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  • Archivada la querella de Vox contra Giahsa

    Archivada la querella de Vox contra Giahsa

    El Juzgado de Instrucción 5 de Huelva acuerda el sobreseimiento de la causa al no apreciar indicios de delito

    El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa donde se investigaba la querella presentada por el partido político Vox contra la entidad Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (Giahsa) y varios de sus trabajadores por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, financiación ilegal de partidos políticos y falsedad en documento público, oficial o mercantil, una decisión que el magistrado ha adoptado al considerar que no existen “indicios suficientes de la comisión de infracción penal” en la actuación de los querellados.

    En un auto fechado el día 8 de noviembre y notificado hoy martes a las partes personadas, el juez toma esta decisión después de que la Fiscalía solicitara el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al entender que los hechos denunciados son “semejantes” a los que se investigaron en su día en el Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva por la supuesta financiación irregular de un partido político -el Partido Andalucista- con cargo a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y a Giahsa, siendo ahora de aplicación a juicio del Ministerio Público los mismos argumentos que se tuvieron en cuenta para el sobreseimiento de estas últimas actuaciones.

    Frente a ello, Vox alegó que la Fiscalía no habría valorado debidamente los hechos al no tener en cuenta la reforma de los estatutos de la MAS, que se modificaron el 26 de julio de 2017 con la supresión de varios preceptos y, con ello, la referencia a partidos políticos, quedando tan solo como integrantes de la Mancomunidad los municipios, por lo que, desde entonces, “se producen hechos con relevancia penal que carecen de la cobertura legal que antes tenían”. En su querella, Vox sostenía que el PSOE de Huelva “se habría financiado ilegalmente, vaciando las arcas de la empresa pública de la Mancomunidad de Servicios de Huelva, desviando el 95,75 por ciento de los fondos de la misma para destinarlos al grupo socialista”, unos hechos que se habrían llevado a cabo entre los años 2010 y 2020.

    El magistrado comienza el auto explicando, que en este caso, existen dos entidades distintas “que es necesario diferenciar”, como son la MAS y Giahsa, la primera de las cuales es una entidad local voluntaria de carácter público a la que es de aplicación la legislación de Régimen Local, siendo por tanto una entidad perteneciente el sector público, mientras que Giahsa es una sociedad mercantil de capital público que se rige por las normas de derecho privado.

    Seguidamente, el instructor resalta que la querella presentada por Vox se dirige “exclusivamente” contra la empresa Giahsa, “si bien, analizando toda la documentación aportada, el presunto desvío de fondos y presupuestos se realiza por parte de la MAS”, tras lo que el juez analiza las funciones que desempeña Giahsa, que es la encargada de la gestión del ciclo integral del agua, en particular, el abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de la gestión del ciclo de residuos, en particular la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

    Cobertura legal

    El juez agrega que, además, desde abril de 2022 asume igualmente como encomienda de gestión la exacción de las tarifas por la prestación de los servicios mancomunados con un derecho de cobro a favor de Giahsa como prestación de la totalidad de la recaudación de las tarifas, salvo la cantidad de 500.000 euros, así como la exacción de los tributos, cánones o sanciones impuestos por las autoridades competentes en materia hidráulica o de gestión de residuos que deberá abonarse a la MAS por los costes de su funcionamiento.

    A juicio del magistrado, todas estas funciones que viene desempeñando Giahsa “tienen cobertura legal, estando expresamente reflejadas en sus estatutos, donde el artículo 9 contempla que su único socio es la MAS y, por ende, presta sus servicios a todos los municipios que integran la Mancomunidad”, punto en el que añade que, “teniendo en cuenta estas consideraciones, analizada toda la documental incorporada a las actuaciones, no se aprecia la existencia de delito alguno en la actuación y funciones desempeñadas por la empresa Giahsa, y por extensión, en la intervención de sus diferentes trabajadores” contra la que se ha presentado la querella, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

    Asimismo, el juez se refiere a las MAS, contra la que no se dirige la querella, por lo que “ningún pronunciamiento sería exigible respecto a la misma”, pero no obstante, “y para despejar dudas” respecto de su posible actuación, el juez alude a las diligencias previas que se incoaron en el año 2015 en el Juzgado de Instrucción número 3 y señala que se trata de hechos “similares” a los expuestos en la presente querella y que se sobreseyeron por auto de 2 de marzo de 2016. “Para no ser reiterativos, conviene recordar que las asignaciones a grupos políticos de las entidades locales tienen una clara cobertura legal en el artículo 73.3, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que no se aprecia la comisión de delito alguno en este tipo de actuación”, explica.

