Etiqueta: justicia

  • El TSJA tumba la adjudicación de la parcela de las ‘Dos Torres’ en Punta Umbría

    El TSJA tumba la adjudicación de la parcela de las ‘Dos Torres’ en Punta Umbría

    El Alto Tribunal andaluz ratifica la sentencia del juzgado onubense

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva que anuló en junio de 2020 la adjudicación de las parcelas de la zona de los antiguos depósitos -ubicadas en la avenida Ciudad de Huelva- realizada por el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a la entidad Riaumbría Towers S.L y que tenían como destino el proyecto urbanístico William Martin con la construcción de dos edificios de 19 plantas -conocidos como las ‘Dos Torres’-.

    Según recoge la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por Riaumbría Towers y condena en costas a la entidad «con el límite de 800 euros».

    Así, el TSJA señala que hace suya la «extensa» motivación de la sentencia apelada del Contencioso-Administrativo 3 de Huelva y concluye que el acto de adjudicación «partía de un presupuesto viciado de nulidad», y que declarada ésta, «la consecuencia inevitable no era otra que la anulación a su vez del acto de concreta adjudicación, que así por tanto debe declararse».

    En este sentido, esgrime que la misma «muestra bien a las claras que, ni en la valoración de los hechos, ni en la aplicación del derecho, se ha incurrido en ningún error».

    El TSJA destaca que el proyecto tenía una previsión de 172 viviendas a construir de las que únicamente 52 –las correspondientes a una de las parcelas– tendrán la consideración de viviendas protegidas y señala que «resulta evidente que el acto de enajenación impugnado no puede cabalmente separarse de las condiciones inherentes a la propia venta, que aparecen delimitadas o configuradas en el Pliego».

    A este respecto, reseña que «entra en frontal contradicción con las exigencias, en la medida en que su destino prioritario no es otro que la construcción de viviendas libres», apuntando que «en tal sentido, ha de concluirse que dicho acto de enajenación no resulta conforme con las exigencias del precepto reseñado» ya que «ni se da cumplimiento a la norma de carácter general que lo integra» de que «las parcelas en cuestión sean destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial o equivalentes, condición que no se cumple respecto de tres de ellas, en concreto la R2, R3 y R4».

    Asimismo, señala que «tampoco consta se haya dado cumplimiento por la administración a la posibilidad de excepcionar dicha adscripción» de que «se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo».

    También sobre este proyecto se pronunció en enero de este año la Sala de Refuerzo de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la modificación urbanística para el proyecto por un recurso del Ministerio de Transición Ecológica «por vulnerar la Ley de Costas».

    El Alto Tribunal andaluz entendía que las 19 plantas previstas en la construcción «dan lugar a una pantalla arquitectónica» que «proscribe» la Ley de Costas, al general «impacto visual», así como señalaba que la torres proyectadas «añaden un indeseado efecto de verticalidad que irrumpe en el paisaje».

    Consideraba el TSJA que los dos edificios proyectados por la empresa en los terrenos de la Avenida Ciudad de Huelva, «suponen una pantalla arquitectónica», por lo que obligaba a reducir la altura de las edificaciones «repartiendo los usos en cuatro bloques».

    Así las cosas, la empresa promotora del proyecto urbanístico y residencial William Martin anunció que defenderá en el Tribunal Supremo la «legalidad» del proyecto urbanístico y el modelo de actuación que propone «al liberar más espacios libres y favorecer usos a favor del ciudadano, en contraposición con el modelo que defiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que opta por un proyecto de cuatro edificios».

  • Condenado a nueve años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su ex en Huelva

    Condenado a nueve años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su ex en Huelva

    También le prohíben acercarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que condenaba a un hombre, súbdito italiano, a nueve años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a su expareja, así como le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años y comunicarse con ella.

    Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se condena a este hombre –que en 2015 ya había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de lesiones– a indemnizar a la víctima en la suma de 5.203 euros por lesiones y secuelas y en la suma de 6.000 euros por daños morales y se impone al condenado la medida de libertar vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

    La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el relato de los hechos probados de la sentencia –y desestima el recurso presentado por la defensa–, que concluye que también se produjeron los delitos de lesiones y detención ilegal ya que «no se perpetró un único delito en el que el sujeto activo actuara contra la víctima en una ‘eclosión erótica prolongada’», sino que «el mantenimiento de la conducta» de agresión sexual, «durante más de nueve horas, excluye la existencia de una unidad natural de acción, dando lugar a la continuidad delictiva».

