Etiqueta: sentencia

  • El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El TSJA estudiará con «detenimiento» la condena a la periodista onubense por el caso de Laura Luelmo

    El presidente del Alto Tribunal Andaluz, Lorenzo del Río, asegura que está «leyendo y releyendo la sentencia»

    El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha afirmado este jueves que estudiará con «mucho detenimiento» la sentencia de la periodista onubense condenada por relevar secretos en el caso del asesinato de Laura Luelmo, «que es de enorme trascendencia, sobre todo para vosotros» (en alusión a los medios de comunicación)».

    Así lo ha afirmado el presidente del Alto Tribunal andaluz en declaraciones a los periodistas tras una visita a la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla, en Palmas Altas, junto al consejero de Justicia, José Antonio Nieto, y el alcalde hispalense, José Luis Sanz. «Conozco el caso y estoy leyendo y releyendo la sentencia, que es muy importante, y seguro que la estudiaremos con mucho detenimiento porque la van a recurrir al TSJA, pero aún no tengo una opinión», ha añadido Del Río.

    La Audiencia de Huelva condenó a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario de dicho caso. Al respecto, el Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Por otra parte, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    El mundo del periodismo nacional se ha volcado contra esta sentencia, al considerar que supone un «peligroso» precedente que atenta contra la libertad de prensa y que puede amordazar a la profesión periodística, al tiempo que sostiene que no se debe dejar en manos de los juristas la decisión de lo que es noticiable o no.

    Foto: Europa Press

  • El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta del «peligroso precedente» de la sentencia judicial

    El colectivo se muestra preocupado por las consecuencias de la condena a una redactora onubense por el caso de Laura Luelmo

    El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado este miércoles su «preocupación» por «las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información» la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva en relación a una serie de artículos publicados en el periódico Huelva Información relacionados con el caso del asesinato de Laura Luengo, según ha indicado el colegio en un comunicado.

    La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un delito de revelación de secretos.

    A juicio del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, el fallo «sienta un peligroso precedente en tanto que pone en riesgo tanto el futuro de la libertad de prensa en España como el derecho fundamental a la información de la ciudadanía».

    Para la organización colegial, «la conclusión a la que han llegado los magistrados demuestra un profundo desconocimiento sobre el trabajo que se desarrolla en los medios de comunicación y supone una colisión evidente contra el día a día de la práctica periodística, que es difundir información veraz obtenida por medios lícitos».

    Además, para el colectivo resulta reprobable que, «una vez más, en un asunto judicial relacionado con la profesión periodística, los magistrados se arroguen para sí la potestad de determinar cuándo una información resulta de relevancia pública o de interés general», cuántos datos y detalles «necesita la comunidad en general» conocer o «lo que puede esperar la población en general de la oferta periodística al cubrir el suceso en medios».

    «El asunto no es baladí porque esa valoración, realizada por unos jueces totalmente ajenos a la profesión periodística sirve para fundamentar que en este caso no prevalece el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución», ha subrayado.

    El Colegio de Periodistas valora la sentencia como un asunto «muy grave que puede hacer tambalear los cimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional periodístico, especialmente el que se practica en la cobertura de temas de ámbito judicial, con el consiguiente riesgo que eso supone para que la ciudadanía tenga garantizado su derecho a la información».

  • Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    Condenan a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Palos

    El suceso se produjo en marzo de 2020, cunado el autor mató a la víctima tras propinarle múltiples cuchilladas

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a veinte años de cárcel a un hombre acusado de asesinar a una mujer de 29 años de edad en un asentamiento de chabolas ubicado en el término municipal de Palos de la Frontera en el mes de marzo del año 2020, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 15 de junio, la Audiencia condena al acusado a veinte años de prisión por un delito de asesinato y al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, ya que, después de matar a la mujer tras propinarle múltiples cuchilladas, sustrajo varios terminales móviles propiedad de la víctima.

    La Audiencia, en este sentido, acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado -nacido en Malí- por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por ocho años, aunque esta medida de expulsión se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido trece años de cárcel, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

    En concepto de responsabilidad civil, condena al investigado a pagar una indemnización de 278,89 euros por el valor de los efectos sustraídos, desestimando la pretensión indemnizatoria en favor de los hipotéticos familiares perjudicados por la muerte de la mujer, quedando imprejuzgada, en este caso, la acción civil que se reserva en favor de quienes ostentaren la condición de parientes de la fallecida.

