Etiqueta: Prisión

  • Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de cinco años y siete meses de prisión dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva contra una mujer por lesionar a su pareja en diciembre de 2020 y prender fuego a la vivienda en la que convivían.

    Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que «encontrándose ambas en el citado domicilio, mantuvieron una discusión en el curso de la cual la procesada golpeó a su pareja con los puños en la cabeza y cuello», cayendo esta al suelo, donde la condenada continuó «dándole patadas en la espalda y tirándole en la frente el teléfono móvil, tras lo que se dirigió a la cocina, momento que aprovecho la agredida para abandonar la vivienda con su perro».

    Prosigue la sentencia señalando que, tras ello, «con ánimo de incendiar la casa, aplicó una llama directa de un mechero y prendió fuego a la cortina del dormitorio de matrimonio que comenzó a arder», así como «a la cortina del salón de la vivienda», de forma que «puso en riesgo de incendio estructural el edificio donde se encuentra ubicada» creando «una situación de peligro para el resto de los vecinos del edificio que fueron desalojados, si bien no se produjeron daños personales».

    En este contexto, apunta la decisión judicial que una dotación de la policía Nacional que se encontraba en el lugar, al que había acudido a requerimiento del hermano de la agredida, «al observar que salía humo de la vivienda alertó a los bomberos quienes acudieron a sofocar el incendio que quedó extinguido gracias a su rápida intervención».

    Asimismo, como consecuencia de la agresión, la pareja de la condenada «sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y que ocasionaron un perjuicio personal básico de siete días», así como que, «como consecuencia de los hechos, padece un trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso depresivo».

    Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a la acusada a cinco años de cárcel como autora responsable de un delito de incendio y a siete meses por un delito de lesiones, además de la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante cinco años». Además, tendrá que indemnizar a la que era su pareja en la cantidad de 280 euros por las lesiones, 1.466 euros por los daños en la vivienda y 6.000 euros por daños morales.

    De este modo, el TSJA ha aceptado «íntegramente» los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia y ha confirmado dicha resolución «en todos sus extremos».

  • Condenan a más de 40 años de prisión a los acusados del doble crimen de Cartaya

    Condenan a más de 40 años de prisión a los acusados del doble crimen de Cartaya

    Los cadáveres fueron hallados ocultos en un pozo de la finca donde ocurrieron los hechos

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a penas de 46 y 41 años de cárcel, respectivamente, a los dos varones acusados de asesinar a dos hombres cuyos cadáveres fueron hallados en un pozo de una finca de la localidad de Cartaya en el año 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 16 de noviembre, la Audiencia condena a los dos acusados por dos delitos de asesinato -uno de ellos con alevosía y el otro con alevosía y ensañamiento- e impone a J.A.M.B. una pena de 46 años de prisión y a J.M.P.P. una condena de 41 años de cárcel, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de confianza y en el segundo de los condenados la atenuante analógica de confesión.

    La Audiencia Provincial de Huelva, que absuelve a ambos acusados del delito de robo que se les imputaba por la acusación particular, los condena además a indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.

    De conformidad al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, la Audiencia declara probado que, en los días previos al 14 de abril de 2019, ambos acusados “planearon acabar con la vida” de M.B.G., “con quien ambos habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas”, de forma que, “en ejecución de lo previamente planeado por los acusados”, durante la tarde del 14 de abril de 2019, uno de ellos, en concreto J.A.M.B., contactó con M.B.G., “engañándole para que lo acompañase a una finca” ubicada en Cartaya y propiedad de la suegra del otro condenado “bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida”.

    El acusado identificado como J.A.M.B. “perpetró el citado engaño a sabiendas de que en la mencionada finca les esperaría -tal y como había convenido previamente con el otro acusado- J.M.P.P. oculto y armado con una escopeta de su propiedad” con la que ambos investigados “pretendían acabar con la vida” de M.B.G. disparándole, de forma que, “en ejecución del engaño referido”, el primero de los encausados se dirigió hasta la referida finca a dicha víctima en el interior de un vehículo conducido por el segundo de los fallecidos, S.V.C., a quien la otra víctima, que carecía de permiso para conducir, le había pedido que lo llevase.

