autor de un delito continuado de falsedad documental y de un delito de estafa agravada, por lo que pide la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de diez euros cada cuota diaria.

    Además, acusa por estos hechos a tres empleados de la farmacia como cooperadores necesarios y al titular de una imprenta que realizaba las copias de los cupones-precintos como responsable en concepto de autor del delito de falsificación de documento; y en concepto de cooperador necesario del delito de estafa. Para ellos pide cuatro años de cárcel, según consta en el escrito de acusación.

    Según recoge el escrito, al farmacéutico ya le constaban antecedentes por falsedad y estafa, por lo que considera que se da la circunstancia agravante de reincidencia y solicita que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, al Servicio Andaluz de Salud en 600.989,70 euros por el importe de la cantidad «indebidamente abonada por los medicamentos facturados pero no dispensados».

    La Fiscalía expone que el principal acusado como autor del delito «ideó un plan para aparentar que había dispensado medicamentos sin que fuera cierto, pero que hacía constar en el justificante de dispensación de la receta colocando en ese recibo unos cupones que había confeccionado imitando a los verdaderos».

    Así, señala que «con los justificantes alterados para obtener un beneficio ilícito» los presentaba mensualmente entre junio de 2016 y mayo 2019 en la Delegación de Salud y Familias en Huelva para «conseguir que el SAS le abonara las cantidades correspondientes a esos medicamentos que aparentaba que había dispensado, logrando obtener un beneficio ilícito con el consiguiente perjuicio para la Sanidad pública andaluza que abonó las cantidades» por la supuesta dispensación de esos medicamentos.

    Asimismo, apunta que esa misma operación la realizaba «aprovechando las tarjetas sanitarias que muchos clientes habían dejado en la farmacia para que les fueran consiguiendo los medicamentos que les eran recetados», pese a que «estaba prohibida la retención de las tarjetas sanitarias en las oficinas de farmacia una ves dispensados los medicamentos recetados».

    Estas cinco personas fueron detenidas por la Policía Nacional en febrero de 2021 por el «presunto fraude de más de dos millones de euros» cometidos por esta farmacia a la Seguridad Social.

    La investigación se inició en el mes de diciembre de 2018, después de que la Policía Nacional recibiera un escrito de la Fiscalía Provincial de Huelva en el que se participaba de unos hechos detectados por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud, donde se alertaba de una serie de irregularidades en las recetas facturadas por una farmacia de Huelva.

    En los inicios de la investigación, los agentes detectaron cómo en las recetas facturadas por esta farmacia existían cupones-precintos de medicamentos falsos, localizando a usuarios de la farmacia que advertían de la retirada de sus medicamentos por parte de la misma sin su autorización.

    Según indicó la Policía Nacional en una nota de prensa tras la detención de estas personas, la farmacia realizaba «distintas acciones» para «conseguir el fin defraudatorio», siendo la «más significativa» la denominada como ‘vaciado de tarjetas’, es decir, la retirada no autorizada por el farmacéutico de medicamentos que figuraban prescritos en la receta electrónica de los usuarios.

    Se trataba de una dispensación simulada, ya que «no se producía la entrega efectiva del medicamento» y se hacía uso de los cupones-precintos falsos para «la obtención de beneficio económico fraudulento». Esto conllevaba, en muchas ocasiones, «un perjuicio para el usuario ante la imposibilidad de retirar los medicamentos prescritos por su médico».

    Los investigadores constataron que se trataba de una actividad «organizada e integrada en el funcionamiento habitual de la farmacia, con el conocimiento y colaboración de todos los empleados que la llevaban desarrollando durante los últimos ocho años, perfeccionándose con el paso del tiempo».

    En este sentido, la Policía Nacional indicó que «prueba de ello es que tenían en su poder una gran cantidad de tarjetas sanitarias de usuarios que gestionaba la farmacia con total autonomía».

    Además, indicaron que dentro de las instalaciones «existía una dependencia dedicada, en exclusiva, a la confección de los documentos falsos» que posteriormente se remitían para su facturación al Sistema Andaluz de Salud, toda vez que apuntaron que otra muestra de la «profesionalización» que había alcanzado es la contratación de los servicios de una imprenta para la confección de los cupones-precinto falsos, «con lo que obtenía copias de gran calidad y lograban una gran similitud con los originales».

    Así, tras la investigación se concluyó que la cuantificación económica de la estafa asciende a más de 2 millones de euros que es el sumatorio de los 600.989,70 euros defraudados al Servicio Andaluz de Salud y, por otro, del valor de los documentos que se intervinieron al farmacéutico.

