Etiqueta: Laura Luelmo

  • ‘Morir dos Veces’ llega el martes al edificio Laura Luelmo de El Campillo

    ‘Morir dos Veces’ llega el martes al edificio Laura Luelmo de El Campillo

    El centro multifuncional acogerá la presentación de la novela de Alejandro Seral con la colaboración de AFA

    El Centro Multifuncional Laura Luelmo de El Campillo acogerá el próximo martes 18 de marzo, a las 18:30 horas, la presentación de la novela ‘Morir dos Veces’, del escritor Alejandro Seral.

    El acto, organizado en colaboración con AFA El Campillo, promete ser un evento literario «lleno de emoción y reflexión» en el que los asistentes podrán conocer de cerca el contenido de una obra que explora la vida, la muerte y las segundas oportunidades, como han destacado desde la asociación.

    Durante el evento, el autor compartirá sus inspiraciones y el proceso creativo que hay detrás de ‘Morir dos Veces», así como las temáticas que aborda en su novela.

    La cita se llevará a cabo en un espacio que, además de ser un centro cultural de referencia en la localidad, también es un lugar comprometido con el apoyo a diferentes causas sociales, como lo demuestra su colaboración con AFA El Campillo.

    La entrada será libre hasta completar aforo, por lo que se recomienda llegar con antelación a un que se presenta como una excelente oportunidad para disfrutar de la literatura en vivo y participar en una conversación profunda sobre los temas que atraviesan la obra.

  • La absolución de la periodista Raquel Rendón ya es firme

    La absolución de la periodista Raquel Rendón ya es firme

    El TSJA ratifica la exoneración de la profesional condenada por informar del crimen de Laura Luelmo y ordena el archivo definitivo de la causa

    Ni la Fiscalía ni la acusación particular han recurrido en casación la absolución de la periodista onubense Raquel Rendón por informar del caso del crimen de Laura Luelmo en El Campillo, por lo que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a finales del pasado julio ya es firme.

    Tal y como ha adelantado Huelva Ya, Así consta en la diligencia de ordenación del tribunal regional a la que ha tenido acceso Huelva Ya en primicia, con fecha de 10 de septiembre pero notificada esta misma mañana, por la que se insta a la Audiencia Provincial de Huelva a que proceda “al archivo definitivo” del expediente.

    Hay que recordar que la Audiencia Provincial de Huelva condenó a la profesional en 2023 por un delito de revelación de secreto a dos años de prisión, dos de inhabilitación para ejercer el periodismo, una multa superior a 3.000 euros e indemnizaciones de 30.000 euros para los padres de la joven zamorana asesinada por Bernardo Montoya en El Campillo en 2018.

    Tras admitir a trámite su recurso, el TSJA decidió hace poco más de mes y medio absolverla por considerar que Rendón no había incurrido en el delito señalado por los magistrados onubenses, al no quedar acreditado que la periodista accediera a información del sumario del caso (que no estaba secreto) de manera ilícita ni que fuera consciente de tal ilicitud, requisitos indispensables para configurar este tipo delictivo. A ello, los magistrados andaluces añadieron que tampoco había quedado probado el daño que había provocado la publicación de las informaciones en el diario Huelva Información en 2019, destacando que la función del periodismo no puede ser coartada sin pruebas claras de transgresión legal y daño efectivo.

    Raquel Rendón celebra el archivo definitivo de la causa con “mucha alegría, porque es el fin de una pesadilla que no sólo me ha afectado a mí, sino a todos los míos”. Han sido, cuenta a este periódico, “cinco años de angustia, de mucho dolor, de depresión, de perder mucho por el camino… ¿quién me paga esto a mí ahora?”, se pregunta. No obstante, tiene ya las puestas miras en presente y su futuro, al que mira “con optimismo y con ojos nuevos, porque no merece la pena volver atrás ni para coger impulso”.

