Etiqueta: menor

  • Detienen a un menor tras apalizar al hombre condenado por asesinar a su padre

    Detienen a un menor tras apalizar al hombre condenado por asesinar a su padre

    El joven es internado en un centro de menores y la victima falleció unos días después de la paliza

    Un joven de 17 años fue detenido el pasado mes de febrero acusado de homicidio en grado de tentativa por golpear en una farmacia de Rociana del Condado (Huelva) a un anciano de 75 años, sobre el que pesa una condena por el asesinato del padre del detenido, al que disparó con una escopeta en un huerto de su propiedad. Tras la detención, el joven fue puesto a disposición judicial y permanece interno en un centro, mientras que el anciano falleció hace unos días, aunque se investiga si fue por las heridas provocadas por el joven.

    Según han indicado tanto la Guardia Civil como la Fiscalía de Menores a Europa Press, el joven fue detenido el pasado 29 de febrero por propinar varios golpes a un anciano de 75 años en un establecimiento de Rociana del Condado. El joven pasó a disposición judicial y la Fiscalía de Menores decretó su ingreso en un centro, donde permanece desde el 6 de marzo.

    Sin embargo, la Guardia Civil comunicó este lunes el fallecimiento del anciano, que se habría producido hace algunos días, e investiga si su muerte ha sido consecuencia de las heridas y contusiones de la paliza propinada por el menor.

    En este sentido, el hijo del fallecido ha explicado en Canal Sur Televisión, recogido por Europa Press, que desde el suceso han recibido «amenazas e insultos» tanto él como sus familiares y ha contado que el joven se cruzó con él por la calle y trató «de agredirlo», así como que le dijo que «o moría él o su padre».

    Por otro lado, ha manifestado que, según lo relatado por uno de los testigos, el día de la agresión «estaban en el mostrador, el chaval y su madre, los estaba atendiendo, la madre se giró, vio a mi padre que estaba hablando con una persona mayor, sentados los dos en un asiento que hay en la farmacia, y la madre le dijo al de la farmacia que la atendiera ligero. Cuando la atendieron, se giró el chaval, vio a mi padre allí y simplemente, sin nada, se lio a puñetazos con él».

    Asimismo, el hijo ha confirmado que el anciano pasó un año en prisión, pero se percataron de «que tenía varias enfermedades» y se detectó «que tenía el lóbulo frontal con muchos microinfartos, deficiencia senil y Alzheimer», pero que «tenía que ir todos los lunes a firmar al cuartel de la Guardia Civil». Debido a esto, el hijo ha señalado que el anciano «salía muy poco de casa» y, por ello, «no se había topado con nadie de la familia».

    Por otro lado, ha comentado que tras la agresión su padre «llegó muy grave» al hospital y que ese mismo día los médicos «le indujeron un coma y estuvo once días en ese estado, pasó a planta, pero raramente abría los ojos y perdió el habla». Además, lamenta que ninguna de las personas que presenciaron el hecho «hicieran nada para ayudarlo o no se atrevieron».

    Este hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a 15 años de cárcel por asesinar en 2020 de un disparo de escopeta al padre del menor en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado (Huelva) al «sospechar» que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020. No obstante, fue puesto el libertar tras el pago de una fianza.

  • Comienza el juicio por la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    Comienza el juicio por la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    Los hechos ocurrieron el 20 de marzo de 2018

    El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva acoge desde este lunes 1 de abril el juicio por la muerte de un menor en el Karting de Cartaya en 2018, en el que la acusación particular pide cuatro años de prisión y una indemnización de más de 300.000 euros, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales, mientras que la defensa de la entidad afirma que debe concurrir la libre absolución al «no existir delito», según recoge el escrito.

    Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2018, cuando el menor, vecino de Aljaraque de 16 años de edad, falleció al sufrir un accidente de moto tras colisionar con un árbol en un recinto de karting Cartaya mientras se preparaba para una competición.

    El accidente tuvo lugar sobre las 12,45 horas, cuando el 112 recibió una llamada en la que se informaba de la salida de vía de la moto. De inmediato, el centro coordinador activó a los Bomberos de la Diputación, a los efectivos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), a la Guardia Civil, a la Policía Local y a Protección Civil. Los bomberos y los servicios sanitarios desplazados hasta el lugar del accidente confirmaron que el menor había fallecido.

    Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Ayamonte dictó auto de transformación en procedimiento abreviado por un presunto delito de homicidio imprudente, penado con hasta cuatro años de prisión. El juez consideraba que existían «indicios de la comisión de este delito por parte del titular del circuito y del instructor del menor», ya que consideraba que se pudo producir «la omisión del deber de cuidado, o de previsión, de ambos encausados ante lo que se configuraba como un peligro real y cognoscible», informó el Tribunal Superior de Justicia (TSJA).