    “Enorme sufrimiento”

    Sobre las 22,30 horas de ese día, este acusado acompañó a las víctimas hasta el punto de la finca convenido con el otro condenado, “quien se hallaba esperando agazapado en su puesto, a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación”, y que disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C. “al confundirlo en la oscuridad” con M.B.G., ocasionándole una muerte inmediata como consecuencia de un único disparo de bala recibido en el tórax, todo ello sin que la víctima “tuviera oportunidad alguna de eludir tal acción letal ni de percatarse de la presencia armada en el lugar” de este acusado.

    La sentencia añade que, tras advertir que M.B.G. continuaba con vida, este acusado le disparó sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que la víctima se encontraba junto al otro condenado, tras lo que ambos encausados persistieron “en su intención de eliminarle”, acabando con su vida “propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta con el consenso del otro acusado, ocasionando” a la víctima con esta “violenta” acción un “enorme sufrimiento” como consecuencia de los “incesantes impactos” recibidos con el cañón del metal y la culata de madera del arma. Este varón falleció finalmente tras recibir golpes mortales en el cráneo “con la connivencia de los dos acusados”.

    Tras perpetrar ambas muertes, los acusados arrastraron los cuerpos hasta un pozo de la misma finca y los arrojaron a su interior, ocultándolos a la vista de terceros y retirando de ambos cadáveres sus teléfonos móviles, tras lo que, “con la intención de eliminar cualquier indicio que pudiera incriminarles en las muertes ejecutadas, se pusieron a los mandos cada uno de ellos” de sendos vehículos y se desplazaron hasta La Ribera, deteniéndose en un camino adyacente donde prendieron fuego al vehículo donde el primero de los acusados se había desplazado a la finca con los dos fallecidos. Seguidamente, ambos abandonaron la zona en el otro coche en dirección a Cartaya sobre las 23,40 horas.

    En el transcurso de ese trayecto, los encausados arrojaron a la Ría del Odiel los teléfonos móviles que hallaron en los cuerpos de las víctimas “con la concreta intención de borrar todo rastro de su participación en las muertes”, asevera la Audiencia, que agrega que el acusado J.M.P.P., cuando la Guardia Civil se personó en su domicilio para detenerlo, les relató lo ocurrido, confesando su participación y colaborando en la investigación, favoreciendo así el descubrimiento de los hechos, motivo por el que se le aplica la atenuante analógica de confesión.

    La Audiencia Provincial de Huelva aplica a los dos acusados la agravante de abuso de confianza al considerar que, “para lograr que M.B.G. acudiera a la finca, se aprovecharon de la relación que fundamentalmente J.A.M.B. tenía” con dicha víctima.

  • Condenan a dos años y medio de prisión a un hombre de Valverde por dar una paliza a su expareja

    Condenan a dos años y medio de prisión a un hombre de Valverde por dar una paliza a su expareja

    El TSJA desestima el recurso del acusado y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a dos años de prisión a un hombre de Valverde del Camino por provocarle lesiones a su mujer y seis meses de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

    Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 24 de febrero de 2020 cuando el Juzgado de instrucción número 1 de Valverde del Camino dictó auto por el que se imponía al acusado la prohibición de aproximación y comunicación a una distancia inferior a doscientos metros respecto de su expareja.

    No obstante, según recoge el escrito, este hombre, «de forma voluntaria», sobre las 14,00 horas del 9 de mayo de 2020, acudió al domicilio de su expareja, donde permaneció hasta el día siguiente y «en un momento de dicha estancia que no se ha podido apreciar, éste, con ánimo de mermar la integridad física de la mujer, le propinó diversos golpes en cabeza, cara, brazos, costillas, torso y piernas, además de dos golpes contra la pared».

