Etiqueta: sentencia

  • La Fiscalía de la Audiencia Nacional abre diligencias procesales a la sentencia contra Fertiberia

    La Fiscalía de la Audiencia Nacional abre diligencias procesales a la sentencia contra Fertiberia

    Atiende al escrito presentado por la Asociación Mesa de la Ría (que nada tiene que ver con el partido político del mismo nombre) requiriendo la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional contra el vertido de fosfoyesos en la marisma de Huelva.

    La Asociación Mesa de la Ría que dirige Aurelio González Peris y que se escindió del partido político Mesa de la Ría del que fue expulsado ha puesto patas arriba la problemática sobre las balsas de fosfoyesos al reabrir un caso judicial que parecía ya cerrado y que se encaminaba a realizar el proyecto de Fertiberia. Y es que la Audiencia Nacional ha abierto diligencias procesales a la sentencia contra Fertiberia intentando dar otro golpe de efecto en el tortuoso camino de la recuperación de los fosfoyesos.

    En una nota de prensa enviada por la asociación han señalado que, «mientras la comunidad científica implicada, políticos y agrupaciones ciudadanas, emplean sus fuerzas en debatir y argumentar aspectos medioambientales y sanitarios del inmenso problema de los ‘fosfoyesos de Fertiberia’ en Huelva, la Asociación Mesa de la Ría, organización que lleva más de 15 años defendiendo los intereses de esta ciudad, trabaja en la única vía que no admite discusión y que zanja, de una vez por todas, las interminables líneas de debate que interesan a Fertiberia».

    Según la asociación, «el derecho que nos asiste es el cumplimiento de la sentencia que emitió la Audiencia Nacional contra la mercantil el 27 de junio de 2007 y que no se ha ejecutado».

    Esta Asociación se lo ha dicho al alto Tribunal mediante escrito argumentado con fecha  09/12/2020. A los Defensores del Pueblo nacional y andaluz en sendos escritos de fecha 22/02/2021. Al Director General de Calidad Ambiental. Y a la Fiscalía General del Estado.

    Esta Fiscalía observa claros indicios de verosimilitud en los requerimientos que esta organización exigió a la Audiencia e incoa expediente abriendo Diligencias Procesales con fecha 02/02/2021.

    La vía en la que la Asociación Mesa de la Ría, que nada tiene que ver con el Grupo Municipal del mismo nombre en el Ayuntamiento de Huelva (de hecho Aurelio García fue expulsado de esta formación política), trabaja para «evitar que Fertiberia se salga con la suya y nos deje en la marisma, de manera absolutamente ilegal, más de 120 millones de Toneladas de residuos peligrosos», es la que obliga, sin más dilación ni subterfugios, a la empresa, «a retirar los fosfoyesos. Se basa, simple y llanamente, en el cumplimiento de la mencionada sentencia del 2007».

    Por ello desde la Asociación Mesa de la Ría, «exigimos la ejecución de esa sentencia en todos sus términos y para ello no es necesario hacer consideraciones medioambientales, sanitarias o técnicas».

    En España «la ley nos protege y las sentencias se cumplen. Por eso le pedimos a toda la comunidad involucrada en el asunto de los ‘fosfoyesos de Fertiberia’, en especial a las Administraciones con competencias, que cierren el debate estéril en el que la empresa les ha metido, con el principal fin de aplazar la solución y así, por hartazgo, lograr la cesión a su proyecto, y centren toda su atención y esfuerzos en la ejecución de dicha sentencia.

  • Dos años de prisión por abusos continuados a una menor en La Palma

    Dos años de prisión por abusos continuados a una menor en La Palma

    La niña de 15 años estaba acogida en el domicilio

    La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.F.G, al que condenaba a la pena de dos años de prisión como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 15 años que estaba en acogida en el domicilio donde residían ambos en La Palma del Condado, con lo que desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia facilitada por el TSJA.

    De este modo, el TSJA desestima el recurso y confirma la condena de dos años de prisión al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, con el atenuante de dilaciones indebidas, así como a dos años de libertad vigilada.

    Además, la Audiencia Provincial de Huelva le impone la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cuatro años; y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o estudios a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de tres años. Igualmente, le impone una indemnización a la afectada de 6.000 euros por los daños morales causados.