    Según señala la sentencia, la agredida y el condenado mantuvieron una relación sentimental que finalizó en el año 2012, aunque ambos continuaron conviviendo en el mismo domicilio hasta el momento en el que el hombre entró en prisión por la sentencia condenatoria por lesiones de 2015 –que cumplió en 2019–. Una vez dentro, tuvo conocimiento de que la víctima había mantenido una relación con otro hombre por lo que, cuando salió de la cárcel, se presentó en la vivienda que compartía con la misma y la agredió sexualmente en diversas ocasiones.

    Como consecuencia de ello, la agredida sufrió varias lesiones genitales que «precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico habiendo precisado para su sanidad de 60 días de perjuicio personal», así como secuelas de un cuadro de estrés postraumático.

    La defensa recurrió la sentencia al considerar que el tribunal de instancia «incurrió en un error en la valoración de la prueba», al haber condenado a su cliente «en base a la declaración de la denunciante», toda vez que la sentencia del TSJA recoge que la Audiencia de Huelva consideró esta declaración «totalmente creíble, ausente de contradicciones y persistente, destacando su coherencia, claridad, precisión y minuciosidad por los detalles que ofreció».

    De la misma manera, apunta que, además de la declaración de la víctima, la Audiencia tuvo en cuenta «diversos elementos corroboradores periféricos que vinieron a avalarla» como la declaración de las hermanas de la denunciante, las manifestaciones y testificales de una trabajadora social de Cruz Roja y una psicóloga de esta organización, la declaración de policías nacionales que «constataron» que la víctima «estaba nerviosa y asustada, no cesando de llorar cuando les contó lo sucedido, diciéndoles que tenía miedo a posibles represalias del acusado» si presentaba una denuncia.

    En este sentido, el TSJA indica que no fue la víctima la que denunció los hechos, sino «que lo hizo el Instituto Andaluz de la Mujer, que comunicó a la Policía lo que la mujer había relatado en las dependencias de la Cruz Roja».

    Además, destaca la presentación en el juicio de un informe médico forense en el que se recogen las lesiones que presentaba la agredida que, además de las físicas, indica secuelas psicológicas como la existencia de una trastorno adaptativo, así como se presentó un informe de ADN realizado por el Laboratorio de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de Sevilla –cuyas conclusiones eran compatibles con la versión de los hechos de la denunciante–.

    A ello, según indica la sentencia del TSJA, «se puede unir que el procesado, que en su primera declaración ante el juez instructor admitió expresamente haber forzado en un momento puntual a la denunciante, aunque solo con la finalidad de tocarla» y «sin admitir en el juicio la existencia de violencia o intimidación, en realidad no dijo que ella hubiera accedido voluntariamente a tener sexo con él».

    Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz subraya que «siendo la cuestión planteada por la defensa de carácter estrictamente probatorio, no siendo función de esta Sección de Apelación revaluar la prueba, sino revisar críticamente la valoración realizada por el órgano de instancia, no se aprecia en este caso ningún error patente y manifiesto que se deba rectificar, y debiendo respetarse aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación, prescindiendo de simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, el motivo se debe rechazar».

  • Condenan a un policía local de Aljaraque por falsificación de documento oficial

    Condenan a un policía local de Aljaraque por falsificación de documento oficial

    El TSJA desestima el recurso de la defensa y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa y, por tanto, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un policía local de Aljaraque a la pena de 24 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su empleo de policía que lleva consigo la privación definitiva por un «delito continuado falsificación de documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa».

    Asimismo, en la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificada por el TSJA, también se condenaba al acusado «a la pena de 12 meses de multa con cuota de seis euros diarios (2.160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de acreditarse insolvencia (seis meses máximo).

    En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad aseguradora Ocaso en 800 euros con los intereses del art.576 de la L.E.Crim».

    De este modo, como se recoge en los hechos probados de la sentencia de la audiencia provincia, «J.R.P.F., agente de la Policía Local de Aljaraque con número de carné profesional XXX concertó póliza de seguro de hogar número 611821 con la compañía ‘Línea Directa Aseguradora S.A.’ con fecha de inicio 1/8/2017 y el 22 de octubre de 2017 dio parte a ésta de un siniestro al declararse víctima de un robo con violencia acaecido en la calle Azucena de Aljaraque».