    Al hilo, y sobre la alegación efectuada por Vox en lo relativo a la modificación estatutaria de la MAS y la supresión de la referencia a los partidos políticos como integrantes de la misma, el juez asevera que dicha afirmación “no es del todo cierta”, ya que “siguen como integrantes de la MAS los partidos políticos y lo que se ha modificado es la forma de designar dichos partidos a sus representantes en la Asamblea”.

  • El jurado del crimen de Cartaya ve culpables a los acusados del doble asesinato

    El jurado del crimen de Cartaya ve culpables a los acusados del doble asesinato

    Considera que solo uno de ellos fue el autor del ensañamiento

    El jurado popular que enjuicia a los dos acusados por la muerte de dos hombres cuyos cadáveres aparecieron en un pozo de una finca de Cartaya en 2019 ha declarado a ambos culpables del doble asesinato, mientras que tan solo a J.A.M.B lo consideran también culpable de ensañamiento.

    Por ello, el jurado ha indicado que la condena para J.A.M.B debe ser de 43 años, al considerar que no hubo ensañamiento y que ha colaborado en la investigación -motivo por el cual el Ministerio Fiscal interesó una reducción de la pena solicitada inicialmente-, y de 48 para J.M.P.P, según han indicado fuentes judiciales.

    Así lo han decidido los miembros del jurado, compuesto por nueve personas -más dos suplentes-, tras horas de deliberación después de recibir este miércoles el objeto del veredicto por parte del presidente del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, que ha juzgado el caso desde el 16 de octubre.

    La Fiscalía solicitaba inicialmente para ambos una pena de 48 años de prisión como presuntos autores de un delito de asesinato con alevosía (23 años) y un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento (25 años), así como una indemnización en la cantidad de más de 648.000 euros para familiares de ambas víctimas.

    De otro lado, la acusación particular pedía para cada uno de ellos 25 años de cárcel por un delito de asesinato, tres por un delito de daño en la propiedad ajena mediante incendio, 24 meses de multa, a razón de seis euros diarios, por un delito de daño y profanación de cadáver y cuatro años y medio por un delito contra la integridad física y moral.

    La Fiscalía sostenía que en días previos al 14 de abril de 2019, los acusados J.A.M.B y J.M.P.P, ambos sin antecedentes penales, «planearon acabar con la vida de M.B.G», con quien «habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas».

    De esta forma, mantenía que uno de los acusados engañó a M.B.G para que lo acompañase a una finca ubicada en un camino de Cartaya «bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida» y donde les esperaba «oculto y armado con una escopeta de su propiedad» uno de los presuntos autores de dar muerte a estas personas, con la que «pretendían acabar con la vida de MBG disparándole, aprovechando sus habilidades como cazador experto», y «con la intención de no dar a esta persona posibilidad alguna de reacción».

    Así, apuntaba que sobre las 22,30 horas de ese día M.B.G llegó a la finca acompañado de S.V.C y el enjuiciado que se encontraba esperando «agazapado a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación, disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C, al confundirlo en la oscuridad con M.B.G, ocasionándole una muerte inmediata.

    Tras ello, «disparó también a M.B.G sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que aquel se encontraba junto al otro acusado, acabaron con su vida propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta ocasionando a M.B.G con esta violenta acción un enorme sufrimiento como consecuencia de los incesantes impactos recibidos con el cañón de metal y la culata de madera del arma».

    Esta persona murió «tras recibir golpes mortales en el cráneo y pese a sus intentos de defenderse de la agresión, ya que «le fueron propinados numerosos golpes que le produjeron fracturas de cúbito y radio de antebrazo derecho –con el que trató de defenderse de los impactos–, así como contusiones a nivel facial, entre otros daños» que le ocasionaron «al menos 19 lesiones de carácter no mortal en el curso de los hechos y hallándose aún con vida».