    De este modo, la sentencia señala que «como consecuencia de estos hechos», la mujer sufrió lesiones en diferentes partes de su cuerpo que «requirieron tratamiento médico con un tiempo de sanidad de 30 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada».

    Ante esto, la defensa apeló al TSJA apuntando a un «error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia» y, por tanto, «insuficiencia de la prueba de cargo y por ende, en la aplicación indebida de los preceptos que sancionan la conducta que se dice no acreditada», por lo que se pedía al tribunal de apelación en el recurso que «revise, y rectifique, la valoración de la prueba de cargo que lleva al de instancia a declarar la culpabilidad del acusado».

    Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz explica que la apelación constituye «una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento»; de suerte que el órgano de apelación «solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria».

    Es decir, que el tribunal de apelación puede valorar «si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas; la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente; y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia», señala.

    Por otro lado, el Alto Tribunal esgrime que la versión de la denunciante «no está huérfana de corroboraciones externas, sino muy al contrario avalada por la pericial facultativa», por lo que se concluye que, «después de este análisis pormenorizado de las alegaciones
    probatorias del recurso, el tribunal de apelación no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia el testimonio de la víctima y el resto de las pruebas de cargo analizadas como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida».

    Asimismo, la sentencia recoge que se entiende que la prueba practicada en el acto del juicio «permitía al tribunal de instancia
    alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de la condena por los ilícitos de lesiones y quebrantamiento de medida cautelar, sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de las conductas es correcto, en ambos delitos objeto de sanción por el órgano jurisdiccinal».

    Por otro lado, el Alto Tribunal indica que la defensa de la víctima también solicitó la impugnación de la sentencia aduciendo que «la
    misma yerra en la no apreciación de la agravante de reincidencia que situaría la sanción privativa de libertad en cuatro años, y en la absolución por el delito de Agresión Sexual», que implicaría «la
    aplicación de una pena de prisión de diez años».

    Sin embargo, el tribunal señala que «en lugar de solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, interesa la revocación de la misma y la imposición de la condena que estima procedente en esta alzada algo que excluye expresamente la Ley Adjetiva Penal, lo que compele a la sala a la desestimación del recurso analizado», por lo que el motivo también se desestima.

    Por todo ello, el TSJA concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condena, por el delito de lesiones sobre la mujer, a dos años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Además, se le prohibió acercarse a menos de trescientos metros del domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre la víctima.

    Por otro lado, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar se le impuso la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le ha impuesto el pago tres mil euros más los correspondientes intereses a su expareja y las costas correspondientes. No obstante, el tribunal absuelve al acusado de los delitos de abuso sexual y amenazas.

  • La periodista condenada por el caso Laura Luelmo pide su absolución

    La periodista condenada por el caso Laura Luelmo pide su absolución

    La defensa recurre la sentencia de la Audiencia Provincial y apela al TSJA

    La defensa de la periodista onubense condenada a dos años de prisión por revelación de secretos relacionados con el caso de asesinato de Laura Luelmo en El Campillo por unos artículos publicados en el diario Huelva Información ha recurrido la sentencia 96/2023, dictada el pasado 6 de junio por la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Huelva, elevando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación en el que reclama su absolución.

    Además, la periodista ha sido condenada a una multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión periodística por el tiempo que dure la condena, así como al pago de una determinada indemnización, con imposición de costas.

    Según se recoge en el escrito de apelación, como ha adelantado HuelvaYa, en primer lugar la defensa considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa de la periodista ya que “la Sentencia de instancia la ha condenado sin que se le tomara válidamente declaración durante la fase de instrucción del proceso”. Así, denuncian que durante la instrucción del procedimiento se acordó y practicó la declaración “fuera del plazo de instrucción, pese lo cual se siguió el procedimiento contra ella hasta el dictado de la Sentencia condenatoria, que ahora recurrimos”, lo que “entraña una gravísima vulneración del derecho a la defensa, cuyo único remedio posible en derecho es el dictado de una Sentencia absolutoria”.

