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  • El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    El periodismo andaluz se une contra una «peligrosa» condena a una periodista por el caso Laura Luelmo

    Las asociaciones de la prensa creen que la sentencia judicial «amordaza» la libertad de prensa

    Las asociaciones de la prensa de Andalucía han manifestado su rechazo frontal a la sentencia 96/2023 dictada por la Audiencia de Huelva que condena a una periodista onubense por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo, una sentencia que a juicio de este colectivo puede generar un «peligroso precedente», puesto que «señala directamente a una práctica habitual en el ejercicio periodístico relacionado con los tribunales y atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz», indican.

    La sentencia, que establece que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos, considera que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia, por lo que, basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista fue condenada a dos años de cárcel.

    Este fallo genera una «honda preocupación» en las asociaciones profesionales, puesto que «deja al libre dictamen personal de los juristas la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna», señalan.

    Igualmente, el colectivo de periodistas de Andalucía considera que esta sentencia «abre la puerta a que se establezca una censura ‘ex post’ en la que se juzgue a los periodistas después de publicar una información», además de que «plantea la posibilidad de que los profesionales se enfrenten a condenas de prisión por revelar información considerada no relevante por los jueces», añaden las asociaciones, tras lo que destacan que, en este caso, «ni siquiera existía secreto sumarial sobre la causa».

    Para el colectivo profesional, este fallo judicial representa una «ruptura abrupta» de las reglas establecidas hasta ahora y pone en peligro el derecho a la libertad de información, dado que puede llevar a numerosos profesionales a la autocensura por temor a ser condenados.

    Por ello, las asociaciones de la prensa de Andalucía expresan lo siguiente:

    1- Muestran su rechazo más absoluto a un dictamen judicial que sienta un peligroso precedente y que pone en riesgo los estándares democráticos que protegen a la profesión periodística en la Constitución.

    2- Lamentan la actuación de la Fiscalía en este caso, posicionándose contra la libertad de prensa. La Justicia tiene el deber de proteger y defender la información veraz, nunca perseguirla o castigarla.

    3- Solicitan a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) que estudie pormenorizadamente la sentencia y analice las posibles repercusiones que pueda tener para el ejercicio de la profesión.

    4- Muestran su apoyo a la periodista condenada y se ponen a su disposición si desea recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

    5- Se reservan cuantas acciones de protesta consideren oportunas para dar a conocer este fallo a la opinión pública, no solo por los riesgos que supone para el libre ejercicio de la profesión periodística, sino para la salud de una sociedad democrática.

    Las asociaciones que firman este comunicado son la Asociación de Periodistas de Granada, Asociación de la Prensa de Córdoba, Asociación de la Prensa Campo de Gibraltar, Asociación de la Prensa de Jaén, Asociación de la Prensa de Jerez, Asociación de la Prensa de Almería, Asociación de la Prensa de Huelva, Asociación de la Prensa de Cádiz, Asociación de la Prensa de Sevilla y Asociación de la Prensa de Málaga.

  • El acusado de apuñalar 110 veces a una mujer en Moguer reconoce los hechos

    El acusado de apuñalar 110 veces a una mujer en Moguer reconoce los hechos

    El Fiscal le pide 25 años de cárcel con agravante de alevosía y ensañamiento

    El hombre, natural de Mali, acusado de asesinar a puñaladas a una mujer –natural de Guinea Ecuatorial– en un asentamiento de Moguer en marzo de 2020 ha reconocido los hechos ante el Tribunal del Jurado en el juicio que se celebra esta semana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva y en el que se enfrenta a una petición de 25 años de cárcel por parte del Ministerio Fiscal, que lo considera culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento, ya que llegó a propinar a la víctima hasta 110 puñaladas en diferentes partes del cuerpo.

    Así, tras reconocer hombre ser el autor de la muerte de la mujer, así como del delito de hurto del que también se le acusaba –ya que tras matarla sustrajo varios efectos propiedad de la víctima que vendió posteriormente para huir–, la defensa ha rehusado hacer preguntas y Fiscalía ha renunciado a la comparecencia de varios testigos –entre los que se incluían agentes de la Guardia Civil–.

    De este modo, aunque se preveía que el juicio durase hasta el miércoles, tanto la defensa como el Ministerio Fiscal presentarán este martes el objeto de veredicto al jurado popular para que comience su deliberación y el caso quede listo para sentencia.