  • El TSJA absuelve a la periodista condenada por publicar partes del sumario del caso Laura Luelmo

    El TSJA absuelve a la periodista condenada por publicar partes del sumario del caso Laura Luelmo

    Raquel Rendón queda libre de los cargos por los que se le había impuesto dos años de cárcel

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Raquel Rendónperiodista que había sido condenada a prisión por publicar detalles del sumario del Caso Laura Luelmo en una sentencia sin precendentes que coartaba la libertad de expresión como habían denunciado las Asociaciones de Periodistas. Este fallo revierte la primera sentencia en España que condenaba a una periodista a dos años de cárcel por un delito de revelación de secretos, relacionados con el caso de Laura Luelmo en El Campillo.

    El magistrado Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, quien estuvo a cargo de la ponencia, validó los argumentos de las defensas, que señalaban la inaplicación indebida del artículo 197.3.2 del Código Penal. Este artículo penaliza la revelación de secretos, una acusación que había sido respaldada por la Fiscalía de Huelva y lamentada por la familia de la víctima, quienes pedían una pena aún mayor.

    El TSJA ha establecido que no se probó que la periodista accediera de manera ilícita a la información ni que fuera consciente de tal ilicitud, dos aspectos cruciales para configurar el delito de revelación de secretos. Además, el fallo subraya la falta de pruebas sobre el daño causado por la publicación de dicha información.

    Fundametos para evitar la condena de cárcel de la periodista

    Los magistrados han destacado varias deficiencias en la sentencia original de la Audiencia de Huelva, entre ellas, la falta de evidencia sobre el origen ilícito de la información y la ausencia de un perjuicio directo y demostrable derivado de la publicación. La sentencia del TSJA resalta que «la acusada no fue consciente del posible origen ilícito de los datos», un criterio sustentado en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.

    El Tribunal ha invalidado también el argumento de que los datos solo podían haber procedido de fuentes judiciales directas, apuntando a que existían otras vías potenciales y legítimas por las que la periodista podría haber obtenido la información. Así, el fallo cuestiona profundamente los fundamentos de la condena original y enfatiza la necesidad de una prueba concreta y directa del perjuicio causado, que no fue proporcionada.

    Este veredicto no solo absuelve a la periodista Raquel Rendón y al medio para el que trabajaba en aquél momento sino que también marca un precedente importante en la protección del ejercicio periodístico y la libertad de prensa en España. El TSJA ha reafirmado que la función del periodismo no puede ser coartada sin pruebas claras de transgresión legal y daño efectivo. Un argumento que durante todo el proceso judicial han recordado las Asociaciones de la Prensa.

    La decisión ha sido recibida con alivio por la comunidad periodística y ha suscitado un debate renovado sobre los límites de la publicación de información judicial y el equilibrio entre la libertad de prensa y el derecho a la privacidad. La sentencia recalca la importancia de fundamentar legalmente las acusaciones que interfieren con el periodismo, una línea que debe ser manejada con cuidado para no vulnerar el derecho fundamental a la información.

    Este caso, ahora concluido a favor de la libertad de prensa, seguirá siendo referente en futuras discusiones y legislaciones sobre la materia en España

  • El recurso de la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo se resuelve este miércoles

    El recurso de la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo se resuelve este miércoles

    El TSJA deliberará, votará y fallará sobre el escrito de apelación, que solicita su absolución

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su sección de Apelación Penal, delibera, vota y falla este miércoles 26 de junio el recurso presentado contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva que condenó de la periodista onubense Raquel Rendón a una pena de dos años de prisión por revelación de secretos relacionados con el caso de asesinato de Laura Luelmo en El Campillo en unos artículos publicados en el diario Huelva Información.

    La condena, que también recoge una multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión periodística por el tiempo que dure la condena, así como al pago de una determinada indemnización, con imposición de costas, fue en su día criticada por distintas asociaciones de periodistas de España por considerar un enorme peligro para la libertad de información que no se puedan transmitir a la opinión pública noticias basadas en una información veraz. Y es que además, tal y como se recoge en el escrito de apelación, cuando se realizaron las publicaciones en cuestión no pesaba secreto sobre las actuaciones, con lo que no había secreto de sumario.