    Y es que, argumenta el recurso, el plazo de instrucción finalizaba el 27 de septiembre de 2019 y no fue hasta el 5 de febrero de 2020 (más de cuatro meses después del fin de la instrucción) cuando se acordó tomar declaración a la periodista en calidad de investigada.

    Asimismo, la defensa, en su escrito de 69 páginas, esgrime que “la Sentencia impugnada infringe el artículo 197.3 párrafo 2 del Código Penal”, al condenar a la periodista por un delito de revelación de secretos “sin que dicho delito tenga encaje en los hechos que han sido declarados probados”. Concretamente, aseveran, “encontramos tres defectos que impiden subsumir el meritado tipo penal en los Hechos Probados de la Sentencia:

    • Los hechos probados de la Sentencia de instancia no contienen ninguna referencia al supuesto origen delictivo o ilícito de la información a partir de la cual se redactaron los artículos periodísticos;
    • Tampoco consta que fuente de dicha información fuera ilícita ni que mi poderdante fuera consciente de la supuesta ilicitud;
    • Y, además, no se ha declarado probado un perjuicio derivado de los hechos”.

    La tercera alegación recogida en el escrito de apelación hace referencia a la “vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entenderse acreditado el origen ilícito de la información publicada en prensa y el dolo, sin que se haya practicado prueba de cargo suficiente”. A tal fin, continúa, “es fundamental tener en cuenta las circunstancias y el momento en que se publicaron los artículos periodísticos objeto del procedimiento, porque de las mismas se desprenden diferentes formas en las que la información pudo fluir hasta llegar a la periodista condenada. En este sentido, hay que comenzar destacando que la causa seguida por la muerte de Laura Luelmo no estaba declarada en secreta cuando se publicaron los artículos objeto de la condena”.

    Asimismo, desde la defensa se subraya que “el delito de revelación de secretos es un delito doloso, en el que además el tipo penal exige que la acción típica se realice en perjuicio del titular de los datos. En este caso, continúan, “no se ha acreditado” que la periodista condenada “redactara los artículos periodísticos objeto de la causa con la intención de perjudicar ni a doña Laura Luelmo ni a ningún miembro de su familia”. Por el contrario, asegura, “la única finalidad acreditada de la publicación de dichos artículos era el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de la información, como profesional de dicho ámbito, y desde el periódico para el que trabajaba”.

    Para finalizar, el escrito considera que la Sentencia impugnada, la cual es calificada como “una genuina novedad en nuestra jurisprudencia”, vulnera la libertad de información de la periodista, consagrada constitucionalmente en el Art. 20.1 d CE. “Por primera vez en nuestra historia democrática una periodista ha sido condenada por un delito de revelación de secretos por utilizar información procedente de un procedimiento judicial para redactar varios artículos periodísticos sobre un crimen atroz que suscitaba la atención y el interés de todo el país”, resalta la defensa.

    Una espada de Damocles sobre los periodistas

    Así, continúa, “la insólita Sentencia que impugnamos afecta a la línea de flotación del ejercicio de la libertad de información por los periodistas, sentando un peligroso precedente que criminaliza una práctica frecuente, como es el empleo de información procedente del sumario suministrada por fuentes del caso en cuestión”.

    De esta manera, “no podemos obviar que lo que en principio es un asunto personal de una ciudadana en particular se ha convertido en una causa que afecta al conjunto de la sociedad. Y decimos al conjunto de la sociedad porque, como la jurisprudencia constitucional destaca, la libertad de información, sobre todo cuando se ejerce por periodistas a través de los medios de comunicación, no es una mera libertad individual, sino que se erige como uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad democrática”.

