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  • CSIF exige a Justicia que cubra las bajas por enfermedad con personal interino

    CSIF exige a Justicia que cubra las bajas por enfermedad con personal interino

    El sindicato reclama una «urgente» ampliación presupuestaria extraordinaria que asegure la cobertura hasta final de año

    CSIF, primera fuerza sindical en la Administración de Justicia, ha solicitado “de forma urgente” a la Consejería de Justicia una ampliación presupuestaria extraordinaria para “asegurar, hasta final de año, la cobertura de bajas por enfermedad mediante personal interino”. Según la Central Sindical, esto permitirá garantizar “un servicio de calidad, continuo y en línea con los principios de equidad y eficiencia que debe promover la administración de justicia”. CSIF exige, además, la autorización inmediata para el llamamiento de personal interino que cubra estas ausencias y asegure el buen funcionamiento de los servicios judiciales en Andalucía.

    CSIF manifiesta asimismo su “profunda preocupación” en un escrito presentado a la Secretaría General de Servicios Judiciales y achaca la situación a “la ineficiente gestión de la partida presupuestaria anual”. El sindicato expone que la decisión ha sido “ocultada por la Consejería de Justicia” y afirma que ha tenido conocimiento de la misma a través de las Delegaciones Territoriales de Justicia. «En Cádiz se ha dejado sin efecto la cobertura de las bajas prevista para el próximo llamamiento y al parecer se extenderá al resto de provincias”, afirma.

    La ausencia de nombramientos de personal interino “no es solo una medida de restricción en el gasto público, sino una clara negligencia por parte de la Consejería de Justicia en la administración de los recursos asignados”, señala el CSIF, que indica que estos recursos deberían garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público de justicia en su máxima capacidad y que esta deficiente gestión y falta de personal “también deteriora la percepción ciudadana sobre la calidad y eficiencia de los servicios públicos, dañando la imagen de la administración de justicia en Andalucía”.

    Grave afección

    El sector de Justicia de CSIF afirma que esta decisión afectará gravemente al adecuado funcionamiento del servicio público de justicia en Andalucía, “contradiciendo los principios y objetivos que la misma Consejería promueve públicamente”. “Parece que las declaraciones del consejero de Justicia en el compromiso con el ciudadano no se reflejan en acciones reales, demostrando una falta de interés por los usuarios de la administración de justicia en Andalucía”, añaden.

    La falta de previsión puesta de manifiesto por CSIF en esta gestión presupuestaria “va a generar una grave deficiencia de personal en los órganos judiciales”. Existen puestos de trabajo que llevan “en algunos casos dos meses sin cubrirse” y ahora “se sumarán otros dos meses en los que numerosos expedientes judiciales permanecerán paralizados”, advierten.

    Para el sindicato, esto tendrá un impacto negativo, tanto para los trabajadores, como para la ciudadanía en general, “quienes verán los servicios judiciales ralentizados y menos eficaces”.

    Además, indica que la insuficiente asignación presupuestaria, “aceptada sin cuestionamiento por la Consejería de Justicia”, junto con la ineficiente gestión de los recursos presupuestarios, conducirán a “una limitación drástica en los nombramientos de personal interino para cubrir las bajas por enfermedad, lo cual tiene varias implicaciones negativas”.

    En relación al aumento de la carga de trabajo, señala que la falta de personal incrementará la ya elevada carga laboral del personal judicial restante, quienes se verán forzados a asumir tareas adicionales que son totalmente inasumibles, a lo que agrega que la sobrecarga de trabajo y la presión continua causan estrés laboral y desgaste emocional y físico, afectando gravemente la salud y el bienestar de los trabajadores.

    En relación a la calidad del servicio público al ciudadano, manifiesta que “la reducción de la plantilla disponible perjudica directamente al ciudadano, con un servicio más lento y menos eficaz, y aumentará aún más retrasos en la tramitación de sus expedientes judiciales”.

    Para el CSIF, «esto es especialmente grave en un sector esencial como la justicia, donde el tiempo de respuesta y la calidad de la atención son críticos. La falta de personal y la consiguiente paralización de servicios impiden satisfacer las necesidades de los usuarios, afectando directamente su calidad de vida y bienestar general», concluyen.

  • Los sindicatos exigen la convocatoria de la Mesa Sectorial de Justicia

    Los sindicatos exigen la convocatoria de la Mesa Sectorial de Justicia

    CSIF, SPJ-USO y UGT presentan una propuesta de acuerdo

    Los sindicatos CSIF, SPJ-USO y UGT, que representan el 66% de la Mesa Sectorial de Justicia en Andalucía, han solicitado que se convoque la Mesa Sectorial para negociar mejoras en las condiciones laborales del personal funcionario, tal y como ya se ha hecho en otras comunidades autónomas, la más reciente, la de Canarias.