    Así, el agente dijo que «se le había sustraído un bolso que contenía 30 euros, su DNI, llaves del vehículo C-4, un móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, un móvil Sony Xperia M4 imei XXX y una tablet Lenovo modelo Tab2a10-30 con n.o de serie XXX, hecho que no se había producido».

    Para ello, continúa el escrito «presentó documentación consistente en un atestado de número 338/2017 de la Policía Local de Aljaraque con aparente firma de los agentes 5640 y 5637 y correspondiente al día 22 de octubre de 2017 que recogía su denuncia ante las propias dependencias de la Policía Local de Aljaraque en las que trabajaba, pero que había confeccionado él mismo mediante manipulación de los archivos policiales para aparentar que había sucedido el siniestro y poder cobrar la indemnización correspondiente de la entidad aseguradora».

    Asimismo, La sentencia continua alegando que «de la información ofrecida por Unión de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) se conoció que el acusado tenía historial de comunicación de partes a distintas compañías aseguradoras y de entre ellos destacaba que el día 15 de julio de 2014 denunció en dependencias de la Policía Nacional haber sido víctima de un robo ocurrido a las 21,20 del día anterior en la Playa de La Bota».

    «En el que se le había sustraído documentación, cámara de fotos, teléfono móvil, varias joyas y 20 euros, lo que originó la incoacción de Diligencias Previas 2262/14 del Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva que finalizaron con sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, y que fue rehusado por falta de cobertura», indica el escrito.

    Por tanto, «se comprobó que el acusado había cobrado 800 euros de la entidad aseguradora ‘Ocaso’, tras dar parte de un robo con violencia del que habría sido víctima a las 21:20 horas del día 28 de agosto de 2016 en un puente de madera en la vía multimodal de los núcleos de Aljaraque y Bellavista, zona de las Vegas, y en el que manifestó que se le había sustraído una mochila donde portaba una cámara de fotos Cannon modelo Eos 600D, móvil Huawei Ascend G7 imei XXX, móvil Samsung SM G7105 Galaxy Grand 2 imei XXX, DNI y 40 euros.

    Así, según la sentencia, «justificó aparentemente este hecho aportando copia de denuncia presentada el día 26 de agosto de 2016 en las dependencias de la Policía Local de Aljaraque donde prestaba servicios como funcionario y que habría dado lugar al atestado 279/2016, que incluía los datos personales del acusado como denunciante, y mención de los agentes 5640 como instructor y su propio carné 5635 como secretario».

    Al respecto, «tras contrastarse con la documentación de la policía local «resultó que se correspondía con documento en el que solo figuraba el encabezamiento y el número policial del acusado al pie del documento como secretario, quedando vacío de todo contenido descriptivo y de firmas».

    Asimismo, la sentencia continúa explicando que «la factura aportada a la compañía Línea Directa respecto del móvil Huawei Ascend G7 imei XXX n.o 60240311 de Media Markt se había usado previamente por el acusado en el parte dado a la entidad Ocaso, y la cámara Cannon Eos 600 D coincide con aquélla incluida en el parte dado a la compañía línea Directa, y en «las diligencias 14192/14 de la policía nacional del 15 de julio de 2014 referidas».

    Además, «las copias de los atestado 338/17 y 279/16 de la policía local de Aljaraque no tuvieron alta de entrada en la guardia Civil ni están reflejadas en sus bases de datos».

    «Sí constaban dos denuncias de J.R.P.F. de fechas 12/10/2015 en Punta Umbría por hurto de su mochila, y de 4/4/2012 en Gibraleón por hurto de una bolsa de bebé que se decía cometido en Huelva. El acusado no cobró cantidad alguna de la entidad ‘Línea Directa’», explica la sentencia.

    Tras esta, la defensa del acusado recurrió la sentencia, alegando que «el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas e infringió el derecho del acusado a la
    presunción de inocencia»

    No obstante, en su fallo, el TSJA alega que «no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en un error claro y manifiesto en la valoración de las pruebas que se debe corregir, ni que infringiera el derecho a la presunción de inocencia de que gozaba el acusado».