    En este sentido, la defensa esgrime que “el Estado debe garantizar que, cuando un periodista se disponga a realizar su trabajo, pueda hacerlo con la confianza, al menos, de que por parte del poder estatal no será reprimido, censurado o castigado”. De lo contrario, asevera, “se estaría colocando una espada de Damocles sobre cada uno de los periodistas cada vez que estos se dispusieran a realizar su trabajo. Esta amenaza, sin duda, arrojaría a la autocensura a muchos de estos profesionales, impidiendo en estos casos que la información llegase hasta la sociedad, lo que en última instancia erosionaría los pilares mismos de nuestra sociedad democrática”.

    “Rechazo absoluto” de las asociaciones de la prensa

    Las asociaciones de la prensa de Andalucía, por su parte, han manifestado su “rechazo absoluto a la sentencia” al considerar que “atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”.

    Así, coincidiendo con el Día Internacional de la Democracia que se celebra este viernes, 15 de septiembre, la Asociación de la Prensa de Huelva (APH), con el apoyo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), se ha hecho un llamamiento a todos las asociaciones de la prensa de España para que, en sus respectivas provincias, se lleven a cabo actos de protesta, a las 11.00 horas, que tendrán lugar frente a las diferentes audiencias provinciales españolas, excepto en el caso de Madrid, que se celebrará frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

    Las concentraciones se desarrollarán bajo el lema de #SinPeriodismoNoHayDemocracia y se ruega a los asistentes que acudan al llamamiento con esparadrapo o similares en la boca, para visibilizar el intento de “censura previa” que esta sentencia supone contra los periodistas españoles.

  • Prisión provisional para el acusado del apuñalamiento en Pablo Rada

    Prisión provisional para el acusado del apuñalamiento en Pablo Rada

    El juzgado ordena su ingreso en la cárcel a petición de la Fiscalía

    El Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva, en funciones de guardia, ordenó este jueves, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido acusado por apuñalar presuntamente con arma blanca a otro hombre tras protagonizar una pelea en la calle Pablo Rada de Huelva,

    Según han indicado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al detenido se le atribuye inicialmente un presunto delito de homicidio en grado de tentativa.

    Además, durante su comparecencia judicial, el detenido se acogió a su derecho constitucional a no declarar. La causa la investigará el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva, que estaba de guardia cuando ocurrieron los hechos.

    Según explicaron desde el 112, sobre las 20,40 horas de este martes, el servicio de emergencias recibió una llamada alertando sobre una pelea entre varias personas que «portaban armas blancas» en la calle Pablo Rada de la capital, a la altura del parking.

    Durante la pelea, un hombre de 37 años de nacionalidad ecuatoriana fue apuñalado con arma blanca a la altura del pecho. Fue atendido por los servicios sanitarios y lo trasladaron al Hospital Juan Ramón Jiménez, ya que sufría de «una importante pérdida de sangre». No obstante, según ha informado la Policía Nacional, su estado es grave pero estable.

    El presunto autor del apuñalamiento, un hombre de 37 años de nacionalidad española, fue detenido y pasará este jueves a disposición judicial, según han indicado desde la Policía.

  • La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    El Ministerio Fiscal solicita una rebaja de la pena

    El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, y en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Indica la Fiscalía que «no podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal y así lo viene siendo aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen».

    Así lo señala el Ministerio Fiscal en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, donde solicita al Alto Tribunal andaluz que «revoque la sentencia en relación con la acusada» pero que la condene por revelación de secretos y que, además de la rebaja de prisión, se la condene a nueve meses de multa con seis euros de cuota y la inhabilitación para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de la condena, así como que se mantengan las mismas responsabilidades civiles impuestas.

    Considera la Fiscalía que la periodista incurrió en «claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones» que, a juicio de la Fiscalía «poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia».