    Las tres centrales sindicales, que ostentan las dos terceras partes de la representatividad de este colectivo, han presentado un escrito con una Propuesta de Acuerdo Retributivo y otras mejoras laborales ante la Consejería de Justicia, para que el consejero, José Antonio Nieto, cumpla con su palabra, dada en dos ocasiones, referente a negociar todos los conceptos retributivos vinculados a cuestiones exclusivamente autonómicas, como son, entre otras, las cargas de trabajo en Andalucía. Y acceda a negociar de una manera seria, como está ocurriendo en la gran mayoría de territorios transferidos: País Vaco, Madrid, Cataluña, Asturias, la Rioja y Canarias, así como las cinco comunidades autónomas dependientes del Ministerio de Justicia (Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Murcia y Baleares, más Ceuta y Melilla).

    La semana pasada, la comunidad autónoma de Canarias cerró un acuerdo de actualización de las retribuciones autonómicas para 2.600 trabajadores de Justicia y en Andalucía el consejero Nieto suspendió unilateralmente y sin motivo, la Mesa de Diálogo del 2 de octubre, convocándola nuevamente para el día 9 de octubre, sin novedad alguna ni orden del día. Esta convocatoria debe traducirse, con carácter inmediato, conforme a la petición realizada por CSIF, SPJ-USO y UGT, en una negociación, sin dilatarla más de forma deliberada.

    La negociación no puede estar hipotecada a la amenaza de presentación de un posible recurso por la Junta de Andalucía contra el acuerdo alcanzado en la Mesa Delegada del Ministerio de Justicia. Por otro lado, nos preguntamos si el consejero también tiene previsto recurrir el resto de acuerdos similares que han sido aprobados en las distintas comunidades.   Esta maniobra no es más que una acción dilatoria para eludir los compromisos asumidos. No queremos suponer que la verdadera razón sea la falta de capacidad política de Nieto para defender, ante la Consejería de Hacienda, la necesidad de una asignación presupuestaria para tal efecto.

    Desde CSIF, SPJ-USO y UGT rechazamos que se utilice a los 9.000 funcionarios y funcionarias de Justicia de Andalucía como arma arrojadiza en las batallas con el Gobierno Central, con la financiación autonómica de fondo, y que nuestra comunidad autónoma quede descolgada de la senda de acuerdos que sí se están firmando en el resto de ámbitos territoriales, lo que supondría relegar al personal de Justicia andaluz a la cola salarial del todo el territorio. Todo ello en una comunidad autónoma, Andalucía, cuya Administración de Justicia soporta la mayor carga de trabajo de España.

  • El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    Lo absuelve de un delito de abuso sexual cometido sobre una menor por la reforma del Código Penal

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores.

    La Audiencia de Huelva condenó al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

    De igual modo, la Audiencia condenó al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años. Por el contrario, el tribunal lo absolvió de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declaró prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.

    En su sentencia, la Audiencia consideró probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y «tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad» que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, «actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna», tras lo que, «comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular», todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento «ni expresa ni tácitamente» dichas prácticas.

    «Admiración y sumisión»

    La Sección Primera añade que, entre siete y diez días después del hecho anterior, el acusado, que se encuentra actualmente en prisión por estos hechos, se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, «con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa», por todo lo cual la Audiencia consideró probado que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de siete años de cárcel.

    Asimismo, la Audiencia consideró igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, «conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales», logrando finalmente «reiteradas relaciones sexuales» que la víctima consintió «únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima». Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, le impuso dos años de prisión.

    El tribunal también vio probado que, en un momento no determinado ocurrido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene mediante una aplicación de mensajería móvil «movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente», condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tras lo que, en enero de 2020, mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, «a pesar de conocer su minoría de edad», grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron, hechos por los que le condenó a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil.

    Del mismo modo, la Audiencia de Huelva lo condenó a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil al considerar probado que poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones. En la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, se intervinieron una serie de dispositivos donde se hallaron imágenes o vídeos obtenidos o poseídos de manera ilícita.

    En una sentencia fechada el día 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva y, en primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión por la despenalización de las conductas enjuiciadas en relación a esta menor tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, que se aplica retroactivamente al caso, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil. Asimismo, el tribunal sustituye la condena de siete años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.

    Estimación parcial del recurso

    Así, y en relación a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos «perfectamente diferenciados, con distinta dinámica comisiva y entidad o gravedad», entendiendo «desproporcionada la pena resultante exasperada por la apreciación de la continuidad delictiva cuando, de ser penadas separadamente las dos infracciones delictivas, el resultado habría sido menos aflictivo para el acusado».

    Tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, «una con acceso carnal y por tanto mucho más grave, la otra sin acceso carnal», el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada «prescinde de datos importantes», como son que «no se trata de varias o plurales conductas así en general por indeterminadas o repetitivas o frecuentes, sino de dos concretos episodios», que las dos infracciones penales «no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad», que las dos conductas, «a pesar de que no pudieron ser ubicadas en su fecha exacta salvo por el año, estaban perfectamente diferenciadas en el tiempo, la segunda entre siete y diez días después de la primera; también lo estaban las circunstancias del lugar, en escenarios distintos, y sobre todo la mecánica comisiva, pues cada episodio se desarrolló con una determinada estructura fáctica y resultado diferente».