    Hechos expuestos en juicio

    Así las cosas, durante el juicio, uno de los acusados (J.M.P.P) admitió que fue él quien disparó a S.V.C a su llegada a la zona, pero desmintió haber tenido nada que ver con la muerte de M.B.G, al que, según su versión, fue el otro acusado quien le «quitó la escopeta» y «empezó a golpearlo» hasta que falleció, al tiempo que explicó que, tras ello, ambos arrastraron los cuerpos al pozo al que los «arrojaron y taparon», mientras que el otro enjuiciado (J.A.M.B) negó haber tenido nada que ver con la muerte de ninguno de los dos fallecidos.

    Así, este acusado aseguró haber sido «engañado» por J.M.P.P, además de afirmar que los cuerpos se quedaron «allí tirados» y que colaboró con la Policía Nacional cuando acudió al día siguiente a interrogarlo por si era conocedor de qué podría haber pasado con estas dos personas y los llevó al lugar de los hechos. En este sentido, este acusado afirmó que los cuerpos habían quedado tirados en la zona y que al llevar a los agentes «ya no estaban».

    Por su parte, tanto Ministerio Fiscal como la acusación particular de la familia de S.V.C subrayaron que ambos habían incurrido en declaraciones que «se contradecían» con las de la instrucción judicial, por lo que solicitaron que se tuviera en cuenta las declaraciones anteriores, algo que fue admitido por el presidente del tribunal, al igual que ocurrió con algunas de las testificales del tercer día de juicio cuando apreciaron «contradicciones» en las declaraciones de varios de los testigos con respecto a las que prestaron en sede judicial durante la instrucción.

    Por otra parte, familiares de S.V.C negaron en sus declaraciones durante el juicio que hubieran lanzado «amenazas» contra los acusados de este crimen como expresó uno de los encausados durante su declaración en el primer día de juicio y pidieron «justicia» para su familiar y «no más violencia».

    De otro lado, los agentes de la Policía Nacional que declararon señalaron que los acusados tenían una «relación de amistad» entre sí y con M.B.G que «estuvo viviendo en Cartaya», así como ha apuntado que todos tenían relación «con el narcotráfico», apuntando que «sobre todo M.B.G», apuntando como «hipótesis» sobre el móvil para los hechos es que uno de los acusados el día antes de la desaparición de los fallecidos había acudido a Sevilla para «liquidar una deuda de M.G.B» por temas de drogas, pero «allí no se la aceptan» y lo «amenazan».

    Así, el inspector que llevó el caso señaló que, en base a las pruebas y testificaciones recabadas, J.A.M.B «sale asustado» y «llama a J.M.P.P» -el otro acusado- al que movía la «animadversión» hacia M.B.G quien «lo tenía amenazado», según indicó este a los agentes en su declaración y al que, además, «echaba las culpas de su divorcio».

    Finalmente, facultativos del Servicio de Histopatología de Sevilla que participaron en calidad de peritos relacionaron la herida de bala por la que murió S.V.C. y las que presentaba M.B.G. en su cráneo como «compatibles» con una escopeta u objeto contundente.

    De este modo, los peritos señalaron que el corazón de S.V.C -que murió por un disparo en el tórax- presentaba «una lesión importante» que «afectó a todo el corazón» produciendo «destrozos mortales», toda vez que han subrayado que es una lesión «compatible con arma de fuego», mientras que el cerebelo de M.B.G presentaba una «extensa hemorragia» que «afectaba a todo el cerebro» con características «incompatibles con la vida». En este sentido, con respecto a M.B.G, apuntaron que la cabeza tenía seis heridas «producidas en vida» compatibles con una opresión llevada a cabo «con un objeto contundente».

  • La periodista condenada por el caso Laura Luelmo pide su absolución

    La periodista condenada por el caso Laura Luelmo pide su absolución

    La defensa recurre la sentencia de la Audiencia Provincial y apela al TSJA

    La defensa de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por revelación de secretos relacionados con el caso de asesinato de Laura Luelmo en El Campillo por unos artículos publicados en el diario Huelva Información ha recurrido la sentencia 96/2023, dictada el pasado 6 de junio por la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Huelva, elevando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación en el que reclama su absolución.

    Además, la periodista ha sido condenada a una multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión periodística por el tiempo que dure la condena, así como al pago de una determinada indemnización, con imposición de costas.

