Etiqueta: tribunales

  • El Campillo celebra que se haga «justicia» en el caso de Laura Luelmo

    El Campillo celebra que se haga «justicia» en el caso de Laura Luelmo

    El alcalde del municipio, en nombre del pueblo, aplaude la sentencia que pone a Bernardo Montoya «el castigo más duro al que se podía enfrentar»

    El Campillo ha celebrado la sentencia judicial que condena al asesino de Laura Luelmo, Bernardo Montoya, a la máxima pena que contempla el Código Penal español, la prisión permanente revisable, con lo que «se ha hecho justicia» en este caso que conmocionó a todo el municipio desde el 14 de diciembre de 2018, cuando se tuvo noticia de la desaparición de la joven profesora zamorana que desde hacía unos días residía en la localidad.

    Casi tres años después de aquella desaparición, que fue adelantada por TINTO NOTICIAS a través de esta publicación, «hoy puedo decir que, por fin, se ha hecho justicia», ha declarado el alcalde de El Campillo, Juan Carlos Jiménez, nada más conocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, recogida a través de esta información.

    La sentencia pone a Montoya «el castigo más duro al que se podía enfrentar, el castigo que merece», ha proseguido el regidor campillero, por lo que «mi persona, en representación del pueblo de El Campillo, al igual que Susana Rivas Pineda como anterior alcaldesa, celebra el hecho de que se haya hecho justicia de esta manera», ha remarcado.

    «Tras tres años de consternación, dolor, lucha e incertidumbres, sabemos que la persona que atentó contra la vida de nuestra joven profesora, porque así la sentimos, se va a pasar la vida entre rejas», ha continuado Jiménez, convencido además de que, «aunque ya no puedan volver a ver a su hija, su amiga, su compañera, los seres queridos de Laura pueden respirar algo más tranquilos».

    «Ojalá esta lacra que afecta a nuestra sociedad acabe algún día», ha exclamado el alcalde, tras lo que ha finalizado su valoración con un mensaje dirigido a la profesora zamorana: «tu memoria y tu sonrisa nos acompañará siempre, Laura».

  • El juez defiende la privacidad del juicio para evitar «daño» a las víctimas

    El juez defiende la privacidad del juicio para evitar «daño» a las víctimas

    El auto del magistrado que preside la vista por el crimen de Laura Luelmo cree que en este caso se da un interés digno de protección como el derecho a la intimidad

    «La regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la publicidad de las actuaciones judiciales, y particularmente de las vistas en los procesos penales», pero «existe la posibilidad de limitar» esa publicidad cuando concurran «razones de seguridad u orden público» o la «adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes», en particular, el «derecho a la intimidad de la víctima» o el «respeto debido a la misma o a su familia».

    Así comienza el polémico auto judicial con el que el magistrado presidente del juicio por el asesinato de Laura Luelmo, Florentino Gregorio Ruiz Yamuza, establece que «procede decretar se celebren a puerta cerrada las sesiones del juicio oral», lo que pone en segundo plano el derecho a la información al impedir a los medios de comunicación informar sobre lo que acontece en un juicio que ha despertado gran interés en la ciudadanía.

    Tras relatar diversos artículos de la Constitución Española y varias leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el magistrado señala que «en el presente supuesto concurre un interés digno de protección» como «la preservación de la intimidad y dignidad de las víctimas, tanto directa como indirectas», tras lo que se decanta por «priorizar» el derecho de las víctimas a «no ver incrementados los padecimientos inherentes a la pérdida sufrida con el daño moral derivado de la exposición pública» de los hechos que serán objeto de examen en el juicio.

    El auto, al que ha tenido acceso TINTO NOTICIAS, también justifica esta decisión en el hecho de que fue propuesta por la propia familia de la víctima a través de un escrito previo dirigido al tribunal, así como que todas las partes personadas en el juicio mostraron su apoyo a la misma. Además, califica de «relevante» la opinión del jurado popular, al entender que esta materia no se encuentra entre aquellas sobre las que «estarían llamados a decidir los jueces legos».