    «Por el contrario, los indicios existentes, plurales y plenamente acreditados, valorados en su conjunto conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, acreditan de forma inequívoca que el acusado llevó a cabo los hechos que se le imputan, sin que pueda prosperar, tampoco, la invocación que se hace del principio in dubio pro reo, pues es claro que los integrantes del tribunal no tuvieron dudas sobre la culpabilidad del acusado», ha concluido el TSJA.

  • Zulema Fariña llevará su caso ante la Justicia para demostrar que fue despedida por ‘antivertedero’

    Zulema Fariña llevará su caso ante la Justicia para demostrar que fue despedida por ‘antivertedero’

    Asegura que pondrá a disposición judicial la conversación telefónica y los mensajes que recibe cuando le comunican el despido

    La trabajadora del servicio de limpieza del vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Nerva que fue despedida tras su primer día de trabajo, la nervense Zulema Fariña, denunciará su caso ante los Tribunales de Justicia para demostrar su versión sobre los motivos de su despido: ser hija de ‘antivertederos’.

    Así lo ha trasladado la propia Fariña en declaraciones a TINTO NOTICIAS -El periódico de la Cuenca Minera de Riotinto- nada más conocer el comunicado remitido por la empresa gestora de la instalación, Diseño de Soluciones Medioambientales (DSM), que atribuyó su decisión a que la empleada no completó la formación específica en prevención de riesgos laborales, tal y como este periódico informó a través de esta publicación.

    Frente a ello, la trabajadora despedida asegura que tiene en su poder todas las pruebas que demuestran las justificaciones que recibió cuando le comunicaron que no podría seguir en el servicio, como los mensajes de whatsapp o la conversación telefónica, así como la información relativa a los cursos formativos. «Todo será puesto a disposición judicial», ha remarcado.

    Sobre los motivos que alega la empresa para justificar el despido (no completar la formación específica en prevención de riesgos laborales), Zulema Fariña detalla que el pasado 28 de junio, tres días antes de su primer y único día de trabajo, recibe los enlaces para realizar los cursos de formación a través de la plataforma Quirón Prevención, al tiempo que le informan de que dispone de una semana para llevarlos a cabo.

    Eran «cuatro cursos de tres horas de duración cada uno», indica Fariña, tras lo que asegura que «en dos días acabé dos de ellos»: ‘Seguridad y Salud en actividades de limpieza’ y ‘Almacenamiento y manipulación de productos químicos’. Aún tenía hasta el lunes día 4 para finalizar los otros dos, ‘Prevención del riesgo eléctrico’ y ‘Manipulación manual de cargas’, pero desde el mismo viernes por la tarde que la empresa que la contrató, SIES, le comunica el despido, «se anula mi enlace a dicha plataforma», prosigue la afectada a través de un comunicado remitido a esta redacción.

    «Efectivamente fui contratada por la empresa SIES. Así lo explico desde el primer momento en la carta que traslado a medios de comunicación y redes sociales. Es más, ahora sé que con ustedes no hubiese trabajado nunca. Tanto aborrecían mi presencia en sus instalaciones que trasladaron a SIES una orden directa e indiscutible: quítala por ser antivertedero», apostilla la empleada despedida.

  • Los Juzgados de Menores de Huelva estrenan nueva sede

    Los Juzgados de Menores de Huelva estrenan nueva sede

    Justicia recepciona las obras tras acometer una inversión de 420.000 euros

    El delegado territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en funciones, Alfredo Martín, ha visitado hoy la nueva sede de los Juzgados de Menores de Huelva tras la finalización de las obras realizadas, en las que la Junta ha invertido 420.000 euros para adecuar un inmueble situado en la calle San Sebastián de la capital onubense. Se trata de un local de 814,51 metros cuadrados que acogerá en este verano el juzgado y la Fiscalía de Menores de Huelva.

    Martín ha recordado que el traslado del Juzgado de Menores a unas instalaciones adecuadas “era una demanda de los agentes judiciales de la ciudad a la que hemos respondido desde la Consejería de Justicia, buscando para ello un local adecuado para cubrir las necesidades que requiere, por las especiales características de esta jurisdicción, un juzgado de Menores”.