    «Es decir, es por lo menos cuestionable la aplicabilidad del artículo 74-3 del Código Penal a estos dos concretos actos de abuso sexual a la misma víctima en los términos que la jurisprudencia aquilata para esta clase de delitos», asevera el TSJA, que considera que «lo que resulta ya decisivo es la exasperación de la pena que el tratamiento unitario de estos dos delitos supone si se compara con la suma de las que corresponderían de penar separadamente las dos infracciones», todo lo cual lleva al TSJA a estimar esta parte del recurso y a reducir de siete años a cinco años de cárcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor -cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual del artículo 181-4 y un año de cárcel por un delito de abuso sexual del artículo 181-1-.

    Además, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 años y menor de 18, agravado por el acceso carnal, del artículo 182 (apartados 1 y 2) del Código Penal, por el que fue condenado a dos años de cárcel, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022, continuando hoy despenalizadas esas conductas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicación retroactiva de esa norma, más beneficiosa para el reo, siguiendo así «una línea jurisprudencial a las que nos debemos atener», argumenta el TSJA, que recuerda que siguió este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se «llegó a la misma conclusión absolutoria».

    El TSJA resalta que la sentencia fue dictada por la Audiencia de Huelva en diciembre de 2023, «en un momento en que ya había entrado en vigor la reforma del 2023 tras varios meses de vigencia de la efímera reforma anterior del 2022 (efímera en lo que a esta materia se refiere), y destaca también que «ni el Tribunal, ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular» ejercida por la víctima de estos concretos hechos «repararon en la nueva regulación legal de los delitos contra la libertad sexual al formular sus conclusiones definitivas en juicio celebrado en noviembre de 2023, para mantener esta calificación (alternativa a la de acoso sexual descartada tácitamente por la sentencia) sin plantearse no ya la posible derogación del precepto -desde luego con contenido distinto tras la reforma- sino la despenalización de las conductas que en él se describían».

    Por ello, la Sala de lo Civil y Penal deja sin efecto la condena de dos años de prisión impuesta al acusado por este último delito, así como la responsabilidad civil y la parte proporcional de las costas causadas en la primera instancia.

  • El consejero de Justicia anuncia un edificio «icónico» para la Ciudad de la Justicia de Huelva

    El consejero de Justicia anuncia un edificio «icónico» para la Ciudad de la Justicia de Huelva

    José Antonio Nievo ve «razonable» que esté operativo en 2030 y llama a los operadores jurídicos a trasladar sus propuestas

    El duodécimo encuentro de Dialogando ha tenido como protagonista a José Antonio Nieto Ballesteros, consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, quien ha puesto de relieve que las sinergias entre el Gobierno andaluz y el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Huelva han permitido el desbloqueo, a través de su registro en el Parlamento, de uno de los proyectos más reivindicados en la capital onubense: la Ciudad de la Justicia.

    En este foro promovido por el Grupo Azahara de Comunicaciones, celebrado por primera vez en el Centro de Recepción y Documentación del Puerto de Huelva, Nieto ha subrayado la voluntad y el entendimiento entre su Consejería y el Consistorio para hacer realidad uno de los edificios más demandados por todos los profesionales del sector judicial en Huelva, ya que acabará con la dispersión de órganos judiciales en la ciudad de Huelva, a través de la construcción de un edificio de más de 32.000 metros cuadrados en una parcela de 45.000 metros cuadrados de titularidad municipal en el Ensanche Sur. “En menos de un año, la Ciudad de la Justicia ha pasado de no tener ubicación a contar con un proyecto”, ha aseverado.

    El consejero de Justicia ha expresado su compromiso de que la anhelada Ciudad de la Justicia “llegue en el menor tiempo posible”, y por ello ha afirmado que el objetivo de la Consejería es que el proyecto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este año, con la idea de que pueda licitarse en 2025. Por ello Nieto ha considerado “razonable” que el edificio pudiera estar terminado antes de 2030.

    Además, José Antonio Nieto ha puesto de relieve características del futuro edificio, que se convertirá en un emblema en la ciudad. “La Ciudad de la Justicia será un mastodonte administrativo, un icono que dejará una impronta en la ciudad, erigiéndose como el segundo edificio más grande de la ciudad, sólo superado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez”. El consejero ha indicado también que la Ciudad de la Justicia “acogerá y unificará los servicios de los operadores jurídicos, pero también será un edificio abierto a la sociedad, con una planta baja que albergará una zona de restauración”. El planteamiento del edificio, en forma de ‘L’, también proyecta una planta baja donde se ubicarán el Registro Civil, la sala de Bodas y las salas de vistas, al objeto de facilitar el acceso del público y los profesionales.