    En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 12,00 horas del día 19 de marzo de 2020 y las 00,00 horas del día 21 de marzo de 2020, cuando el condenado acudió a una chabola de un asentamiento ubicado en Palos de la Frontera donde residía la víctima.

    La víctima no pudo defenderse

    Una vez accedió a la chabola, el acusado se abalanzó sobre la mujer y la tiró al suelo, donde la víctima quedó tendida boca abajo, de forma que el condenado se colocó a horcajadas sobre su espalda, quedando la mujer inmovilizada e imposibilitada “de todo tipo de defensa”, según recoge la sentencia.

    Así, el jurado consideró probado que el acusado “inició el ataque de forma sorpresiva, tumbando” a la fallecida en el suelo de espaldas “e inmovilizándola con su propio peso, consiguiendo con todo ello cometer la agresión de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte” de la agredida.

    De este modo, encontrándose en esta situación, y “con ánimo de acabar con la vida” de la mujer, el acusado le propinó, con un cuchillo que portaba, múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas en distintas partes de su cuerpo, acabando con su vida. Seguidamente, y tras causar su muerte, el acusado se llevó de la chabola varios terminales móviles, entre ellos un teléfono que vendió a otro varón por 30 euros y una manta, efectos que han sido valorados en un total de 307,89 euros, correspondiendo 28 euros al valor de la manta, que fue recuperada.

    El acusado sometió a la víctima “a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, según indica la sentencia, que refleja que no consta el estad civil ni la existencia de familiares supervivientes de la fallecida.

    La Audiencia indica que, en el juicio, el acusado reconoció haber cometido los hechos de los que se le acusaba, constituyendo un testimonio “muy simple, claro y conciso” que “corrobora todo el contenido del resto de la prueba” practicada en la vista oral, como son las testificales, la pericial médico-forense y las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que investigaron los hechos.

    El jurado rechazó la atenuante de confesión tardía

    En su veredicto, el jurado desestimó por unanimidad la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía al considerar que la confesión de los hechos realizada por el acusado en el juicio no fue de utilidad para la investigación, puesto que todas las pruebas concluyentes habrían sido aportadas a la causa con anterioridad a la producción de dicho testimonio, contando ya la Guardia Civil con suficientes pruebas e indicios para conocer al autor del asesinato.

    A la hora de establecer la pena de privación de libertad por el delito de asesinato, la Audiencia recuerda que este delito conlleva una pena de entre veinte y veinticinco años de cárcel, pero argumenta que en este caso “la pena incluso en su mínima expresión de veinte años retribuye de forma adecuada el desvalor de la acción y del resultado, sancionando de forma proporcionadamente severa una conducta de considerable gravedad, sin que concurra razón alguna para exasperar la respuesta punitiva en este caso”.

    “Antes el contrario, aún cuando no resulte viable la apreciación formal de la atenuante analógica de confesión tardía, consideramos que la determinación” del condenado confesándose autor de los hechos “ha influido de forma relevante en el desarrollo de la vista oral, agilizando y facilitando el trámite de ésta y la acción de la Justicia, y debe ser valorado como elemento de ponderación que refuerza la procedencia de no superar el mínimo de la pena legalmente prevista para este delito”, concluye la Audiencia.

    Foto: M.R/Europa Press

  • La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    La Fiscalía recurre la sentencia que condena a una periodista por el caso de Laura Luelmo

    El Ministerio Fiscal solicita una rebaja de la pena

    El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena a dos años de cárcel a una periodista por un delito de revelación de secretos al publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, y en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito, pero que «apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística», se rebaje la pena de prisión a nueve meses.

    Indica la Fiscalía que «no podemos obviar que en caso contrario estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal y así lo viene siendo aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen».

    Así lo señala el Ministerio Fiscal en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, donde solicita al Alto Tribunal andaluz que «revoque la sentencia en relación con la acusada» pero que la condene por revelación de secretos y que, además de la rebaja de prisión, se la condene a nueve meses de multa con seis euros de cuota y la inhabilitación para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de la condena, así como que se mantengan las mismas responsabilidades civiles impuestas.

    Considera la Fiscalía que la periodista incurrió en «claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones» que, a juicio de la Fiscalía «poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia».