    De este modo, la sentencia confirmada recogía como hechos probados que, entre finales del año 2013 y principios del año 2014, el procesado vivía en el domicilio familiar donde la menor estaba en acogida en La Palma del Condado y aprovechando que ésta, en aquel tiempo de menor de edad, se hallaba en situación legal de acogimiento familiar, «guiado en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de acogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor».

    En su recurso, la defensa del condenado alegaba como motivos de impugnación «error en la apreciación de la prueba», así como incidía en la dificultad adicional de que la declaración de la víctima, personada como acusación particular en el proceso, constituía «la principal y en realidad única prueba de cargo»; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como «la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia».

    No obstante, el tribunal aclara que «la forzosa limitación de medios probatorios no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria». De hecho, hace referencia a diversa jurisprudencia y señala que «una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia».

    «La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar», han señalado.

    A modo de resumen, el TSJA entiende que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable», de manera que considera que el recurso ha de ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.

  • Un juez perdona la deuda de 800.000 euros de una onubense con la ‘Ley de Segunda Oportunidad’

    Un juez perdona la deuda de 800.000 euros de una onubense con la ‘Ley de Segunda Oportunidad’

    La familia perdió su vivienda a manos de un fondo buitre

    El juzgado de lo Mercantil de Huelva ha liberado a la esposa de un empresario de la provincia de una deuda de 800.000 euros al considerar que se podía acoger a la Ley de Segunda Oportunidad para exonerarla de deudas contraídas por su marido cuando regentaba una empresa del sector agropecuario.

    En un comunicado, el bufete Moreana Abogados, encargado de la defensa de la mujer, ha informado de que, a raíz de las deudas contraídas la familia perdió su vivienda a manos de un fondo buitre, y tuvo que solicitar un alquiler social, por lo que inició un procedimiento de segunda oportunidad que ahora ha culminado.

    La deudora, M.R.G., es trabajadora por cuenta ajena y las entidades financieras impusieron en su día a ambos cónyuges avalar personalmente los préstamos y créditos del negocio, a pesar de no tener la esposa participación alguna en la gestión.

    Cuando la empresa se hundió como consecuencia de la crisis de 2008, los bancos ejecutaron las hipotecas y los préstamos, primero contra la empresa, y luego contra el matrimonio, y los acreedores embargaron el salario de la esposa, reteniendo una parte sustancial.

    Esa situación se ha prolongado durante más de diez años, lo que le generó gravísimas dificultades para que la esposa pudiese seguir sufragando los gastos más esenciales del núcleo familiar, según los abogados.

    Carlos Fidalgo Gallardo, socio director de Moreana Abogados, recuerda que “es muy frecuente que bancos y entidades financieras impongan a ambos cónyuges avalar los préstamos y créditos de las empresas familiares, incluso aunque uno de los esposos no tenga participación alguna en la gestión, como sucedía en este caso”.

    Señala que, aunque la legislación sobre condiciones generales de los contratos establece que eso puede ser una sobregarantía ilícita, “se trata de una práctica muy extendida, que pone en riesgo el patrimonio personal incluso del cónyuge o familiar que no participa en el negocio”.

    La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015 e incorporó al derecho español un régimen de liberación de deudas similar al de otros países de nuestro entorno como Italia, Francia o Irlanda.

    Se pretendió con ella abrir una vía para que deudores de buena fe, arruinados por circunstancias externas, pudieran liberarse de sus deudas y así reincorporarse de nuevo a la vida económica.

    Según la Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en 2019 solo se tramitaron en España unos 2.500 procedimientos de segunda oportunidad, muy lejos de los más de 100.000 procedimientos en Alemania en el mismo año.

  • Dos años de cárcel por abusar de su hija de tres años en Huelva

    Dos años de cárcel por abusar de su hija de tres años en Huelva

    Se le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de su hija durante 7 años

    Los juzgados de Huelva han condenado a un hombre por abusar sexuamente de su hija, que por aquel entonces tenía tres años, aprovechando un fin de semana en el acuerdo de separación que había alcanzado con su conyuge.