    En este sentido, la resolución razonaba que el menor «no contaba con licencia federativa y que empleaba una motocicleta de notoria potencia (600 centímetros cúbicos) sin que en el circuito se realizara verificación o control alguno relativo a la edad del mismo, ausencia de licencia, características de la motocicleta o potencia».

    El juez también hizo referencia en el documento judicial a que el kartódromo «únicamente contaba con licencia administrativa expedida para la práctica del karting y con medidas de seguridad propias de tal modalidad, insuficientes respecto a siniestros ocurridos en el empleo de motocicletas como la utilizada».

    El juez relataba en el auto que los hechos habrían tenido lugar «sobre las 13,00 horas del día 20 de marzo de 2018», cuando el menor falleció mientras practicaba entrenamientos de motociclismo en las instalaciones del kartódromo de Cartaya, explotado por una mercantil de la que es consejero delegado y máximo dirigente uno de los investigados, el cual tenía «plenas facultades de organización y dirección».

    El menor acudió al circuito «en horario lectivo escolar» acompañado por su padre y por un instructor, que es la segunda persona investigada en esta causa, según exponía el juez, que añadía que el menor «no contaba con licencia federativa alguna» expedida por la Federación Andaluza de Motociclismo y realizaba los entrenamientos en una motocicleta «de elevada potencia», concretamente de 600 centímetros cúbicos, «propiedad del instructor, que le asesoró y dirigió y con el que el menor había concertado previamente a través de una relación remunerada la prestación de sus servicios».

    El siniestro tuvo lugar en una curva ubicada al finalizar una recta, donde el menor no mantuvo la trazada de la pista y, al salirse de la misma, sobrepasó la barrera de neumáticos y la valla metálica, que era «insuficiente para evitar que la motocicleta la sobrepasara», golpeándose con un árbol de elevadas dimensiones situado a unos metros del perímetro exterior del circuito.

    Según indicó el juez en el auto, la motocicleta «sobrepasó las medidas de seguridad, impactando finalmente con el árbol, en términos que no habrían resultado factibles del mismo modo para un kart», subrayando que las medidas de seguridad habrían resultado más idóneas para detener la salida de pista de un kart».

    Por su parte, el abogado de la entidad, Enrique Arroyo, indicó a Europa Press tras el accidente que el joven alquiló la pista para circular con una moto de su propiedad.

  • Continúa en estado muy grave el menor de 22 meses desaparecido en Manzanilla

    Continúa en estado muy grave el menor de 22 meses desaparecido en Manzanilla

    Ingresó en el Virgen del Rocío con síntomas de hipotermia e hipoglucemia

    El menor de 22 meses de edad de Manzanilla que fue encontrado este jueves junto a su abuelo, tras desaparecer ambos, sigue en estado «muy grave» en la UCI del Hospital Virgen de Rocío de Sevilla, aunque «estable y pendientes de su evolución», según fuentes del propio hospital.

    El menor fue localizado este jueves por unos vecinos en el vehículo de su abuelo, tras desaparecer ambos el miércoles, en un punto limítrofe entre los términos municipales onubenses de Villarrasa y Rociana del Condado.

    Al respecto, el niño fue trasladado inicialmente «en estado muy crítico» al centro de salud de La Palma del Condado (Huelva), con síntomas de «hipotermia e hipoglucémico», según ha confirmado el alcalde de Manzanilla, Cristóbal Ramírez, donde se le intentó estabilizar antes de trasladarlo al hospital sevillano en un helicóptero donde arrancó a llorar, según indicaron desde la Guardia Civil al alcalde.

    Además, según ha señalado el primer edil del municipio, se están aún a la espera de que finalice la autopsia del hombre para conocer los motivos de su fallecimiento.

    Fue este pasado miércoles cuando familiares de este abuelo y este nieto presentaron ante el puesto de la Guardia Civil de Manzanilla una denuncia por la desaparición de ambos, según ha informado este jueves un portavoz de la Benemérita.

    El instituto armado activó un operativo de búsqueda tras la interposición de dicha denuncia con la participación de diversas patrullas y al que también se había incorporado un helicóptero.

