Etiqueta: justicia

  • Miranda celebra la inclusión definitiva de la Ciudad de la Justicia de Huelva en el Plan de Infraestructuras

    Miranda celebra la inclusión definitiva de la Ciudad de la Justicia de Huelva en el Plan de Infraestructuras

    Juanma Moreno anuncia la firma del convenio con el Ayuntamiento «en los próximos días» para dar luz verde al proyecto

    La alcaldesa de Huelva, Pilar Miranda, ha asistido hoy a la presentación del Plan de Infraestructuras Judiciales de Andalucía que ha tenido lugar en el Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía, acompañada por el primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Felipe Arias, así como por el concejal de Presidencia y Relaciones Institucionales, Alfonso Castro.

    La presentación del Plan ha contado con la asistencia del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, quien ha destacado el valor «histórico» de un proyecto «sin precedentes con una inversión prevista de 1.500 millones de euros para que Andalucía sea referente y líder en este ámbito». El presidente ha puesto de manifiesto «la importancia que tiene una administración de justicia ágil para atraer inversión y riqueza». Por ello, ha anunciado «la firma en los próximos días del convenio de la Junta y el Ayuntamiento para dar luz verde al proyecto».

    De otra parte, Moreno, junto con el consejero de Justicia, José Antonio Nieto, la Fiscal Superior, Ana Tárrago Ruiz, y el presidente del TSJA, Lorenzo Jesús del Río Fernández, ha agradecido «la diligencia y voluntad» de la alcaldesa de Huelva desde su llegada al Ayuntamiento para «desbloquear un proyecto que llevaba años paralizado».

    Por su parte, Miranda ha definido el anuncio como «una jornada histórica en la que vemos cómo se hace realidad un anhelo de todos los profesionales de la Justicia de Huelva», una infraestructura que permitirá «mejorar el servicio que se presta a los onubenses porque una Justicia de calidad es mejorar la vida de la población».

    La regidora ha recordado que se trata de un proyecto que llevaba ocho años bloqueado y, por este motivo, ha agradecido «la voluntad de diálogo permanente de la Junta a través de su consejero José Antonio Nieto para encontrar la mejor solución, la que reivindicaban los profesionales». Asimismo, ha valorado «el enorme trabajo realizado por los técnicos tanto del Ayuntamiento como de la Consejería para avanzar en tiempo récord todo el proceso”, tras lo que ha destacado del consejero «su voluntad de ayudar e implicación», señalando que la ubicación elegida es «la deseada tanto por los profesionales como por la administración”, un espacio «espectacular frente a la Casa Colón, ante la futura rotonda que ejercerá de puerta de entrada al Ensanche Sur».

    Actualmente, los juzgados de Huelva ocupan 14.000 metros cuadrados y la parcela del Ensanche Sur tiene una edificabilidad de 45.000 metros cuadrados, lo que garantiza espacio suficiente no solo para todos los órganos actuales sino para futuros crecimientos. Así, la Consejería prevé acometer el proyecto de forma escalonada con una primera fase en la que se construirán 30.000 metros cuadrados, más del doble de la superficie actual, a la que se podrán añadir más conforme vaya siendo necesario. Además, desde el Consistorio han destacado que supondrá ahorro y comodidad en unas instalaciones dignas tanto para todos los operadores jurídicos como para dar un buen servicio a los onubenses. La Ciudad de la Justicia de Huelva forma parte del Plan de Infraestructuras Judiciales diseñado por la Consejería con el horizonte temporal de 2024 a 2030 para impulsar toda la red de sedes de las capitales que faltan.

    De este modo, la Ciudad de la Justicia se convertirá en una palanca clave en el desarrollo del Ensanche Sur, ya que para su construcción se abrirá un concurso de ideas que garantice la construcción de un edificio emblemático que actúe como puerta de entrada a la zona de expansión de la ciudad y sea un hito arquitectónico de la Huelva que abraza a la ría. La Ciudad de la Justicia se ubicará frente a la actual plaza del Punto, en una zona que contará además con un aparcamiento subterráneo y de donde partirá uno de los principales viales del Ensanche Sur. Será además uno de los pilares del Bulevar del Ferrocarril que arrancará del complejo de la antigua estación de Renfe para abrir un gran espacio verde donde se fundan la modernidad con el respeto al patrimonio histórico de Huelva.

  • El Ayuntamiento recurre la sentencia que revoca la expropiación del Recre

    El Ayuntamiento recurre la sentencia que revoca la expropiación del Recre

    El Consistorio agotará «todas las vías a nuestro alcanza para garantizar el futuro del club»

    El Ayuntamiento de Huelva a través de sus servicios jurídicos ha presentado dos recursos contra la sentencia del TSJA que revoca la expropiación municipal de las acciones del Recreativo de Huelva a Gildoy España realizada en 2016. Así lo ha anunciado el segundo teniente de alcalde y concejal de Economía, Francisco Muñoz. Éste ha estado acompañado por la concejal de Deportes y presidenta de la empresa municipal Huelva Deporte, María de la o Rubio.