    Mantiene asimismo que, aunque comparten «en gran parte» la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, la misma «valora la prueba practicada en relación a la calificación jurídica de los hechos probados llegando a conclusiones sin motivación suficiente y razonable», toda vez que entiende que «el contenido de alguna de las informaciones publicadas claramente revela datos íntimos y muy sensibles sobre la salud y vida sexual, en este caso referida a los detalles de su agresión sexual».

    «Y que además así lo reconoce la sentencia al transcribir textualmente en los hechos probados esas informaciones y sobre todo en los fundamentos jurídicos al analizar la grave afectación por los mismos a la intimidad de la víctima y de su familia al conocer esas informaciones», subraya.

    Mantiene el Ministerio Fiscal que «parece fuera de toda duda que es la clave del caso un conflicto entre la intimidad y dignidad de la víctima y su familia por un lado» y «la información periodística veraz y contrastada en un tema de claro interés público» pero, a su juicio, «con un origen ilícito en la obtención de datos reservados y un claro exceso en los detalles publicados por otro», al tiempo que valora que «son desgraciadamente frecuentes los casos de publicación de los detalles de una investigación secreta» y que «en este caso fue muy intenso e invasivo el tratamiento en medios escritos y televisivos de la muerte violenta de la víctima».

    «Es ese exceso el que el Ministerio Fiscal llevó a juicio oral entendiendo que es punible, pero partiendo de la doctrina constitucional reseñada apreciando esa eximente incompleta y graduando por ello la pena de forma proporcionada», añadiendo el recurso que «es evidente y así lo reconoce la sentencia, cuyos hechos probados parten de la condición de periodista de la condenada y que reproducen las noticias objeto de acusación que la información es veraz y de interés público».

    Pero reitera que «al mismo tiempo que se dan detalles ilícitamente obtenidos al proceder de una investigación judicial reservada que nada aportan a la opinión pública y que atacan gravemente la intimidad de la víctima y su familia».

    La Fiscalía apunta que «la información era en abstracto de interés público y sin duda veraz por ser en realidad las copias de las diligencias judiciales» y «que en el caso se han producido claros excesos por el contenido concreto de ciertas informaciones que poco o nada aportaban para el derecho a la información e incidían gravemente en la intimidad de la víctima y su familia», por lo que subraya que «no es razonable» que la sentencia «no analice y desarrolle de forma suficiente la concurrencia como incompleta de la eximente alegada por el Ministerio Fiscal que citó expresamente, al igual que las defensas».

    Finalmente, la Fiscalía especifica que «partiendo de que se ha producido la condena de la acusada, que no cuestiona los hechos probados» y que «lo debatido es una cuestión jurídica», señala que «en ningún caso solicita pena mayor de la impuesta», ni vista para la segunda instancia, «al no entenderla necesaria según la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional».

  • El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    Las asociaciones de la prensa creen que la sentencia judicial «amordaza» la libertad de prensa

    Las asociaciones de la prensa de Andalucía han manifestado su rechazo frontal a la sentencia 96/2023 dictada por la Audiencia de Huelva que condena a una periodista onubense por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo, una sentencia que a juicio de este colectivo puede generar un «peligroso precedente», puesto que «señala directamente a una práctica habitual en el ejercicio periodístico relacionado con los tribunales y atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz», indican.

    La sentencia, que establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, considera que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia, por lo que, basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista fue condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo genera una «honda preocupación» en las asociaciones profesionales, puesto que «deja al libre dictamen personal de los juristas la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna», señalan.

    Igualmente, el colectivo de periodistas de Andalucía considera que esta sentencia «abre la puerta a que se establezca una censura ‘ex post’ en la que se juzgue a los periodistas después de publicar una información», además de que «plantea la posibilidad de que los profesionales se enfrenten a condenas de prisión por revelar información considerada no relevante por los jueces», añaden las asociaciones, tras lo que destacan que, en este caso, «ni siquiera existía secreto sumarial sobre la causa».

    Para el colectivo profesional, este fallo judicial representa una «ruptura abrupta» de las reglas establecidas hasta ahora y pone en peligro el derecho a la libertad de información, dado que puede llevar a numerosos profesionales a la autocensura por temor a ser condenados.