    Mantiene asimismo que, aunque comparten «en gran parte» la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, la misma «valora la prueba practicada en relación a la calificación jurídica de los hechos probados llegando a conclusiones sin motivación suficiente y razonable», toda vez que entiende que «el contenido de alguna de las informaciones publicadas claramente revela datos íntimos y muy sensibles sobre la salud y vida sexual, en este caso referida a los detalles de su agresión sexual».

    «Y que además así lo reconoce la sentencia al transcribir textualmente en los hechos probados esas informaciones y sobre todo en los fundamentos jurídicos al analizar la grave afectación por los mismos a la intimidad de la víctima y de su familia al conocer esas informaciones», subraya.

    Mantiene el Ministerio Fiscal que «parece fuera de toda duda que es la clave del caso un conflicto entre la intimidad y dignidad de la víctima y su familia por un lado» y «la información periodística veraz y contrastada en un tema de claro interés público» pero, a su juicio, «con un origen ilícito en la obtención de datos reservados y un claro exceso en los detalles publicados por otro», al tiempo que valora que «son desgraciadamente frecuentes los casos de publicación de los detalles de una investigación secreta» y que «en este caso fue muy intenso e invasivo el tratamiento en medios escritos y televisivos de la muerte violenta de la víctima».

    «Es ese exceso el que el Ministerio Fiscal llevó a juicio oral entendiendo que es punible, pero partiendo de la doctrina constitucional reseñada apreciando esa eximente incompleta y graduando por ello la pena de forma proporcionada», añadiendo el recurso que «es evidente y así lo reconoce la sentencia, cuyos hechos probados parten de la condición de periodista de la condenada y que reproducen las noticias objeto de acusación que la información es veraz y de interés público».

    Pero reitera que «al mismo tiempo que se dan detalles ilícitamente obtenidos al proceder de una investigación judicial reservada que nada aportan a la opinión pública y que atacan gravemente la intimidad de la víctima y su familia».

    La Fiscalía apunta que «la información era en abstracto de interés público y sin duda veraz por ser en realidad las copias de las diligencias judiciales» y «que en el caso se han producido claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones que poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia», por lo que subraya que «no es razonable» que la sentencia «no analice y desarrolle de forma suficiente la concurrencia como incompleta de la eximente alegada por el Ministerio Fiscal que citó expresamente, al igual que las defensas».

    Finalmente, la Fiscalía especifica que «partiendo de que se ha producido la condena de la acusada, que no cuestiona los hechos probados» y que «lo debatido es una cuestión jurídica», señala que «en ningún caso solicita pena mayor de la impuesta», ni vista para la segunda instancia, «al no entenderla necesaria según la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional».

  • A prisión por el asesinato de un hombre en Lepe

    A prisión por el asesinato de un hombre en Lepe

    Le propinó varias cuchilladas el pasado lunes en plena calle tras una pelea

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte ha ordenado este miércoles prisión provisional, comunicada y sin fianza para el hombre detenido como presunto autor de la muerte de un varón ocurrida en la noche del pasado lunes en la localidad de Lepe, al que se le atribuye un delito de asesinato.

    Según ha indicado el TSJA en un comunicado, esta decisión del tribunal ayamontino se realiza a petición de la Fiscalía y de la acusación particular e inicialmente, se le atribuye un presunto delito de asesinato.

    Asimismo, el TSJA ha explicado que durante la comparecencia en sede judicial, el detenido se ha acogido a su derecho constitucional a no declarar.

    Esta persona fue detenida por la Policía Local de Lepe en la noche de este lunes por supuestamente propinarle una serie de puñaladas a otra persona, la cual falleció durante su traslado al hospital.

    Por su parte, desde el 112 afirmaron que a las 23,00 horas de este lunes recibieron varias llamadas alertando sobre una pelea entre dos hombres frente a un centro comercial de la avenida Andalucía de Lepe que culminaría en un asesinato.

    Un asesinato en plena calle

    Así, según ha detallado la Guardia Civil, durante la misma uno de los hombres, el detenido, propinó una serie de puñaladas al otro individuo, que le provocaron su fallecimiento durante su traslado al hospital, aunque no se han precisado más detalles.