    Según se recoge en el escrito de apelación, como ha adelantado HuelvaYa, en primer lugar la defensa considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa de la periodista ya que “la Sentencia de instancia la ha condenado sin que se le tomara válidamente declaración durante la fase de instrucción del proceso”. Así, denuncian que durante la instrucción del procedimiento se acordó y practicó la declaración “fuera del plazo de instrucción, pese lo cual se siguió el procedimiento contra ella hasta el dictado de la Sentencia condenatoria, que ahora recurrimos”, lo que “entraña una gravísima vulneración del derecho a la defensa, cuyo único remedio posible en derecho es el dictado de una Sentencia absolutoria”.

    Y es que, argumenta el recurso, el plazo de instrucción finalizaba el 27 de septiembre de 2019 y no fue hasta el 5 de febrero de 2020 (más de cuatro meses después del fin de la instrucción) cuando se acordó tomar declaración a la periodista en calidad de investigada.

    Asimismo, la defensa, en su escrito de 69 páginas, esgrime que “la Sentencia impugnada infringe el artículo 197.3 párrafo 2 del Código Penal”, al condenar a la periodista por un delito de revelación de secretos “sin que dicho delito tenga encaje en los hechos que han sido declarados probados”. Concretamente, aseveran, “encontramos tres defectos que impiden subsumir el meritado tipo penal en los Hechos Probados de la Sentencia:

    • Los hechos probados de la Sentencia de instancia no contienen ninguna referencia al supuesto origen delictivo o ilícito de la información a partir de la cual se redactaron los artículos periodísticos;
    • Tampoco consta que fuente de dicha información fuera ilícita ni que mi poderdante fuera consciente de la supuesta ilicitud;
    • Y, además, no se ha declarado probado un perjuicio derivado de los hechos”.

    La tercera alegación recogida en el escrito de apelación hace referencia a la “vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entenderse acreditado el origen ilícito de la información publicada en prensa y el dolo, sin que se haya practicado prueba de cargo suficiente”. A tal fin, continúa, “es fundamental tener en cuenta las circunstancias y el momento en que se publicaron los artículos periodísticos objeto del procedimiento, porque de las mismas se desprenden diferentes formas en las que la información pudo fluir hasta llegar a la periodista condenada. En este sentido, hay que comenzar destacando que la causa seguida por la muerte de Laura Luelmo no estaba declarada en secreta cuando se publicaron los artículos objeto de la condena”.

    Asimismo, desde la defensa se subraya que “el delito de revelación de secretos es un delito doloso, en el que además el tipo penal exige que la acción típica se realice en perjuicio del titular de los datos. En este caso, continúan, “no se ha acreditado” que la periodista condenada “redactara los artículos periodísticos objeto de la causa con la intención de perjudicar ni a doña Laura Luelmo ni a ningún miembro de su familia”. Por el contrario, asegura, “la única finalidad acreditada de la publicación de dichos artículos era el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de la información, como profesional de dicho ámbito, y desde el periódico para el que trabajaba”.

    Para finalizar, el escrito considera que la Sentencia impugnada, la cual es calificada como “una genuina novedad en nuestra jurisprudencia”, vulnera la libertad de información de la periodista, consagrada constitucionalmente en el Art. 20.1 d CE. “Por primera vez en nuestra historia democrática una periodista ha sido condenada por un delito de revelación de secretos por utilizar información procedente de un procedimiento judicial para redactar varios artículos periodísticos sobre un crimen atroz que suscitaba la atención y el interés de todo el país”, resalta la defensa.

    Una espada de Damocles sobre los periodistas

    Así, continúa, “la insólita Sentencia que impugnamos afecta a la línea de flotación del ejercicio de la libertad de información por los periodistas, sentando un peligroso precedente que criminaliza una práctica frecuente, como es el empleo de información procedente del sumario suministrada por fuentes del caso en cuestión”.

    De esta manera, “no podemos obviar que lo que en principio es un asunto personal de una ciudadana en particular se ha convertido en una causa que afecta al conjunto de la sociedad. Y decimos al conjunto de la sociedad porque, como la jurisprudencia constitucional destaca, la libertad de información, sobre todo cuando se ejerce por periodistas a través de los medios de comunicación, no es una mera libertad individual, sino que se erige como uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad democrática”.

    En este sentido, la defensa esgrime que “el Estado debe garantizar que, cuando un periodista se disponga a realizar su trabajo, pueda hacerlo con la confianza, al menos, de que por parte del poder estatal no será reprimido, censurado o castigado”. De lo contrario, asevera, “se estaría colocando una espada de Damocles sobre cada uno de los periodistas cada vez que estos se dispusieran a realizar su trabajo. Esta amenaza, sin duda, arrojaría a la autocensura a muchos de estos profesionales, impidiendo en estos casos que la información llegase hasta la sociedad, lo que en última instancia erosionaría los pilares mismos de nuestra sociedad democrática”.