    El nuevo inmueble está situado en los números 10, 12 y 14 de la calle San Sebastián de Huelva y cuenta con una superficie total de 814,51 metros cuadrados. En el mismo, se ubicarán tanto el Juzgado de Menores número 1 de Huelva como la Fiscalía de Menores, que actualmente se encuentran en la calle Echegaray, «en un espacio que no cumplía con las condiciones necesarias para ofrecer un buen servicio. En cambio, en este nuevo local dispondrá de espacio suficiente y una sede moderna», ha aseverado Martín.

    La Delegación firmó el pasado 1 de enero el contrato con la arrendadora por un importe total de 419.337,60 euros para los próximos cuatro años, con opción de prorrogarse. En esta cuantía están incluidas las obras de adaptación que el delegado ha recepcionado una vez finalizadas. Está previsto que el traslado esté completado a finales de julio o principios de agosto para que en septiembre el Juzgado y la Fiscalía estén completamente operativos ya en la nueva sede.

    Durante su visita, el delegado territorial en funciones también ha informado de la instalación de desfibriladores en la sede de la Audiencia Provincial de Huelva y los juzgados de Primera Instancia, haciendo de estos inmuebles espacios seguros ante cualquier incidencia. Además, se ha formado a cuatro funcionarios en cada sede para aprender a usar estos equipos ante una emergencia.

    “Todo ello forma parte del compromiso que hemos mantenido durante esta legislatura desde la Consejería de Justicia por mejorar las infraestructuras judiciales para facilitar el trabajo de los funcionarios, jueces y fiscales así como el servicio que se ofrece a la ciudadanía que acude a la Justicia”, ha subrayado.

  • La familia de Alicia Rodríguez muestra su indignación por la puesta en libertad de su presunto asesino

    La familia de Alicia Rodríguez muestra su indignación por la puesta en libertad de su presunto asesino

    Los padres de la reportera onubense consideran que el Ministerio Fiscal otorga «trato de favor» y recurrirá el auto

    Los padres de la reportera onubense de Teleonuba asesinada hace un año presuntamente a manos de su pareja sentimental, Alicia Rodríguez López, han mostrado su «profunda indignación» por la puesta en libertad del presunto responsable de la muerte de su hija, al tiempo que han lamentado la «falta de sensibilidad» mostrada a su juicio por la representante del Ministerio Fiscal al «adherirse e informar favorablemente sobre la petición de libertad provisional solicitada por la defensa», tal y como informó TINTO NOTICIAS a través de esta publicación.

    La familia considera que quien debe ejercer la acusación pública ha otorgado un «trato de favor» al presunto asesino de Alicia a pesar de los «contundentes» informes elaborados por la Guardia Civil que «apuntan a una clara intencionalidad de los hechos», señalan los padres, que ven «muy triste» que con ello se propicie que «el autor quede en libertad y se pasee tranquilamente por las calles de su localidad mientras que su víctima, Alicia Rodríguez, se encuentra desde hace un año en el cementerio de Huelva», añaden.

    «No es justo, no es aceptable y no es entendible que unos padres tengan que sufrir esta nueva afrenta al conocer que quien les ha arrebatado para siempre a su hija disfruta tranquilamente de una libertad inmerecida, pues el daño causado es indescriptible e irreparable», prosiguen los padres de Alicia a través de un comunicado.

    Por último, la familia de la joven asegura que ha dado instrucciones a su representante legal, el letrado Enrique Arroyo, de que recurra el auto de puesta en libertad para así tratar de corregir lo que consideran «un error de la acción de la Justicia» y hacer «más llevadero el inmenso dolor» que siente la familia desde hace un año, cuando le arrebataron «injustamente» a su hija, concluyen.

  • Condenan a prisión a un hombre por vender droga en su domicilio de Lepe

    Condenan a prisión a un hombre por vender droga en su domicilio de Lepe

    El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condena a un hombre a tres años y ocho meses de prisión por un delito contra la salud pública por venta de estupefacientes en su domicilio de Lepe (Huelva).

    Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso presentado por la defensa del condenado que alegaba «violación del derecho a la presunción de inocencia» al considerar que se le había condenado «sin que existiera prueba suficiente para ello».

    En este sentido, el Alto Tribunal andaluz señala en la sentencia que «es cierto que no hay prueba directa de actos concretos de venta en los que interviniera el acusado», pero «sí la hay de hechos que, conforme a la persistente y conocida doctrina jurisprudencial sobre las condiciones de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia, pueden considerarse indicios suficientes».