  • Un año de cárcel por el apuñalamiento mortal de un hombre en un salón de juegos de Huelva

    Un año de cárcel por el apuñalamiento mortal de un hombre en un salón de juegos de Huelva

    El juez no ve intencionalidad en el acto y tiene en cuenta las amenazas de muerte previas

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un año de cárcel al varón acusado por la muerte de un hombre en el mes de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que lo ha considerado responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable.

    En una sentencia fechada el día 21 de diciembre, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena además al investigado a indemnizar con un total de 115.890,23 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor del fallecido, según ha indicado el TSJA en una nota de prensa.

    Conforme al veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia considera probado que acusado y víctima se conocían con anterioridad y habían tenido una relación de amistad hasta que el condenado inició una relación sentimental con la expareja del fallecido, lo que provocó desavenencias entre ambos. En este sentido, el fallecido amenazó de muerte al encausado en varias ocasiones, «causando en éste un estado de temor y miedo».

    Así, según la sentencia, los hechos tuvieron lugar la noche del día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de Huelva capital, cuando la víctima tuvo conocimiento de que el acusado se encontraba jugando en la mesa de la ruleta y decidió abandonar el local con los amigos que lo acompañaban, aunque regresó poco después al establecimiento en una furgoneta conducida por uno de sus amigos.

    De este modo, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el investigado y le propinó varios manotazos por la espalda, momento en el que comenzó un forcejeo entre ambos en el marco del cual se desplazaron alrededor de la mesa de la ruleta hasta colocarse detrás de una columna. En ese forcejeo, y «sin intención de causarle la muerte ni previendo dicho resultado mortal», el acusado dirigió un arma blanca al cuerpo del fallecido y se la clavó a la altura de la zona lumbar, prosigue la sentencia.

    «ESTADO DE TEMOR Y MIEDO» DEL ACUSADO
    A continuación, y según recoge la sentencia, el encausado abandonó el local «rápidamente» y dejó allí al agredido aún con vida, siendo trasladado éste por sus amigos allí presentes en un vehículo particular a un centro hospitalario donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,25 horas del día 11 de abril de 2019.

    Durante el forcejeo, el condenado experimentó un estado de «temor y miedo» que, «aunque no fuera insuperable, disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalarlo en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte».

    El acusado ha permanecido en situación de prisión provisional desde el día 13 de abril de 2019 hasta el pasado día 30 de noviembre de 2021, cuando fue puesto en libertad tras solicitarlo su defensa después de conocer el veredicto del jurado popular, que lo consideró culpable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable.

    Inicialmente, tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la expareja del fallecido acusaron al investigado de un delito de homicidio y solicitaron para él penas de entre siete años y medio y catorce años de cárcel.

  • Bernardo Montoya permanecerá en la cárcel de Huelva hasta conocer la sentencia

    Bernardo Montoya permanecerá en la cárcel de Huelva hasta conocer la sentencia

    Fue considerado culpable de todos los cargos pero tiene que esperar la pena que le imponga el juez

    Bernardo Montoya, considerado el pasado viernes por el jurado popular culpable de la detención ilegal, agresión sexual y asesinato de la joven zamorana Laura Luelmo en El Campillo en diciembre de 2018, continúa en la cárcel de Huelva a la espera de su traslado de la Sevilla II, en Morón.

    Según han informado fuentes penitenciarias aún no hay fecha cerrada para que Montoya vuelva a la cárcel sevillana, aunque «seguramente» permanezca en el penal onubense hasta que se conozca la sentencia que contra él debe emitir el magistrado-presidente del juicio, Florentino G. Ruiz Yamuza.

    Asimismo, han indicado que hasta el momento Montoya, que ha estado en prisión preventiva hasta ahora, se ha negado a hacer cursos sobre violencia y agresores sexuales porque, como ha venido manteniendo en el juicio, no asume ni el delito de agresión sexual, ni el de asesinato, achacándole este último a una ex pareja suya.

    La sentencia, que debe de conocerse en los próximos días, debe de ser de acuerdo con lo manifestado por las partes y en el sentido en que se ha pronunciado el jurado.

    Tanto la Fiscalía como las acusaciones que ejercen la familia y la Junta de Andalucía solicitan las mismas penas, 20 años de cárcel por un delito de detención ilegal, 12 por el de agresión sexual y prisión permanente revisable por el de asesinato