    Estas son las principales argumentaciones del auto por el que se impide la audiencia pública en el juicio por el crimen de Laura Luelmo, una decisión que ha generado gran polémica al contar con la oposición de la Asociación de la Prensa de Huelva, del Colegio de Periodistas de Andalucía y de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, ya que los mismos argumentos podrían valer para impedir que se informe sobre cualquier acto que provoque padecimientos.

    Ante ello, el auto señala que la decisión «no implica en modo alguno que se niegue de manera absoluta o incondicionada el acceso a la información relativa al juicio, que será facilitada a través de la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía», si bien esto no garantiza que los medios de comunicación puedan informar de lo que realmente ocurre en la vista, sino únicamente de lo que dicho Tribunal diga que ha ocurrido en la misma.

  • La Fiscalía acusa a Bernardo Montoya de detención ilegal, agresión sexual y asesinato

    La Fiscalía acusa a Bernardo Montoya de detención ilegal, agresión sexual y asesinato

    La Audiencia Provincial de Huelva acoge a partir del lunes el juicio con jurado popular contra el presunto asesino de Laura Luelmo en El Campillo

    La Audiencia Provincial de Huelva acoge a partir de este próximo lunes el juicio con jurado popular contra Bernardo Montoya, el varón acusado de agredir sexualmente y asesinar en el mes de diciembre de 2018, a la profesora zamorana de 26 años Laura Luelmo en la localidad de El Campillo. En el procedimiento, el Ministerio Fiscal pide para el acusado prisión permanente revisable por uno de los delitos y 32 años de cárcel por el resto.

    La Fiscalía, en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, considera que los hechos acontecidos son constitutivos de un delito de detención ilegal, un delito de agresión sexual y otro de asesinato, toda vez que argumenta que se dan las agravantes de género en el caso del delito de agresión sexual y la de reincidencia en el de asesinato.

    El Ministerio Público señala que procede imponer a Montoya la pena de 20 años por el delito de detención ilegal, doce por agresión sexual y prisión permanente revisable por el asesinato, al tiempo que argumenta que procede imponer la medida de libertad vigilada por un período de diez años y la prohibición de aproximación y comunicación con los padres y hermanos de la víctima y de acudir y de residir en la provincia de Zamora. Además, pide que se le imponga la obligación de participar en programas de educación sexual.

    Asimismo, la Fiscalía remarca que se declare prisión permanente revisable y se acuerde expresamente que no sea clasificado en tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión.

    Respecto a la responsabilidad civil, la Fiscalía pide que el acusado indemnice a los padres de la fallecida en la cantidad de 300.000 euros, y a los dos hermanos de la misma, en la cantidad de 50.000 euros a cada uno de ellos.

    En cuanto a sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal argumenta que Montoya, -con un amplio historial delictivo al contar antecedentes penales al haber sido condenado por un delito de allanamiento de morada, un delito de obstrucción a la justicia y un delito de asesinato, entre otros-, entre las 17,25 horas y las 17,30 horas del día 12 de diciembre de 2018 «abordó a la joven, quien regresaba a su domicilio tras hacer la compra en un supermercado cercano».

    Montoya, que era vecino de enfrente de la joven zamorana, «sorprendió a la víctima» la introdujo a la fuerza en su domicilio, donde la golpeó y después de dejarla «malherida y muy debilitada», la agredió sexualmente, siempre «imposibilitándole cualquier tipo de defensa».

    Después, «para evitar que se conociera tanto la comisión del delito que acababa de cometer como que él era el autor, con ánimo de acabar con la vida de Laura, pero no sin antes someterla a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el necesario para causarle la muerte, le propinó más golpes», y finalmente, le asestó «un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente», culminando los hechos con el fallecimiento de la chica.

    Posteriormente, sobre las 18,42 horas, la introdujo en el maletero de su vehículo para, entre las 19,16 horas y las 19,25 horas, llegar y arrojar el cuerpo en una zona de difícil acceso y entre matorrales conocida como Las Mimbreras, sita en la carretera nacional N-435 en el punto kilométrico 166.