    Por otro lado, apunta que la sentencia de la Audiencia Provincial «está meticulosamente motivada en cuanto a la racionalidad de la inferencia desde los indicios hasta el hecho presunto dado por probado».

    En su sentencia, la Audiencia de Huelva consideraba probado que el acusado, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, se había dedicado «al menos desde el mes de Abril de 2018 a la venta de estupefacientes –cocaína, heroína y rebujo de heroína y cocaína– , desde su domicilio de Lepe», donde la Policía Nacional había observado la entrada y salida de personas, algunas de las cuales fueron interceptadas portando droga.

    Asimismo, la sentencia recoge que tras realizar tareas de vigilancia los agentes registraron el domicilio del condenado «sorprendiendo» al mismo con un grupo de personas, más de mil euros repartidos en billetes de diversas cantidades, así como numerosas sustancias estupefacientes.

    Ante esto, el condenado su recurso «no discute la existencia en su domicilio de las sustancias y efectos intervenidos», pero sostiene que «lo ignoraba» y que «se encontraban en una habitación de la misma que tenía alquilada a una tercera persona a la que no identifica», así como negaba «haber participado en ningún acto de venta».

    Finalmente, y ante las pruebas expuestas durante el juicio y que recoge la sentencia de la Audiencia, el TSJA considera que «basta» con los indicios existentes «para considerar que existe prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia del acusado» y que «comportan un cuadro suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pues ninguna inferencia es más lógica que la que conduce a la conclusión de que el acusado traficaba con las sustancias en su domicilio».

  • Un juzgado de Huelva reconoce como enfermedad profesional el contagio de covid de una enfermera

    Un juzgado de Huelva reconoce como enfermedad profesional el contagio de covid de una enfermera

    Se contagió a consecuencia de su actividad asistencial en el Juan Ramón Jiménez

    El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva ha emitido una sentencia en la que se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 de una enfermera a consecuencia del desarrollo de su actividad asistencial en el Hospital Juan Ramón Jiménez tras una denuncia interpuesta por el sindicato de enfermería Satse.

    Según informa Satse en un comunicado, la enfermera fue contagiada de Covid-19 mientras realizaba su trabajo e inició el proceso de incapacidad temporal el 23 de marzo de 2020 hasta el 14 de abril del mismo año.

    Así, con fecha 10 de mayo de 2021, la demandante insta la tramitación de un expediente administrativo para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 23 de marzo de 2020 y sin que conste resolución expresa del mismo, según ha indicado el sindicato.

    Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2021, se presenta escrito de reclamación previa frente a la eventual desestimación de la solicitud anteriormente reseñada por silencio administrativo. Y finalmente, con fecha 6 de octubre de 2021, se presenta la demanda en el Decanato de los juzgados de Huelva, ha informado Satse.

    De este modo, el juzgado onubense considera «acreditado (elemento de hecho no discutido por ninguna de las partes) que la demandante contrajo el virus Covid-19 en su puesto de trabajo de enfermera del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva».

    De este modo, el tribunal da la razón a la enfermera frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud «fallando a su favor en la reclamación por determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal como derivado de enfermedad profesional», ha subrayado el sindicato.

    Así, Satse ha asegurado que se «ha conseguido abrir un espacio para continuar defendiendo a las enfermeras y fisioterapeutas contagiados por Covid-19 durante el ejercicio de su actividad asistencial».

    Además, desde el sindicato se indica que «el hecho de que sea calificada como enfermedad profesional supone un aumento de la protección para el trabajador en el supuesto que precise una adaptación de puesto de trabajo, acceder a una incapacidad temporal o jubilación, como consecuencia de las lesiones o secuelas que pudiera originar en la salud del profesional».

  • Condenan a un año de prisión al acusado de la muerte de un hombre en Huelva en 2019

    Condenan a un año de prisión al acusado de la muerte de un hombre en Huelva en 2019

    El TSJA confirma sentencia de la Audiencia Provincial

    La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos presentados por las acusaciones particulares contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un año de prisión al acusado por la muerte de un hombre en el mes de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense.

    De esta forma, confirma íntegramente la sentencia emitida por la Audiencia de Huelva tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, que lo consideraba responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable, por lo que fue condenado a un año de cárcel así como a indemnizar con un total de 115.890,23 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor del fallecido.