    “Rechazo absoluto” de las asociaciones de la prensa

    Las asociaciones de la prensa de Andalucía, por su parte, han manifestado su “rechazo absoluto a la sentencia” al considerar que “atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”.

    Así, coincidiendo con el Día Internacional de la Democracia que se celebra este viernes, 15 de septiembre, la Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca, para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

  • Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Hacen un llamamiento a los periodistas a concentrarse el próximo viernes 15 de septiembre «ante la amenaza judicial al periodismo»

    La Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), ha hecho un llamamiento a todos los periodistas de España a sumarse a la concentración de apoyo a favor de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por informar sobre el caso Laura Luelmo, lo que supone una “amenaza real” contra la libertad de prensa en este país y abre un “peligroso” precedente, al atribuirse los jueces la potestad de decidir aquello que es noticiable y que, en esencia, supone “imponer la autocensura para evitar el escarnio judicial”, sostienen desde la APH

    Aprovechando que el próximo viernes 15 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Democracia, se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

    Rechazo a la sentencia

    En un comunicado previo, las asociaciones de la prensa de Andalucía manifestaron su rechazo absoluto a la sentencia 96/2023, dictada por la Audiencia de Huelva, que condena a una periodista por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo. “Esta sentencia puede generar un peligroso precedente ya que, en opinión de estas asociaciones, atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”, indicaron.

    La sentencia establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, pese a que ni siquiera estaba vigente el secreto de las actuaciones. Los jueces consideran que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia. Basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista ha sido condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo judicial genera una honda preocupación en las asociaciones profesionales, puesto que deja al libre dictamen de los jueces la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

  • El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El presidente del Alto Tribunal Andaluz, Lorenzo del Río, asegura que está «leyendo y releyendo la sentencia»

    El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha afirmado este jueves que estudiará con «mucho detenimiento» la sentencia de la periodista onubense condenada por relevar secretos en el caso del asesinato de Laura Luelmo, «que es de enorme trascendencia, sobre todo para vosotros» (en alusión a los medios de comunicación)».

    Así lo ha afirmado el presidente del Alto Tribunal andaluz en declaraciones a los periodistas tras una visita a la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla, en Palmas Altas, junto al consejero de Justicia, José Antonio Nieto, y el alcalde hispalense, José Luis Sanz. «Conozco el caso y estoy leyendo y releyendo la sentencia, que es muy importante, y seguro que la estudiaremos con mucho detenimiento porque la van a recurrir al TSJA, pero aún no tengo una opinión», ha añadido Del Río.

    La Audiencia de Huelva condenó a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario de dicho caso. Al respecto, el Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Por otra parte, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    El mundo del periodismo nacional se ha volcado contra esta sentencia, al considerar que supone un «peligroso» precedente que atenta contra la libertad de prensa y que puede amordazar a la profesión periodística, al tiempo que sostiene que no se debe dejar en manos de los juristas la decisión de lo que es noticiable o no.

    Foto: Europa Press

  • El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El colectivo se muestra preocupado por las consecuencias de la condena a una redactora onubense por el caso de Laura Luelmo

    El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado este miércoles su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva en relación a una serie de artículos publicados en el periódico Huelva Información relacionados con el caso del asesinato de Laura Luengo, según ha indicado el colegio en un comunicado.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    A juicio del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, el fallo «sienta un peligroso precedente en tanto que pone en riesgo tanto el futuro de la libertad de prensa en España como el derecho fundamental a la información de la ciudadanía».

    Para la organización colegial, «la conclusión a la que han llegado los magistrados demuestra un profundo desconocimiento sobre el trabajo que se desarrolla en los medios de comunicación y supone una colisión evidente contra el día a día de la práctica periodística, que es difundir información veraz obtenida por medios lícitos».

    Además, para el colectivo resulta reprobable que, «una vez más, en un asunto judicial relacionado con la profesión periodística, los magistrados se arroguen para sí la potestad de determinar cuándo una información resulta de relevancia pública o de interés general», cuántos datos y detalles «necesita la comunidad en general» conocer o «lo que puede esperar la población en general de la oferta periodística al cubrir el suceso en medios».