    Por lo tanto, hasta el lugar se trasladaron efectivos de la Policía Local y la Guardia Civil, además de sanitarios, quienes confirmaron la muerte de la persona apuñalada.

    De este modo, las investigaciones están siendo llevadas a cabo por agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huelva y Lepe, aunque por el momento no se han dado detalles sobre la misma.

  • A prisión por vender droga en Manzanilla

    A prisión por vender droga en Manzanilla

    La heroína y cocaína la trasladaba también a municipios cercanos como La Palma o Escacena

    La Guardia Civil ha detenido a un varón, que ya ha ingresado en prisión por orden judicial, como presunto autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes –delito contra la salud pública–, dentro de una operación que ha permitido desactivar varios puntos de venta de droga «muy activos» en Manzanilla (Huelva).

    Según ha indicado el Instituto Armado en una nota de prensa, la denominada ‘Operación Devolución’ se inició en el mes de julio de 2022, cuando desde la Guardia Civil de Manzanilla, se conoció la posible venta de droga en varios inmuebles de la localidad, pertenecientes a una misma persona, lo cual había provocado «una gran alarma social» entre los vecinos.

    Así, los agentes, tras investigaciones, comprobaron que las dosis de cocaína y heroína eran suministradas a multitud de drogodependientes de Manzanilla y de poblaciones cercanas a la misma como Escacena del Campo, Villalba del Alcor, Paterna del Campo y La Palma del Condado.

    Por todo ello, tras existir indicios de venta de droga, fue autorizada la entrada y registro en tres inmuebles del presunto vendedor por la Autoridad Judicial competente. En dichos registros se incautaron 47,50 gramos de cocaína en roca, 41 dosis de heroína, 33 dosis de cocaína, 60 gramos de sustancia de corte, 330 gramos de marihuana y dos balanzas de precisión, por lo que se procedió a la detención de esta persona, a la cual le constaban antecedentes por delitos similares.

    El detenido y las diligencias instruidas han sido puestos a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de La Palma del Condado (Huelva), y se ha decretado su ingreso en prisión. En los registros, además de agentes del Puesto de Manzanilla, han participado personal de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Huelva, Equipo ROCA e Investigación de la Compañía de La Palma del Condado.

  • Condenan a 21 años de prisión a la enfermera que intoxicó a compañeros en la cárcel de Huelva

    Condenan a 21 años de prisión a la enfermera que intoxicó a compañeros en la cárcel de Huelva

    La sentencia de la Audiencia Provincial la considera «autora criminalmente responsable» de cuatro delitos de lesiones

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un total de 21 años de cárcel a la funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias que trabajaba en la prisión de Huelva y que fue acusada de intoxicar con metadona a siete sanitarios en el año 2018. Asimismo, ha sido condenada al pago de una indemnización a cada una de las víctimas y la prohibición de acercarse a ellas.

    Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera a esta persona «autora criminalmente responsable» de cuatro delitos de lesiones por los que se le condena a dos años y tres meses de prisión, por cada uno de ellos, además de otros seis delitos por lesiones al resto de las víctimas, por los que pagará dos años de prisión por cada uno.

    Así, tras el juicio celebrado el pasado mes de septiembre, el juzgado onubense ha señalado en la sentencia que el máximo cumplimiento de las penas no puede exceder de seis años y nueve meses «declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo».

    Asimismo, la Audiencia Provincial ha fallado la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de profesión de enfermera durante el tiempo de duración de la condena, toda vez que no podrá acercarse a las víctimas a menos de 300 metros por tiempo de once años y nueve meses a sus domicilios, lugares de trabajo ni ningún otro lugar que frecuenten, al tiempo que tampoco podrá comunicarse con ellos.