    Por ello, las asociaciones de la prensa de Andalucía expresan lo siguiente:

    1- Muestran su rechazo más absoluto a un dictamen judicial que sienta un peligroso precedente y que pone en riesgo los estándares democráticos que protegen a la profesión periodística en la Constitución.

    2- Lamentan la actuación de la Fiscalía en este caso, posicionándose contra la libertad de prensa. La Justicia tiene el deber de proteger y defender la información veraz, nunca perseguirla o castigarla.

    3- Solicitan a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que estudie pormenorizadamente la sentencia y analice las posibles repercusiones que pueda tener para el ejercicio de la profesión.

    4- Muestran su apoyo a la periodista condenada y se ponen a su disposición si desea recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

    5- Se reservan cuantas acciones de protesta consideren oportunas para dar a conocer este fallo a la opinión pública, no solo por los riesgos que supone para el libre ejercicio de la profesión periodística, sino para la salud de una sociedad democrática.

    Las asociaciones que firman este comunicado son la Asociación de Periodistas de Granada, Asociación de la Prensa de Córdoba, Asociación de la Prensa Campo de Gibraltar, Asociación de la Prensa de Jaén, Asociación de la Prensa de Jerez, Asociación de la Prensa de Almería, Asociación de la Prensa de Huelva, Asociación de la Prensa de Cádiz, Asociación de la Prensa de Sevilla y Asociación de la Prensa de Málaga.

  • Europa da un ultimátum a la Junta para que proteja el humedal de Doñana o acudirá a la justicia

    Europa da un ultimátum a la Junta para que proteja el humedal de Doñana o acudirá a la justicia

    Envía un carta como aviso antes de pedir una multa por incumplir la sentencia

    La Comisión Europea ha enviado un ultimátum a España para que ponga en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que obliga a proteger el humedal de Doñana, antes de denunciar de nuevo el caso ante el TJUE para pedir una multa por su incumplimiento reiterado.

    En una carta a la que ha tenido acceso Europa Press, la directora de Medio Ambiente de la Comisión alude a la proposición de ley registrada por PP-A y Vox en el Parlamento andaluz para la regularización de cultivos de regadío ilegales en Doñana, ubicados en la zona conocida como la Corona Norte de Doaña, y da un plazo de un mes a las autoridades españolas para explicar «cómo se han cerciorado de que el plan de mejora del regadío no producirá efectos perjudiciales para la integridad de los espacios protegidos».

    Este aviso llega ocho meses después de que Bruselas iniciara el procedimiento de infracción tras constatar que no se está poniendo remedio para proteger el humedal de Doñana, según lo dictado por el TJUE en primer fallo, y advierte del «riesgo» que implica la nueva proposición de ley que se presentó ante el Parlamento de Andalucía el pasado 3 de marzo para poder cumplir la sentencia.

    La carta recuerda que «el Tribunal declaró que, tal como acreditan todos los datos científicos disponibles, la sobre explotación del acuífero de Doñana ha acarreado un descenso dramático de su nivel piezométrico, lo que constituye a su vez la causa de la alteración constante que sufren las zonas protegidas del espacio natural de Doñana».

    Un año después de la sentencia, la Comisión inició un expediente de infracción contra España por persistir en el incumplimiento de la misma, que obliga a la UE a tomar medidas para proteger el humedal de Doñana, razón por la que ya reclamó una multa que aún está pendiente de resolución.

    «La aprobación de una propuesta del cariz de la presentada el pasado 3 de marzo agravaría significativamente la situación de las masas de agua y de los espacios protegidos de Doñana», dice la Comisión en su misiva, en la que también advierte de que «la sobre explotación continuada en el tiempo del acuífero amenaza gravemente la propia viabilidad de la actividad económica de la comarca del entorno de Doñana, en particular de los cultivos de regadío».

    Los servicios comunitarios precisan que están examinando la respuesta de España al primer aviso enviado cuando se abrió el expediente sancionador, pero advierten de que si sale adelante la ley promovida por el partido que sustenta al Gobierno andaluz para regularizar los regadíos se produciría una «flagrante violación» de la primera sentencia condenatoria.

  • Un Guardia Civil logra que le paguen las vacaciones no disfrutadas por baja laboral

    Un Guardia Civil logra que le paguen las vacaciones no disfrutadas por baja laboral

    El agente estuvo una larga temporada de baja y no disfrutó de las vacaciones

    Un Guardia Civil de Huelva ha logrado una sentencia pionera: que el estado le pague las cuantías de las vacaciones no disfrutadas porque tuvo que pasar a retirarse por una enfermedad.