    Así se expone en la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, que señala además que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Conforme al veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia consideró probado que acusado y víctima se conocían con anterioridad y habían tenido una relación de amistad hasta que el condenado inició una relación sentimental con la expareja del fallecido, lo que provocó desavenencias entre ambos. En este sentido, el fallecido «amenazó de muerte al encausado en varias ocasiones, causando en éste un estado de temor y miedo».

    Así, según la sentencia de la Audiencia, los hechos tuvieron lugar la noche del día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de Huelva capital, cuando la víctima tuvo conocimiento de que el acusado se encontraba jugando en la mesa de la ruleta y decidió abandonar el local con los amigos que lo acompañaban, aunque regresó poco después al establecimiento en una furgoneta conducida por uno de sus amigos.

    De este modo, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el investigado y le propinó varios manotazos por la espalda, momento en el que comenzó un forcejeo entre ambos en el marco del cual se desplazaron alrededor de la mesa de la ruleta hasta colocarse detrás de una columna. En ese forcejeo, y «sin intención de causarle la muerte ni previendo dicho resultado mortal», el acusado dirigió un arma blanca al cuerpo del fallecido y se la clavó a la altura de la zona lumbar, prosigue la sentencia.

    A continuación, según recoge la sentencia, el encausado abandonó el local «rápidamente» y dejó allí al agredido aún con vida, siendo trasladado éste por sus amigos allí presentes en un vehículo particular a un centro hospitalario donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,25 horas del día 11 de abril de 2019.

    Durante el forcejeo, el condenado experimentó un estado de «temor y miedo» que, «aunque no fuera insuperable, disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalarlo en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte».

    El acusado permaneció en situación de prisión provisional desde el día 13 de abril de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, cuando fue puesto en libertad tras solicitarlo su defensa después de conocer el veredicto del jurado popular.

    Inicialmente, tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la expareja del fallecido acusaron al investigado de un delito de homicidio y solicitaron para él penas de entre siete años y medio y catorce años de cárcel.

  • Reclaman un refuerzo de personal en los órganos judiciales con competencias en discapacidad

    Reclaman un refuerzo de personal en los órganos judiciales con competencias en discapacidad

    El CSIF pide que se trate con urgencia el plan de medidas de autorrefuerzo y la repercusión de la Ley 8/2021

    El sector de Justicia del sindicato CSIF ha reclamado un refuerzo de medios personales para los juzgados y órganos que «deben dar cumplimiento a la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la Legislación Civil y Procesal para el apoyo a las Personas Con Discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica», han destacado desde la central sindical, que asegura que dicha ley obliga a la revisión en un plazo de uno o de tres años, dependiendo del caso, de todas las medidas sobre la capacidad de las personas adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada normativa.

    En este sentido, CSIF ha reivindicado la necesidad de fortalecer los órganos judiciales con competencias en materia de discapacidad, así como las fiscalías y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que gestionan estos procedimientos. Para ello, “apostamos por plan de refuerzo de jornada de tarde para la propia plantilla, complementándolo con un incremento de personal en los órganos afectados, que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos», subrayan.

    La central sindical destaca que las plantillas que conforman los diferentes órganos judiciales “ya se encuentran operando generalmente por encima de los módulos legalmente establecidos y, por tanto, es imprescindible desarrollar este plan de refuerzo del personal y que esté debidamente retribuido, evitando así que este incremento de carga de trabajo perjudique a los asuntos que de forma ordinaria tienen entrada diariamente en estos órganos”, agregan.

    CSIF ya presentó el pasado mes de febrero un escrito dirigido a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal para solicitar la convocatoria urgente de la mesa de negociación del plan de medidas de autorrefuerzo en materia de discapacidad, sin que por el momento se haya atendido dicha petición, explican.

    En la mesa sectorial que el sindicato ha solicitado se pretende analizar la repercusión que la Ley 8/2021 supondrá sobre las condiciones de trabajo del personal y establecer unas retribuciones adecuadas a las exigencias que supone dar cumplimiento a la disposición transitoria 5ª de la misma Ley, tanto por el incremento de la carga de trabajo como por la urgencia que determinan los plazos previstos en esta disposición, concluyen.