    De los dos recursos, el primero de ello se plantea por una infracción de normas del derecho estatal, por lo que deberá resolver el Tribunal Supremo mientras que el segundo se eleva al TSJA con sede en Granada. Muñoz ha explicado que “nuestros servicios jurídicos consideran que se han podido infringir al menos dos artículos por parte del TSJA”. En cuanto al segundo, “nuestros servicios jurídicos defienden que la declaración como BIC de carácter etnológico debe incluir también su actividad, estando la actividad garantizada a través de las acciones de la SAD ya que sin ésta no hay actividad”.

    La defensa del Recre es “una prioridad para este equipo de Gobierno. Nuestro compromiso es absoluto, firme e inquebrantable. Nuestra alcaldesa Pilar Miranda está volcada en la defensa e implicada en cada uno de los pasos que estamos dando. Por ello, agotaremos todas las vías dentro de la legalidad para garantizar su futuro en las manos adecuadas. Y es por ello que trabajamos en diferentes escenarios con respuestas para todos ellos. Vamos a agotar todas las vías a nuestro alcance para garantizar el futuro del Recre”.

    Los recursos presentados son fruto “un gran trabajo a cargo de nuestros servicios jurídicos, a los que quiero felicitar”. Desde que se recibió el fallo “nos pusimos a trabajar sin descanso. Han sido semanas de muchísimo esfuerzo. Una labor en la que además hemos contado con el asesoramiento externo de los mejores expertos en la materia. El resultado de ello es un análisis de la sentencia en el que consideramos que existe base suficiente para recurrir con garantías”.

    Antes del anuncio y como prueba de la unidad que impera en la defensa del Recreativo fueron informados todos los partidos de la oposición de los recursos así como la hoja de ruta trazada por el equipo de Gobierno.“El Recre es una de las grandes señas de identidad de ciudad, un bien de interés general cuya defensa debe implicar la unidad de todos. En la defensa del Recre estamos todos unidos”, ha destacado Muñoz.

    En la comparecencia ante los medios, el concejal de Economía ha explicado además los diferentes escenarios posibles. Ha asegurado que “el Ayuntamiento tiene respuestas jurídicas y judiciales previstas en todos los casos”. Ha recalcado que “vamos a agotar todas las vías a nuestro alcance para garantizar el futuro del Recre”. Cuestionado por la posibilidad de una ejecución de la sentencia, ha insistido en que “Gildoy deberá explicarle al Ayuntamiento cómo va a devolverle los más de 28.000.000,00 euros que lleva puestos desde su expropiación en 2016 por el anterior equipo de gobierno hasta la fecha”.

    Por ello, “el Ayuntamiento trabaja en todos los escenarios posibles dentro de la legalidad. Uno de ellos es la venta de las acciones por parte de Gildoy. Queremos un futuro del club en manos solventes en todos los aspectos. Cualquier futuro comprador sabe que debe ir de la mano del Ayuntamiento por muchos factores. Uno de ellos es porque deberá resolver cómo tiene previsto pagar los 28 millones de euros que debe el club al Ayuntamiento y porque el Ayuntamiento como propietario del 22% de las acciones a través de Huelva Deporte va a formar parte de la propiedad siempre”. Este Ayuntamiento ya se ha dirigido a grupos serios y rigurosos que estarían dispuestos a afrontar la operación pero Gildoy debe facilitarla. Una operación en la que el futuro propietario del Recre debe explicar cómo va a afrontar la deuda de 28 millones del club con el Ayuntamiento.

  • Trabajadores de Justicia ven en riesgo su salud por el nuevo sistema de gestión @driano

    Trabajadores de Justicia ven en riesgo su salud por el nuevo sistema de gestión @driano

    El CSIF solicita una evaluación de riesgos psicosociales

    La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Andalucía, primera fuerza sindical en la Administración de Justicia, ha alertado de que el nuevo sistema de gestión procesal @driano atenta contra la salud de los profesionales de la Administración de Justicia y ha solicitado a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la realización urgente de una evaluación de riesgos psicosociales en todos los órganos judiciales en los que se está implantando.

    El nuevo sistema @driano, que se puso en marcha con el objetivo de incluir mejoras en el expediente judicial electrónico y avanzar en la digitalización e interoperabilidad de los órganos judiciales, está provocando todo lo contrario, ralentizando el trabajo diario en los juzgados y generando situaciones de confusión, impotencia, estrés y desesperación entre los empleados públicos.

    El vicepresidente del sector de Justicia de CSIF-A, Diego Díaz, ha criticado que este sistema de gestión “no sólo no pone solución a la lentitud que venía arrastrando la Administración de Justicia, sino que complica la actividad diaria de los trabajadores y trabajadoras hasta niveles insospechados en todos los ámbitos, agravándose aún más en el orden penal”. Además, ha calificado de “nefastas” las consecuencias que está teniendo la deficiente implantación de @adriano y la formación del personal para el uso de este programa, tanto para la labor diaria del personal de los juzgados como para la atención adecuada y el servicio que se presta diariamente a la ciudadanía.

    En un escrito remitido a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, la central sindical detalla cerca de una treintena de problemas detectados en la implantación del @driano y que van desde dificultades a la hora de realizar una simple búsqueda, modelos de resoluciones inapropiados por tener fallos o estar incompletos, comandos que no funcionan, hasta ampliar los pasos a dar para conseguir una función que antes sólo requería de uno sólo.

    En el caso de los asuntos relacionados con violencia de género, CSIF critica que el nuevo sistema no permite etiquetarlos como tales, lo que se considerada un fallo grave puesto que es de vital importancia controlar este tipo de temas. Además, los Juzgados de Violencia en horario de tarde no han contado con formadores en @driano para las guardias, lo que ha provocado que el personal de este turno se vea falto de información sobre su uso.

    Precisamente, la central sindical también explica en el escrito remito a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales las deficiencias detectadas en la formación impartida a los empleados y detalla que, en muchas ocasiones, se ha llevado a cabo en juzgados que estaban a plenos rendimiento y con multitud de gestiones en curso, provocando que el personal haya tenido dificultades de atención, al verse obligado a simultanear ambas acciones, es decir, jornada de trabajo y formación. A esta manera desacertada de impartir el curso, en lugar de hacer uso de las bolsas de horas de formación, se une, a juicio de CSIF, el conocimiento limitado que tienen los formadores del trabajo de los juzgados y la dificultad para entender conceptos de derecho procesal básicos para el uso de este sistema.

    El dirigente sindical ha explicado que con la evaluación de riesgos psicosociales que se ha solicitado a la Junta “queremos analizar los principales factores relacionados con la organización y las condiciones de trabajo, así como el entorno sociolaboral de las trabajadoras y los trabajadores de los órganos judiciales y valorar cómo afectan a su salud mental y física”.

    Para este tipo de evaluaciones se suele utilizar el método FPSICO creado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que mediante un cuestionario permite realizar un diagnóstico de la realidad psicosocial de una empresa o administración. De estas evaluaciones de riesgos psicosociales se concluye con la puesta en marcha de unas medidas correctoras que buscan mitigar los riesgos identificados y promover un ambiente de trabajo saludable. Estas acciones pueden incluir la reorganización del trabajo, el cambio o sustitución de los programas informáticos usados, la mejora de la comunicación interna, programas de apoyo al empleado, formación en gestión del estrés o también cambios en las políticas de recursos humanos.

    CSIF no descarta acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si la Administración andaluza negara la existencia de los riesgos psicosociales detectados tras una evaluación o no implementara correctamente las medidas correctivas impuestas.

  • El CSIF aplaude la creación del delegado judicial especializado en igualdad

    El CSIF aplaude la creación del delegado judicial especializado en igualdad

    El I Plan de Igualdad para el personal de Justicia incluye la reivindicación histórica del sindicato

    La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha valorado que el I Plan de Igualdad para el personal al servicio de la Administración de Justicia, ratificado el pasado lunes por el Consejo de Gobierno, recoja la figura de la delegada o delegado especializado en Igualdad, y ha subrayado que con ello se da respuesta a una importante reivindicación de la central sindical.

    La representante en la Comisión Negociadora de este plan por parte de CSIF, Aima Serrano, ha destacado que la inclusión de esta figura en el citado plan, cuyo desarrollo se extenderá temporalmente hasta 2027, marca un hito en la elaboración de este tipo de planes, ya que es la primera ocasión en el ámbito de la Administración andaluza en la que un plan de igualdad recoge la creación de dicho delegado o delegada especializada en esta materia, un extremo por el que CSIF se felicita, ya que supone un “avance cualitativo fundamental en igualdad”.

    De este modo, la responsable sindical ha valorado “el plus que este elemento representa en un documento que ya de por sí es pionero en el sector de la Administración de Justicia para impulsar medidas de conciliación, contra el acoso y la discriminación por razón de sexo”.

    “El delegado o delegada de Igualdad es una figura que, no siendo obligatoria por el momento, ha sido demandada reiteradamente por CSIF desde hace años para incluirla en los planes de igualdad de las empresas, tanto públicas como privadas, ya que resulta imprescindible para asegurar la aplicación y evaluación de las medidas que se establecen en el propio plan de igualdad, por un lado; y para hacer un seguimiento de las medidas dirigidas a la prevención y actuación frente a cualquier tipo de violencia de género o de agresión hacia las mujeres por el hecho de serlo, por otro”, ha argumentado Serrano.

    El I Plan de Igualdad para el personal de Justicia en Andalucía, que se firmará precisamente este jueves, recoge además el estudio y aprobación en el primer semestre de 2024 de los permisos, licencias y excedencias para avanzar en la consecución de la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente en el supuesto de familias monoparentales; así como el desarrollo de un protocolo específico de aplicación a la Administración de Justicia para situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación.

    Igualmente, incluye la realización de un protocolo en situaciones de acoso sexual en el que se establezcan herramientas y permisos que permitan asegurar la separación de la víctima de la persona acosadora, así como la realización de protocolo para establecer un procedimiento urgente para la movilidad de las víctimas de género.

    Desde CSIF se exige la agilización de la puesta en marcha de los planes de igualdad para cumplir con la legislación vigente y para avanzar en esta materia en el ámbito laboral. La central sindical confía en que al de Justicia le siga la puesta en marcha de planes de igualdad en otros ámbitos de la Administración que aún no disponen ellos, ya que constituyen herramientas indispensables para acabar con los desequilibrios entre mujeres y hombres y para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad.

  • Nueve años de prisión por agredir a una pareja en una disputa por un mechero

    Nueve años de prisión por agredir a una pareja en una disputa por un mechero

    Los hechos ocurrieron en un descampado de la calle Pérez Galdós de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva en la que condena a dos personas a nueve y un año de cárcel, respectivamente, por agredir a una pareja de Huelva en 2021 durante una disputa por un mechero. De este modo, se condena a M.C.J a ocho años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, así como a un año más por un delito de lesiones, y a F.J.M.N por un delito de lesiones.

    Así lo recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, en la que explica que en mayo de 2021 los dos acusados se encontraban junto a otros amigos en el interior de dos vehículos en un descampado de la calle Pérez Galdos de Huelva. En el mismo sitio se encontraba la pareja víctima de la agresión, los cuales «fueron a pedir papel para un cigarro al grupo donde se encontraban los procesados y estos les pidieron un mechero».

    Así, indica que «tras pedirle uno de los agredidos en reiteradas ocasiones al procesado F.J.M.N. que le devolviese el mechero, este reaccionó tirando el mechero, saliendo del coche y empezando a golpearle con puñetazos». Continúa el texto señalando que, durante la agresión, apareció el otro procesado (M.C.J) «el cual se encontraba en el vehículo contiguo, y sacando una navaja apuñaló con ella en el costado al agredido haciéndolo caer al suelo», así como que ambos procesados «siguieron golpeándolo con puñetazos y patadas y apuñalando, además, hasta en cuatro ocasiones más en la espalda, a la vez que le decía a él y a su pareja ‘os voy a matar, os lo juro’».

    Asimismo, en el transcurso de dicha agresión, la otra persona afectada «intentó defender a su pareja» y «recibió golpes en la cara por parte de F.J.M.N. y forcejeó con M.C.J.», toda vez que «fue amenazada de muerte por este con la navaja». A consecuencia de la agresión recibida, el principal agredido sufrió «múltiples heridas por arma blanca».

    Por todo ello, la Audiencia Provincia del Huelva condena a M.C.J. como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa a ocho años de cárcel y a otro año de prisión por un delito de lesiones. Además, prohibición de aproximarse a J.J.V.M. como a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años. Por otro lado, se le impone la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un periodo de nueve años.

    Por otro lado, el tribunal condenó a F.J.M.N. como autor responsable de un delito de lesiones y un delito leve de lesiones, a un año de prisión y a la prohibición de aproximarse R.C.R., a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años. Además, se le impone una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.

    Asimismo, a ambos se les impone una indemnización conjunta y solidaria a ambos agredidos de 9.083 euros por las lesiones y secuelas provocadas. Además, el acusado M.C.J. debe indemnizar al primer agredido a cantidad de 6.686 euros por las lesiones y 25.000 euros por las secuelas. Esta sentencia ha sido confirmada por el Alto Tribunal andaluz, que desestima así el recurso interpuesto por la defensa de ambos procesados.

  • Acuerdo para construir nueva sede judicial en Ayamonte

    Acuerdo para construir nueva sede judicial en Ayamonte

    El Ayuntamiento cederá el suelo a la Diputación de Huelva, que ejecutará la obra, y la Consejería de Justicia alquilará el inmueble durante 30 años

    El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto; el presidente de la Diputación de Huelva, David Toscano; y el alcalde de Ayamonte, Alberto Fernández, han sellado hoy un acuerdo a tres bandas para dotar a la localidad onubense de una nueva sede judicial “moderna, que unifique todos los órganos judiciales” actualmente dispersos y concentre el servicio que se presta a los más de 73.300 habitantes del partido judicial, que incluye siete municipios, algunos de ellos con un gran incremento de población flotante en verano como Lepe, Cartaya o Isla Cristina.

    Con este protocolo, el Ayuntamiento se compromete a buscar una parcela municipal calificada para equipamiento público que cubra las necesidades para albergar la sede judicial y cedérsela a la Diputación, que construirá el edificio. Por su parte, la Junta garantiza un alquiler a 30 años con un canon anual que permitirá a la institución provincial no solo recuperar la inversión sino que “por cada euro destinado, recibirá un euro y medio y el edificio será titularidad de la Diputación y por tanto propiedad de todos los onubenses”, ha explicado Nieto.

    Ayamonte es cabecera de partido judicial y actualmente cuenta con seis juzgados de Primera instancia e Instrucción, tras la puesta en marcha el pasado septiembre del número 6. Presta servicio a Cartaya, Isla Cristina, Lepe, San Silvestre de Guzmán, Sanlucar de Guadiana y Villablanca.

    El Palacio de Justicia, propiedad de la Junta, solo tenía espacio para cuatro órganos por lo que cuando se creó el quinto juzgado, la Consejería alquiló un local. Sin embargo, al sumarse el sexto juzgado hubo que buscar uno más grande en la Avenida Ramón y Cajal y se redistribuyeron los órganos, por lo que actualmente están los juzgados 1, 2 y 3 en el Palacio de Justicia y el 4, 5 y 6 en el nuevo inmueble alquilado, cuyo coste supera el millón de euros (renta de cuatro años), incluida las obras realizadas para adecuarlo al uso judicial por importe de más de 560.000 euros.

    Entre los dos edificios la superficie dedicada actualmente a uso judicial en la localidad es de 3.175 m² y según ha anunciado Nieto, el nuevo edificio tendrá 4.500 m² con la posibilidad de ampliarlo en otros 1.500 m² para futuros órganos que se creen “y que no vuelva a pasar lo que ha pasado con el Palacio de Justicia”. En base a esta superficie, los cálculos estimados del coste de la construcción rondan los 7,3 millones de euros y la previsión de la Consejería es fijar un canon para el alquiler de alrededor de 380.000 euros anuales.

    El consejero ha dejado claro que el compromiso adquirido con la Diputación para que asuma la construcción de la nueva sede de Ayamonte es que el Plan de Infraestructuras Judiciales 2023-2030 de la Consejería incluya actuaciones en todos los partidos de la provincia. Así, ha recordado que ya está en marcha la Ciudad de la Justicia de la capital, donde el Ayuntamiento ya ha garantizado la urbanización de la parcela elegida para su ubicación tras lo cual comenzará a redactarse el proyecto. La Consejería prevé realizar reformas importantes en las sedes de Moguer y Valverde del Camino así como mejoras en la de Aracena. Y ya se está habilitando el espacio necesario para el nuevo juzgado de la Palma del Condado que entrará en funcionamiento el 31 de marzo.

    Para Nieto, “resolver los problemas de los equipamientos judiciales es fundamental” para avanzar en la digitalización y la prestación del mejor servicio a la ciudadanía, y ha defendido la importancia de la colaboración entre administraciones para poner en marcha proyectos como la nueva sede judicial de Ayamonte o la Ciudad de la Justicia de Huelva.

    Por su parte. el presidente de la Diputación ha señalado que “como administraciones públicas este es nuestro principal cometido: mejorar la prestación del servicio público, en este caso, el de Justicia. Y que todos los municipios, por muy pequeños que sean, tengan acceso a los mejores servicios. Así se construye la igualdad real de los municipios”.

    Para Toscano, esta firma es además “el mejor ejemplo del diálogo y colaboración que debe presidir la acción de Gobierno. Queremos que los ciudadanos de todo el partido judicial tengan acceso a un servicio de calidad que garantice los derechos de todas las personas involucradas en la práctica de la justicia, desde jueces, fiscales o abogados o trabajadores y usuarios”. Y cumplimos igualmente, ha añadido el presidente de la Diputación, “con la meta de garantizar la protección a las víctima. Todo ello al tiempo que se mejoran las condiciones de trabajo de las personas que desempeñan su función en el ámbito judicial, actualmente ubicadas en instalaciones antiguas, en muchos casos obsoletas”.

    El alcalde de Ayamonte ha destacado la importancia de este proyecto para la localidad y ha subrayado también la alianza sellada hoy entre las tres administraciones para sacarlo adelante. “Ayamonte está hoy de enhorabuena. La Consejería ha puesto el foco en Ayamonte que hace ya mucho se debería haber puesto”. Fernández ha anunciado, además, que desde el Ayuntamiento tendrán listo en dos meses el expediente para la cesión del suelo a Diputación.

  • Absuelven al acusado de abusar sexualmente de la nieta de su pareja

    Absuelven al acusado de abusar sexualmente de la nieta de su pareja

    El TSJA desestima el recurso de la madre de la niña de 10 años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de la madre de una niña de diez años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se absuelve a la pareja de la abuela de la niña del delito de abuso sexual continuado de la menor por «no constatarse la realidad» de los tocamientos a los que presuntamente la sometía.

    Así lo recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, en la que explica como antecedente de los hechos que en enero de 2021 la madre de la menor presentó denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil exponiendo «que su hija le contó que la pareja de su madre, desde el verano de 2020 hasta el mes de diciembre de dicho año, le efectuaba tocamientos en distintas partes de su cuerpo y le introducía los dedos en la vagina, no constando la realidad de esos tocamientos del acusado de carácter sexual».

    Ante esto, la acusación particular apeló la sentencia de la Audiencia que absolvía al acusado al aducir «su más absoluta disconformidad» con la valoración de la prueba que hace el Tribunal en la sentencia apelada, y censura «la forma en que valoró la declaración de la menor, tratando de propugnar a la Sala su propio criterio», así como denuncia la «grave indefensión» que dice «le ha causado la deficiente motivación de la sentencia y el manifiesto error en que habría incurrido el tribunal de instancia en la valoración de la prueba».

    Señala la sentencia del TSJA que la «única» prueba de cargo presentada que las partes acusadoras propusieron para el juicio oral, aparte de la testifical de la denunciante, son las manifestaciones que la pequeña realizó durante la instrucción del caso en una prueba preconstruida «con la ayuda de una médico o psicóloga forense que la entrevistó, presenciada por el juez, el Ministerio Fiscal y los abogados de las partes y que se reprodujo en sala durante el juicio», toda vez que apunta el Alto Tribunal andaluz que «la prueba preconstituida se practicó de forma inobjetable».

    Asimismo, indica que la Audiencia, «cumpliendo su función de valoración de esta prueba y consciente de la trascendencia de lo que la niña expresó acerca de la experiencia vivida con su ‘abuelo’, somete su resultado a una racionalización crítica que en absoluto se puede calificar de arbitraria o irrazonable», de forma que «advierte que la menor hacía un relato genérico sin matices, que era la psicóloga la que aportaba los detalles y los gestos y que la menor se limitaba a asentir ante sus preguntas, pareciéndoles más bien un relato aprendido con reproducción de lo expuesto por su madre en la denuncia».

    «Es decir, observan falta de espontaneidad en el relato de la menor de lo que se cercioran además por el uso de la niña de ciertas expresiones impropias del lenguaje infantil que parecen más bien aprendidas de lo oído entre mayores», subraya la sentencia del TSJA.

    Recoge también que al tribunal le parece «sintomático de estas sospechas» que la niña «comenzara diciendo lo bueno que era el marido o pareja de su madre, con los que finalmente se trasladó a vivir tras la denuncia, para hablar mal de su abuela e incluso afirmar que ésta no solo consentía que el abuelo (por el acusado) la tocase sino que le ordenaba que se dejase tocar», y que al finalizar la exploración «se quejara de que ya no iba a ir más al centro de la mujer porque (su padre) no la dejaba y necesitaba su firma».

    De la misma manera, la sala expresa también sus «dudas» sobre el grado de madurez de la menor y su «influenciabilidad» porque «no se practicó ningún informe pericial sobre el testimonio de la menor que auxilie al tribunal en la siempre dificultosa valoración del testimonio de una niña de diez años en un asunto tan grave».

    Así, el tribunal expone su observación sobre «las sospechas de manipulación de la niña a otros fines» sobre «el conflicto que subyacía entre la abuela, la madre y el padre de la niña» al querer la madre trasladarse a una localidad de Sevilla con su pareja «contra el criterio del padre y de la abuela de la niña», que estaba escolarizada en Huelva.

    Indica la sentencia que esto se extrae de la testifical del padre «que confirmó los varios procedimientos judiciales que tenía con la madre por la custodia de la menor», porque «la niña tenía miedo a su madre y no quería irse con ella»; y de la testifical de la abuela «quien desmintió a la niña sobre la noticia que le habría dado de los tocamientos del abuelo» y que la pequeña le había contado que su madre le había dicho que todos se iba a vivir a Sevilla, ya que la niña «no quería separarse de la abuela» y que «incluso tuvieron un episodio de ansiedad de la menor por dicho motivo».

    Frente a esto, el TSJA señala que la apelación es «incapaz de rebatir los sólidos argumentos» de la Audiencia para «dudar de la espontaneidad, credibilidad y verosimilitud del testimonio de la niña». Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la madre de la menor y absuelve al acusado del delito de abuso sexual continuado.

  • Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de cinco años y siete meses de prisión dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva contra una mujer por lesionar a su pareja en diciembre de 2020 y prender fuego a la vivienda en la que convivían.

    Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que «encontrándose ambas en el citado domicilio, mantuvieron una discusión en el curso de la cual la procesada golpeó a su pareja con los puños en la cabeza y cuello», cayendo esta al suelo, donde la condenada continuó «dándole patadas en la espalda y tirándole en la frente el teléfono móvil, tras lo que se dirigió a la cocina, momento que aprovecho la agredida para abandonar la vivienda con su perro».

    Prosigue la sentencia señalando que, tras ello, «con ánimo de incendiar la casa, aplicó una llama directa de un mechero y prendió fuego a la cortina del dormitorio de matrimonio que comenzó a arder», así como «a la cortina del salón de la vivienda», de forma que «puso en riesgo de incendio estructural el edificio donde se encuentra ubicada» creando «una situación de peligro para el resto de los vecinos del edificio que fueron desalojados, si bien no se produjeron daños personales».

    En este contexto, apunta la decisión judicial que una dotación de la policía Nacional que se encontraba en el lugar, al que había acudido a requerimiento del hermano de la agredida, «al observar que salía humo de la vivienda alertó a los bomberos quienes acudieron a sofocar el incendio que quedó extinguido gracias a su rápida intervención».

    Asimismo, como consecuencia de la agresión, la pareja de la condenada «sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y que ocasionaron un perjuicio personal básico de siete días», así como que, «como consecuencia de los hechos, padece un trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso depresivo».

    Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a la acusada a cinco años de cárcel como autora responsable de un delito de incendio y a siete meses por un delito de lesiones, además de la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante cinco años». Además, tendrá que indemnizar a la que era su pareja en la cantidad de 280 euros por las lesiones, 1.466 euros por los daños en la vivienda y 6.000 euros por daños morales.

    De este modo, el TSJA ha aceptado «íntegramente» los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia y ha confirmado dicha resolución «en todos sus extremos».

  • El TSJA absuelve a un hombre condenado en Huelva «sin pruebas suficientes»

    El TSJA absuelve a un hombre condenado en Huelva «sin pruebas suficientes»

    Le impusieron siete años de prisión por intento de violación, lesiones y amenazas

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado en mayo de 2022 por la Audiencia de Huelva a siete años de cárcel y cinco de libertad vigilada como responsable de un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación, en grado de tentativa, así como por considerarlo responsable de un delito leve de lesiones y otro de amenazas, al considerar el TSJA que se condenó a esta persona «sin pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad».

    Así lo indica la sentencia del TSJA, consultado por Europa Press, que basa esta decisión en que la denunciante «incurrió en contradicciones en su declaración» y que su testimonio no puede servir como prueba principal concluyente de la culpabilidad «al no verse sólidamente corroborada por otras que se refieran directamente a la autoría del acusado».

    Estima así el recurso de la defensa del condenado, quien presentó la apelación basándose en que consideraba que se había producido «quebrantamiento de forma e indefensión por inadmisión de pruebas, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, infracción del derecho a la presunción de inocencia e incorrecta individualización de la pena». De ellas, el Alto Tribunal andaluz solo considera que se produjo la de vulneración de derecho a la presunción de inocencia por haberse condenado a esta persona «sin pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad».

    Por ello, la sala del TSJA ha revocado la declaración de la denunciante, absolviendo así a este hombre de los delitos que se le imputaban, apuntando que «es claro que la denunciante incurrió en contradicciones» y que «parte de ellas pueden deberse a la traducción de su testimonio a través de la intérprete de rumano» pero «otras son difícilmente explicables».

    Según la sentencia condenatoria de la Audiencia de Huelva, se consideraba probado que sobre las 23,00 horas del 19 de abril de 2019 este hombre se encontraba en su coche con su pareja y que cuando la denunciante salió de su domicilio, en Bollullos del Condado, el mismo se aproximó a ella junto a su pareja –que actualmente se encuentra en paradero desconocido–, «con ánimo de menoscabar su integridad física» y que la «agarró del cuello y le propinó golpes y patadas tirándola al suelo», colocándose la pareja de él «junto a ella sujetándola por la cintura y retorciéndole las muñecas acercándoselas al estómago para inmovilizarla».

    Prosigue señalando que mientras era inmovilizada por la otra persona, el acusado, «con ánimo de atentar contra su libertad sexual, colocó una rodilla encima de la denunciante para que no pudiera moverse, se bajó los pantalones y sacó su pene con la intención de introducirlo dentro de la boca de la misma» mientras la otra persona continuaba sujetándola para inmovilizarla y «que éste pudiera culminar su acción», pero que la presunta agredida se resistió «cerrando la boca, apretando los labios y moviendo la cabeza, no pudiendo por ello llegar a introducirle el pene en la boca».

    En este punto, indican los hechos recogidos por la Audiencia que ante la resistencia opuesta por la víctima, el acusado «con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó nuevamente a darle puñetazos en la mandíbula y por todo el cuerpo, insultándola y amenazándola gritando que él iba a ir a la cárcel, pero que ella de debajo del suelo no iba a salir» y que «como estaba en España y no tenía familia nadie se iba a dar cuenta de que la había matado».

    Tras esto, según el relato de la denunciante, el hombre «se dirigió de nuevo al vehículo, se montó y arrancó hacia ella, que se encontraba tendida en la acera, con intención de atropellarla, llegando a montar las ruedas de uno de los lados del vehículo en la acera a la vez que avanzaba hacia ella», de forma que la persona que la tenía inmovilizada la «arrastró por el suelo apartándola de la trayectoria del vehículo, momento en el que el hombre cesó en su acción, comenzando a dar vueltas con el vehículo por el lugar y continuando con amenazas a la víctima gritando que la iba a matar, hasta que finalmente abandonó el lugar».

    Como consecuencia de estas presuntas agresiones, la mujer sufrió «eritemas y equimosis en omóplato izquierdo y cara dorsal de ambas manos, múltiples erosiones en brazo izquierdo, pérdida de dos prótesis dentales y dolor en múltiples regiones corporales».

    Hechos «no acreditados»

    De este modo, tras analizar el TSJA los hechos probados en juicio, el procedimiento del mismo y las alegaciones de la defensa, no ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, señalando que «el procesado niega haber llevado a cabo tales hechos, que no han quedado acreditados», aunque rechaza la indefensión del acusado por inadmisión de pruebas, así como rechaza que se produjera vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, pero sí atiende a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia «por haberse condenado sin pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad».

    En este sentido, apunta que «es claro que la denunciante incurrió en contradicciones» y que «parte de ellas pueden deberse a la traducción de su testimonio a través de la intérprete de rumano –así lo entendió la Audiencia respecto de la introducción del pene en la boca–, pero otras son difícilmente explicables» como «la grabación aportada junto con su denuncia, que habría realizado con su teléfono móvil, y que el tribunal de instancia consideró como un dato corroborador más de su imputación».

    Respecto a esta grabación, señala que la denunciante manifestó en las dependencias de la Guardia Civil que sobre las 23 horas, cuando estaba en la puerta del inmueble hablando por teléfono con su marido se le acercaron el acusado y su pareja, por lo que dejó la conversación y se puso a grabar con el móvil lo que ocurría», pero que, sin embargo, «dicha grabación, que aportó para otorgar credibilidad a su testimonio, no se obtuvo realmente a las 23 horas, sino dos horas más tarde, concretamente a la 1,02 horas del día siguiente», de donde «se deduce que lo que dijo no era cierto».

    «Y ello resulta, también, del contenido de la conversación que en ella mantienen dos mujeres, pues de haberse realizado a las 23 horas la voz femenina que aparece junto a la de la denunciante debería ser la de la pareja del acusado, pero pertenece a otra mujer a la que aquella estaría contando lo que había pasado, diciéndole que la habían puesto en el suelo, pegado y metido hasta el pene en la boca, lo que no se corresponde con su propia versión», manifiesta el Alto Tribunal andaluz.

    A lo expuesto se debe unir que, «el que la declaración de la denunciante como prueba preconstituida se llevara a cabo sin la presencia del acusado, privándole de su derecho de presenciarla, obliga a ser más exigentes y rigurosos al tiempo de valor las pruebas, no pudiendo servir como prueba principal concluyente de la culpabilidad al no verse sólidamente corroborada por otras que se refieran directamente a la autoría del acusado», por lo que se estima el recurso absolviendo al acusado de los delitos que se le imputaban.

  • Condenan a 15 años al acusado de disparar a un hombre que entró en su huerto en Rociana

    Condenan a 15 años al acusado de disparar a un hombre que entró en su huerto en Rociana

    El TSJA rechaza el recurso y califica su conducta como dolosa, «desease o no la muerte de la víctima»

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.

    En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros.

    De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo.

    En este sentido, el condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela”. Sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que “arrancaba algunas vainas de habas sembradas”, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.

    Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo “de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte” de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020. Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, “favoreciendo así el descubrimiento de los hechos”.

    Existencia de alevosía

    La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, en primer lugar, que no hay prueba de que dirigiese el disparo conscientemente para ocasionar la muerte de la víctima y que ésta se produjo de forma accidental e imprudente, ante lo que el TSJA señala que “tal hipótesis no es imposible”, ya que “a veces un arma se dispara involuntaria o torpemente”, pero la defensa “no aporta más elementos de prueba para fundamentar esta posibilidad que la declaración del acusado, quien no fue creído por el jurado”.

    “Lo que sí está probado es que el acusado acudió al lugar provisto de un arma para vigilar a quienes entraban a sustraer hortalizas, que empuñó una escopeta, que la accionó y disparó cuando estaba a una distancia de entre tres y cinco metros de la víctima, y que los proyectiles se dirigieron a su cabeza”, añaden los magistrados, que ponen de manifiesto que tal conducta “debe reputarse como dolosa, desease o no el acusado la muerte de la víctima”, ya que “disparar a una distancia así a otra persona con una escopeta es exponerlo a la muerte, y no hay absolutamente ningún elemento objetivo, al margen de lo manifestado por el acusado sin obligación de decir la verdad, que permita dudar de que el disparo fue voluntario”.

    El TSJA indica, en este punto, que “no era un menor o una persona no familiarizada con el arma, sino su dueño, una persona aficionada a la caza menor, y el contexto en que se produce el disparo es el de un enfrentamiento”, de forma que “acogerse a la hipótesis abrumadoramente más verosímil y probable en ese escenario de hechos probados no puede calificarse como error en la valoración de la prueba por el sólo hecho de que el acusado dijera que no pretendía matar a nadie”.

    El abogado del condenado también recurrió denunciando error en la valoración de la prueba respecto al hecho de la indefensión de la víctima característica de la alevosía, sosteniendo así que el acusado “debió ser visto” y que inmediatamente antes del disparo hubo una discusión, así como que el fallecido sí pudo defenderse huyendo del lugar. El TSJA también rechaza este motivo del recurso y argumenta que “es el acusado quien se dirige a la víctima, quien elige cómo y cuándo, y quien se coloca en una situación que hace ilusoria toda defensa para la víctima: a tres o cinco metros de distancia y con una escopeta”.

    Por último, la defensa recurrió para que se apreciara en su patrocinado una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental, pero el TSJA afirma que existen en la causa hasta tres informes forenses que “llevan a descartar que al tiempo de los hechos el acusado no estuviese en condiciones de saber lo que hacía, de saber que no podía hacerlo, y de reprimir el impulso de actuar de una manera tan desproporcionada que causó la muerte de una persona”.