    El protagonista de Dialogando ha afirmado que la Consejería de Justicia tendrá en cuenta, de cara al diseño de la Ciudad de la Justicia y la disposición de dotaciones, la opinión de los operadores jurídicos (judicatura, fiscales, funcionarios, abogados, procuradores, etcétera), y por ello ha hecho un llamamiento para que “nos hagan llegar, desde hoy mismo, todas las propuestas y opiniones, que las escucharemos y valoraremos”.

    Por su parte, la alcaldesa de Huelva, Pilar Miranda, en las declaraciones a los medios de comunicación, ha valorado el esfuerzo de la Junta de Andalucía, así como el trabajo de los técnicos de la Consejería de Justicia y de la Gerencia de Urbanismo de Huelva, que han hecho posible la celeridad administrativa para desbloquear este proyecto y registrarlo en el Parlamento, “cuando hace un año la Ciudad de la Justicia no tenía ni terrenos ni anteproyecto”. Por ello, ha reiterado su agradecimiento a la Administración autonómica.

    El consejero de Justicia ha aprovechado también el foro de reflexión Dialogando para trasladar el compromiso del Gobierno andaluz de atender las necesidades y mejorar la situación del “cien por cien de los partidos judiciales de nuestra comunidad autónoma”, en el marco del Plan de Infraestructuras Judiciales 2023-2030. “Conocemos las necesidades de los partidos judiciales de la provincia de Huelva, y vamos a mejorar su situación con nuevas infraestructuras, y también mediante la integración de servicios digitales, con una estrategia eficiente de recursos humanos, con una justicia sostenible y con justicia humana, eliminando todo tipo de barreras (arquitectónicas, sensoriales, etc.)”, ha resaltado. En este punto, se ha detenido en la situación del Partido Judicial de Ayamonte: “A través de un protocolo con la Diputación de Huelva y el Ayuntamiento de Ayamonte, proyectamos una nueva sede judicial moderna y funcional, que solucionará el problema de la dispersión de órganos judiciales en este partido judicial, que es el más importante después del de Huelva”.

    En este Plan de Infraestructuras Judiciales, se contemplan obras accesibilidad y de eficiencia energética en los partidos judiciales de Aracena, La Palma del Condado, Moguer y Valverde del Camino.

    En el último tramo, donde asistentes han tenido la oportunidad de trasladar sus preguntas al protagonista, el consejero ha hecho referencia a la apuesta por la digitalización de la Justicia. Nieto ha destacado como gran hito la implantación definitiva del sistema ‘@driano’, y el objetivo de pasar de la “justicia del papel a la justicia del dato”. Nieto ha indicado que “cuando tengamos este nuevo sistema de gestión procesal a pleno rendimiento, vamos a lograr que Andalucía sea un referente en digitalización de la Justicia”.

    La duodécima cita de Dialogando, que ha contado con el patrocinio de Ingesan OHLA, ha concluido con la entrega de un obsequio al invitado protagonista, José Antonio Nieto, por parte del CEO de Azahara de Comunicaciones.

  • Prisión para el acusado de apuñalar a un hombre durante una reyerta en Isla Cristina

    Prisión para el acusado de apuñalar a un hombre durante una reyerta en Isla Cristina

    Un juzgado de Ayamonte ordena su ingreso por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva) ha ordenado el ingreso en prisión del detenido el pasado jueves por apuñalar presuntamente a otra persona durante una reyerta en Isla Cristina, tal y como han indicado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha explicado que este domingo el acusado pasó a disposición judicial y que se le acusa, presuntamente, de un delito de homicidio en grado de tentativa.

    Los hechos ocurrieron durante la tarde del pasado jueves, cuando, durante una reyerta en una plazoleta de la localidad Isla Cristina entre varias personas, uno de los detenidos intentó apuñalar a un individuo, pero en ese momento llega una cuarta persona que, tras un forcejeo, cae al suelo, momento en el que el autor, supuestamente, le propinó varias puñaladas por la espalda.

    A continuación, según explicaron desde la Benemérita, el presunto autor de las puñaladas se atrincheró en su vivienda. La zona fue acordonada por agentes de la Guardia Civil junto con agentes de la Policía Local de la localidad, ya que «un gran tumulto de personas» intentó acceder a la vivienda, teniendo que ser protegido por los agentes para evitar su agresión, y procediendo a su detención y traslado a dependencias oficiales.

    Asimismo, durante la operación, los agentes detuvieron a una segunda persona, acusada presuntamente de ocultación de pruebas –encubrimiento–. No obstante, quedó en libertad con cargos. Por su parte, la víctima fue trasladada al Hospital Virgen de la Bella de Lepe para recuperarse de las heridas.