    «El asunto no es baladí porque esa valoración, realizada por unos jueces totalmente ajenos a la profesión periodística sirve para fundamentar que en este caso no prevalece el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución», ha subrayado.

    El Colegio de Periodistas valora la sentencia como un asunto «muy grave que puede hacer tambalear los cimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional periodístico, especialmente el que se practica en la cobertura de temas de ámbito judicial, con el consiguiente riesgo que eso supone para que la ciudadanía tenga garantizado su derecho a la información».

  • Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    El suceso se produjo en marzo de 2020, cunado el autor mató a la víctima tras propinarle múltiples cuchilladas

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a veinte años de cárcel a un hombre acusado de asesinar a una mujer de 29 años de edad en un asentamiento de chabolas ubicado en el término municipal de Palos de la Frontera en el mes de marzo del año 2020, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 15 de junio, la Audiencia condena al acusado a veinte años de prisión por un delito de asesinato y al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, ya que, después de matar a la mujer tras propinarle múltiples cuchilladas, sustrajo varios terminales móviles propiedad de la víctima.

    La Audiencia, en este sentido, acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado -nacido en Malí- por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por ocho años, aunque esta medida de expulsión se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido trece años de cárcel, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

    En concepto de responsabilidad civil, condena al investigado a pagar una indemnización de 278,89 euros por el valor de los efectos sustraídos, desestimando la pretensión indemnizatoria en favor de los hipotéticos familiares perjudicados por la muerte de la mujer, quedando imprejuzgada, en este caso, la acción civil que se reserva en favor de quienes ostentaren la condición de parientes de la fallecida.

    En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 12,00 horas del día 19 de marzo de 2020 y las 00,00 horas del día 21 de marzo de 2020, cuando el condenado acudió a una chabola de un asentamiento ubicado en Palos de la Frontera donde residía la víctima.

    La víctima no pudo defenderse

    Una vez accedió a la chabola, el acusado se abalanzó sobre la mujer y la tiró al suelo, donde la víctima quedó tendida boca abajo, de forma que el condenado se colocó a horcajadas sobre su espalda, quedando la mujer inmovilizada e imposibilitada “de todo tipo de defensa”, según recoge la sentencia.

    Así, el jurado consideró probado que el acusado “inició el ataque de forma sorpresiva, tumbando” a la fallecida en el suelo de espaldas “e inmovilizándola con su propio peso, consiguiendo con todo ello cometer la agresión de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte” de la agredida.

    De este modo, encontrándose en esta situación, y “con ánimo de acabar con la vida” de la mujer, el acusado le propinó, con un cuchillo que portaba, múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas en distintas partes de su cuerpo, acabando con su vida. Seguidamente, y tras causar su muerte, el acusado se llevó de la chabola varios terminales móviles, entre ellos un teléfono que vendió a otro varón por 30 euros y una manta, efectos que han sido valorados en un total de 307,89 euros, correspondiendo 28 euros al valor de la manta, que fue recuperada.

    El acusado sometió a la víctima “a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, según indica la sentencia, que refleja que no consta el estad civil ni la existencia de familiares supervivientes de la fallecida.

    La Audiencia indica que, en el juicio, el acusado reconoció haber cometido los hechos de los que se le acusaba, constituyendo un testimonio “muy simple, claro y conciso” que “corrobora todo el contenido del resto de la prueba” practicada en la vista oral, como son las testificales, la pericial médico-forense y las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que investigaron los hechos.

    El jurado rechazó la atenuante de confesión tardía

    En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía al considerar que la confesión de los hechos realizada por el acusado en el juicio no fue de utilidad para la investigación, puesto que todas las pruebas concluyentes habrían sido aportadas a la causa con anterioridad a la producción de dicho testimonio, contando ya la Guardia Civil con suficientes pruebas e indicios para conocer al autor del asesinato.

    A la hora de establecer la pena de privación de libertad por el delito de asesinato, la Audiencia recuerda que este delito conlleva una pena de entre veinte y veinticinco años de cárcel, pero argumenta que en este caso “la pena incluso en su mínima expresión de veinte años retribuye de forma adecuada el desvalor de la acción y del resultado, sancionando de forma proporcionadamente severa una conducta de considerable gravedad, sin que concurra razón alguna para exasperar la respuesta punitiva en este caso”.