    En este sentido, cabe recordar que la informadora ha sido galardonada con el Premio Constantino Ruiz Carnero a la Libertad de Expresión de la Asociación de Periodistas de Granada (APG), que le hacía entrega del galardón en la gala de los II Premios de Periodismo de la APG 2024 celebrada el pasado 7 de febrero por ser “un ejemplo para todos los compañeros de profesión”.

    Para las asociaciones profesionales de periodistas, la sentencia judicial recurrida por Rendón “afecta a la línea de flotación del ejercicio de la libertad de información por los profesionales de la información, sentando un peligroso precedente que criminaliza una práctica frecuente, como es el empleo de información procedente del sumario por fuentes del caso en cuestión”, al tiempo que genera una honda preocupación en las mismas «puesto que deja al libre dictamen de los jueces la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna».

    «Tres años de pesadilla»

    Preguntada sobre la posible resolución judicial, la informadora onubense ha señalado a Huelva Ya que espera que los magistrados del alto tribunal andaluz «pongan un poco de cordura a esta situación», al tiempo que confía en que «tomen en consideración nuestro recurso de absolución y que se acabe cuanto antes esta pesadilla, sea cual sea la decisión».

    «Yo lo he pasado muy mal durante los últimos tres años y si tenía que pagar una condena ya la he pagado con creces», asevera Rendón.

    Ahora, señalan desde la defensa, «habrá que esperar a la notificación de la sentencia completa, que se dictará después de la deliberación y fallo».

    Recurso de la Fiscalía de Huelva

    Además del recurso de apelación de la periodista condenada, que pide su absolución, el TSJA también tendrá que pronunciarse sobre el presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Huelva, en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito pero que, “apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística”, se rebaje la pena de prisión de dos años a nueve meses.

    Los padres de Laura Luelmo, por su parte, no han presentado ningún recurso ante el alto tribunal andaluz.

  • La periodista condenada por el caso Laura Luelmo pide su absolución

    La periodista condenada por el caso Laura Luelmo pide su absolución

    La defensa recurre la sentencia de la Audiencia Provincial y apela al TSJA

    La defensa de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por revelación de secretos relacionados con el caso de asesinato de Laura Luelmo en El Campillo por unos artículos publicados en el diario Huelva Información ha recurrido la sentencia 96/2023, dictada el pasado 6 de junio por la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Huelva, elevando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación en el que reclama su absolución.

    Además, la periodista ha sido condenada a una multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión periodística por el tiempo que dure la condena, así como al pago de una determinada indemnización, con imposición de costas.

    Según se recoge en el escrito de apelación, como ha adelantado HuelvaYa, en primer lugar la defensa considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa de la periodista ya que “la Sentencia de instancia la ha condenado sin que se le tomara válidamente declaración durante la fase de instrucción del proceso”. Así, denuncian que durante la instrucción del procedimiento se acordó y practicó la declaración “fuera del plazo de instrucción, pese lo cual se siguió el procedimiento contra ella hasta el dictado de la Sentencia condenatoria, que ahora recurrimos”, lo que “entraña una gravísima vulneración del derecho a la defensa, cuyo único remedio posible en derecho es el dictado de una Sentencia absolutoria”.

    Y es que, argumenta el recurso, el plazo de instrucción finalizaba el 27 de septiembre de 2019 y no fue hasta el 5 de febrero de 2020 (más de cuatro meses después del fin de la instrucción) cuando se acordó tomar declaración a la periodista en calidad de investigada.

    Asimismo, la defensa, en su escrito de 69 páginas, esgrime que “la Sentencia impugnada infringe el artículo 197.3 párrafo 2 del Código Penal”, al condenar a la periodista por un delito de revelación de secretos “sin que dicho delito tenga encaje en los hechos que han sido declarados probados”. Concretamente, aseveran, “encontramos tres defectos que impiden subsumir el meritado tipo penal en los Hechos Probados de la Sentencia:

    • Los hechos probados de la Sentencia de instancia no contienen ninguna referencia al supuesto origen delictivo o ilícito de la información a partir de la cual se redactaron los artículos periodísticos;
    • Tampoco consta que fuente de dicha información fuera ilícita ni que mi poderdante fuera consciente de la supuesta ilicitud;
    • Y, además, no se ha declarado probado un perjuicio derivado de los hechos”.