  • El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    Los hechos serán juzgados por un jurado popular

    El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha finalizado la instrucción por el atropello múltiple de Gibraleón en el que un hombre arrolló a varias personas en dos terrazas el 9 de octubre de 2022, que se saldó con el fallecimiento de otro hombre de 35 años y causó lesiones a diversas personas, graves en el caso de dos de ellas, por lo que el juez ha calificado los hechos como un delito de asesinato y el juicio se celebrará con jurado popular.

    Así lo han indicado a Europa Press fuentes judiciales, que han apuntado que, además de calificar la muerte de esta persona como un delito de asesinato, también se añaden seis delitos de tentativa de asesinato por el resto de personas arrolladas y que resultaron heridas de diversa consideración.

    Ahora el caso pasa a la Audiencia Provincial, donde se celebrará el juicio, presumiblemente tras el verano, aunque aún queda que el Ministerio Fiscal y la acusación particular entreguen sus escritos con sus calificaciones y peticiones de prisión, así como el trámite de conformar el jurado popular y el señalamiento del juicio.

    En declaraciones a Europa Press, el abogado de la acusación particular, José Luis Orta, ha señalado que su petición va en la línea de las conclusiones del Juzgado de Instrucción, por lo que la pena podría estar entre 50 y 70 años de prisión por estos hechos, lo que supone «una pena superior de la que incluso pueda cumplir», toda vez que ha explicado que «luego hay unos límites de estancia en prisión», pero que «cuanto mayor sea la condena, los permisos se conceden más tarde».

    Orta ha incidido en que el acusado «ha admitido la autoría de los hechos», pero que ahora queda que se demuestre el principio de culpabilidad, ya que «se pueden acoger a que esta persona es un enfermo mental», toda vez que ha descartado que «esto se pudiera probar», recordando que el informe forense indica que esta persona «estaba consciente y lúcida», así como que «no se le aprecian trastornos» pero sí tiene «fracaso para adaptarse a las normas sociales, irritabilidad y agresividad» y que «en el momento en el que comete los hechos no se entiende que sea bajo los efectos de consumo de cocaína».

    Según el citado informe, «sus capacidades cognitivas y volitivas — la capacidad de decidir y ordenar la propia conducta– se encuentran indemnes, siendo capaz de comprender el alcance y las consecuencias de los hechos que se le imputa», así como que «reúne un criterio de trastorno antisocial».

    Los hechos

    Los hechos sucedieron pasadas las 16,30 horas del domingo 9 de octubre de 2022 cuando el 112 recibió la primera de varias llamadas de auxilio que solicitaban asistencia sanitaria urgente para varias personas que habían resultado heridas tras ser atropelladas por un turismo que se había dado a la fuga en la terraza de un bar situado en la avenida de Andalucía.

    El individuo «dio marcha atrás y arrolló otras terrazas de la misma vía de la localidad». Los servicios sanitarios confirmaron que en el suceso falleció una persona y que otras siete resultaron heridas. Esta persona se dio a la fuga y la Guardia Civil logró detenerla varias horas después en el término municipal de San Juan del Puerto.

    Asimismo, el juez de instrucción dio orden de realizarle una valoración médica y autorizó a los responsables sanitarios del centro penitenciario a realizar los traslados que considerasen convenientes. Tras ello, fue ingresado en el área de Salud Mental donde permaneció detenido a la espera de que se determinara que podía prestar declaración ante el juez.

    Tras ello, el Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva acordó el 13 de octubre el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de esta persona a la que se investigaba por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio y varios delitos de lesiones.

    Durante su comparecencia ante el juez, el detenido se acogió a su derecho constitucional a no declarar y fue ingresado en el Centro Penitenciario de Huelva con medidas de aislamiento del resto de internos para evitar posibles riesgos para su integridad física, aunque después fue trasladado a Sevilla.

  • Absuelven a los acusados de la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    Absuelven a los acusados de la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    La sentencia considera que el padre tomó la iniciativa en el manejo de motocicletas y conocía la normativa del circuito que limita el acceso de motos hasta 550 cc

    El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a los acusados por la muerte de un menor de 16 años en el Karting de Cartaya en 2018, el gerente de la entidad y un presunto instructor, a los que se acusaba de un delito de homicidio por imprudencia profesional -al gerente- y de los delitos de homicidio por imprudencia grave y como presunto autor responsable de intrusismo laboral -al presunto instructor-, para quienes se pedían cuatro años de prisión por el delito de homicidio y otros dos para el instructor por el segundo delito.

    Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera que fueron el menor y el padre del mismo, que firmó autorización para el uso de una moto de 600 cc (cilindrada) en el Karting y que «lo sacó de clase» para acudir al mismo, los que «tomaron la iniciativa en el manejo de motocicletas» que «con independencia de su cilindrada» son «vehículos de alto riesgo», así como que el padre «era conocedor de la existencia de una normativa interna del circuito que limita el acceso de motos hasta 550 cc».