    El cuerpo sin vida de la joven profesora, cuya desaparición fue adelantada por TINTO NOTICIAS a través de esta publicación, fue hallado el día 17 de diciembre de 2018, siendo detenido Montoya un día después y pasando a disposición judicial el día 21 de diciembre de 2018, acordándose la prisión provisional comunicada y sin fianza para el mismo.

    Juicio oral

    De otro lado, de cara a la vista oral, el Ministerio Fiscal propone el interrogatorio de Montoya, declaraciones de testigos, de agentes de la Guardia Civil, del director y funcionarios del Centro Penitenciario Sevilla II de Morón de La Frontera –donde ha estado Montoya–.

    Igualmente, solicita pruebas periciales como declaraciones de agentes del Instituto Armado, forenses, especialistas del Departamento de Escena del Crimen, del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil o especialistas del Grupo de Apoyo Tecnológico Operativo del Instituto Armado, entre otros expertos. Además, solicitará diversas pruebas documentales.

  • La Policía cree que Paqui Romero y Enrique Fuentes murieron de forma accidental

    La Policía cree que Paqui Romero y Enrique Fuentes murieron de forma accidental

    Todos los indicios apuntan a que no intervinieron terceras personas

    Todos los indicios apuntan a que el fallecimiento de Paqui Romero y Enrique Fuentes, que fueron encontrados sin vida en la marisma de Corrales el pasado 6 de noviembre tras permanecer desaparecidos durante 11 días, se produjo como consecuencia de un accidente, «sin la intervención de terceras personas».

    Así lo han comunicado desde la Policía Nacional de Huelva después de que el titular del Juzgado de Instrucción número cinco de Huelva, que dirige la investigación, levantase este miércoles el secreto de sumario. «Todos los indicios apuntan que se ha tratado de muerte accidental», han asegurado.

    Desde el cuerpo policial también han destacado el trabajo desarrollado por los integrantes del Grupo de Homicidios/ Desaparecidos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Huelva, que «desde que se interpusieron las denuncias por desaparición no han dejado de trabajar de forma continuada para lograr el esclarecimiento de los hechos», han subrayado.

    Las mismas fuentes resaltan también «la implicación de la Comisaría Provincial en su conjunto, que se tradujo en la realización de un dispositivo de búsqueda en el que intervino un helicóptero de la unidad de medios aéreos de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental el día 3 de noviembre y que se centró en un área que comprendía el lugar donde se localizó finalmente el vehículo».

    Por último, desde la Policía Nacional de Huelva han agradecido la colaboración prestada por el Grupo de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil y Bomberos de Huelva.

    Los familiares de Paqui Romero, de 60 años, y de Enrique Fuentes, de 73, denunciaron la desaparición de ambos el pasado 26 de octubre al no regresar a sus domicilios tras salir juntos a cenar a un pueblo de la provincia.

  • Detienen a Juan José Cortés por una presunta agresión a una mujer

    Detienen a Juan José Cortés por una presunta agresión a una mujer

    El juzgado lo pone en libertad provisional y lo investiga por un presunto delito de lesiones cometido en la estación de Santa Justa de Sevilla

    La Policía Nacional ha detenido este lunes y puesto a disposición judicial este martes a Juan José Cortés, el padre de Mari Luz, por un presunto delito de lesiones cometido en la estación de Santa Justa de Sevilla, hechos por los que el Juzgado de Instrucción 9 de la ciudad, en funciones de guardia, ha acordado su puesta en libertad provisional, tal y como han informado a Europa Press fuentes del Cuerpo Nacional de Policía y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

    Por otro lado, la mujer que acusa a Cortés de la agresión ha explicado en un vídeo difundido en TikTok que le ha «abordado con una vara, abierto la cabeza» y «agredido brutalmente». «Lo tengo denunciado por amenazas de muerte y las ha cumplido», añade.

    Juan José Cortés es conocido por ser padre de Mari Luz Cortés, la niña de cinco años que murió en 2008 en Huelva a manos de Santiago del Valle y su hermana Rosa, ambos condenados en 2011 a la pena de 19 años de cárcel por un delito de asesinato y a la de tres años por un delito de abuso sexual el primero, mientras que su hermana lo fue a nueve años como cómplice de asesinato.