    La tercera alegación recogida en el escrito de apelación hace referencia a la “vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entenderse acreditado el origen ilícito de la información publicada en prensa y el dolo, sin que se haya practicado prueba de cargo suficiente”. A tal fin, continúa, “es fundamental tener en cuenta las circunstancias y el momento en que se publicaron los artículos periodísticos objeto del procedimiento, porque de las mismas se desprenden diferentes formas en las que la información pudo fluir hasta llegar a la periodista condenada. En este sentido, hay que comenzar destacando que la causa seguida por la muerte de Laura Luelmo no estaba declarada en secreta cuando se publicaron los artículos objeto de la condena”.

    Asimismo, desde la defensa se subraya que “el delito de revelación de secretos es un delito doloso, en el que además el tipo penal exige que la acción típica se realice en perjuicio del titular de los datos. En este caso, continúan, “no se ha acreditado” que la periodista condenada “redactara los artículos periodísticos objeto de la causa con la intención de perjudicar ni a doña Laura Luelmo ni a ningún miembro de su familia”. Por el contrario, asegura, “la única finalidad acreditada de la publicación de dichos artículos era el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de la información, como profesional de dicho ámbito, y desde el periódico para el que trabajaba”.

    Para finalizar, el escrito considera que la Sentencia impugnada, la cual es calificada como “una genuina novedad en nuestra jurisprudencia”, vulnera la libertad de información de la periodista, consagrada constitucionalmente en el Art. 20.1 d CE. “Por primera vez en nuestra historia democrática una periodista ha sido condenada por un delito de revelación de secretos por utilizar información procedente de un procedimiento judicial para redactar varios artículos periodísticos sobre un crimen atroz que suscitaba la atención y el interés de todo el país”, resalta la defensa.

    Una espada de Damocles sobre los periodistas

    Así, continúa, “la insólita Sentencia que impugnamos afecta a la línea de flotación del ejercicio de la libertad de información por los periodistas, sentando un peligroso precedente que criminaliza una práctica frecuente, como es el empleo de información procedente del sumario suministrada por fuentes del caso en cuestión”.

    De esta manera, “no podemos obviar que lo que en principio es un asunto personal de una ciudadana en particular se ha convertido en una causa que afecta al conjunto de la sociedad. Y decimos al conjunto de la sociedad porque, como la jurisprudencia constitucional destaca, la libertad de información, sobre todo cuando se ejerce por periodistas a través de los medios de comunicación, no es una mera libertad individual, sino que se erige como uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad democrática”.

    En este sentido, la defensa esgrime que “el Estado debe garantizar que, cuando un periodista se disponga a realizar su trabajo, pueda hacerlo con la confianza, al menos, de que por parte del poder estatal no será reprimido, censurado o castigado”. De lo contrario, asevera, “se estaría colocando una espada de Damocles sobre cada uno de los periodistas cada vez que estos se dispusieran a realizar su trabajo. Esta amenaza, sin duda, arrojaría a la autocensura a muchos de estos profesionales, impidiendo en estos casos que la información llegase hasta la sociedad, lo que en última instancia erosionaría los pilares mismos de nuestra sociedad democrática”.

    “Rechazo absoluto” de las asociaciones de la prensa

    Las asociaciones de la prensa de Andalucía, por su parte, han manifestado su “rechazo absoluto a la sentencia” al considerar que “atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”.