    Asimismo, indica que el presunto instructor «prestó» la moto al menor «ante la insistencia del padre» y que «consta» que «el propio padre y el menor son los que hacen confiar» a esta persona «que se mantendrían dentro de los límites de riesgo permitido», ya que antes de la fecha de los hechos «el menor ya circuló sin problemas con la moto en un circuito» y «hubo insistencia del padre para que el acusado se prestara a permitir el uso de la moto», toda vez que subraya que aunque los empleados pueden hacer comprobaciones de las motos que llevan los usuarios «hasta cierto punto», son «los propios usuarios los que deben cumplir con las normas que impone el circuito».

    La sentencia recoge, además, que «no consta ninguna prueba» de que el acusado «diera al menor ningún tipo de instrucción, orden o le exigiera ir a una velocidad en concreto que supusiera un aumento del riesgo asumido por el fallecido y su padre durante la práctica del entrenamiento y con carácter inmediatamente anterior al accidente».

    Entiende el juzgado que «la única conducta que puede considerarse como generadora de un riesgo adicional» por parte del acusado es la de «entrar con un menor y con una moto de una cilindrada mayor a la permitida», pero que «ello no basta para imputarle el resultado desde un punto de vista penal».

    En cuanto al gerente del karting, considera el tribunal que se le achaca «creación de riesgo no permitido» por «diferentes hechos» como que «no verificara que el menor carecía de licencia, que no verificara la cilindrada de la moto, que no contara el circuito con las medidas personales y materiales para evitar el accidente», señalando el juzgado que «la ausencia de licencia no supone la creación de un riesgo, ya que la tenencia de licencia no acredita conocimientos sobre el manejo de motos», así como que, respecto a la cilindradra «no puede exigirse a un establecimiento privado labores casi policiales» y que, «en todo caso, el centro ponía en conocimiento de sus usuarios las normas de uso».

    Por otro lado, dice el tribunal que «su incumplimiento es imputable al usuario», así como que «no ha quedado acreditado que esa diferencia de 50 cc sea la causante del accidente». En cuanto a las medidas de seguridad, apunta que «el circuito ha cumplido con las medidas de seguridad que exigía la Federación Andaluza de Motociclismo, órgano oficial homologador» y que la exigencia de una seguridad mayor, como solicitaba la acusación, «supondría exigir al circuito y a su gerente una diligencia mayor a la exigible conforme a la establecida por los organismos expertos en la materia».

    «La falta de esa mayor diligencia exigible, destinada a evitar cualquier tipo de accidente en una actividad de riesgo como la moto no puede ser calificada ni como acción creadora de riesgo ni como una acción por imprudencia grave», remarca la sentencia, que añade que «no se verifica la existencia de nexo causal desde el punto de vista penal entre las conductas de los acusados y su relación con el resultado».

    Recoge la sentencia también que el menor había comenzado a realizar entrenamientos con motocicletas cuatro años antes el accidente y que había sido entrado por un piloto profesional con motos de 125 cc, que «decidió dar por concluida la relación de instructor con el menor, entre otras causas» ante «la insistencia del padre de que entrenara con motos de mayor potencia y cilindrada».

    Así las cosas, el Juzgado absuelve a ambos acusados de los delitos que se les imputaba, al tiempo que señala que la sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación. En declaraciones a Europa Press, el abogado de la defensa de la entidad, Enrique Arroyo, ha subrayado que «se ha confirmado» lo que «siempre» mantuvieron de que «nunca hubo un homicidio, sino un horrible accidente que nadie pudo evitar», toda vez que ha subrayado que «siente la pérdida» pero que «el propietario del Karting no provocó la muerte de nadie».

    Los hechos

    Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2018 cuando el menor, vecino de Aljaraque y que en aquellos momentos contaba con 16 años, falleció al sufrir un accidente de moto tras colisionar con un árbol en un recinto de karting en Cartaya mientras se preparaba para una competición.

    El accidente tuvo lugar sobre las 12,45 horas, cuando el 112 recibió una llamada en la que se informaba de la salida de vía de la moto. De inmediato, el centro coordinador activó a los Bomberos de la Diputación, a los efectivos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), a la Guardia Civil, a la Policía Local y a Protección Civil. Los bomberos y los servicios sanitarios desplazados hasta el lugar del accidente confirmaron que el menor había fallecido.

    El siniestro tuvo lugar en una curva ubicada al finalizar una recta, donde el menor no mantuvo la trazada de la pista y, al salirse de la misma, sobrepasó la barrera de neumáticos y la valla metálica, golpeándose con un árbol de elevadas dimensiones situado a unos metros del perímetro exterior del circuito.

  • Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    El TSJA confirma la condena de la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un total de 21 años de cárcel a una funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias que trabajaba en la cárcel de Huelva por intoxicar con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria de la prisión entre los meses de julio y noviembre del año 2018.

    En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que la condenó por cuatro delitos de lesiones cometidos sobre un mismo compañero y le impuso dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos, lo que hace un total de nueve años de cárcel en relación a esta víctima.