    Además, ha sido uno de los que más apoyo público ha dado a la prisión permanente revisable. También ha sido diputado del PP en el Congreso por la provincia de Huelva, cargo que ocupó de abril a noviembre de 2019.

  • El TSJA suspende la obligación de hacer pcr a trabajadores de residencias

    El TSJA suspende la obligación de hacer pcr a trabajadores de residencias

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía inadmite el recurso de la Junta

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha inadmitido el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la medida cautelarísima que suspendió la entrada en vigor de la Orden autonómica que pretendía hacer pruebas PDIAs o pcr obligatorias a los sanitarios y trabajadores de residencias que no habían recibido la vacuna contra el Covid-19.

    El pasado 27 de agosto un auto de la Sala acordó a petición de la Asociación Liberum la suspensión de la Orden de 18 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta por la que se pretendía establecer la obligatoriedad de hacer pruebas diagnósticas semanales al personal sanitario no vacunado, así como a los trabajadores en centros sanitarios residenciales y no residenciales y del Servicio de Ayuda a Domicilio vacunados y no vacunados.

    En aquel auto, los magistrados consideraron que la medida afectaba a derechos fundamentales, por lo que exigía ser ratificada judicialmente de manera previa a su aplicación. La ratificación fue rechazada por la Sala, por lo que no entró en vigor.

    Precisamente fue esta circunstancia, -la no aplicación efectiva de la Orden-, la que llevó a la Sala a requerir el pronunciamiento de las partes «sobre la posible inadmisión del recurso por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación». La Fiscalía solicitó la no admisión a trámite del recurso, mientras que por parte del letrado de la Junta se presentaron las alegaciones que consideró oportunas.

    El auto emitido el 29 de septiembre sostiene que, al no haber sido ratificadas judicialmente, las medidas acordadas por la Consejería de Salud y Familias «carecen de eficacia, no pueden aplicarse ya que nunca fueron legalmente eficaces y, por ende, la Orden que las establece no puede constituir una actividad administrativa susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa». Por lo tanto, la decisión judicial no puede ser recurrida, razón por lo cual el recurso fue inadmitido.

    Contra la resolución de la Sala del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

  • Condenado a seis años de internamiento por matar a su madre en La Antilla

    Condenado a seis años de internamiento por matar a su madre en La Antilla

    La Audiencia Provincial confirma la sentencia contra el menor

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado los recursos interpuestos por la Fiscalía y la defensa del menor condenado por homicidio doloso con agravante de parentesco por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla (Huelva) y confirma la sentencia dictada en abril por el Juzgado de Menores, que le imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

    Según recoge la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del menor solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y pedía su absolución del delito de homicidio doloso y que «subsidiariamente se establezca la medida de internamiento» en el mismo centro en el que había cumplido la medida cautelar como interno «por plazo de un año» como «autor de un delito de homicidio imprudente».

    Igualmente, la defensa considera que «no ha quedado suficientemente acreditada cuál fue la causa exacta del fallecimiento de la madre del menor», por lo que añade que «subsidiariamente, al no existir dolo específico del homicidio imputado al expedientado, su responsabilidad lo sería como autor de un delito de homicidio imprudente».

    Ante esto, la Audiencia Provincial señala que comparte la conclusión de la sentencia de Instancia de que «examinadas las manifestaciones» y «valorando la prueba en su conjunto, los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados».

    «La realidad de los hechos probados ha quedado debidamente justificada con la prueba practicada. La juzgadora ha valorado los testimonios prestados a su presencia con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación presenta el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, siendo estas declaraciones apreciadas según las reglas del criterio racional, poniendo esos testimonios en relación con otros datos objetivos como el informe de autopsia», señala el escrito.

    Asimismo, mantiene que, en relación con la casa del fallecimiento, «ha de concluirse, tal y como hace la magistrada a quo, que la causa de la muerte fue por una asfixia mecánica por estrangulamiento». Así lo considera acreditado a la vista del informe de autopsia en el que se determina «que nos encontramos ante una muerte de naturaleza violenta».