    Según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) la sentencia «es un nuevo éxito en defensa de sus afiliados» en este caso de la delegación de Huelva, puesto ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte sentencia favorable para que le sea abonado el dinero.

    El litigio afectaba a un afiliado que tras un largo período de baja por enfermedad pasó directamente a retiro por enfermedad sin poder hacer uso de sus vacaciones. Tras lo ocurrido el afectado realizó la correspondiente petición a la Dirección General de la Guardia Civil, la cual fue denegada «e incluso ignorada por parte de dicho órgano».

    Ante el silencio administrativo, los Servicios Jurídicos de AUGC Huelva, con el letrado Juan Rodríguez, tomaron cartas en el asunto haciéndose cargo de la reclamación y del correspondiente recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante sentencia resolvió a favor del guardia civil afectado, consiguiendo finalmente el abono de la cuantía de 3.500 euros en concepto de ‘vacaciones no disfrutadas’.

    La sentencia declara el derecho a compensación por vacaciones no disfrutadas, durante 2018 y la parte proporcional de 2019, e impone las costas a la Guardia Civil.

    Según la AUGC «nuevamente deben ser los tribunales mediante la aplicación de directivas europeas, los que otorguen los derechos a los guardias civiles que ya tienen otros funcionarios y que son sistemáticamente denegados por su situación de especial singularidad”.

  • Un juzgado de Huelva reconoce como enfermedad profesional el contagio de covid de una enfermera

    Un juzgado de Huelva reconoce como enfermedad profesional el contagio de covid de una enfermera

    Se contagió a consecuencia de su actividad asistencial en el Juan Ramón Jiménez

    El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva ha emitido una sentencia en la que se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 de una enfermera a consecuencia del desarrollo de su actividad asistencial en el Hospital Juan Ramón Jiménez tras una denuncia interpuesta por el sindicato de enfermería Satse.

    Según informa Satse en un comunicado, la enfermera fue contagiada de Covid-19 mientras realizaba su trabajo e inició el proceso de incapacidad temporal el 23 de marzo de 2020 hasta el 14 de abril del mismo año.

    Así, con fecha 10 de mayo de 2021, la demandante insta la tramitación de un expediente administrativo para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 23 de marzo de 2020 y sin que conste resolución expresa del mismo, según ha indicado el sindicato.

    Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2021, se presenta escrito de reclamación previa frente a la eventual desestimación de la solicitud anteriormente reseñada por silencio administrativo. Y finalmente, con fecha 6 de octubre de 2021, se presenta la demanda en el Decanato de los juzgados de Huelva, ha informado Satse.

    De este modo, el juzgado onubense considera «acreditado (elemento de hecho no discutido por ninguna de las partes) que la demandante contrajo el virus Covid-19 en su puesto de trabajo de enfermera del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva».

    De este modo, el tribunal da la razón a la enfermera frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud «fallando a su favor en la reclamación por determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal como derivado de enfermedad profesional», ha subrayado el sindicato.

    Así, Satse ha asegurado que se «ha conseguido abrir un espacio para continuar defendiendo a las enfermeras y fisioterapeutas contagiados por Covid-19 durante el ejercicio de su actividad asistencial».

    Además, desde el sindicato se indica que «el hecho de que sea calificada como enfermedad profesional supone un aumento de la protección para el trabajador en el supuesto que precise una adaptación de puesto de trabajo, acceder a una incapacidad temporal o jubilación, como consecuencia de las lesiones o secuelas que pudiera originar en la salud del profesional».

  • Condenan a un año de prisión al acusado de la muerte de un hombre en Huelva en 2019

    Condenan a un año de prisión al acusado de la muerte de un hombre en Huelva en 2019

    El TSJA confirma sentencia de la Audiencia Provincial

    La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos presentados por las acusaciones particulares contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un año de prisión al acusado por la muerte de un hombre en el mes de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense.

    De esta forma, confirma íntegramente la sentencia emitida por la Audiencia de Huelva tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, que lo consideraba responsable de un delito de homicidio imprudente con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable, por lo que fue condenado a un año de cárcel así como a indemnizar con un total de 115.890,23 euros a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor del fallecido.