    Así, coincidiendo con el Día Internacional de la Democracia que se celebra este viernes, 15 de septiembre, la Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca, para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

  • Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Convocan concentraciones en apoyo a la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo

    Hacen un llamamiento a los periodistas a concentrarse el próximo viernes 15 de septiembre «ante la amenaza judicial al periodismo»

    La Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), ha hecho un llamamiento a todos los periodistas de España a sumarse a la concentración de apoyo a favor de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por informar sobre el caso Laura Luelmo, lo que supone una “amenaza real” contra la libertad de prensa en este país y abre un “peligroso” precedente, al atribuirse los jueces la potestad de decidir aquello que es noticiable y que, en esencia, supone “imponer la autocensura para evitar el escarnio judicial”, sostienen desde la APH

    Aprovechando que el próximo viernes 15 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Democracia, se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

    Rechazo a la sentencia

    En un comunicado previo, las asociaciones de la prensa de Andalucía manifestaron su rechazo absoluto a la sentencia 96/2023, dictada por la Audiencia de Huelva, que condena a una periodista por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo. “Esta sentencia puede generar un peligroso precedente ya que, en opinión de estas asociaciones, atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”, indicaron.

    La sentencia establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, pese a que ni siquiera estaba vigente el secreto de las actuaciones. Los jueces consideran que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia. Basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista ha sido condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo judicial genera una honda preocupación en las asociaciones profesionales, puesto que deja al libre dictamen de los jueces la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

  • Más de 160 periodistas expresan preocupación por la condena por informar del caso Laura Luelmo

    Más de 160 periodistas expresan preocupación por la condena por informar del caso Laura Luelmo

    Firman dos escritos enviados al CGPJ y al fiscal general del Estado

    Un total de 163 periodistas, de más de 50 medios de comunicación, han firmado dos escritos enviados esta semana tanto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para expresar su «preocupación» por la condena a dos años de prisión, multa e inhabilitación a una periodista del diario ‘Huelva Información’ por un delito de revelación de secretos por informar sobre el crimen de Laura Luelmo.

    Los firmantes consideran que se trata de una condena «desproporcionada» y, en el escrito dirigido a García Ortiz, expresan su «intensa preocupación» por el criterio del representante del Ministerio Fiscal en esta causa, ya que el fallo se ajustó a su petición de pena.

    «Pedimos al fiscal general del Estado que sea consciente de que ese tipo de actuación de sus subordinados puede causar en los periodistas un «efecto desaliento» enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos», advierten.

    Creen que «mal puede basarse la condena en un delito de revelación de secretos sumariales por parte de los periodistas, amparados por el deber y el derecho a ejercer las libertades que protege el artículo 20.1d) de la Constitución».

    En este sentido, reivindican que, «al relatar lo ocurrido en crímenes de enorme gravedad, los medios de comunicación informan a la opinión pública de algo que tiene derecho a conocer: cómo se investigan y persiguen los delitos».

    «Para ello se sirven habitualmente de datos contrastados que forman parte de la instrucción», explican, subrayando que «no existe un tipo penal que castigue el acceso de los periodistas a ese material», porque el secreto de la investigación solo es exigible «a aquellos obligados a guardarlo».

    Así, avisan de que la represión penal de los posibles excesos cometidos, en lugar de ser sancionados por la jurisdicción civil, puede causar en los periodistas un ‘efecto desaliento’ enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos».

    Sin motivación alguna

    En concreto, afean que «la sentencia entra a juzgar ciertos datos –siempre veraces– difundidos en las informaciones para calificarlos de ‘innecesarios e irrelevantes para el interés público’ o considerar que ‘exceden de lo que puede esperar la población en general’ a la vista de los ‘detalles’ que se proporcionan».

    «Lamentamos desconocer –la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto– en qué criterios se basan los magistrados para determinar ‘lo que puede esperar la población en general’ de las informaciones periodísticas sobre los crímenes más graves que impactan, con lógica preocupación, en la ciudadanía», dicen.

    Para los firmantes, el hecho de «que los jueces decidan qué es o no noticiable, o qué partes de la realidad deben ser publicadas u ocultadas a los ciudadanos es motivo de inquietud».

    «No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que éstas no sean arbitrarias o generen inseguridad jurídica», exponen, apostillando que, a su juicio, esta sentencia incurre en ambas cosas.

    Los periodistas ponen de relieve que asumir «que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por ‘excesivo’, ‘innecesario’ o ‘irrelevante’ en términos informativos, sin justificar por qué, sume el ejercicio del derecho fundamental a la información en la mayor incertidumbre».