    “Antes el contrario, aún cuando no resulte viable la apreciación formal de la atenuante analógica de confesión tardía, consideramos que la determinación” del condenado confesándose autor de los hechos “ha influido de forma relevante en el desarrollo de la vista oral, agilizando y facilitando el trámite de ésta y la acción de la Justicia, y debe ser valorado como elemento de ponderación que refuerza la procedencia de no superar el mínimo de la pena legalmente prevista para este delito”, concluye la Audiencia.

    Foto: M.R/Europa Press

  • La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    El Ministerio Fiscal solicita una rebaja de la pena

    El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, y en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Indica la Fiscalía que «no podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal y así lo viene siendo aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen».

    Así lo señala el Ministerio Fiscal en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, donde solicita al Alto Tribunal andaluz que «revoque la sentencia en relación con la acusada» pero que la condene por revelación de secretos y que, además de la rebaja de prisión, se la condene a nueve meses de multa con seis euros de cuota y la inhabilitación para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de la condena, así como que se mantengan las mismas responsabilidades civiles impuestas.

    Considera la Fiscalía que la periodista incurrió en «claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones» que, a juicio de la Fiscalía «poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia».

    Mantiene asimismo que, aunque comparten «en gran parte» la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, la misma «valora la prueba practicada en relación a la calificación jurídica de los hechos probados llegando a conclusiones sin motivación suficiente y razonable», toda vez que entiende que «el contenido de alguna de las informaciones publicadas claramente revela datos íntimos y muy sensibles sobre la salud y vida sexual, en este caso referida a los detalles de su agresión sexual».

    «Y que además así lo reconoce la sentencia al transcribir textualmente en los hechos probados esas informaciones y sobre todo en los fundamentos jurídicos al analizar la grave afectación por los mismos a la intimidad de la víctima y de su familia al conocer esas informaciones», subraya.

    Mantiene el Ministerio Fiscal que «parece fuera de toda duda que es la clave del caso un conflicto entre la intimidad y dignidad de la víctima y su familia por un lado» y «la información periodística veraz y contrastada en un tema de claro interés público» pero, a su juicio, «con un origen ilícito en la obtención de datos reservados y un claro exceso en los detalles publicados por otro», al tiempo que valora que «son desgraciadamente frecuentes los casos de publicación de los detalles de una investigación secreta» y que «en este caso fue muy intenso e invasivo el tratamiento en medios escritos y televisivos de la muerte violenta de la víctima».

    «Es ese exceso el que el Ministerio Fiscal llevó a juicio oral entendiendo que es punible, pero partiendo de la doctrina constitucional reseñada apreciando esa eximente incompleta y graduando por ello la pena de forma proporcionada», añadiendo el recurso que «es evidente y así lo reconoce la sentencia, cuyos hechos probados parten de la condición de periodista de la condenada y que reproducen las noticias objeto de acusación que la información es veraz y de interés público».

    Pero reitera que «al mismo tiempo que se dan detalles ilícitamente obtenidos al proceder de una investigación judicial reservada que nada aportan a la opinión pública y que atacan gravemente la intimidad de la víctima y su familia».

    La Fiscalía apunta que «la información era en abstracto de interés público y sin duda veraz por ser en realidad las copias de las diligencias judiciales» y «que en el caso se han producido claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones que poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia», por lo que subraya que «no es razonable» que la sentencia «no analice y desarrolle de forma suficiente la concurrencia como incompleta de la eximente alegada por el Ministerio Fiscal que citó expresamente, al igual que las defensas».

    Finalmente, la Fiscalía especifica que «partiendo de que se ha producido la condena de la acusada, que no cuestiona los hechos probados» y que «lo debatido es una cuestión jurídica», señala que «en ningún caso solicita pena mayor de la impuesta», ni vista para la segunda instancia, «al no entenderla necesaria según la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional».

  • El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    Las asociaciones de la prensa creen que la sentencia judicial «amordaza» la libertad de prensa

    Las asociaciones de la prensa de Andalucía han manifestado su rechazo frontal a la sentencia 96/2023 dictada por la Audiencia de Huelva que condena a una periodista onubense por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo, una sentencia que a juicio de este colectivo puede generar un «peligroso precedente», puesto que «señala directamente a una práctica habitual en el ejercicio periodístico relacionado con los tribunales y atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz», indican.