    Así se expone en la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, que señala además que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Conforme al veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia consideró probado que acusado y víctima se conocían con anterioridad y habían tenido una relación de amistad hasta que el condenado inició una relación sentimental con la expareja del fallecido, lo que provocó desavenencias entre ambos. En este sentido, el fallecido «amenazó de muerte al encausado en varias ocasiones, causando en éste un estado de temor y miedo».

    Así, según la sentencia de la Audiencia, los hechos tuvieron lugar la noche del día 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de Huelva capital, cuando la víctima tuvo conocimiento de que el acusado se encontraba jugando en la mesa de la ruleta y decidió abandonar el local con los amigos que lo acompañaban, aunque regresó poco después al establecimiento en una furgoneta conducida por uno de sus amigos.

    De este modo, la víctima se dirigió a la mesa de la ruleta donde se encontraba jugando el investigado y le propinó varios manotazos por la espalda, momento en el que comenzó un forcejeo entre ambos en el marco del cual se desplazaron alrededor de la mesa de la ruleta hasta colocarse detrás de una columna. En ese forcejeo, y «sin intención de causarle la muerte ni previendo dicho resultado mortal», el acusado dirigió un arma blanca al cuerpo del fallecido y se la clavó a la altura de la zona lumbar, prosigue la sentencia.

    A continuación, según recoge la sentencia, el encausado abandonó el local «rápidamente» y dejó allí al agredido aún con vida, siendo trasladado éste por sus amigos allí presentes en un vehículo particular a un centro hospitalario donde, pese a la asistencia médica recibida, falleció sobre las 1,25 horas del día 11 de abril de 2019.

    Durante el forcejeo, el condenado experimentó un estado de «temor y miedo» que, «aunque no fuera insuperable, disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla, lo que le llevó a apuñalarlo en dos ocasiones, causándole las heridas que le produjeron la muerte».

    El acusado permaneció en situación de prisión provisional desde el día 13 de abril de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, cuando fue puesto en libertad tras solicitarlo su defensa después de conocer el veredicto del jurado popular.

    Inicialmente, tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la expareja del fallecido acusaron al investigado de un delito de homicidio y solicitaron para él penas de entre siete años y medio y catorce años de cárcel.

  • El Campillo celebra que se haga «justicia» en el caso de Laura Luelmo

    El Campillo celebra que se haga «justicia» en el caso de Laura Luelmo

    El alcalde del municipio, en nombre del pueblo, aplaude la sentencia que pone a Bernardo Montoya «el castigo más duro al que se podía enfrentar»

    El Campillo ha celebrado la sentencia judicial que condena al asesino de Laura Luelmo, Bernardo Montoya, a la máxima pena que contempla el Código Penal español, la prisión permanente revisable, con lo que «se ha hecho justicia» en este caso que conmocionó a todo el municipio desde el 14 de diciembre de 2018, cuando se tuvo noticia de la desaparición de la joven profesora zamorana que desde hacía unos días residía en la localidad.

    Casi tres años después de aquella desaparición, que fue adelantada por TINTO NOTICIAS a través de esta publicación, «hoy puedo decir que, por fin, se ha hecho justicia», ha declarado el alcalde de El Campillo, Juan Carlos Jiménez, nada más conocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, recogida a través de esta información.

    La sentencia pone a Montoya «el castigo más duro al que se podía enfrentar, el castigo que merece», ha proseguido el regidor campillero, por lo que «mi persona, en representación del pueblo de El Campillo, al igual que Susana Rivas Pineda como anterior alcaldesa, celebra el hecho de que se haya hecho justicia de esta manera», ha remarcado.

    «Tras tres años de consternación, dolor, lucha e incertidumbres, sabemos que la persona que atentó contra la vida de nuestra joven profesora, porque así la sentimos, se va a pasar la vida entre rejas», ha continuado Jiménez, convencido además de que, «aunque ya no puedan volver a ver a su hija, su amiga, su compañera, los seres queridos de Laura pueden respirar algo más tranquilos».

    «Ojalá esta lacra que afecta a nuestra sociedad acabe algún día», ha exclamado el alcalde, tras lo que ha finalizado su valoración con un mensaje dirigido a la profesora zamorana: «tu memoria y tu sonrisa nos acompañará siempre, Laura».