    Finalmente, unos vecinos encontraron este jueves el vehículo del abuelo donde se encontraba «aparentemente inconsciente» junto a su nieto, pero horas más tarde se confirmó el fallecimiento del adulto, sin saber si en el momento en que fue encontrado ya lo estaba.Copiar al portapapeles

  • Detienen a un menor por incendiar una puerta del cuartel de la Guardia Civil de Isla Cristina

    Detienen a un menor por incendiar una puerta del cuartel de la Guardia Civil de Isla Cristina

    El detenido manifiesta haber sido el autor del fuego con un líquido inflamable

    La Guardia Civil ha detenido este sábado a un menor de edad acusado de haber incendiado una puerta del cuartel de la Benemérita en Isla Cristina, sin provocar daños humanos.

    Según han informado fuentes de la Guardia Civil a Europa Press, alrededor de las 12.00 horas de este sábado un agente del cuartel de dicha localidad, a través de las cámaras de seguridad, observó llamas en una de las puertas del acuartelamiento.

    Al momento de salir a sofocar el fuego, en el lugar se ha encontrado a un menor que ha manifestado haber sido el autor del mismo con un líquido inflamable. La Benemérita ha procedido a su detención y ha informado tanto a sus padres y como a la fiscalía de menores.

  • Denuncian a un menor por conducir un ciclomotor eléctrico sin permiso en Punta Umbría

    Denuncian a un menor por conducir un ciclomotor eléctrico sin permiso en Punta Umbría

    El vehículo ha sido depositado en dependencias judiciales hasta que se resuelva el caso

    La Policía Local de Punta Umbría ha informado sobre un delito contra la seguridad del tráfico que se ha tramitado por la vía penal y contra un menor de edad de 16 años.

    Según informa la policia, el pasado sábado, agentes de la Policía Local de Punta Umbría procedieron a denunciarlo por conducción de ciclomotor careciendo de permiso para ello.

    El vehículo conducido era de los conocidos como Citycoco. Se trata de un ciclomotor eléctrico que precisa para poder circular permiso de circulación (matrícula), seguro, ITV, utilización de casco, permiso de conducción y todos los requisitos de los ciclomotores tradicionales.

    El conductor fue denunciado por un presunto delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, y el vehículo depositado en dependencias policiales.

    Según ha aclarado la Policía Local, no debemos confundir estos vehículos con los llamados VMP (vehículos de movilidad personal), cada vez más frecuentes en las calles. Los VMP son, entre otros, los patinetes eléctricos que no tienen asiento y a día de hoy no necesitan documentación (aunque sí en un futuro).

  • Una menor borracha empotra el coche contra una vivienda de Almonte

    Una menor borracha empotra el coche contra una vivienda de Almonte

    Está siendo investigada por dos delitos diferentes

    La Policía Local de Almonte ha reportado un caso que esta investigando en sus dependencias y en el que una adolescente menor de edad habría conducido un vehículo estando ebria y lo habría empotrado contra una casa en el municipio de Almonte

    Según apuntan desde la Policía Local se Investiga a esta menor por dos presuntos Delitos contra la Seguridad Vial, uno de conducción sin haber obtenido nunca ningún tipo de Licencia ni Permiso y otro por conducir bajo el efecto del alcohol. Los hechos sucedieron la pasada semana y como se puede comprobar en la imagen, nuevamente la conducción y el alcohol finaliza en un siniestro vial en el que el vehículo que conducía la menor, termina «empotrado» en el porche de una vivienda.

  • Condenado a seis años de internamiento por matar a su madre en La Antilla

    Condenado a seis años de internamiento por matar a su madre en La Antilla

    La Audiencia Provincial confirma la sentencia contra el menor

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado los recursos interpuestos por la Fiscalía y la defensa del menor condenado por homicidio doloso con agravante de parentesco por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla (Huelva) y confirma la sentencia dictada en abril por el Juzgado de Menores, que le imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

    Según recoge la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del menor solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y pedía su absolución del delito de homicidio doloso y que «subsidiariamente se establezca la medida de internamiento» en el mismo centro en el que había cumplido la medida cautelar como interno «por plazo de un año» como «autor de un delito de homicidio imprudente».

    Igualmente, la defensa considera que «no ha quedado suficientemente acreditada cuál fue la causa exacta del fallecimiento de la madre del menor», por lo que añade que «subsidiariamente, al no existir dolo específico del homicidio imputado al expedientado, su responsabilidad lo sería como autor de un delito de homicidio imprudente».

    Ante esto, la Audiencia Provincial señala que comparte la conclusión de la sentencia de Instancia de que «examinadas las manifestaciones» y «valorando la prueba en su conjunto, los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados».

