Etiqueta: tribunales

  • La Fiscalía pide 25 años de cárcel a un hombre por el asesinato de su expareja en Palos

    La Fiscalía pide 25 años de cárcel a un hombre por el asesinato de su expareja en Palos

    La mujer de 34 años y nacionalidad rumana apareció muerta en abril de 2023

    El juicio por el asesinato de una mujer de nacionalidad rumana de 34 años, presuntamente a manos de su expareja en Palos de la Frontera en abril de 2023, se celebrará el 10 de febrero con jurado popular en la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Para él la Fiscalía pide 25 años, el cual se encuentra en prisión provisional desde su detención.

    Así, según recoge el escrito de Fiscalía, consultado por Europa Press, se considera a esta persona principal responsable de un asesinato con agravante de género para el que pide 25 años de cárcel y una indemnización de 160.000 euros para la hija de la víctima.

    De este modo, según indica el escrito, el acusado mantuvo una relación sentimental durante tres años con la víctima, pero esta «decidió romper la relación sentimental a consecuencia de los constantes episodios de celos del acusado hacia ella», pero «no siendo aceptada dicha ruptura por parte del acusado, en la madrugada del 4 de abril de 2023 el detenido se presentó en el domicilio de su expareja».

    Así, continúa el informe del Ministerio Fiscal, el acusado esperó a la víctima en la puerta del domicilio hasta su llegada, momento en el que se dirigió hacia ella «le pidió que le entregará un teléfono móvil de su propiedad produciéndose un breve forcejeo entre ambos», acto seguido el acusado «la agarró de la nuca agacho su cabeza hacia el suelo» y «le clavó por completo un cuchillo en la espalda, dejando el mismo en su interior». Seguidamente, el acusado «salió corriendo y abandonó el lugar».

    Asimismo, la Fiscalía subraya en el escrito que el acusado actuó «con intención de matar a su expareja», así como «con plena intención de dejar patente su sentimiento de superioridad y dominación frente a la víctima por el hecho de ser mujer».

    De este modo, la víctima falleció a la una de la madrugada del 4 de abril de 2023 por «shock hipovolémico y hemotorax secundario a herida por arma blanca como consecuencia de la herida causadas por el cuchillo». La mujer, además, tenía una hija menor de edad de un anterior matrimonio.

    El acusado fue detenido a las pocas horas del suceso y el Juzgado de Instrucción número 1 de Moguer acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza.

  • El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    Lo absuelve de un delito de abuso sexual cometido sobre una menor por la reforma del Código Penal

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores.

    La Audiencia de Huelva condenó al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

    De igual modo, la Audiencia condenó al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años. Por el contrario, el tribunal lo absolvió de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declaró prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.

    En su sentencia, la Audiencia consideró probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y «tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad» que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, «actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna», tras lo que, «comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular», todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento «ni expresa ni tácitamente» dichas prácticas.

    «Admiración y sumisión»

    La Sección Primera añade que, entre siete y diez días después del hecho anterior, el acusado, que se encuentra actualmente en prisión por estos hechos, se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, «con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa», por todo lo cual la Audiencia consideró probado que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de siete años de cárcel.

    Asimismo, la Audiencia consideró igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, «conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales», logrando finalmente «reiteradas relaciones sexuales» que la víctima consintió «únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima». Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, le impuso dos años de prisión.

    El tribunal también vio probado que, en un momento no determinado ocurrido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene mediante una aplicación de mensajería móvil «movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente», condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tras lo que, en enero de 2020, mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, «a pesar de conocer su minoría de edad», grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron, hechos por los que le condenó a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil.

    Del mismo modo, la Audiencia de Huelva lo condenó a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil al considerar probado que poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones. En la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, se intervinieron una serie de dispositivos donde se hallaron imágenes o vídeos obtenidos o poseídos de manera ilícita.

    En una sentencia fechada el día 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva y, en primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión por la despenalización de las conductas enjuiciadas en relación a esta menor tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, que se aplica retroactivamente al caso, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil. Asimismo, el tribunal sustituye la condena de siete años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.

    Estimación parcial del recurso

    Así, y en relación a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos «perfectamente diferenciados, con distinta dinámica comisiva y entidad o gravedad», entendiendo «desproporcionada la pena resultante exasperada por la apreciación de la continuidad delictiva cuando, de ser penadas separadamente las dos infracciones delictivas, el resultado habría sido menos aflictivo para el acusado».

    Tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, «una con acceso carnal y por tanto mucho más grave, la otra sin acceso carnal», el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada «prescinde de datos importantes», como son que «no se trata de varias o plurales conductas así en general por indeterminadas o repetitivas o frecuentes, sino de dos concretos episodios», que las dos infracciones penales «no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad», que las dos conductas, «a pesar de que no pudieron ser ubicadas en su fecha exacta salvo por el año, estaban perfectamente diferenciadas en el tiempo, la segunda entre siete y diez días después de la primera; también lo estaban las circunstancias del lugar, en escenarios distintos, y sobre todo la mecánica comisiva, pues cada episodio se desarrolló con una determinada estructura fáctica y resultado diferente».