    La sentencia, que establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, considera que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia, por lo que, basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista fue condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo genera una «honda preocupación» en las asociaciones profesionales, puesto que «deja al libre dictamen personal de los juristas la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna», señalan.

    Igualmente, el colectivo de periodistas de Andalucía considera que esta sentencia «abre la puerta a que se establezca una censura ‘ex post’ en la que se juzgue a los periodistas después de publicar una información», además de que «plantea la posibilidad de que los profesionales se enfrenten a condenas de prisión por revelar información considerada no relevante por los jueces», añaden las asociaciones, tras lo que destacan que, en este caso, «ni siquiera existía secreto sumarial sobre la causa».

    Para el colectivo profesional, este fallo judicial representa una «ruptura abrupta» de las reglas establecidas hasta ahora y pone en peligro el derecho a la libertad de información, dado que puede llevar a numerosos profesionales a la autocensura por temor a ser condenados.

    Por ello, las asociaciones de la prensa de Andalucía expresan lo siguiente:

    1- Muestran su rechazo más absoluto a un dictamen judicial que sienta un peligroso precedente y que pone en riesgo los estándares democráticos que protegen a la profesión periodística en la Constitución.

    2- Lamentan la actuación de la Fiscalía en este caso, posicionándose contra la libertad de prensa. La Justicia tiene el deber de proteger y defender la información veraz, nunca perseguirla o castigarla.

    3- Solicitan a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que estudie pormenorizadamente la sentencia y analice las posibles repercusiones que pueda tener para el ejercicio de la profesión.

    4- Muestran su apoyo a la periodista condenada y se ponen a su disposición si desea recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

    5- Se reservan cuantas acciones de protesta consideren oportunas para dar a conocer este fallo a la opinión pública, no solo por los riesgos que supone para el libre ejercicio de la profesión periodística, sino para la salud de una sociedad democrática.

    Las asociaciones que firman este comunicado son la Asociación de Periodistas de Granada, Asociación de la Prensa de Córdoba, Asociación de la Prensa Campo de Gibraltar, Asociación de la Prensa de Jaén, Asociación de la Prensa de Jerez, Asociación de la Prensa de Almería, Asociación de la Prensa de Huelva, Asociación de la Prensa de Cádiz, Asociación de la Prensa de Sevilla y Asociación de la Prensa de Málaga.

  • Los funcionarios de justicia retoman sus protestas por un salario «justo»

    Los funcionarios de justicia retoman sus protestas por un salario «justo»

    El colectivo ha protagonizado este martes protestas en Huelva de forma paralela a los paros, que han vuelto a vaciar los juzgados

    Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia han retomado este martes, convocados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) -sindicato mayoritario en la Justicia- junto a STAJ, CCOO y UGT, las jornadas de huelga de 24 horas por una subida salarial acorde con las funciones que realizan. Este paro 24 horas tendrá continuidad durante las jornadas de mañana miércoles y el jueves y, si no hay respuesta por parte del Ministerio habrá un endurecimiento de las acciones de protesta.

    De forma paralela a la huelga, los funcionarios han protagonizado este martes movilizaciones en el Palacio de Justicia de Huelva. Los sindicatos convocantes exigen al Gobierno que ponga encima de la mesa una propuesta económica concreta para negociar, de la misma manera que se está haciendo con jueces y fiscales, argumenta el colectivo afectado, que endurecerá sus movilizaciones si el Ejecutivo no reacciona.

    Huelga Indefinida a partir del 22 de mayo

    De hecho, el colectivo, compuesto por unos 500 trabajadores en Huelva, está llamado a secundar una huelga indefinida a partir del 22 de mayo y está prevista una gran manifestación en Madrid el día 25.

    Los funcionarios exigen una mejora salarial acorde con las funciones que realizan a diario, en concreto de entre 350 y 430 euros. Esta subida se llevaría a cabo a través del concepto ‘Complemento general del puesto’, una retribución básica ligada a sus funciones, lo que permitiría elevar el sueldo al colectivo en todo el Estado, independientemente de la comunidad autónoma en la que trabajen.

    CSIF lamenta los perjuicios que está provocando esta huelga a la ciudadanía (ya se han paralizado millones de expedientes administrativos y decenas de miles de juicios), y considera que “la única responsable del colapso que se va a provocar en la Justicia” es la ministra Pilar Llop que dirige el Ministerio de Justicia.