    «La realidad de los hechos probados ha quedado debidamente justificada con la prueba practicada. La juzgadora ha valorado los testimonios prestados a su presencia con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación presenta el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, siendo estas declaraciones apreciadas según las reglas del criterio racional, poniendo esos testimonios en relación con otros datos objetivos como el informe de autopsia», señala el escrito.

    Asimismo, mantiene que, en relación con la casa del fallecimiento, «ha de concluirse, tal y como hace la magistrada a quo, que la causa de la muerte fue por una asfixia mecánica por estrangulamiento». Así lo considera acreditado a la vista del informe de autopsia en el que se determina «que nos encontramos ante una muerte de naturaleza violenta».

    En este sentido, añade que «a la vista de la mecánica del homicidio» y tras la exposición de los forenses que realizaron el informe psicológico, se concluye que «inicialmente efectuada la presión durante 15 o 20 segundos comienza a convulsionar y si persiste la presión ya no recupera, lo que es incompatible con cualquier resultado no querido por el autor».

    Por tanto, añade, «el menor se tuvo necesariamente que representar el resultado mortal que con su conducta se podría provocar, al menos a título de dolo eventual».

    Además, considera la Audiencia Provincial que en el caso de la aplicación de agravante por parentesco «el presente caso no ofrece duda a su aplicación» ya que «el delito se produce dentro de una convivencia entre ambos».

    Con respecto a la situación psicológica del menor, la sentencia recoge que «la reacción del joven fue absolutamente desproporcionada con el hecho motivador que él mismo ha descrito» y que «el modo en el que le produjo la muerte, medio que requiere una acción mantenida en el tiempo, resulta incompatible tanto con la circunstancia de trastorno mental transitorio como con la de arrebato u obcecación».

    En este sentido, subraya que «el estado de frialdad y tranquilidad que mostró con posterioridad a los hechos, se comparte la conclusión alcanzada con la juzgadora de Instancia en el sentido de que no queda acreditada la concurrencia ni de la eximente completa, ni de la incompleta, ni de la atenuante».

    En cuanto al motivo de recurso referido a la inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión completa «en vez de la aplicación analógica que se realiza en la sentencia», la Audiencia la ha analizado junto con el expuesto por el Ministerio Fiscal, que considera que «no procede su aplicación ni siquiera como analógica», y señala en sus conclusiones que desestima ambos motivos «entendiendo que se ha aplicado correctamente la atenuante analógica de confesión».

    Finalmente, y con respecto a la discrepancia tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa del menor sobre la medida impuesta –la Fiscalía solicitaba ocho años de internamiento cerrado con tratamiento ambulatorio y cinco de libertad vigilada y la defensa una medida menor–, el Tribunal de la Audiencia considera que «la medida impuesta es perfectamente ajustada a derecho, imponiéndose la de acuerdo con la gravedad de los hechos enjuiciados y las circunstancias del menor».

    Por todo ello, ha desestimado ambos recursos contra la sentencia del Juzgado de Menores, confirmando la resolución y ha declarado de oficio las costas de la alzada.

  • Identifican a un menor por ‘colocar’ falsos billetes de 100 euros en La Antilla

    Identifican a un menor por ‘colocar’ falsos billetes de 100 euros en La Antilla

    Ha sido denunciado ante la Fiscalía de Menores y la Audiencia Nacional

    La Policía Local de Lepe ha instruido diligencias a la Fiscalía de Menores y a la Audiencia Nacional por un delito de falsa moneda contra un menos que intentaba colar billetes de 100 euros en establecimientos de La Antilla.

    Los hechos tuvieron lugar en la localidad costera de La Antilla, donde un menor intentó “colar” por dos veces sendos billetes de cien euros.

    Si bien en una primera ocasión lo logró, fue horas más tarde, cuando lo volvió a intentar en el mismo establecimiento y “saltaron” las alarmas, siendo descubierto por la encargada que dio aviso a la Policía Local. Aún así, el menor fue dando datos falsos sobre su identidad hasta que finalmente los agentes lograron su total identificación.

  • Ocho años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor en un picadero de Huelva

    Ocho años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor en un picadero de Huelva

    Amenazó con matar a su madre si lo contaba

    La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.M.M. que le condenaba a la pena de ocho años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a una menor, con lo que desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada a Europa Press por el TSJA.

    En ese recurso de apelación, el condenado alegaba vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 183.2 del Código Penal.

    No obstante, el tribunal de apelación remarca que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al Tribunal de Instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable».

    Así, destaca que el tribunal de apelación «no encuentra motivo alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de Instancia el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida».

    De este modo, se confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, donde se recoge como hechos probados que R.M.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, en los primeros meses del año 2016 conoció a la menor de 13 años, en un picadero, donde iba habitualmente y tras entablar amistad con ella, «comenzó a decirle que le gustaba, ofreciéndose a llevarla en su coche al citado picadero».

    A comienzos del verano de ese año 2016, el procesado, en distintas ocasiones, «llegó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas», y estos tocamientos «se reiteraron en diversas ocasiones durante
    ese año y el año 2017 y tenían lugar bien en la zona de los cuartillos de las redes de la ría y en las cuadras del picadero o en sus alrededores».

    Asimismo, se indica que el día 31 de diciembre de 2017 sobre las 13,00 horas el procesado recogió a la menor en su coche y llegaron hasta una zona de la carretera que lleva al picadero, de manera que, cerca de este, y tras estacionar su vehículo «procedió sin más a echarse sobre el cuerpo de la menor» y su zona íntima, momento en el que hizo acto de presencia un amigo de la víctima, el cual «procedió a golpear una de las ventanillas del vehículo y ante ello la menor pudo bajarse del vehículo».

    Como recoge la sentencia, el procesado para la realización de estos tocamientos generó una situación de miedo en la menor «expresándole que si lo contaba alguien, le podría pasar algo a su familia en concreto que iba a matar a su madre».

    Así las cosas, fue condenado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión y prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 800 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 12 años. Además, se acordó la imposición de libertad vigilada durante un plazo de ocho años; debiendo indemnizar al representante de dicha menor en la suma de 25.000 euros.

  • Fiscalía y defensa recurren la condena al menor por matar a su madre en La Antilla

    Fiscalía y defensa recurren la condena al menor por matar a su madre en La Antilla

    La defensa pedirá la absolución del menor mientras que el fiscal quiere ampliar el periodo de internamiento

    La Fiscalía de Menores de Huelva y la defensa del menor condenado por homicidio doloso por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla  han recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia que imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

    Así, según han indicado desde la Fiscalía a Europa Press, la misma no está de acuerdo con el tiempo de internamiento acordado al ser inferior, ya que había solicitado la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, seguida de una medida cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa. Igualmente no se muestra conforme con la aplicación de la atenuante de confesión.

    Por su parte, la defensa del menor había solicitado su absolución por entender que el joven «no tuvo en ningún momento la intención de causar la muerte de su madre», así como que concurrían «otras circunstancias de índole personal que constituyen atenuantes y eximentes en diferente grado».

    Ahora la apelación está en trámite de contestación a los recursos y cuando una vez llegue a la Audiencia, para resolución de esas apelaciones, se señalará la vista.

    Cabe recordar que según el escrito de la sentencia condenatoria, el Juzgado de Menores considera probado que el 19 de julio de 2020 se inició una discusión entre el joven y la madre por la negativa de esta ante las pretensiones del menor de marcharse al domicilio en el que vivían el resto del año, durante la cual «le arrebató el teléfono móvil y lo lanzó por la ventana» y, a continuación, «agarró a su madre por el cuello sabiendo que con esa conducta causaría el fallecimiento de la misma, presionando hasta causarle la muerte por asfixia».

    Así, según reza la sentencia, «a continuación, el joven expedientado trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de esta para que el perro no la viera, y tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a la habitación con el referido animal, donde transcurrió un tiempo» y prosigue que «a las 16,26 horas fue cuando realizó una llamada para manifestar que había matado a su madre».

    En este punto, según la sentencia, una vez personados los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la vivienda «el joven comunicó a los agentes que había matado a su madre y ,si bien en dependencias policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado».

    Por otra parte, en la sentencia se explica que «no queda acreditado que en el momento de los hechos el menor tuviera sus facultades cognitivas y volitivas afectadas parcial o totalmente y que la autopsia constató como la causa de la muerte la asfixia por estrangulación».

    Asimismo, se recoge que de la prueba practicada en la Audiencia «queda acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se describen en los declarados como probados», destacando como «prueba principal incriminatoria» la propia confesión del acusado, «que desde un inicio reconoce los hechos cometidos», que son «corroborados» por otras pruebas como el informe de la autopsia, las testificales desarrolladas en la Audiencia y las periciales ratificadas en el plenario.

    Según la sentencia, «la mecánica del estrangulamiento excluye cualquier consideración de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportamiento mantenido en el tiempo».

    Asimismo, la jueza rechaza las alegaciones sobre la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio reclamada por la defensa, porque de los informes psicológicos y psiquiátricos «no queda en modo alguno acreditado que el joven sufriera enfermedad alguna».