    En este sentido, añade que «a la vista de la mecánica del homicidio» y tras la exposición de los forenses que realizaron el informe psicológico, se concluye que «inicialmente efectuada la presión durante 15 o 20 segundos comienza a convulsionar y si persiste la presión ya no recupera, lo que es incompatible con cualquier resultado no querido por el autor».

    Por tanto, añade, «el menor se tuvo necesariamente que representar el resultado mortal que con su conducta se podría provocar, al menos a título de dolo eventual».

    Además, considera la Audiencia Provincial que en el caso de la aplicación de agravante por parentesco «el presente caso no ofrece duda a su aplicación» ya que «el delito se produce dentro de una convivencia entre ambos».

    Con respecto a la situación psicológica del menor, la sentencia recoge que «la reacción del joven fue absolutamente desproporcionada con el hecho motivador que él mismo ha descrito» y que «el modo en el que le produjo la muerte, medio que requiere una acción mantenida en el tiempo, resulta incompatible tanto con la circunstancia de trastorno mental transitorio como con la de arrebato u obcecación».

    En este sentido, subraya que «el estado de frialdad y tranquilidad que mostró con posterioridad a los hechos, se comparte la conclusión alcanzada con la juzgadora de Instancia en el sentido de que no queda acreditada la concurrencia ni de la eximente completa, ni de la incompleta, ni de la atenuante».

    En cuanto al motivo de recurso referido a la inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión completa «en vez de la aplicación analógica que se realiza en la sentencia», la Audiencia la ha analizado junto con el expuesto por el Ministerio Fiscal, que considera que «no procede su aplicación ni siquiera como analógica», y señala en sus conclusiones que desestima ambos motivos «entendiendo que se ha aplicado correctamente la atenuante analógica de confesión».

    Finalmente, y con respecto a la discrepancia tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa del menor sobre la medida impuesta –la Fiscalía solicitaba ocho años de internamiento cerrado con tratamiento ambulatorio y cinco de libertad vigilada y la defensa una medida menor–, el Tribunal de la Audiencia considera que «la medida impuesta es perfectamente ajustada a derecho, imponiéndose la de acuerdo con la gravedad de los hechos enjuiciados y las circunstancias del menor».

    Por todo ello, ha desestimado ambos recursos contra la sentencia del Juzgado de Menores, confirmando la resolución y ha declarado de oficio las costas de la alzada.

  • El Juzgado de Violencia sobre la Mujer archiva la causa contra Caraballo

    El Juzgado de Violencia sobre la Mujer archiva la causa contra Caraballo

    No ve indicio incriminatorio contra el expresidente de la Diputación y exsecretario general del PSOE de Huelva, que dimitió tras esta denuncia

    El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva ha archivado la causa que se instruía contra el que fuese presidente de la Diputación y secretario general del PSOE de Huelva, Ignacio Caraballo, por un presunto caso de violencia de género, que fue denunciado el pasado mes de octubre de 2020 por una exmilitante del partido, tal y como informó entonces la propia dirección provincial del Partido Socialista.

    Así se recoge en un auto dictado por el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que establece el archivo y sobreseimiento de la causa al entender que, una vez practicadas las diligencias de investigación que se han llevado a cabo, no existe indicio incriminatorio alguno contra Ignacio Caraballo, que dimitió de los cargos políticos antes mencionados tras interponerse esta denuncia.

    El propio Ignacio Caraballo ya negó el pasado mes de octubre la veracidad de los hechos denunciados durante su comparecencia ante la juez, donde manifestó su «absoluta inocencia» y negó de forma «categórica y rotunda» cada uno de las actuaciones que se le atribuían, tras lo que el juzgado no adoptó ninguna medida cautelar contra el entonces máximo responsable del PSOE de Huelva.

    Caraballo también manifestó sentirse «víctima de una operación política» que habría sido diseñada contra su persona y en la que habrían utilizado a la denunciante, indicó, por lo que se mostró convencido de que «se procederá al sobreseimiento de todas las actuaciones».