    Asimismo, la Audiencia de Huelva condenó a la acusada por seis delitos de lesiones cometidos sobre los seis afectados restantes y le impuso dos años de cárcel por cada uno de ellos, lo que suman otros doce años de prisión. No obstante, la propia Audiencia Provincial fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de seis años y nueve meses de cárcel.

    De igual modo, la Audiencia Provincial de Huelva impuso a esta enfermera la inhabilitación para el ejercicio de dicha profesión durante el tiempo de duración de la condena, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas durante un plazo de once años y nueve meses. También deberá indemnizar a los afectados con un total de 61.840 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- respecto de la indemnización establecida.

    En la sentencia, fechada el día 2 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA mantiene los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, según los cuales la acusada ejerció como funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias en la cárcel de Huelva entre los meses de julio y noviembre de 2018, encontrándose entre las funciones del citado puesto, y como responsable de la metadona, el control de las dosis que se administraban en la prisión onubense.

    En un armario cerrado con llave

    Las dosis de metadona se guardaban en la farmacia del centro penitenciario en un armario cerrado con llave, durante las horas del día, mientras que algunas dosis de metadona diluidas con agua, destinadas al consumo de determinados internos y etiquetadas con los nombres de éstos, se conservaban a lo largo de la jornada hasta que no fueran consumidas en otro armario que no estaba cerrado con llave en un cajetín ubicado en la misma farmacia. Estas últimas eran desechadas si al final del día no habían sido consumidas por los correspondientes internos.

    La sentencia considera probado que, entre los meses de julio y noviembre de 2018, la acusada tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la mencionada farmacia «con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería», tras lo que enumera cada una de las actuaciones delictivas llevadas a cabo por la condenada y las distintas intoxicaciones sufridas por los siete compañeros afectados.

    La defensa de la acusada recurrió la sentencia en apelación alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; ruptura de la cadena de custodia, y vulneración del principio ‘in dubio pro reo’, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular también recurrió mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, todo lo cual es rechazado por el TSJA.

    Así, el TSJA señala que la alegación sobre la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia «nos exige, como tribunal de segundo grado, un juicio de verificación de que la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional a quo viene fundada en elementos probatorios con fuerza incriminatoria suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del tipo penal objeto de acusación, así como también la intervención en ellos de la condenada; que dichas pruebas han sido recogidas válidamente y llevadas a la presencia del tribunal con las garantías formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias».

    Prueba de cargo de naturaleza indiciaria

    «Esta última comprobación (que ha de permitirnos responder también a la denuncia explícita sobre error en la valoración de las pruebas, objeto también del presente examen) nos remite directa y obligadamente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida como fundamentos probatorios de la decisión», explica el TSJA, que argumenta que, en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, «se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria».

    En este punto, recuerda que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo «han establecido que, en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de ésta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos» que se cumplen en el caso analizado.

    Al hilo, recuerda que la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, «para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos»; o el hecho de que «existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación» a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que «fue de lejos el más afectado» por la administración de metadona y benzodiacepinas, «en su empeño por lograr» esta plaza.

    La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, «resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada».

    «No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que éste tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia», y además se ha «constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada, es válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio», por lo que «puede colegirse sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles».

  • Más de 20 años de prisión por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

    Más de 20 años de prisión por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

    El TSJA desestima el recurso del hombre condenado por la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva a 22 años de prisión por dos delitos de abuso sexual hacia los nietos de su pareja, un niño y una niña, menores de edad en los momentos en los que se produjeron los abusos -diez y nueve años respectivamente- y de los que abusó durante años -al menos entre 2013 y 2017-.

    En su sentencia, el TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y no estima la alegación de la defensa, que consideraba que se había producido una vulneración del principio de presunción de inocencia «fruto de un error en la valoración de las pruebas», así como señalaba que «las supuestas víctimas de los delitos incurrieron en graves contradicciones», y que «no se había practicado prueba pericial sobre la veracidad de sus testimonios».

    Según la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, se considera probado que el condenado usó su circunstancia de integración en la familia para hacerlos víctimas de agresiones y abusos sexuales, durante, al menos, ese período de 2013 a 2017 y que llegó incluso a convivir dos años con la menor.

    Así, señala que el menor contaba con diez años cuando comenzaron estos abusos, que se produjeron entre 2013 y 2015 en las ocasiones en las que el mismo visitaba a su abuela al domicilio, algo que se daba «casi todos los fines de semana», obligando al menor a desnudarse para realizarle tocamientos e incluso penetraciones. Esto, según recoge la sentencia, se producía en la mayoría de las ocasiones cuando la abuela se encontraba fuera trabajando, así como apunta que la situación se prolongó «durante al menos dos años».

    Por su parte, en el caso de la menor la sentencia señala que contaba con nueve años cuando comenzaron los abusos, así como que los mismos se realizaron tanto en la vivienda como en el coche del condenado cuando iba a recogerla al salir del colegio. En el caso de la niña los hechos se prolongaron durante unos tres años -de 2015 a 2017-.