    El acusado se enfrenta a una petición inicial de condena de 25 años de cárcel por parte de la Fiscalía por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, así como a la pena de tres meses de multa a razón 10 euros al día por un delito leve de hurto.

    El escrito de acusación de la Fiscalía señala que entre el 19 y 20 de marzo de 2020 el acusado, «mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España», se personó en este asentamiento chabolista de Moguer y «se dirigió a la chabola en la que residía la víctima, de 29 años de edad, natural de Guinea Ecuatorial» y que «se dedicaba a ejercer la prostitución».

    De este modo, «sin que conste que tuviera ningún tipo de relación, logró que la misma le permitiera acceder a su interior, ya que debido a la profesión que ejercía era usual que recibiera a personas del género masculino en su vivienda» y «una vez dentro, por motivos desconocidos, de manera súbita e inesperada, se abalanzó sobre ella, la golpeó fuertemente y la tiró al suelo, quedando ésta tendida boca abajo con la cara girada hacia la derecha, posicionándose sobre ella, inmovilizándola totalmente con su peso» quedando «inhabilitada de cualquier tipo de defensa».

    Prosigue el escrito señalando que «con ánimo de acabar con la vida» de esta mujer «y además infringirle para ello el mayor dolor posible sometiéndola a padecimientos innecesarios y a un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte», sirviéndose de un cuchillo que portaba con hoja de acero de 15 centímetros de longitud y 2,9 centímetros de anchura «y, de manera reiterada, le propinó múltiples cortes, incisiones, laceraciones y heridas principalmente en la cara, en el cráneo, cuero cabelludo, abdomen, espalda y mano derecha».

    La Fiscalía sostiene que, además, le clavó un tenedor «bajo la región glútea», hasta que «finalmente acabó con su vida haciendo uso igualmente de la mencionada arma blanca apuñalándola por la espalda en el corazón». «El número total de heridas que sufrió la víctima ascendió hasta la cantidad de 110 localizadas en las distintas partes del cuerpo, siendo la mayoría en el polo superior del mismo».

    La causa de la muerte de la mujer fue «un shock hipovolémico secundario a herida penetrante cardiaca por arma blanca», si bien el escrito indica que «desde que el acusado comenzó a agredir a la misma hasta que se produjo su muerte, ésta sufrió diversas lesiones».

    El cuerpo sin vida de la mujer fue hallado la tarde del día 23 de marzo de 2020, siendo el acusado detenido en Sevilla el día 2 de junio de 2020 «tras haber huido y haber intentado sustraerse a la acción de la justicia». El investigado pasó a disposición judicial el día 5 de junio de 2020, acordando el Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer la prisión provisional comunicada y sin fianza, prorrogada el día 10 de mayo de 2022 por auto del mismo juzgado por un tiempo de hasta dos años.

  • 15 años de cárcel por asesinar de un disparo a un hombre al que confundió con ladrón

    15 años de cárcel por asesinar de un disparo a un hombre al que confundió con ladrón

    Los hechos ocurrieron en 2020 en la localidad de Rociana del Condado

    La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 15 años de cárcel al hombre –de más de 70 años– acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al «sospechar» que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.

    Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la sentencia, la Audiencia Provincial de Huelva condena al acusado a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros. En el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron una pena de 17 años y seis meses de cárcel.

    De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, se declara probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba «escondido y armado con una escopeta» en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual «había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad», siendo su finalidad vigilar el mismo.

    En este sentido, el condenado «tenía sospechas de que el autor de las sustracciones» era el finalmente fallecido y de que «algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela», por lo que «se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela», según recoge la sentencia, que ha sido recurrida en apelación por la defensa del acusado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    Se considera probado que, sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que «arrancaba algunas vainas de habas sembradas», de forma que «se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla» al fallecido y, «tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado», efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.

    DIPARÓ «DE FORMA SORPRESIVA»

    Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo «de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte» de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020.

    Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, «favoreciendo así el descubrimiento de los hechos».

    En su veredicto, el jurado consideró no probadas las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal alegadas por la defensa, como fueron «miedo insuperable, anomalía o alteración psíquica y legítima defensa».

    De este modo, rechazó, en concreto, que el acusado actuara en legítima defensa a la vista de las manifestaciones efectuadas por los agentes de la Guardia Civil, ninguno de los cuales pudo apreciar la existencia de una navaja o cuchillo en el lugar de los hechos, así como en atención al informe médico forense de autopsia, del que resulta que no se apreció en el cadáver lesión alguna ni indicio de ataque o defensa por parte del fallecido.

    A la hora de fijar la pena de prisión, la Audiencia recuerda que el delito de asesinato contempla una pena de entre 15 y 25 años, pero en este caso hay que tener en cuenta la atenuante de confesión, lo que hace que el arco penalógico oscile entre los 15 y los 20 años, concluyendo la Audiencia que, «dada la ausencia de antecedentes penales del acusado, se considera procedente imponer la pena en su límite mínimo de 15 años de prisión, al no concurrir circunstancias que justifiquen una mayor penalidad y que se considera ha de bastar para cumplir los fines de prevención, tanto general como especial».

  • Confirman la sentencia de 21 años de cárcel para el decapitador de Halloween

    Confirman la sentencia de 21 años de cárcel para el decapitador de Halloween

    El condenado se paseó con la cabeza de su víctima en una bolsa y la tiró a la basura

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a 21 años y cinco meses de cárcel al hombre acusado de asesinar a un hombre del que era amigo desde la infancia en una vivienda de la capital onubense en el mes de octubre de 2020, tras lo que, una vez ya muerto, le cortó la cabeza y transitó por varias calles de Huelva con dicha cabeza metida en una bolsa de plástico.

    En la sentencia, el TSJA desestima los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y la acusación particular ejercida por la familia de la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Huelva, que condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar con un total de 205.000 euros a los cinco hermanos y una sobrina del fallecido por el daño moral causado.

    Asimismo, la Audiencia de Huelva lo absolvió de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado, según ha indicado el TSJA en una nota de prensa.

    En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.

    El TSJA, en esta sentencia fechada el día 20 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aborda en primer lugar el recurso presentado por la defensa del acusado, el cual «debió ser inadmitido a trámite por su carácter absolutamente deficiente», ya que «no especifica qué pretensión quiere hacer valer ante la Sala –si la revocación de la sentencia o su nulidad, pues únicamente solicita que se tenga por admitido y se dé traslado a las demás partes para su emplazamiento ante esta Sala–, ni ofrece ningún argumento referido en concreto al presente caso».

    De este modo, y según los magistrados, el recurso de la defensa se limita a «transcribir consideraciones doctrinales y jurisprudenciales de carácter abstracto sobre la presunción de inocencia y sobre el error en la valoración de la prueba, pero sin ofrecer absolutamente ningún argumento de censura contra la sentencia apelada». «Dicho de otro modo, el acusado ha quedado sin defensa eficaz en esta segunda instancia, pese a los esfuerzos en el acto de la vista del letrado que, de oficio, se le designó para dicho acto procesal, quien nada podía hacer para subsanar las referidas deficiencias», subraya.

    El TSJA añade que «la mera invocación en el rótulo del motivo primero de la inexistencia de animus necandi» y de la «falta de aplicación de las atenuantes y eximentes no ofrece a la Sala posibilidades de revisión de la sentencia, dada la ya aludida falta de referencia a elementos probatorios concretos».

    A lo que se suma que «dicho motivo se articula al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «que por su naturaleza supone partir como premisa del relato de hechos probados, lo que impide de todo punto suprimir del mismo el «ánimo de causar la muerte» –párrafo segundo del hecho primero– o añadir circunstancias eximentes o atenuantes que carecerían de apoyo en dicha relación de hechos probados».

    «La apreciación del animus necandi y la no consideración de la concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes están muy razonablemente fundamentadas en la sentencia, sin que la Sala pueda ni deba «imaginar» qué argumentos hubieran podido hipotéticamente fundar una revocación», asevera el TSJA, que seguidamente analiza el recurso de apelación presentado por la acusación particular ejercida por la familia del fallecido.

    En este sentido, la familia de la víctima alegó en primer lugar infracción de ley por la no aplicación de la agravante de abuso de confianza, un motivo que el TSJA desestima porque, en este caso concreto, «no es compatible la apreciación de la concurrencia de alevosía con la de abuso de confianza», ya que, «por más que en casos singulares se ha considerado admisible añadir a la alevosía tal agravante genérica, ello no resulta posible cuando la modalidad alevosa apreciada es, como en este caso, la sorpresiva o inesperada, pues el abuso de confianza únicamente podría ser un factor que contribuyera a la indefensión de la víctima debida al carácter inesperado del ataque».

    RECHAZA LA AGRAVANTE DE ABUSO DE CONFIANZA

    Al margen de ello, el TSJA sostiene que «no consta en el relato de hechos probados que el acusado hubiera tomado la decisión de matar a su amigo antes de acceder a su vivienda, por lo que no cabe hablar de un aprovechamiento de la relación de confianza para obtener la ocasión de agredirle» y considera que «el mayor reproche que merece dar muerte a un amigo no es suficiente para integrar la agravante de abuso de confianza, sin perjuicio de poder considerarlo en la individualización de la pena, como expresamente se hace, con acierto, en la sentencia apelada».

    La acusación particular recurrió igualmente la absolución del acusado por el delito contra la integridad moral de los familiares más cercanos a la víctima, delito que, según esta acusación, se funda, no en el hecho de dar muerte a la víctima, sino en degollar el cadáver y exhibir la cabeza a varias personas para finalmente arrojarla a un contenedor.

    Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal señala que «tal comportamiento integra el delito de profanación de cadáver, y ello ya no es discutido en esta instancia», añadiendo que «es algo no discutible, por obvio,» que el comportamiento del acusado que se ha descrito «incrementó el dolor de sus familiares», y así «ha sido considerado por la sentencia apelada al incrementar considerablemente el importe de la indemnización por daño moral por el sufrimiento causado por la profanación del cadáver».

    No obstante, señala que «no concurren los elementos del tipo del artículo 173 del Código Penal», ya que «no consta, ni ha sido declarada probada, la intención del acusado de agredir moralmente la dignidad de los familiares, a quienes ni siquiera es seguro que conociera o tratase, y ante quienes no realizó la conducta descrita», de modo que «si hubo intención de degradar moralmente habría sido a la víctima, y el daño a sus familiares es reflejo».

    «De seguir la tesis de la acusación particular, no habría caso en el que cometiéndose un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido», subraya el TSJA, que concluye afirmando que «no hay, en definitiva, vejación contra los familiares, sino profanación de cadáver con el consiguiente daño moral para los mismos, que ha sido tenido en cuenta para fijar la indemnización».

    LOS HECHOS

    En su veredicto, el jurado consideró probado que en la tarde del 29 de octubre de 2020 el condenado acudió al domicilio de la víctima y que mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, «con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza».

    Tras ello, lo decapitó y depositó la cabeza entre las ramas de un árbol de la plaza Houston, recogiéndola posteriormente el día 31 para dirigirse con ella a unos contenedores de la zona, donde fue visto por varios testigos que alertaron de los hechos. Ese mismo día fue detenido por la Policía Nacional.

  • Un Guardia Civil logra que le paguen las vacaciones no disfrutadas por baja laboral

    Un Guardia Civil logra que le paguen las vacaciones no disfrutadas por baja laboral

    El agente estuvo una larga temporada de baja y no disfrutó de las vacaciones

    Un Guardia Civil de Huelva ha logrado una sentencia pionera: que el estado le pague las cuantías de las vacaciones no disfrutadas porque tuvo que pasar a retirarse por una enfermedad.

    Según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) la sentencia «es un nuevo éxito en defensa de sus afiliados» en este caso de la delegación de Huelva, puesto ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte sentencia favorable para que le sea abonado el dinero.

    El litigio afectaba a un afiliado que tras un largo período de baja por enfermedad pasó directamente a retiro por enfermedad sin poder hacer uso de sus vacaciones. Tras lo ocurrido el afectado realizó la correspondiente petición a la Dirección General de la Guardia Civil, la cual fue denegada «e incluso ignorada por parte de dicho órgano».

    Ante el silencio administrativo, los Servicios Jurídicos de AUGC Huelva, con el letrado Juan Rodríguez, tomaron cartas en el asunto haciéndose cargo de la reclamación y del correspondiente recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante sentencia resolvió a favor del guardia civil afectado, consiguiendo finalmente el abono de la cuantía de 3.500 euros en concepto de ‘vacaciones no disfrutadas’.

    La sentencia declara el derecho a compensación por vacaciones no disfrutadas, durante 2018 y la parte proporcional de 2019, e impone las costas a la Guardia Civil.

    Según la AUGC «nuevamente deben ser los tribunales mediante la aplicación de directivas europeas, los que otorguen los derechos a los guardias civiles que ya tienen otros funcionarios y que son sistemáticamente denegados por su situación de especial singularidad”.

  • A juicio por obligar a un anciano a hacerlo heredero, robarle y pegarle

    A juicio por obligar a un anciano a hacerlo heredero, robarle y pegarle

    Cuando la policía intervino halló el piso en condiciones extremas de mala higiene

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva acoge a partir del lunes el juicio contra un hombre de la capital acusado de un delito continuado de estafa –por el que piden cinco años– y de un delito contra la integridad moral –por la que se pide la pena de un año de prisión– contra su padrino, una persona de avanzada edad, con la que convivió entre abril y julio de 2019 con, presuntamente, la finalidad de prestar cuidado a esta persona que estaba enferma de diversas patologías y presentaba deterioro cognitivo.

    Así, según recoge el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado «consciente y voluntariamente ni prestaba al citado los cuidados necesarios ni una alimentación adecuada ni le suministraba la medicación que tenía pautada, llegando a desatenderlo en sus necesidades más básicas e incluso a atarlo a la cama provocando que el mismo se hiciera encima sus necesidades».

    Prosigue el escrito señalando que en julio de 2019 el acusado «golpeó al perjudicado, causándole lesiones consistentes en erosiones-excoriativas en dorso de la mano izquierda, región metacarpiana del segundo y tercer dedo en región dorsal de la mano derecha a raíz del cuarto dedo», así como que «a fin de perpetuar la situación impidió que los familiares tuvieran contacto» con el agredido, «impidiéndoles entrar en la vivienda y comunicarse con el mismo por teléfono».

    Así las cosas, la Fiscalía destaca que estos hechos motivaron una intervención de la Policía Nacional a finales de julio de 2029 «en la que constataron la acumulación de suciedad en la vivienda, así como el desorden y el olor a orín».

    Asimismo, la Fiscalía señala que el acusado, «aprovechando el deterioro cognitivo» de esta persona mayor con anterioridad al comienzo del periodo de convivencia «logró que el perjudicado firmara un contrato de alquiler en mayo de 2017 sobre su vivienda, figurando en dicho contrato el acusado como arrendatario aunque el mismo en ningún caso efectuó el pago obligado de la renta indicada en el contrato», así como que en 2018 «logró mediante engaño que el perjudicado le autorizara en su cuenta bancaria e hiciera una transferencia a su favor por la cantidad de 17.000 euros».

    Además, señala que «logró que el perjudicado le acompañara en un número indeterminado de ocasiones a cajeros automáticos para obtener el reintegro de cantidades de dinero cuya cuantía no ha podido ser determinada» y que hizo que el perjudicado firmara un contrato de préstamo «por el cual transfirió al acusado la cantidad de 120.000 euros sin hacer frente a ninguna de sus cuotas, apoderándose de ese modo con ánimo de lucro ilícito de dicha cantidad».

    También en 2018 el acusado «indujo» al perjudicado a comparecer en una notaría «con la finalidad que modificara su testamento anterior otorgado en 2010, procediendo a nombrarle heredero universal de todos sus bienes» y que después del ingreso de esta persona en una residencia en julio de 2019, el acusado obtuvo de los cajeros automáticos «la cantidad de 2.375 euros, haciendo uso para ello de la cartilla bancaria de aquel».

    Según el informe emitido por un médico forense, a fecha de los anteriores hechos relatados el perjudicado presentaba un trastorno cognitivo «muy importante», con «grave afectación de sus habilidades para la vida independiente y de sus habilidades económicas, jurídicas, administrativas y patrimoniales» entre otras, «siendo compatibles tales déficits con una importante alteración de sus facultades intelectuales y volitivas, careciendo en consecuencia de capacidad contractual» y que en julio de 2019 «presentaba una demencia de tipo mixto, vascular y degenerativa».

    Por todo ello, la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, por el que pide cinco años de prisión, con multa de 18 meses a razón de seis euros de cuota diaria, un delito contra la integridad moral, por la pide la pena de un año de prisión y un delito leve de lesiones, por lo que solicita la pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria.

    Además, una vez que el perjudicado ha fallecido, pide que se declare nulo el último testamento y que el acusado indemnice a quienes resulten herederos con 120.000 euros por el contrato de préstamo, 17.000 euros por la transferencia y la cantidad de 2.375 euros por los reintegros de dinero en cajeros.

  • La Audiencia Provincial excarcela al primer agresor sexual tras revisar su condena

    La Audiencia Provincial excarcela al primer agresor sexual tras revisar su condena

    El condenado obligó a su víctima a practicarle una felación a punta de navaja

    La Audiencia Provincial de Huelva ha ordenado la excarcelación de un condenado por delitos de agresión sexual tras la revisión de su condena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del ‘Sí es sí’, impulsada por el gobierno.

    Según ha informado el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) en un escrito, es la primera excarcelación que se produce en la provincia después de que se haya rebajado la pena de hasta siete acusados.

    En este caso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha excarcelado a Manuel Jesus C.P., que fue condenado a un pena de 12 años de prisión por un delito de agresión sexual tras obligar a una mujer a practicarle una felación mientras la amenazaba con una navaja. El agresor fue condenado a 12 años en 2009 y en junio de 2010 la sentencia fue declarada firme. Además, fue condenado a otros tres años de prisión por delitos de robo con intimidación.

    El tribunal considera que la condena aplicada se ajustaba a los años de prisión de la antigua ley, marcado entre los 12 y los 15 años de prisión. Con la reforma, este mismo delito se condena con penas que van desde los 7 a los 15 años de prisión, siendo la pena minima rebajada.

    Como la entonces sentencia determinó imponerle la pena mínima de 12 años, la justicia considera que se debe seguir imponiendo esa pena mínima con la diferencia de que ahora es de 7 años de prisión.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera que la condena debe ser revisada para aplicarse retroactivamente la nueva norma por ser «mas beneficiosa al reo», según reza el auto al que ha tenido acceso Tinto Noticias.

    El documento añade que esta decisión, además de ajustarse a la ley, se ajusta al criterio de la Junta de magistrados del 14 de diciembre del pasado año.

    Es la primera vez que la Audiencia Provincial de Huelva deja en libertad a un condenado por un delito de agresión sexual tras la ley aprobada por el Gobierno aunque impulsada por Unidas Podemos y que se suma a las ocho excarcelaciones que se han producido hasta el momento en Andalucía.

    Alarma social

    Desde la entrada en vigor de la ley del Sí es si los tribunales de justicia han dejado en libertad casi a 50 agresores sexuales, extremo que ha provocado una gran alarma social. Por este motivo, el gobierno anunció que la normativa sería revisada aunque dicha revisión aún no se ha llevado a cabo.

    Precisamente este miércoles la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha pedido al PSOE sentarse a negociar esa reforma tras y «no levantarse de la mesa hasta alcanzar un acuerdo».

    La petición se ha producido tras la pregunta de la diputada del PP Margarita Prohens sobre cuántos borradores han intercambiado entre los Ministerios de Justicia e Igualdad con el objetivo de reformar la ley de garantía integral de la libertad sexual.

    «Hemos intercambiado multitud de documentos», ha respondido Montero, que se ha dirigido al PSOE y les ha dicho: «les pido por favor que nos sentemos y no nos levantemos de la mesa hasta alcanzar un acuerdo».

    Desde la entrada en vigor de la normativa el pasado siete de octubre la Audiencia de Huelva ha revisado más de 60 sentencias de las ha rebajado las condenas en siete casos.

  • Piden tres años y medio de prisión por el atraco a una tienda de bicicletas en Huelva

    Piden tres años y medio de prisión por el atraco a una tienda de bicicletas en Huelva

    Se llevaron en dos furgonetas material por valor de 58.000 euros

    La Fiscalía de Huelva ha pedido tres años y seis meses de prisión por el delito de robo para cada uno de los seis detenidos acusados del robo de una docena de bicicletas en un establecimiento de la capital onubense durante la madrugada del 3 de enero. Además, establece que los acusados tienen que indemnizar al dueño por el deterioro de las bicis sustraídas, valoradas en 58.000 euros, y los daños provocados en el local.

    Según recoge el escrito de acusación de Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron sobre las 04,10 horas del 3 de enero, cuando los seis acusados, «movidos por un afán lucrativo y puestos previamente de común acuerdo», se personaron en dos furgonetas, «una Renault Trafic y una Nissan Vanette», en el establecimiento situado en la calle Galaroza de Huelva, donde, «tras violentar el cristal del escaparate de la misma que golpearon violentamente con la parte trasera de una la furgoneta Nissan, manejada por el acusado J.M.», accedieron al mismo y se apropiaron de doce bicicletas y se dieron a la fuga.

    De este modo, continúa el escrito, tras la alerta de un vecino, la Policía Nacional detuvo la furgoneta Renault Trafic, a la altura del desvío hacia La Ribera de la A-49, en el Polígono Huelva Empresarial. Este vehículo, que «había sido sustraído a su usuario en Sevilla», era conducido por el acusado A.J., aunque, según el escrito, «no consta que participara en dicha sustracción, ni el modo o momento en que se hizo con ella». En esta furgoneta iban los acusados J.M.R y Á.M.G y portaba seis de las bicicletas sustraídas, dos navajas, una cizalla, unas llaves de coche y un destornillador.

    Por otro lado, otras dotaciones de Policía Nacional detuvieron, tras
    detectarla por la A-49, aprovechando un control montado, a tales efectos, por la Guardia Civil, a la altura del kilómetro 48, la furgoneta Nissan Vanette, que «había sido sustraída en Sevilla», y que era conducida por el acusado J.M., aunque «no constando que participara en dicha sustracción, ni el modo o momento en que se hizo con ella». En el vehículo iban los acusados F.A. y J.N. y seis de las bicicletas sustraídas y un gorro.

    Asimismo, prosigue el escrito, las bicicletas sustraídas fueron devueltas al propietario y este procedió a la reclamación, en sede judicial del coste de la reparación del escaparate de cristal, «pues afirma haber dado parte al seguro, teniendo, mientras, que pagar su reparación», además del importe de las bicis robadas, valoradas en 58.000 euros, ya que afirmó que «sufrieron daños que hace imposible su puesta en el mercado», más «el lucro cesante padecido por dos días que tuvo que cerrar la tienda en su época de mayor venta».

    El dueño de la tienda ha reclamado daños en los expositores del local, por valor de 2.500 euros, en unos maniquíes que había en el mismo, por valor de 300 euros, en unos cascos, por valor de 600 euros, en ropa ciclista, por valor de 300 euros, y en complementos, unas gafas por valor de 119.

    No obstante, el texto de fiscalía señala que no consta, hasta la fecha, «acreditada la cuantía de lucro cesante que le supuso el cierre provisional del establecimiento, como tampoco se ha demostrado los daños causados en las bicicletas, maniquíes, cascos, ropa deportiva, y complementos, a fin de poder valorar el montante que alcanza su reparación o sustitución, a la vista de la necesidad de una u otra».

    Por tanto, la Fiscalía establece que los hechos relatados son constitutivos de «un delito de robo con fuerza en local abierto al público fuera del horario de apertura de especial gravedad», previsto y penado en los artículos 237.1, 238.2, párrafo segundo del 241.1, y 241.4 del Código Penal y «dos delitos de robo de uso de vehículo a motor», previsto en el art. 244.1 y 2 de dicho texto. Además, señala que la totalidad de los acusados son «autores del delito de robo» aunque a J.M. y A.J. que conducía cada una de las furgonetas, los considera «autores del robo de uso», todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

    Por todo ello, la Fiscalía pide para los acusados A.J. y J.M. las penas de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas, por el delito de robo de uso.

    Por otro lado, la Fiscalía solicita para el resto de acusados las penas de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo.

    Por otra parte, en el escrito se añade que los acusados, además, indemnizarán «conjunta y solidariamente» al propietario de la mercantil, con la cantidad que «no le haya cubierto su seguro por los daños ocasionados en el escaparate del local», así como con la que «el día de la vista o en ejecución de sentencia se acredite le haya supuesto la reparación o sustitución en su totalidad de las bicicletas y demás objetos por los que reclama, según sea el caso, y el lucro cesante que se pruebe le causara el cierre temporal del local mencionado, cuyos importes no le hayan sido, igualmente, cubiertos por seguro alguno».

    Asimismo, la Fiscalía incluye que el acusado J.M. indemnizará al propietario por los daños causados en la parte trasera de su furgoneta, que el día de la vista o en ejecución de sentencia se acrediten, y que no le hayan sido cubiertos por seguro alguno.

  • El Supremo da la razón a la Diputación de Huelva y obliga a la Junta a consensuar la ayuda a domicilio

    El Supremo da la razón a la Diputación de Huelva y obliga a la Junta a consensuar la ayuda a domicilio

    Resuelve favorablemente la demanda presentada por la institución provincial

    La justicia ha dado la razón a la Diputación de Huelva al resolver favorablemente la demanda presentada por la institución provincial en la que se entendía que la Junta de Andalucía no había cumplido la legislación vigente a la hora de regular la prestación de la ayuda a domicilio, dejando fuera de la actualización del convenio de colaboración a las entidades locales como diputaciones y ayuntamientos, que prestan el servicio a la ciudadanía.

    Desde la Diputación de Huelva han mostrado su satisfacción por la resolución favorable de esta demanda que a su juicio tendrá un impacto positivo en toda Andalucía, puesto que la Junta tendrá que elaborar un nuevo modelo de convenio de colaboración negociado en el que se respete la autonomía local y se articulen las relaciones con las entidades locales de acuerdo a la normativa vigente.

    Asimismo, han destacado que se trata de una excelente noticia, especialmente, para las personas dependientes, puesto que va a permitir que las aportaciones de los ayuntamientos y diputaciones mejoren y enriquezcan la gestión de este servicio. De esta forma, «se garantiza que la Junta de Andalucía no ignore a las entidades locales que prestan este importante servicio cada día y conocen como nadie la situación y necesidades del mismo», añaden.

    Los servicios jurídicos de la Diputación solicitaron la nulidad de la Orden de 7 de octubre de 2019 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación por la que se aprobaba el modelo actualizado de convenio de colaboración para la prestación del mencionado servicio en todo el ámbito regional y que en el caso de la provincia de Huelva se canaliza a través del ente provincial.

    Para ello, los servicios jurídicos de la Diputación interpusieron un Recurso Contencioso-Administrativo en fecha 13/10/2020, al considerar que se omitía de manera flagrante el procedimiento legal y por ausencia de bilateralidad del convenio que aprobaba la Orden, vulnerando la autonomía local de la institución, e incumpliendo, además, el artículo 49 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los convenios administrativos.

    La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó sentencia, en fecha de 11 de junio de 2021, estimando el recurso interpuesto por la Diputación y declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden, con imposición de las costas a la Junta de Andalucía.

    Esta sentencia fue recurrida por la Junta de Andalucía ante el Tribunal Supremo, acordando este, finalmente, su inadmisión mediante Providencia en fecha del 15 de diciembre de 2022, con imposición de nuevas costas a la Junta de Andalucía y sin dar lugar a recurso alguno por parte de la administración regional.

  • La Audiencia de Huelva revisa 60 sentencias por la ley del ‘Solo sí es sí’ y rebaja la pena en dos

    La Audiencia de Huelva revisa 60 sentencias por la ley del ‘Solo sí es sí’ y rebaja la pena en dos

    Los restantes casos se revisarán a petición de las partes

    La Audiencia Provincial de Huelva ha acordado revisar de oficio las penas impuestas conforme a la legislación derogada por la ley del ‘Solo sí es sí’ para los supuestos en que las mismas conductas se sancionen en el actual texto con una pena inferior y en aquellas condenas en que se evalúe que es posible aplicar una pena inferior conforme a la versión ahora vigente del Código Penal, según se indica en el acta del pleno de magistrados remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

    En este sentido, desde el TSJA han indicado que las secciones Primera y Tercera de la Audiencia de Huelva han revisado hasta el momento cerca de 60 sentencias emitidas sobre este tipo de condenas, aunque en la mayor parte de ellas no se cumplían los requisitos, por lo que finalmente solo han sido objeto de una revisión profunda diez y se ha producido una rebaja de la pena en dos de ellas.

    De la misma manera, los magistrados han aprobado que en los restantes casos y «para el supuesto de que así lo interesaran las partes», el procedimiento de revisión se iniciaría a petición de éstas, «con traslado a las partes personadas y resolución de fondo».

    Finalmente, han indicado que se utilizará como criterio interpretativo en la revisión de sentencias en ejecución, «ante la falta de disposiciones de régimen transitorio en la LO 6/22 de 6 de Septiembre, del art. 2.2 del Código Penal, que consagra el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, debiéndose analizar cada caso concreto».