    «Es decir, es por lo menos cuestionable la aplicabilidad del artículo 74-3 del Código Penal a estos dos concretos actos de abuso sexual a la misma víctima en los términos que la jurisprudencia aquilata para esta clase de delitos», asevera el TSJA, que considera que «lo que resulta ya decisivo es la exasperación de la pena que el tratamiento unitario de estos dos delitos supone si se compara con la suma de las que corresponderían de penar separadamente las dos infracciones», todo lo cual lleva al TSJA a estimar esta parte del recurso y a reducir de siete años a cinco años de cárcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor -cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual del artículo 181-4 y un año de cárcel por un delito de abuso sexual del artículo 181-1-.

    Además, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 años y menor de 18, agravado por el acceso carnal, del artículo 182 (apartados 1 y 2) del Código Penal, por el que fue condenado a dos años de cárcel, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022, continuando hoy despenalizadas esas conductas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicación retroactiva de esa norma, más beneficiosa para el reo, siguiendo así «una línea jurisprudencial a las que nos debemos atener», argumenta el TSJA, que recuerda que siguió este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se «llegó a la misma conclusión absolutoria».

    El TSJA resalta que la sentencia fue dictada por la Audiencia de Huelva en diciembre de 2023, «en un momento en que ya había entrado en vigor la reforma del 2023 tras varios meses de vigencia de la efímera reforma anterior del 2022 (efímera en lo que a esta materia se refiere), y destaca también que «ni el Tribunal, ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular» ejercida por la víctima de estos concretos hechos «repararon en la nueva regulación legal de los delitos contra la libertad sexual al formular sus conclusiones definitivas en juicio celebrado en noviembre de 2023, para mantener esta calificación (alternativa a la de acoso sexual descartada tácitamente por la sentencia) sin plantearse no ya la posible derogación del precepto -desde luego con contenido distinto tras la reforma- sino la despenalización de las conductas que en él se describían».

    Por ello, la Sala de lo Civil y Penal deja sin efecto la condena de dos años de prisión impuesta al acusado por este último delito, así como la responsabilidad civil y la parte proporcional de las costas causadas en la primera instancia.

  • Más de 40 años de prisión para los acusados de asesinar a dos hombres en Cartaya en 2019

    Más de 40 años de prisión para los acusados de asesinar a dos hombres en Cartaya en 2019

    El TSJA confirma las condenas sentenciadas por la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a penas de 46 y 41 años de cárcel, respectivamente, a los dos varones acusados de asesinar a dos hombres cuyos cadáveres fueron hallados en un pozo de una finca de la localidad de Cartaya en el año 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

    En la sentencia, fechada el día 24 de abril, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de uno de los condenados -J.M.P.P.- contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a los dos investigados por dos delitos de asesinato -uno de ellos con alevosía y el otro con alevosía y ensañamiento- e impuso a J.A.M.B. una pena de 46 años de prisión y a J.M.P.P. una condena de 41 años de cárcel, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de confianza y en el segundo de los condenados la atenuante analógica de confesión.

    La Audiencia Provincial de Huelva, que absolvió a ambos acusados del delito de robo que se les imputaba por la acusación particular, los condenó además a indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.

    De conformidad al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, la Audiencia declaró probado que, en los días previos al 14 de abril de 2019, ambos acusados «planearon acabar con la vida» de M.B.G., «con quien ambos habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas», de forma que, «en ejecución de lo previamente planeado por los acusados», durante la tarde del 14 de abril de 2019, uno de ellos, en concreto J.A.M.B., contactó con M.B.G., «engañándole para que lo acompañase a una finca» ubicada en Cartaya y propiedad de la suegra del otro condenado «bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida».

    El acusado identificado como J.A.M.B. «perpetró el citado engaño a sabiendas de que en la mencionada finca les esperaría -tal y como había convenido previamente con el otro acusado- J.M.P.P. oculto y armado con una escopeta de su propiedad» con la que ambos investigados «pretendían acabar con la vida» de M.B.G. disparándole, de forma que, «en ejecución del engaño referido», el primero de los encausados se dirigió hasta la referida finca a dicha víctima en el interior de un vehículo conducido por el segundo de los fallecidos, S.V.C., a quien la otra víctima, que carecía de permiso para conducir, le había pedido que lo llevase.

    «Enorme sufrimiento»

    Sobre las 22,30 horas de ese día, este acusado acompañó a las víctimas hasta el punto de la finca convenido con el otro condenado, «quien se hallaba esperando agazapado en su puesto, a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación», y que disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C. «al confundirlo en la oscuridad» con M.B.G., ocasionándole una muerte inmediata como consecuencia de un único disparo de bala recibido en el tórax, todo ello sin que la víctima «tuviera oportunidad alguna de eludir tal acción letal ni de percatarse de la presencia armada en el lugar» de este acusado.

    La sentencia de la Audiencia de Huelva añade que, tras advertir que M.B.G. continuaba con vida, este acusado le disparó sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que la víctima se encontraba junto al otro condenado, tras lo que ambos encausados persistieron «en su intención de eliminarle», acabando con su vida «propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta con el consenso del otro acusado, ocasionando» a la víctima con esta «violenta» acción un «enorme sufrimiento» como consecuencia de los «incesantes impactos» recibidos con el cañón del metal y la culata de madera del arma. Este varón falleció finalmente tras recibir golpes mortales en el cráneo «con la connivencia de los dos acusados».

    Tras perpetrar ambas muertes, los acusados arrastraron los cuerpos hasta un pozo de la misma finca y los arrojaron a su interior, ocultándolos a la vista de terceros y retirando de ambos cadáveres sus teléfonos móviles, tras lo que, «con la intención de eliminar cualquier indicio que pudiera incriminarles en las muertes ejecutadas, se pusieron a los mandos cada uno de ellos» de sendos vehículos y se desplazaron hasta La Ribera, deteniéndose en un camino adyacente donde prendieron fuego al vehículo donde el primero de los acusados se había desplazado a la finca con los dos fallecidos. Seguidamente, ambos abandonaron la zona en el otro coche en dirección a Cartaya sobre las 23,40 horas.

    En el transcurso de ese trayecto, los encausados arrojaron a la Ría del Odiel los teléfonos móviles que hallaron en los cuerpos de las víctimas «con la concreta intención de borrar todo rastro de su participación en las muertes», asevera la Audiencia, que agrega que el acusado J.M.P.P., cuando la Guardia Civil se personó en su domicilio para detenerlo, les relató lo ocurrido, confesando su participación y colaborando en la investigación, favoreciendo así el descubrimiento de los hechos, motivo por el que se le aplicó la atenuante analógica de confesión.

    La defensa del acusado J.M.P.P. recurrió alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’ en relación a su participación en los golpes que causaron la muerte de M.B.G., cuya autoría niega y achaca solo al otro condenado, considerando que en el supuesto más desfavorable para él sólo podría calificarse su conducta como cómplice, frente a lo cual el TSJA considera que el jurado valoró la prueba practicada a su presencia y llegó a una «motivada» conclusión condenatoria en un acta de votación «argumentada y motivada» al respecto en los términos que exigen la Ley y la jurisprudencia.

    «Pactó y planeó previamente la muerte»

    «El relato de la acción imputable al recurrente impide apreciar que su conducta pueda integrarse en la complicidad, como solicita en su recurso, y no en la autoría apreciada en la sentencia, conforme a los hechos que el jurado entendió plenamente acreditados mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración», subraya el TSJA, que argumenta que «es evidente que la intervención» del recurrente en la muerte de M.B.G., «pretendida desde el inicio por ambos acusados, no fue periférica o accesoria», añadiendo que «no se acreditó la persona que golpea hasta causar la muerte, pero la contribución del que no lo hiciera fue esencial para que la otra persona con la que se había concertado pudiera hacerlo».

    El recurrente, según agrega el TSJA, «pactó y planeó previamente la muerte» de M.B.G., «se apostó con un arma en la finca a la que habían decidido llevarlo con engaño, disparó, inicialmente creyendo que era él, y cuando se percató que no había acertado, le dieron alcance y en ese momento se le golpeó hasta causarle la muerte por uno de los acusados sin oposición y con asenso del otro acusado, con el que existía el concierto previo para causarle la muerte», tras lo que ambos condenados «arrastraron el cuerpo sin vida» de la víctima hasta arrojarlo a un pozo, «intentando no dejar rastro que los incriminara».

    A juicio del TSJA, «sin su contribución nada habría sido igual», a lo que agrega que «no puede hablarse pues que no tuviera intención de causar su muerte, y si no se produjo en la forma pactada fue por la equivocación del recurrente causada por la oscuridad». «El resultado de muerte era ciertamente perseguido por ambos acusados, y así se produjo a golpes por uno de ellos, sin oposición del contrario, y continuó con el intento de destrucción de cualquier huella delatora», asevera el TSJA en esta sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    La defensa del acusado, en su recurso de apelación, también mostró su disconformidad con la sentencia de la Audiencia de Huelva por la inaplicación de la eximente completa o incompleta (atenuante) de miedo insuperable y de la atenuante de arrebato u obcecación, y la apreciación sin embargo de la agravante de abuso de confianza.

    Frente a ello, el TSJA señala que, del relato de hechos probados, «que ha de permanecer inalterable, absolutamente ningún elemento fáctico se desprende que pudiera hacer pensar que el acusado actuó, en el momento de los hechos, dominado y anulada su capacidad de determinación por un miedo insuperable inspirado en un hecho actual, real, efectivo y casual», sino «más bien al contrario; la preparación previa de las muerte, el concierto para ello, el engaño urdido para conducir a las víctimas al lugar donde se desarrollan los hechos, el escenario que es elegido para producirlas, y el mismo desarrollo de la acción, continuada en el tiempo (se dispara primero causando una muerte y como no se produce la especialmente deseada se le alcanza y se le lanzas golpes hasta causarle la muerte), llevan a pensar precisamente en lo contrario».

    «Tenían el pleno dominio de la acción, y la ejecutaron en la forma descrita en los hechos probados para alcanzar su objetivo homicida, sin intromisión de elemento psicológico alguno que modificara su capacidad», explica el TSJA, que considera que «más bien parece responder la totalidad de la acción a un supuesto de venganza por hechos anteriores, que a una acción reactiva ante un estímulo aterrador real y conectado temporalmente con la acción homicida, que no aparece en modo alguno acreditado».

    El TSJA, en esta línea, también rechaza la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación y mantiene la aplicación de la agravante de abuso de confianza, pues «la ejecución del asesinato de M.B.G. se vio facilitada por la confianza existente especialmente» con el condenado identificado como J.A.M.B., «extremo que era conocido y fue empleado a su favor por ambos acusados en la ejecución de su acción letal».

  • Prisión para el acusado de apuñalar a un hombre durante una reyerta en Isla Cristina

    Prisión para el acusado de apuñalar a un hombre durante una reyerta en Isla Cristina

    Un juzgado de Ayamonte ordena su ingreso por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva) ha ordenado el ingreso en prisión del detenido el pasado jueves por apuñalar presuntamente a otra persona durante una reyerta en Isla Cristina, tal y como han indicado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha explicado que este domingo el acusado pasó a disposición judicial y que se le acusa, presuntamente, de un delito de homicidio en grado de tentativa.

    Los hechos ocurrieron durante la tarde del pasado jueves, cuando, durante una reyerta en una plazoleta de la localidad Isla Cristina entre varias personas, uno de los detenidos intentó apuñalar a un individuo, pero en ese momento llega una cuarta persona que, tras un forcejeo, cae al suelo, momento en el que el autor, supuestamente, le propinó varias puñaladas por la espalda.

    A continuación, según explicaron desde la Benemérita, el presunto autor de las puñaladas se atrincheró en su vivienda. La zona fue acordonada por agentes de la Guardia Civil junto con agentes de la Policía Local de la localidad, ya que «un gran tumulto de personas» intentó acceder a la vivienda, teniendo que ser protegido por los agentes para evitar su agresión, y procediendo a su detención y traslado a dependencias oficiales.

    Asimismo, durante la operación, los agentes detuvieron a una segunda persona, acusada presuntamente de ocultación de pruebas –encubrimiento–. No obstante, quedó en libertad con cargos. Por su parte, la víctima fue trasladada al Hospital Virgen de la Bella de Lepe para recuperarse de las heridas.

  • El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    El juez califica el atropello múltiple de Gibraleón como delito de asesinato

    Los hechos serán juzgados por un jurado popular

    El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha finalizado la instrucción por el atropello múltiple de Gibraleón en el que un hombre arrolló a varias personas en dos terrazas el 9 de octubre de 2022, que se saldó con el fallecimiento de otro hombre de 35 años y causó lesiones a diversas personas, graves en el caso de dos de ellas, por lo que el juez ha calificado los hechos como un delito de asesinato y el juicio se celebrará con jurado popular.

    Así lo han indicado a Europa Press fuentes judiciales, que han apuntado que, además de calificar la muerte de esta persona como un delito de asesinato, también se añaden seis delitos de tentativa de asesinato por el resto de personas arrolladas y que resultaron heridas de diversa consideración.

    Ahora el caso pasa a la Audiencia Provincial, donde se celebrará el juicio, presumiblemente tras el verano, aunque aún queda que el Ministerio Fiscal y la acusación particular entreguen sus escritos con sus calificaciones y peticiones de prisión, así como el trámite de conformar el jurado popular y el señalamiento del juicio.

    En declaraciones a Europa Press, el abogado de la acusación particular, José Luis Orta, ha señalado que su petición va en la línea de las conclusiones del Juzgado de Instrucción, por lo que la pena podría estar entre 50 y 70 años de prisión por estos hechos, lo que supone «una pena superior de la que incluso pueda cumplir», toda vez que ha explicado que «luego hay unos límites de estancia en prisión», pero que «cuanto mayor sea la condena, los permisos se conceden más tarde».

    Orta ha incidido en que el acusado «ha admitido la autoría de los hechos», pero que ahora queda que se demuestre el principio de culpabilidad, ya que «se pueden acoger a que esta persona es un enfermo mental», toda vez que ha descartado que «esto se pudiera probar», recordando que el informe forense indica que esta persona «estaba consciente y lúcida», así como que «no se le aprecian trastornos» pero sí tiene «fracaso para adaptarse a las normas sociales, irritabilidad y agresividad» y que «en el momento en el que comete los hechos no se entiende que sea bajo los efectos de consumo de cocaína».

    Según el citado informe, «sus capacidades cognitivas y volitivas — la capacidad de decidir y ordenar la propia conducta– se encuentran indemnes, siendo capaz de comprender el alcance y las consecuencias de los hechos que se le imputa», así como que «reúne un criterio de trastorno antisocial».

    Los hechos

    Los hechos sucedieron pasadas las 16,30 horas del domingo 9 de octubre de 2022 cuando el 112 recibió la primera de varias llamadas de auxilio que solicitaban asistencia sanitaria urgente para varias personas que habían resultado heridas tras ser atropelladas por un turismo que se había dado a la fuga en la terraza de un bar situado en la avenida de Andalucía.

    El individuo «dio marcha atrás y arrolló otras terrazas de la misma vía de la localidad». Los servicios sanitarios confirmaron que en el suceso falleció una persona y que otras siete resultaron heridas. Esta persona se dio a la fuga y la Guardia Civil logró detenerla varias horas después en el término municipal de San Juan del Puerto.

    Asimismo, el juez de instrucción dio orden de realizarle una valoración médica y autorizó a los responsables sanitarios del centro penitenciario a realizar los traslados que considerasen convenientes. Tras ello, fue ingresado en el área de Salud Mental donde permaneció detenido a la espera de que se determinara que podía prestar declaración ante el juez.

    Tras ello, el Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva acordó el 13 de octubre el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de esta persona a la que se investigaba por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio y varios delitos de lesiones.

    Durante su comparecencia ante el juez, el detenido se acogió a su derecho constitucional a no declarar y fue ingresado en el Centro Penitenciario de Huelva con medidas de aislamiento del resto de internos para evitar posibles riesgos para su integridad física, aunque después fue trasladado a Sevilla.

  • Absuelven a los acusados de la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    Absuelven a los acusados de la muerte de un menor en el Karting de Cartaya

    La sentencia considera que el padre tomó la iniciativa en el manejo de motocicletas y conocía la normativa del circuito que limita el acceso de motos hasta 550 cc

    El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a los acusados por la muerte de un menor de 16 años en el Karting de Cartaya en 2018, el gerente de la entidad y un presunto instructor, a los que se acusaba de un delito de homicidio por imprudencia profesional -al gerente- y de los delitos de homicidio por imprudencia grave y como presunto autor responsable de intrusismo laboral -al presunto instructor-, para quienes se pedían cuatro años de prisión por el delito de homicidio y otros dos para el instructor por el segundo delito.

    Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera que fueron el menor y el padre del mismo, que firmó autorización para el uso de una moto de 600 cc (cilindrada) en el Karting y que «lo sacó de clase» para acudir al mismo, los que «tomaron la iniciativa en el manejo de motocicletas» que «con independencia de su cilindrada» son «vehículos de alto riesgo», así como que el padre «era conocedor de la existencia de una normativa interna del circuito que limita el acceso de motos hasta 550 cc».

    Asimismo, indica que el presunto instructor «prestó» la moto al menor «ante la insistencia del padre» y que «consta» que «el propio padre y el menor son los que hacen confiar» a esta persona «que se mantendrían dentro de los límites de riesgo permitido», ya que antes de la fecha de los hechos «el menor ya circuló sin problemas con la moto en un circuito» y «hubo insistencia del padre para que el acusado se prestara a permitir el uso de la moto», toda vez que subraya que aunque los empleados pueden hacer comprobaciones de las motos que llevan los usuarios «hasta cierto punto», son «los propios usuarios los que deben cumplir con las normas que impone el circuito».

    La sentencia recoge, además, que «no consta ninguna prueba» de que el acusado «diera al menor ningún tipo de instrucción, orden o le exigiera ir a una velocidad en concreto que supusiera un aumento del riesgo asumido por el fallecido y su padre durante la práctica del entrenamiento y con carácter inmediatamente anterior al accidente».

    Entiende el juzgado que «la única conducta que puede considerarse como generadora de un riesgo adicional» por parte del acusado es la de «entrar con un menor y con una moto de una cilindrada mayor a la permitida», pero que «ello no basta para imputarle el resultado desde un punto de vista penal».

    En cuanto al gerente del karting, considera el tribunal que se le achaca «creación de riesgo no permitido» por «diferentes hechos» como que «no verificara que el menor carecía de licencia, que no verificara la cilindrada de la moto, que no contara el circuito con las medidas personales y materiales para evitar el accidente», señalando el juzgado que «la ausencia de licencia no supone la creación de un riesgo, ya que la tenencia de licencia no acredita conocimientos sobre el manejo de motos», así como que, respecto a la cilindradra «no puede exigirse a un establecimiento privado labores casi policiales» y que, «en todo caso, el centro ponía en conocimiento de sus usuarios las normas de uso».

    Por otro lado, dice el tribunal que «su incumplimiento es imputable al usuario», así como que «no ha quedado acreditado que esa diferencia de 50 cc sea la causante del accidente». En cuanto a las medidas de seguridad, apunta que «el circuito ha cumplido con las medidas de seguridad que exigía la Federación Andaluza de Motociclismo, órgano oficial homologador» y que la exigencia de una seguridad mayor, como solicitaba la acusación, «supondría exigir al circuito y a su gerente una diligencia mayor a la exigible conforme a la establecida por los organismos expertos en la materia».

    «La falta de esa mayor diligencia exigible, destinada a evitar cualquier tipo de accidente en una actividad de riesgo como la moto no puede ser calificada ni como acción creadora de riesgo ni como una acción por imprudencia grave», remarca la sentencia, que añade que «no se verifica la existencia de nexo causal desde el punto de vista penal entre las conductas de los acusados y su relación con el resultado».

    Recoge la sentencia también que el menor había comenzado a realizar entrenamientos con motocicletas cuatro años antes el accidente y que había sido entrado por un piloto profesional con motos de 125 cc, que «decidió dar por concluida la relación de instructor con el menor, entre otras causas» ante «la insistencia del padre de que entrenara con motos de mayor potencia y cilindrada».

    Así las cosas, el Juzgado absuelve a ambos acusados de los delitos que se les imputaba, al tiempo que señala que la sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación. En declaraciones a Europa Press, el abogado de la defensa de la entidad, Enrique Arroyo, ha subrayado que «se ha confirmado» lo que «siempre» mantuvieron de que «nunca hubo un homicidio, sino un horrible accidente que nadie pudo evitar», toda vez que ha subrayado que «siente la pérdida» pero que «el propietario del Karting no provocó la muerte de nadie».

    Los hechos

    Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2018 cuando el menor, vecino de Aljaraque y que en aquellos momentos contaba con 16 años, falleció al sufrir un accidente de moto tras colisionar con un árbol en un recinto de karting en Cartaya mientras se preparaba para una competición.

    El accidente tuvo lugar sobre las 12,45 horas, cuando el 112 recibió una llamada en la que se informaba de la salida de vía de la moto. De inmediato, el centro coordinador activó a los Bomberos de la Diputación, a los efectivos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), a la Guardia Civil, a la Policía Local y a Protección Civil. Los bomberos y los servicios sanitarios desplazados hasta el lugar del accidente confirmaron que el menor había fallecido.

    El siniestro tuvo lugar en una curva ubicada al finalizar una recta, donde el menor no mantuvo la trazada de la pista y, al salirse de la misma, sobrepasó la barrera de neumáticos y la valla metálica, golpeándose con un árbol de elevadas dimensiones situado a unos metros del perímetro exterior del circuito.

  • Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    El TSJA confirma la condena de la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un total de 21 años de cárcel a una funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias que trabajaba en la cárcel de Huelva por intoxicar con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria de la prisión entre los meses de julio y noviembre del año 2018.

    En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que la condenó por cuatro delitos de lesiones cometidos sobre un mismo compañero y le impuso dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos, lo que hace un total de nueve años de cárcel en relación a esta víctima.

    Asimismo, la Audiencia de Huelva condenó a la acusada por seis delitos de lesiones cometidos sobre los seis afectados restantes y le impuso dos años de cárcel por cada uno de ellos, lo que suman otros doce años de prisión. No obstante, la propia Audiencia Provincial fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de seis años y nueve meses de cárcel.

    De igual modo, la Audiencia Provincial de Huelva impuso a esta enfermera la inhabilitación para el ejercicio de dicha profesión durante el tiempo de duración de la condena, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas durante un plazo de once años y nueve meses. También deberá indemnizar a los afectados con un total de 61.840 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- respecto de la indemnización establecida.

    En la sentencia, fechada el día 2 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA mantiene los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, según los cuales la acusada ejerció como funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias en la cárcel de Huelva entre los meses de julio y noviembre de 2018, encontrándose entre las funciones del citado puesto, y como responsable de la metadona, el control de las dosis que se administraban en la prisión onubense.

    En un armario cerrado con llave

    Las dosis de metadona se guardaban en la farmacia del centro penitenciario en un armario cerrado con llave, durante las horas del día, mientras que algunas dosis de metadona diluidas con agua, destinadas al consumo de determinados internos y etiquetadas con los nombres de éstos, se conservaban a lo largo de la jornada hasta que no fueran consumidas en otro armario que no estaba cerrado con llave en un cajetín ubicado en la misma farmacia. Estas últimas eran desechadas si al final del día no habían sido consumidas por los correspondientes internos.

    La sentencia considera probado que, entre los meses de julio y noviembre de 2018, la acusada tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la mencionada farmacia «con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería», tras lo que enumera cada una de las actuaciones delictivas llevadas a cabo por la condenada y las distintas intoxicaciones sufridas por los siete compañeros afectados.

    La defensa de la acusada recurrió la sentencia en apelación alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; ruptura de la cadena de custodia, y vulneración del principio ‘in dubio pro reo’, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular también recurrió mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, todo lo cual es rechazado por el TSJA.

    Así, el TSJA señala que la alegación sobre la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia «nos exige, como tribunal de segundo grado, un juicio de verificación de que la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional a quo viene fundada en elementos probatorios con fuerza incriminatoria suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del tipo penal objeto de acusación, así como también la intervención en ellos de la condenada; que dichas pruebas han sido recogidas válidamente y llevadas a la presencia del tribunal con las garantías formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias».

    Prueba de cargo de naturaleza indiciaria

    «Esta última comprobación (que ha de permitirnos responder también a la denuncia explícita sobre error en la valoración de las pruebas, objeto también del presente examen) nos remite directa y obligadamente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida como fundamentos probatorios de la decisión», explica el TSJA, que argumenta que, en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, «se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria».

    En este punto, recuerda que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo «han establecido que, en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de ésta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos» que se cumplen en el caso analizado.

    Al hilo, recuerda que la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, «para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos»; o el hecho de que «existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación» a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que «fue de lejos el más afectado» por la administración de metadona y benzodiacepinas, «en su empeño por lograr» esta plaza.

    La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, «resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada».

    «No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que éste tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia», y además se ha «constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada, es válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio», por lo que «puede colegirse sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles».

  • Más de 20 años de prisión por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

    Más de 20 años de prisión por abusar sexualmente de los nietos de su pareja

    El TSJA desestima el recurso del hombre condenado por la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva a 22 años de prisión por dos delitos de abuso sexual hacia los nietos de su pareja, un niño y una niña, menores de edad en los momentos en los que se produjeron los abusos -diez y nueve años respectivamente- y de los que abusó durante años -al menos entre 2013 y 2017-.

    En su sentencia, el TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y no estima la alegación de la defensa, que consideraba que se había producido una vulneración del principio de presunción de inocencia «fruto de un error en la valoración de las pruebas», así como señalaba que «las supuestas víctimas de los delitos incurrieron en graves contradicciones», y que «no se había practicado prueba pericial sobre la veracidad de sus testimonios».

    Según la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, se considera probado que el condenado usó su circunstancia de integración en la familia para hacerlos víctimas de agresiones y abusos sexuales, durante, al menos, ese período de 2013 a 2017 y que llegó incluso a convivir dos años con la menor.

    Así, señala que el menor contaba con diez años cuando comenzaron estos abusos, que se produjeron entre 2013 y 2015 en las ocasiones en las que el mismo visitaba a su abuela al domicilio, algo que se daba «casi todos los fines de semana», obligando al menor a desnudarse para realizarle tocamientos e incluso penetraciones. Esto, según recoge la sentencia, se producía en la mayoría de las ocasiones cuando la abuela se encontraba fuera trabajando, así como apunta que la situación se prolongó «durante al menos dos años».

    Por su parte, en el caso de la menor la sentencia señala que contaba con nueve años cuando comenzaron los abusos, así como que los mismos se realizaron tanto en la vivienda como en el coche del condenado cuando iba a recogerla al salir del colegio. En el caso de la niña los hechos se prolongaron durante unos tres años -de 2015 a 2017-.

    En ambos casos ninguno contó nada ya que el acusado les alertó de que si lo hacían podían «meterse en problemas», por lo que tenían miedo y dieron a conocer los hechos una vez que, más mayores, acudieron al psicólogo al influirles esta situación en su día a día normal, señalando que este fue el momento en el que fueron conscientes de la situación de abuso.

    El tribunal consideró que la declaraciones de las víctimas tienen «los debidos visos de veracidad, coherentes» y sin que se aprecie «ninguna variación significativa en el relato de los hechos, haciéndolo de modo claro y minucioso».

    De este modo, la Audiencia lo considera responsable de dos delitos continuados de abuso sexual, por los que le impone dos penas de once años y un día de prisión -por cada delito- y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y a comunicarse con ninguna de los víctimas durante doce años y un día; cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.

    Asimismo, por cada una de las penas, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años; también por cada uno de los delitos se le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión o comercio en el que tenga relación con menores, por tiempo de tres; todo ello una vez cumplida la pena privativa de libertad. Además, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a las víctimas en 3.000 euros, a cada uno de ellos, por daños morales.

    Así las cosas, el TSJA señala en el fallo que la defensa alega que la condena se basó fundamentalmente en la declaración de las víctimas, explicando el Alto Tribunal andaluz que estas declaraciones «pueden ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, aunque sea la única prueba que concurra -lo que es frecuente en los delitos contra la libertad sexual-» y apunta que las declaraciones «resultaron idóneas para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que se declaran probados, al concurrir las condiciones necesarias para ello».

  • Absuelven al acusado de abusar sexualmente de la nieta de su pareja

    Absuelven al acusado de abusar sexualmente de la nieta de su pareja

    El TSJA desestima el recurso de la madre de la niña de 10 años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de la madre de una niña de diez años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se absuelve a la pareja de la abuela de la niña del delito de abuso sexual continuado de la menor por «no constatarse la realidad» de los tocamientos a los que presuntamente la sometía.

    Así lo recoge la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, en la que explica como antecedente de los hechos que en enero de 2021 la madre de la menor presentó denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil exponiendo «que su hija le contó que la pareja de su madre, desde el verano de 2020 hasta el mes de diciembre de dicho año, le efectuaba tocamientos en distintas partes de su cuerpo y le introducía los dedos en la vagina, no constando la realidad de esos tocamientos del acusado de carácter sexual».

    Ante esto, la acusación particular apeló la sentencia de la Audiencia que absolvía al acusado al aducir «su más absoluta disconformidad» con la valoración de la prueba que hace el Tribunal en la sentencia apelada, y censura «la forma en que valoró la declaración de la menor, tratando de propugnar a la Sala su propio criterio», así como denuncia la «grave indefensión» que dice «le ha causado la deficiente motivación de la sentencia y el manifiesto error en que habría incurrido el tribunal de instancia en la valoración de la prueba».

    Señala la sentencia del TSJA que la «única» prueba de cargo presentada que las partes acusadoras propusieron para el juicio oral, aparte de la testifical de la denunciante, son las manifestaciones que la pequeña realizó durante la instrucción del caso en una prueba preconstruida «con la ayuda de una médico o psicóloga forense que la entrevistó, presenciada por el juez, el Ministerio Fiscal y los abogados de las partes y que se reprodujo en sala durante el juicio», toda vez que apunta el Alto Tribunal andaluz que «la prueba preconstituida se practicó de forma inobjetable».

    Asimismo, indica que la Audiencia, «cumpliendo su función de valoración de esta prueba y consciente de la trascendencia de lo que la niña expresó acerca de la experiencia vivida con su ‘abuelo’, somete su resultado a una racionalización crítica que en absoluto se puede calificar de arbitraria o irrazonable», de forma que «advierte que la menor hacía un relato genérico sin matices, que era la psicóloga la que aportaba los detalles y los gestos y que la menor se limitaba a asentir ante sus preguntas, pareciéndoles más bien un relato aprendido con reproducción de lo expuesto por su madre en la denuncia».

    «Es decir, observan falta de espontaneidad en el relato de la menor de lo que se cercioran además por el uso de la niña de ciertas expresiones impropias del lenguaje infantil que parecen más bien aprendidas de lo oído entre mayores», subraya la sentencia del TSJA.

    Recoge también que al tribunal le parece «sintomático de estas sospechas» que la niña «comenzara diciendo lo bueno que era el marido o pareja de su madre, con los que finalmente se trasladó a vivir tras la denuncia, para hablar mal de su abuela e incluso afirmar que ésta no solo consentía que el abuelo (por el acusado) la tocase sino que le ordenaba que se dejase tocar», y que al finalizar la exploración «se quejara de que ya no iba a ir más al centro de la mujer porque (su padre) no la dejaba y necesitaba su firma».

    De la misma manera, la sala expresa también sus «dudas» sobre el grado de madurez de la menor y su «influenciabilidad» porque «no se practicó ningún informe pericial sobre el testimonio de la menor que auxilie al tribunal en la siempre dificultosa valoración del testimonio de una niña de diez años en un asunto tan grave».

    Así, el tribunal expone su observación sobre «las sospechas de manipulación de la niña a otros fines» sobre «el conflicto que subyacía entre la abuela, la madre y el padre de la niña» al querer la madre trasladarse a una localidad de Sevilla con su pareja «contra el criterio del padre y de la abuela de la niña», que estaba escolarizada en Huelva.

    Indica la sentencia que esto se extrae de la testifical del padre «que confirmó los varios procedimientos judiciales que tenía con la madre por la custodia de la menor», porque «la niña tenía miedo a su madre y no quería irse con ella»; y de la testifical de la abuela «quien desmintió a la niña sobre la noticia que le habría dado de los tocamientos del abuelo» y que la pequeña le había contado que su madre le había dicho que todos se iba a vivir a Sevilla, ya que la niña «no quería separarse de la abuela» y que «incluso tuvieron un episodio de ansiedad de la menor por dicho motivo».

    Frente a esto, el TSJA señala que la apelación es «incapaz de rebatir los sólidos argumentos» de la Audiencia para «dudar de la espontaneidad, credibilidad y verosimilitud del testimonio de la niña». Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la madre de la menor y absuelve al acusado del delito de abuso sexual continuado.

  • Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de cinco años y siete meses de prisión dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva contra una mujer por lesionar a su pareja en diciembre de 2020 y prender fuego a la vivienda en la que convivían.

    Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que «encontrándose ambas en el citado domicilio, mantuvieron una discusión en el curso de la cual la procesada golpeó a su pareja con los puños en la cabeza y cuello», cayendo esta al suelo, donde la condenada continuó «dándole patadas en la espalda y tirándole en la frente el teléfono móvil, tras lo que se dirigió a la cocina, momento que aprovecho la agredida para abandonar la vivienda con su perro».

    Prosigue la sentencia señalando que, tras ello, «con ánimo de incendiar la casa, aplicó una llama directa de un mechero y prendió fuego a la cortina del dormitorio de matrimonio que comenzó a arder», así como «a la cortina del salón de la vivienda», de forma que «puso en riesgo de incendio estructural el edificio donde se encuentra ubicada» creando «una situación de peligro para el resto de los vecinos del edificio que fueron desalojados, si bien no se produjeron daños personales».

    En este contexto, apunta la decisión judicial que una dotación de la policía Nacional que se encontraba en el lugar, al que había acudido a requerimiento del hermano de la agredida, «al observar que salía humo de la vivienda alertó a los bomberos quienes acudieron a sofocar el incendio que quedó extinguido gracias a su rápida intervención».

    Asimismo, como consecuencia de la agresión, la pareja de la condenada «sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y que ocasionaron un perjuicio personal básico de siete días», así como que, «como consecuencia de los hechos, padece un trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso depresivo».

    Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a la acusada a cinco años de cárcel como autora responsable de un delito de incendio y a siete meses por un delito de lesiones, además de la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante cinco años». Además, tendrá que indemnizar a la que era su pareja en la cantidad de 280 euros por las lesiones, 1.466 euros por los daños en la vivienda y 6.000 euros por daños morales.

    De este modo, el TSJA ha aceptado «íntegramente» los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia y ha confirmado dicha resolución «en todos sus extremos».