    A este respecto, aclaran que los periodistas de tribunales, de quienes ha partido la iniciativa, deciden lo que publican «conforme al derecho de los ciudadanos a la información, el interés periodístico, la autonomía editorial y el compromiso con la audiencia de cada medio».

    «Sustituir esos criterios, de profunda raigambre en el oficio, por la particular percepción de cada juez sobre lo que es o no ‘necesario’ o ‘excesivo’ en una noticia, sin evaluar en ningún momento las reglas del periodismo y, sobre todo, recurriendo como desproporcionado castigo al máximo poder penal del Estado –la cárcel– nos parece muy grave a estas alturas de desarrollo de los derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución», denuncian.

    La intimidad, uno de los límites

    En este contexto, los firmantes quieren dejar claro que son conscientes de que «la intimidad es uno de los límites a la libertad de información». «No justificamos el amarillismo ni las invasiones de la intimidad que no tengan una estricta motivación periodística. No todo vale en nuestro oficio», aseveran.

    No obstante, creen que «es exigible una ponderación entre ambos derechos que la Audiencia de Huelva omite por completo», «una explicación de por qué el derecho a la información debe ceder respecto a esos datos cuya difusión se considera delictiva, pese a que acabaron siendo objeto de consideración en el juicio y en la sentencia dictada contra el autor de los hechos, lo que pone en cuestión su ‘irrelevancia’».

    Con todo, estiman que «ninguna institución implicada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente ante ese riesgo» y, en consecuencia, instan al CGPJ y al fiscal general a «transmitir a la sociedad su inequívoco compromiso con el derecho fundamental a la información».

  • El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El presidente del Alto Tribunal Andaluz, Lorenzo del Río, asegura que está «leyendo y releyendo la sentencia»

    El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha afirmado este jueves que estudiará con «mucho detenimiento» la sentencia de la periodista onubense condenada por relevar secretos en el caso del asesinato de Laura Luelmo, «que es de enorme trascendencia, sobre todo para vosotros» (en alusión a los medios de comunicación)».

    Así lo ha afirmado el presidente del Alto Tribunal andaluz en declaraciones a los periodistas tras una visita a la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla, en Palmas Altas, junto al consejero de Justicia, José Antonio Nieto, y el alcalde hispalense, José Luis Sanz. «Conozco el caso y estoy leyendo y releyendo la sentencia, que es muy importante, y seguro que la estudiaremos con mucho detenimiento porque la van a recurrir al TSJA, pero aún no tengo una opinión», ha añadido Del Río.

    La Audiencia de Huelva condenó a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario de dicho caso. Al respecto, el Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Por otra parte, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    El mundo del periodismo nacional se ha volcado contra esta sentencia, al considerar que supone un «peligroso» precedente que atenta contra la libertad de prensa y que puede amordazar a la profesión periodística, al tiempo que sostiene que no se debe dejar en manos de los juristas la decisión de lo que es noticiable o no.

    Foto: Europa Press

  • El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El colectivo se muestra preocupado por las consecuencias de la condena a una redactora onubense por el caso de Laura Luelmo

    El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado este miércoles su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva en relación a una serie de artículos publicados en el periódico Huelva Información relacionados con el caso del asesinato de Laura Luengo, según ha indicado el colegio en un comunicado.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    A juicio del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, el fallo «sienta un peligroso precedente en tanto que pone en riesgo tanto el futuro de la libertad de prensa en España como el derecho fundamental a la información de la ciudadanía».

    Para la organización colegial, «la conclusión a la que han llegado los magistrados demuestra un profundo desconocimiento sobre el trabajo que se desarrolla en los medios de comunicación y supone una colisión evidente contra el día a día de la práctica periodística, que es difundir información veraz obtenida por medios lícitos».