    Esta es la segunda causa contra Ignacio Caraballo que se archiva tras su dimisión como presidente de la Diputación de Huelva y secretario general del PSOE onubense, pues recientemente también la Fiscalía lo dejó fuera del ‘caso Aljaraque’, al tiempo que mantenía la acusación contra otros tres investigados.

  • La juez decreta la apertura del juicio por el asesinato de Laura Luelmo

    La juez decreta la apertura del juicio por el asesinato de Laura Luelmo

    La Audiencia Provincial de Huelva recibe la causa contra Bernardo Montoya para la celebración de la vista oral

    La Audiencia Provincial de Huelva ha recibido el procedimiento seguido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino contra el acusado de agredir sexualmente y asesinar en el mes de diciembre de 2018 a la joven profesora zamorana Laura Luelmo en El Campillo para la celebración del correspondiente juicio con jurado popular, vista oral que actualmente está pendiente de señalamiento en la Audiencia.

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino remitió la causa el pasado 9 de julio a la Audiencia Provincial de Huelva, procedimiento que, una vez recibido ese mismo día en la Audiencia, ha correspondido por turno al magistrado de la Sección Tercera Florentino G. Ruiz Yamuza.

    Casi un mes antes, el pasado 17 de junio, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde dictó un auto por el que decretó la apertura de juicio oral contra el acusado, Bernardo Montoya, al entender que existen indicios “suficientes” de la comisión de presuntos delitos de detención ilegal, agresión sexual y asesinato, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Huelva.

    La juez tomó esta decisión tras recibir los escritos de conclusiones provisionales presentados por la Fiscalía, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima y la acusación popular ejercida por la Junta de Andalucía. Asimismo, la instructora ha requerido al acusado para que preste una fianza de 800.000 euros al objeto de poder asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse pertinentes.

    En este mismo auto, la juez mantiene la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza del investigado, situación en la que éste se encuentra desde el día 22 de diciembre de 2018, una decisión que la instructora adopta porque considera que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para adoptar dicha decisión y al subsistir el riesgo de fuga “a la vista de la pena solicitada y la posibilidad de que el investigado pueda cometer otros hechos delictivos de la misma naturaleza”.

    El Ministerio Público y las acusaciones ejercidas por la familia de la víctima y de la Junta de Andalucía solicitaron el mantenimiento de dicha medida cautelar, lo que la juez ahora acepta dando por reproducidos los argumentos expuestos en el auto de 4 de diciembre de 2020 por el que el Juzgado prorrogó la situación de prisión provisional del acusado y en las resoluciones por las que se acordaba la procedencia de dicha medida.

  • La familia de Alicia Rodríguez se persona como acusación particular contra su presunto asesino

    La familia de Alicia Rodríguez se persona como acusación particular contra su presunto asesino

    El próximo lunes se llevará a cabo la reconstrucción de los hechos por parte de la Guardia Civil 

    La familia de Alicia Rodríguez, la reportera gráfica de Teleonuba presuntamente asesinada en Marmolejo (Jaén) el sábado 12 de junio, se ha personado en la mañana de este viernes como acusación particular bajo la dirección del abogado Enrique Arroyo Aranda, según han transmitido a este periódico fuentes cercanas a la familia.

    El escrito de personación se ha dirigido esta mañana al Juzgado de Andújar y una vez que en Huelva sea oficial la recepción se reiterará la misma en los juzgados onubenses.  El próximo lunes, 21 de junio, un cuerpo especial de Tráfico de la Guardia Civil reconstruirá los hechos acaedidos la madrugada de la muerte en un camino rural.

    La pareja sentimental de Alicia Rodríguez, Manuel Q. S., de 35 años, sigue en prisión provisional comunicada y sin fianza a la espera del juicio. 

    El Gobierno de España ha calificado que el caso de Alicia Rodríguez es de «presunta violencia de género». «Mi rotunda condena a este nuevo crimen machista en Jaén confirmado por la Delegación del Gobierno», expresó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez a través de Twitter.