    En ambos casos ninguno contó nada ya que el acusado les alertó de que si lo hacían podían «meterse en problemas», por lo que tenían miedo y dieron a conocer los hechos una vez que, más mayores, acudieron al psicólogo al influirles esta situación en su día a día normal, señalando que este fue el momento en el que fueron conscientes de la situación de abuso.

    El tribunal consideró que la declaraciones de las víctimas tienen «los debidos visos de veracidad, coherentes» y sin que se aprecie «ninguna variación significativa en el relato de los hechos, haciéndolo de modo claro y minucioso».

    De este modo, la Audiencia lo considera responsable de dos delitos continuados de abuso sexual, por los que le impone dos penas de once años y un día de prisión -por cada delito- y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y a comunicarse con ninguna de los víctimas durante doce años y un día; cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.

    Asimismo, por cada una de las penas, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años; también por cada uno de los delitos se le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión o comercio en el que tenga relación con menores, por tiempo de tres; todo ello una vez cumplida la pena privativa de libertad. Además, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a las víctimas en 3.000 euros, a cada uno de ellos, por daños morales.

    Así las cosas, el TSJA señala en el fallo que la defensa alega que la condena se basó fundamentalmente en la declaración de las víctimas, explicando el Alto Tribunal andaluz que estas declaraciones «pueden ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, aunque sea la única prueba que concurra -lo que es frecuente en los delitos contra la libertad sexual-» y apunta que las declaraciones «resultaron idóneas para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que se declaran probados, al concurrir las condiciones necesarias para ello».

  • El TSJA anula el plan urbanístico del Cabezo Mundaka

    El TSJA anula el plan urbanístico del Cabezo Mundaka

    La sentencia tumba la modificación del PERI aprobada por el Ayuntamiento de Huelva en 2021

    Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Modificación Puntual número 1 del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) número 13 ‘Cabezo Mundaka’ que fue aprobada el 28 de julio de 2021 por el Ayuntamiento de Huelva. En este sentido, desde Ecologistas en Acción han subrayado que «ya hubo una sentencia anterior, de diciembre de 2023, que anuló este mismo plan, pero por otros motivos».

    La sentencia, con fecha del 10 de marzo de 2024, y consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por Ecologistas en Acción a dicho proyecto.

    Así, según ha indicado Ecologistas en Acción, la anulación se fundamenta en que «se debería haber realizado una modificación previa del planeamiento general antes de la ‘Modificación Puntual’», ya que esta «contempla la reducción de la edificabilidad establecida por el PGOU de Huelva para ese sector, extralimitándose en las competencias que establece la ley para un plan especial», por tanto, «se incumple el artículo 14.3 de la LOUA, la ley del suelo andaluza de aplicación en este expediente».

    Por tanto, el escrito ratifica que el Ayuntamiento de Huelva «ha incumplido la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural ‘Zona Arqueológica de Huelva’ antes de aprobar la ‘Modificación Puntual’, como viene exigido por el artículo 20.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español». «En contra de lo esgrimido por el Ayuntamiento, la sentencia deja claro que el PERI nº 13 ‘Cabezo Mundaka’ sí está dentro del ámbito del mencionado BIC», han detallado desde Ecologistas en Acción.

    En este sentido, la organización ecologista ha valorado «muy positivamente» esta segunda sentencia que se suma a la anterior de diciembre de 2023 que anuló el mismo plan «por otros motivos, estimando el recurso interpuesto por una persona particular» y recuerda que, además, está visto para sentencia en el TSJA un tercer recurso interpuesto por Huelva Te Mira sobre el plan urbanístico de Mundaka.

    Ambas asociaciones, que trabajan de forma coordinada para «salvar los cabezos de la especulación», aprecian especialmente que el TSJA haya determinado «la necesidad» de redactar un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica de Huelva porque «sirve como argumento para defender otros cabezos y otras zonas catalogadas por su valor histórico».

    Los dos colectivos manifiestan su satisfacción porque, según sus portavoces, «la reiteración de sentencias favorables reafirma la validez de nuestros argumentos, con lo que esperamos poder culminar la defensa de todos los cabezos de Huelva para librarlos de las actuaciones previstas en el PGOU de 1999 que suponen su transformación irreversible y la pérdida de sus valores históricos, naturales, ambientales y paisajísticos».

    Asimismo, ambas asociaciones han subrayado que «solo la modificación del PGOU de Huelva para eliminar los aprovechamientos urbanísticos y cambiar el uso de La Joya y Mundaka como Sistema General de Espacios Libres garantizará jurídicamente la integridad de estos cabezos».

    En este sentido, desde el Ayuntamiento preguntado por esta decisión del TSJA han señalado que darán «cumplimiento a la sentencia como sucedió con el Cabezo de la Joya», pero que están a la espera de la comunicación oficial para realizar un pronunciamiento sobre el asunto.