    La sentencia ha sido dictada tras conformidad de las partes y se ha aceptado una rebaja de la posible condena por el atenuante de reparación de daño, ya que el acusado pagó 3.000 euros de indemnización antes de la sentencia por posibles daños morales causados a la menor. 

    Según ha adelantado la agencia EFE también se le imponen tres años de libertad vigilada, seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre la menor y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y además, se le condena a siete años de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y de comunicación con la niña.

    Los hechos ocurrieron en 2017 y el condenado, según sentencio le bajó a la menor la ropa interior y le frotó los genitales con el dedo.

  • El Puerto de Isla ‘robó’ electricidad por valor de 51.000  euros durante ocho años a la Lonja

    El Puerto de Isla ‘robó’ electricidad por valor de 51.000 euros durante ocho años a la Lonja

    El enganche irregular que solo iba a estar para «un evento» dio luz durante años a varios puntos de los muelles

    Insólita sentencia del TSJA que ha condenado a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), dependiente de la Junta de Andalucía, a pagar el consumo eléctrico que, durante ocho años ha extraído de la conexión de la Lonja de Isla Cristina en una cantidad que los tribunales estiman en una cantidad superior a los 15.000 euros tras declarar el enganche como «irregular».

    Según la sentencia recogida por Europa Press debido a un obra realizada en el muelle de Isla Cristina y careciendo de suministro eléctrico, se realizó de manera provisional un enganche de luz al cuadro eléctrico de titularidad de la lonja, que estuvo motivado en principio a la celebración de un evento. No obstante, «dicha provisionalidad duró mas de ocho años, porque hasta el 1 de septiembre de 2016 no se procedió al desenganche del equipo y a la instalación del contador a nombre de APPA», prosigue.

    «Con este enganche irregular se suministró luz a las dos torres de alumbrado del muelle nuevo del puerto, a los puntos de alumbrado sobre cerramiento y siete armarios de suministro para embarcaciones», ha resumido la sentencia, que recuerda que no hubo
    discrepancia respecto al suministro con cargo a la Lonja, los períodos del mismo, y que no se ha producido prescripción alguna en los períodos reclamados. Pero sí existe sobre el cálculo de las cantidades abonadas a Endesa por Lonja de Isla y que corresponden a los consumos de la Agencia.

    Así, tras remarcar que se trata de una cuestión «puramente técnica», la sala acude a los informes técnicos y determina que se debe proceder al pago de 15.934 euros que es la diferencia entre los 51.802 reclamados y el importe reconocido en la estimación parcial del recurso de alzada.

    En definitiva, la sentencia explica que el informe de Lonja de Isla SL «se corresponde más a la realidad y parte de datos más ciertos y objetivos como es la facturación».

     

  • El Supremo señala que es «ilegal» recoger el agua de lluvia de Doñana

    El Supremo señala que es «ilegal» recoger el agua de lluvia de Doñana

    En una sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta firma agrícola con sede en Almonte contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que le denegaba esos aprovechamientos por no cumplir con las condiciones legales.

    La empresa pretendía la captación de agua de lluvia para el riego de la finca La Cañada, en Almonte, situada sobre la masa de agua subterránea de La Rocina, «estratégica y en mal estado cuantitativo» según la sentencia.

    La empresa alegaba en su recurso que tanto los artículos 52.1 y 54 del Texto Refundido de la Ley de Agua, como del 84 al 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el 416 del Código Civil establecen que «el propietario de un terreno tiene derecho a servirse de las aguas pluviales estancadas en ellos y de las que discurran dentro de sus linderos, a fin de aprovecharse de las mismas siempre que no concurra una causa legal que lo impida (el respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso de derecho)».

    Sin embargo, el alto tribunal no ha tenido en cuenta estos artículos ya que considera que las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, «constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico».

    Añade que entre las limitaciones al aprovechamiento privativo de las aguas pluviales que discurran por una finca de propiedad privada establecidas en la Ley de Aguas «sí se encuentra la eventual perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta dicho aprovechamiento».

     

  • Condenados a más de un año de cárcel por su actuación en la venta de la mina de Riotinto

    Condenados a más de un año de cárcel por su actuación en la venta de la mina de Riotinto

    El Tribunal Supremo declara firma la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla

    El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a dos personas a un año y tres meses de prisión por su actuación durante la venta de la mina de Riotinto entre los años 2004 y 2005.

    Uno de los condenados es el que entonces era consejero delegado de la empresa Minas de Riotinto (MRT), sobre quien se considera probado que se apropió indebidamente de más de 320.000 euros de una compañía suiza con la que contactó para que adquiriese los activos que la Comisión Liquidadora de MRT iba a sacar a subasta pública.

    La sentencia, que condena a una segunda persona y absuelve a otras dos, considera que el entonces consejero delegado de MRT, como no podía figurar en la empresa compradora, lo hizo a través de las sociedades Mantesur Andévalo S.L (MSA) e Inmoinversión Eurogroup SL (IEG). La primera fue la encargada de adquirir los bienes de la mina y la segunda se constituyó con el objetivo de explotarla.

    Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, la compañía suiza transfirió más de 8,5 millones de euros a IEG y más de 5,4 a Mantesur Andévalo S.L, de los que más de 320.000 se facturaron a empresas que no existían o que nunca contrataron con MSA.

  • El TSJA anula el permiso de la actividad minera en Riotinto pero no cuestiona su continuidad

    El TSJA anula el permiso de la actividad minera en Riotinto pero no cuestiona su continuidad

    Atalaya destaca que el Alto Tribunal Andaluz confirma que es la Junta la que debe subsanar los «defectos administrativos»

    Una nueva sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución administrativa por la que se autorizaba el reinicio de la explotación minera en Riotinto del año 2015, si bien no pone en cuestión la normal continuidad de la actividad.

    Así lo han comunicado desde la propia empresa operadora de la mina riotinteña, Atalata Riotinto Minera, que ha explicado que la sentencia también confirma que «es la Administración de la Junta de Andalucía quien ha de solucionar la situación generada por los defectos administrativos en la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de la mina de Riotinto.

    «Se despejan así las dudas generadas en los accionistas, empleados y en general en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia, soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales», han remarcado desde la compañía.

    La empresa explica que esta nueva sentencia resuelve un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto también por la organización Ecologistas en Acción, que, «en su búsqueda de un pronunciamiento judicial de paralización completa de la mina, ha estado alegando múltiples deficiencias en el procedimiento administrativo», continúan desde Atalaya.

    No obstante, la compañía señala que estas alegaciones no han sido tenidas en cuenta por la Sala, pues el Alto Tribunal anula la resolución de reinicio «exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo Tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales», recuerdan desde Atalaya.

    Ante esta situación, Atalaya y sus asesores legales consideran que «queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual», tras lo que indican que «la pronta resolución de esta cuestión redundará sin duda en beneficio de Andalucía y su imagen como destino atractivo para la inversión por su seguridad jurídica y conformarse como un entorno favorable a la industria responsable y excelente, como es en particular la de la minería metálica andaluza».

    Atalaya también considera que la nueva sentencia «ni pone en cuestión la continuidad del proyecto ni afecta a los planes que ya conoce la Administración de invertir más de 80 millones de euros en la modernización necesaria para ampliar la actividad productiva», por lo que sigue estando «a disposición de todas las partes interesadas, incluyendo Administración, organizaciones ecologistas, sindicatos, empleados y ciudadanía en general para seguir colaborando con transparencia por una minería excelente en los planos ambiental y de seguridad y seguir así aportando empleo y riqueza a la región de manera sostenible», concluyen desde la compañía.

    Por su parte, la Junta de Andalucía ha anunciado que tiene previsto recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), al tiempo que ha confirmado la tesis de la empresa de que ese fallo del TSJA «no suspende la actividad» minera en Riotinto, tal y como ha indicado la delegada del Gobierno andaluz en Huelva, Bella Verano.

  • La Junta recurrirá la sentencia que anula la AAU a la mina de Riotinto

    La Junta recurrirá la sentencia que anula la AAU a la mina de Riotinto

    El Gobierno andaluz defiende que el TSJA sólo pone reparos a una «cuestión de forma»

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  • Anulan la autorización ambiental de la mina de Riotinto

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