    Por otro lado, el juzgado onubense ha condenado a la acusada a indemnizar a J.D.C.M. con 11.190 euros, a M.E.G. con 8.470 euros, a V.M.G., con 8.420 euros, a E.M.M. con 7.720 euros, a M.L.R.F. con 8.560 euros, a M.J.R.G. con 8.560 euros y a J.A.V.C. con 8.920 euros; en todos los casos.

    El escrito de Fiscalía señala que los hechos por los que fue juzgada sucedieron entre julio y noviembre de 2018, cuando la acusada «con claro ánimo lesivo, aprovechando el acceso como enfermera a un armario con llave en la farmacia dentro de la enfermería» del centro penitenciario, al que tenía acceso, «procedió a hacerse con unas cantidades indeterminadas» de metadona «para introducirla en los alimentos que para consumo propio guardaban sus compañeros en la sala de descanso localizada en dichas dependencias».

    Asimismo, apunta que esta era mezclada junto con Nordiazepam y, ocasionalmente, Pregabalina, así como indica que la ingesta de metadona por quien no está habituado mezclada con fármacos potenciadores «es susceptible de suponer un grave riesgo para la salud».

    En este sentido, la Fiscalía manifiesta que, con motivo de ello, los compañeros de esta enfermera sufrieron intoxicación aguda con metadona, pregabalina y diacepam y trastorno adaptativo, por lo que tuvieron que ser médicamente tratados por diversos perjuicios para cada uno de ellos.

  • Nuevo incidente grave con presos en la cárcel de Huelva, el segundo en menos de 24 horas

    Nuevo incidente grave con presos en la cárcel de Huelva, el segundo en menos de 24 horas

    Cuatro funcionarios resultaron lesionados al intentar reducir a un reo en el módulo de aislamiento

    Desde Acaip Huelva han querido denunciar el nuevo incidente grave que se produjo en la tarde de ayer 27 de octubre en el módulo de aislamiento, un interno empezó a insultar y amenazar a la facultativa que se desplazó para realizar una consulta médica ordinaria a dicho interno. Para posteriormente, en un estado de agresividad, lanzar patadas al jefe de servicios presente así como agarrar del cuello a otros de los funcionarios, saldándose el incidente con cuatro funcionarios lesionados al intentar reducir a un interno.

    Esto hace que desde mes de septiembre, haya al menos ocho funcionarios agredidos. Por tanto, que en menos de 24 horas haya ocurrido otro incidente grave en La Ribera, «no puede ser casualidad».

    El perfil de internos que han protagonizado dichas agresiones son internos que han llevado a cabo anteriormente agresiones a funcionarios u otros reclusos, y que disfrutan un régimen de vida menos restrictivo a tenor  de su historial penitenciario por esa política de penitenciaria de “buenísmo” y de una mejora de las estadísticas, algo que estamos pagando los funcionarios de prisiones.

    El caos existente en el centro penitenciario, es el sentir de no solo Acaip Huelva sino de la mayoría de los trabajadores del centro penitenciario.

    Tras el «caótico desarrollo de las obras que se han realizado en el centro penitenciario, el inicio de módulos experimentales (como el programa  de atención para enfermos mentales) y el cumplimento al dedillo por parte director del centro de directrices absurdas por parte del Secretario General de Instituciones Penitenciarias donde se evidencia el desconocimiento del medio penitenciario, han sumido al centro en un caos absoluto».

    «Cuando aumentan las agresiones a los funcionarios de la prisión de la Ribera, y se dicta cada vez más normas por parte de la dirección  y de la Secretaria General de Instituciones penitenciarias, dejan a las claras que no confían en sus propios trabajadores. Con una falta de personal alarmante y constante en el tiempo en el área de vigilancia».

    El resultado, advierten desde Acaip, es una plantilla «preocupada por el devenir de los acontecimientos y por su futuro dentro de la institución. Y como no puede ser de otra manera por todo lo que estamos describiendo  el resultado también es la prestación de un servicio público pésimo, donde solo existe la foto, no hay nada más».