    Además, para el colectivo resulta reprobable que, «una vez más, en un asunto judicial relacionado con la profesión periodística, los magistrados se arroguen para sí la potestad de determinar cuándo una información resulta de relevancia pública o de interés general», cuántos datos y detalles «necesita la comunidad en general» conocer o «lo que puede esperar la población en general de la oferta periodística al cubrir el suceso en medios».

    «El asunto no es baladí porque esa valoración, realizada por unos jueces totalmente ajenos a la profesión periodística sirve para fundamentar que en este caso no prevalece el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución», ha subrayado.

    El Colegio de Periodistas valora la sentencia como un asunto «muy grave que puede hacer tambalear los cimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional periodístico, especialmente el que se practica en la cobertura de temas de ámbito judicial, con el consiguiente riesgo que eso supone para que la ciudadanía tenga garantizado su derecho a la información».

  • La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    El Ministerio Fiscal solicita una rebaja de la pena

    El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, y en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Indica la Fiscalía que «no podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal y así lo viene siendo aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen».

    Así lo señala el Ministerio Fiscal en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, donde solicita al Alto Tribunal andaluz que «revoque la sentencia en relación con la acusada» pero que la condene por revelación de secretos y que, además de la rebaja de prisión, se la condene a nueve meses de multa con seis euros de cuota y la inhabilitación para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de la condena, así como que se mantengan las mismas responsabilidades civiles impuestas.

    Considera la Fiscalía que la periodista incurrió en «claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones» que, a juicio de la Fiscalía «poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia».

    Mantiene asimismo que, aunque comparten «en gran parte» la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, la misma «valora la prueba practicada en relación a la calificación jurídica de los hechos probados llegando a conclusiones sin motivación suficiente y razonable», toda vez que entiende que «el contenido de alguna de las informaciones publicadas claramente revela datos íntimos y muy sensibles sobre la salud y vida sexual, en este caso referida a los detalles de su agresión sexual».

    «Y que además así lo reconoce la sentencia al transcribir textualmente en los hechos probados esas informaciones y sobre todo en los fundamentos jurídicos al analizar la grave afectación por los mismos a la intimidad de la víctima y de su familia al conocer esas informaciones», subraya.

    Mantiene el Ministerio Fiscal que «parece fuera de toda duda que es la clave del caso un conflicto entre la intimidad y dignidad de la víctima y su familia por un lado» y «la información periodística veraz y contrastada en un tema de claro interés público» pero, a su juicio, «con un origen ilícito en la obtención de datos reservados y un claro exceso en los detalles publicados por otro», al tiempo que valora que «son desgraciadamente frecuentes los casos de publicación de los detalles de una investigación secreta» y que «en este caso fue muy intenso e invasivo el tratamiento en medios escritos y televisivos de la muerte violenta de la víctima».

    «Es ese exceso el que el Ministerio Fiscal llevó a juicio oral entendiendo que es punible, pero partiendo de la doctrina constitucional reseñada apreciando esa eximente incompleta y graduando por ello la pena de forma proporcionada», añadiendo el recurso que «es evidente y así lo reconoce la sentencia, cuyos hechos probados parten de la condición de periodista de la condenada y que reproducen las noticias objeto de acusación que la información es veraz y de interés público».

    Pero reitera que «al mismo tiempo que se dan detalles ilícitamente obtenidos al proceder de una investigación judicial reservada que nada aportan a la opinión pública y que atacan gravemente la intimidad de la víctima y su familia».

    La Fiscalía apunta que «la información era en abstracto de interés público y sin duda veraz por ser en realidad las copias de las diligencias judiciales» y «que en el caso se han producido claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones que poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia», por lo que subraya que «no es razonable» que la sentencia «no analice y desarrolle de forma suficiente la concurrencia como incompleta de la eximente alegada por el Ministerio Fiscal que citó expresamente, al igual que las defensas».

    Finalmente, la Fiscalía especifica que «partiendo de que se ha producido la condena de la acusada, que no cuestiona los hechos probados» y que «lo debatido es una cuestión jurídica», señala que «en ningún caso solicita pena mayor de la impuesta», ni vista para la segunda instancia, «al no entenderla necesaria según la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional».