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  • El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    El TSJA reduce la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales

    Lo absuelve de un delito de abuso sexual cometido sobre una menor por la reforma del Código Penal

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores.

    La Audiencia de Huelva condenó al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.

    De igual modo, la Audiencia condenó al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años. Por el contrario, el tribunal lo absolvió de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declaró prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.

    En su sentencia, la Audiencia consideró probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y «tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad» que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, «actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna», tras lo que, «comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular», todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento «ni expresa ni tácitamente» dichas prácticas.

    «Admiración y sumisión»

    La Sección Primera añade que, entre siete y diez días después del hecho anterior, el acusado, que se encuentra actualmente en prisión por estos hechos, se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, «con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa», por todo lo cual la Audiencia consideró probado que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de siete años de cárcel.

    Asimismo, la Audiencia consideró igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, «conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales», logrando finalmente «reiteradas relaciones sexuales» que la víctima consintió «únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima». Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, le impuso dos años de prisión.

    El tribunal también vio probado que, en un momento no determinado ocurrido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene mediante una aplicación de mensajería móvil «movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente», condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tras lo que, en enero de 2020, mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, «a pesar de conocer su minoría de edad», grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron, hechos por los que le condenó a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil.

    Del mismo modo, la Audiencia de Huelva lo condenó a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil al considerar probado que poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones. En la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, se intervinieron una serie de dispositivos donde se hallaron imágenes o vídeos obtenidos o poseídos de manera ilícita.

    En una sentencia fechada el día 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva y, en primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión por la despenalización de las conductas enjuiciadas en relación a esta menor tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, que se aplica retroactivamente al caso, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil. Asimismo, el tribunal sustituye la condena de siete años de cárcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.

    Estimación parcial del recurso

    Así, y en relación a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos «perfectamente diferenciados, con distinta dinámica comisiva y entidad o gravedad», entendiendo «desproporcionada la pena resultante exasperada por la apreciación de la continuidad delictiva cuando, de ser penadas separadamente las dos infracciones delictivas, el resultado habría sido menos aflictivo para el acusado».

    Tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, «una con acceso carnal y por tanto mucho más grave, la otra sin acceso carnal», el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada «prescinde de datos importantes», como son que «no se trata de varias o plurales conductas así en general por indeterminadas o repetitivas o frecuentes, sino de dos concretos episodios», que las dos infracciones penales «no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad», que las dos conductas, «a pesar de que no pudieron ser ubicadas en su fecha exacta salvo por el año, estaban perfectamente diferenciadas en el tiempo, la segunda entre siete y diez días después de la primera; también lo estaban las circunstancias del lugar, en escenarios distintos, y sobre todo la mecánica comisiva, pues cada episodio se desarrolló con una determinada estructura fáctica y resultado diferente».

    «Es decir, es por lo menos cuestionable la aplicabilidad del artículo 74-3 del Código Penal a estos dos concretos actos de abuso sexual a la misma víctima en los términos que la jurisprudencia aquilata para esta clase de delitos», asevera el TSJA, que considera que «lo que resulta ya decisivo es la exasperación de la pena que el tratamiento unitario de estos dos delitos supone si se compara con la suma de las que corresponderían de penar separadamente las dos infracciones», todo lo cual lleva al TSJA a estimar esta parte del recurso y a reducir de siete años a cinco años de cárcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor -cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual del artículo 181-4 y un año de cárcel por un delito de abuso sexual del artículo 181-1-.

    Además, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 años y menor de 18, agravado por el acceso carnal, del artículo 182 (apartados 1 y 2) del Código Penal, por el que fue condenado a dos años de cárcel, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022, continuando hoy despenalizadas esas conductas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicación retroactiva de esa norma, más beneficiosa para el reo, siguiendo así «una línea jurisprudencial a las que nos debemos atener», argumenta el TSJA, que recuerda que siguió este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se «llegó a la misma conclusión absolutoria».

    El TSJA resalta que la sentencia fue dictada por la Audiencia de Huelva en diciembre de 2023, «en un momento en que ya había entrado en vigor la reforma del 2023 tras varios meses de vigencia de la efímera reforma anterior del 2022 (efímera en lo que a esta materia se refiere), y destaca también que «ni el Tribunal, ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular» ejercida por la víctima de estos concretos hechos «repararon en la nueva regulación legal de los delitos contra la libertad sexual al formular sus conclusiones definitivas en juicio celebrado en noviembre de 2023, para mantener esta calificación (alternativa a la de acoso sexual descartada tácitamente por la sentencia) sin plantearse no ya la posible derogación del precepto -desde luego con contenido distinto tras la reforma- sino la despenalización de las conductas que en él se describían».

    Por ello, la Sala de lo Civil y Penal deja sin efecto la condena de dos años de prisión impuesta al acusado por este último delito, así como la responsabilidad civil y la parte proporcional de las costas causadas en la primera instancia.

  • El recurso de la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo se resuelve este miércoles

    El recurso de la periodista condenada por el caso de Laura Luelmo se resuelve este miércoles

    El TSJA deliberará, votará y fallará sobre el escrito de apelación, que solicita su absolución

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su sección de Apelación Penal, delibera, vota y falla este miércoles 26 de junio el recurso presentado contra la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva que condenó de la periodista onubense Raquel Rendón a una pena de dos años de prisión por revelación de secretos relacionados con el caso de asesinato de Laura Luelmo en El Campillo en unos artículos publicados en el diario Huelva Información.

    La condena, que también recoge una multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión periodística por el tiempo que dure la condena, así como al pago de una determinada indemnización, con imposición de costas, fue en su día criticada por distintas asociaciones de periodistas de España por considerar un enorme peligro para la libertad de información que no se puedan transmitir a la opinión pública noticias basadas en una información veraz. Y es que además, tal y como se recoge en el escrito de apelación, cuando se realizaron las publicaciones en cuestión no pesaba secreto sobre las actuaciones, con lo que no había secreto de sumario.

    En este sentido, cabe recordar que la informadora ha sido galardonada con el Premio Constantino Ruiz Carnero a la Libertad de Expresión de la Asociación de Periodistas de Granada (APG), que le hacía entrega del galardón en la gala de los II Premios de Periodismo de la APG 2024 celebrada el pasado 7 de febrero por ser “un ejemplo para todos los compañeros de profesión”.

    Para las asociaciones profesionales de periodistas, la sentencia judicial recurrida por Rendón “afecta a la línea de flotación del ejercicio de la libertad de información por los profesionales de la información, sentando un peligroso precedente que criminaliza una práctica frecuente, como es el empleo de información procedente del sumario por fuentes del caso en cuestión”, al tiempo que genera una honda preocupación en las mismas «puesto que deja al libre dictamen de los jueces la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna».

    «Tres años de pesadilla»

    Preguntada sobre la posible resolución judicial, la informadora onubense ha señalado a Huelva Ya que espera que los magistrados del alto tribunal andaluz «pongan un poco de cordura a esta situación», al tiempo que confía en que «tomen en consideración nuestro recurso de absolución y que se acabe cuanto antes esta pesadilla, sea cual sea la decisión».

    «Yo lo he pasado muy mal durante los últimos tres años y si tenía que pagar una condena ya la he pagado con creces», asevera Rendón.

    Ahora, señalan desde la defensa, «habrá que esperar a la notificación de la sentencia completa, que se dictará después de la deliberación y fallo».

    Recurso de la Fiscalía de Huelva

    Además del recurso de apelación de la periodista condenada, que pide su absolución, el TSJA también tendrá que pronunciarse sobre el presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Huelva, en el que solicita que se mantenga la condena en relación con el delito pero que, “apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística”, se rebaje la pena de prisión de dos años a nueve meses.

    Los padres de Laura Luelmo, por su parte, no han presentado ningún recurso ante el alto tribunal andaluz.

  • Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    Más de 20 años de prisión para la enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó a siete compañeros

    El TSJA confirma la condena de la Audiencia Provincial de Huelva

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un total de 21 años de cárcel a una funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias que trabajaba en la cárcel de Huelva por intoxicar con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria de la prisión entre los meses de julio y noviembre del año 2018.

    En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que la condenó por cuatro delitos de lesiones cometidos sobre un mismo compañero y le impuso dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos, lo que hace un total de nueve años de cárcel en relación a esta víctima.

    Asimismo, la Audiencia de Huelva condenó a la acusada por seis delitos de lesiones cometidos sobre los seis afectados restantes y le impuso dos años de cárcel por cada uno de ellos, lo que suman otros doce años de prisión. No obstante, la propia Audiencia Provincial fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de seis años y nueve meses de cárcel.

    De igual modo, la Audiencia Provincial de Huelva impuso a esta enfermera la inhabilitación para el ejercicio de dicha profesión durante el tiempo de duración de la condena, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas durante un plazo de once años y nueve meses. También deberá indemnizar a los afectados con un total de 61.840 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- respecto de la indemnización establecida.

    En la sentencia, fechada el día 2 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA mantiene los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, según los cuales la acusada ejerció como funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias en la cárcel de Huelva entre los meses de julio y noviembre de 2018, encontrándose entre las funciones del citado puesto, y como responsable de la metadona, el control de las dosis que se administraban en la prisión onubense.

    En un armario cerrado con llave

    Las dosis de metadona se guardaban en la farmacia del centro penitenciario en un armario cerrado con llave, durante las horas del día, mientras que algunas dosis de metadona diluidas con agua, destinadas al consumo de determinados internos y etiquetadas con los nombres de éstos, se conservaban a lo largo de la jornada hasta que no fueran consumidas en otro armario que no estaba cerrado con llave en un cajetín ubicado en la misma farmacia. Estas últimas eran desechadas si al final del día no habían sido consumidas por los correspondientes internos.

    La sentencia considera probado que, entre los meses de julio y noviembre de 2018, la acusada tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la mencionada farmacia «con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería», tras lo que enumera cada una de las actuaciones delictivas llevadas a cabo por la condenada y las distintas intoxicaciones sufridas por los siete compañeros afectados.

    La defensa de la acusada recurrió la sentencia en apelación alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; ruptura de la cadena de custodia, y vulneración del principio ‘in dubio pro reo’, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular también recurrió mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, todo lo cual es rechazado por el TSJA.

    Así, el TSJA señala que la alegación sobre la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia «nos exige, como tribunal de segundo grado, un juicio de verificación de que la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional a quo viene fundada en elementos probatorios con fuerza incriminatoria suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del tipo penal objeto de acusación, así como también la intervención en ellos de la condenada; que dichas pruebas han sido recogidas válidamente y llevadas a la presencia del tribunal con las garantías formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias».

    Prueba de cargo de naturaleza indiciaria

    «Esta última comprobación (que ha de permitirnos responder también a la denuncia explícita sobre error en la valoración de las pruebas, objeto también del presente examen) nos remite directa y obligadamente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida como fundamentos probatorios de la decisión», explica el TSJA, que argumenta que, en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, «se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria».

    En este punto, recuerda que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo «han establecido que, en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de ésta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos» que se cumplen en el caso analizado.

    Al hilo, recuerda que la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, «para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos»; o el hecho de que «existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación» a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que «fue de lejos el más afectado» por la administración de metadona y benzodiacepinas, «en su empeño por lograr» esta plaza.

    La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, «resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada».

    «No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que éste tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia», y además se ha «constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada, es válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio», por lo que «puede colegirse sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles».

  • El TSJA anula el plan urbanístico del Cabezo Mundaka

    El TSJA anula el plan urbanístico del Cabezo Mundaka

    La sentencia tumba la modificación del PERI aprobada por el Ayuntamiento de Huelva en 2021

    Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Modificación Puntual número 1 del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) número 13 ‘Cabezo Mundaka’ que fue aprobada el 28 de julio de 2021 por el Ayuntamiento de Huelva. En este sentido, desde Ecologistas en Acción han subrayado que «ya hubo una sentencia anterior, de diciembre de 2023, que anuló este mismo plan, pero por otros motivos».

    La sentencia, con fecha del 10 de marzo de 2024, y consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por Ecologistas en Acción a dicho proyecto.

    Así, según ha indicado Ecologistas en Acción, la anulación se fundamenta en que «se debería haber realizado una modificación previa del planeamiento general antes de la ‘Modificación Puntual’», ya que esta «contempla la reducción de la edificabilidad establecida por el PGOU de Huelva para ese sector, extralimitándose en las competencias que establece la ley para un plan especial», por tanto, «se incumple el artículo 14.3 de la LOUA, la ley del suelo andaluza de aplicación en este expediente».

    Por tanto, el escrito ratifica que el Ayuntamiento de Huelva «ha incumplido la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del Bien de Interés Cultural ‘Zona Arqueológica de Huelva’ antes de aprobar la ‘Modificación Puntual’, como viene exigido por el artículo 20.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español». «En contra de lo esgrimido por el Ayuntamiento, la sentencia deja claro que el PERI nº 13 ‘Cabezo Mundaka’ sí está dentro del ámbito del mencionado BIC», han detallado desde Ecologistas en Acción.

    En este sentido, la organización ecologista ha valorado «muy positivamente» esta segunda sentencia que se suma a la anterior de diciembre de 2023 que anuló el mismo plan «por otros motivos, estimando el recurso interpuesto por una persona particular» y recuerda que, además, está visto para sentencia en el TSJA un tercer recurso interpuesto por Huelva Te Mira sobre el plan urbanístico de Mundaka.

    Ambas asociaciones, que trabajan de forma coordinada para «salvar los cabezos de la especulación», aprecian especialmente que el TSJA haya determinado «la necesidad» de redactar un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica de Huelva porque «sirve como argumento para defender otros cabezos y otras zonas catalogadas por su valor histórico».

    Los dos colectivos manifiestan su satisfacción porque, según sus portavoces, «la reiteración de sentencias favorables reafirma la validez de nuestros argumentos, con lo que esperamos poder culminar la defensa de todos los cabezos de Huelva para librarlos de las actuaciones previstas en el PGOU de 1999 que suponen su transformación irreversible y la pérdida de sus valores históricos, naturales, ambientales y paisajísticos».

    Asimismo, ambas asociaciones han subrayado que «solo la modificación del PGOU de Huelva para eliminar los aprovechamientos urbanísticos y cambiar el uso de La Joya y Mundaka como Sistema General de Espacios Libres garantizará jurídicamente la integridad de estos cabezos».

    En este sentido, desde el Ayuntamiento preguntado por esta decisión del TSJA han señalado que darán «cumplimiento a la sentencia como sucedió con el Cabezo de la Joya», pero que están a la espera de la comunicación oficial para realizar un pronunciamiento sobre el asunto.

  • El Ayuntamiento recurre la sentencia que revoca la expropiación del Recre

    El Ayuntamiento recurre la sentencia que revoca la expropiación del Recre

    El Consistorio agotará «todas las vías a nuestro alcanza para garantizar el futuro del club»

    El Ayuntamiento de Huelva a través de sus servicios jurídicos ha presentado dos recursos contra la sentencia del TSJA que revoca la expropiación municipal de las acciones del Recreativo de Huelva a Gildoy España realizada en 2016. Así lo ha anunciado el segundo teniente de alcalde y concejal de Economía, Francisco Muñoz. Éste ha estado acompañado por la concejal de Deportes y presidenta de la empresa municipal Huelva Deporte, María de la o Rubio.

    De los dos recursos, el primero de ello se plantea por una infracción de normas del derecho estatal, por lo que deberá resolver el Tribunal Supremo mientras que el segundo se eleva al TSJA con sede en Granada. Muñoz ha explicado que “nuestros servicios jurídicos consideran que se han podido infringir al menos dos artículos por parte del TSJA”. En cuanto al segundo, “nuestros servicios jurídicos defienden que la declaración como BIC de carácter etnológico debe incluir también su actividad, estando la actividad garantizada a través de las acciones de la SAD ya que sin ésta no hay actividad”.

    La defensa del Recre es “una prioridad para este equipo de Gobierno. Nuestro compromiso es absoluto, firme e inquebrantable. Nuestra alcaldesa Pilar Miranda está volcada en la defensa e implicada en cada uno de los pasos que estamos dando. Por ello, agotaremos todas las vías dentro de la legalidad para garantizar su futuro en las manos adecuadas. Y es por ello que trabajamos en diferentes escenarios con respuestas para todos ellos. Vamos a agotar todas las vías a nuestro alcance para garantizar el futuro del Recre”.

    Los recursos presentados son fruto “un gran trabajo a cargo de nuestros servicios jurídicos, a los que quiero felicitar”. Desde que se recibió el fallo “nos pusimos a trabajar sin descanso. Han sido semanas de muchísimo esfuerzo. Una labor en la que además hemos contado con el asesoramiento externo de los mejores expertos en la materia. El resultado de ello es un análisis de la sentencia en el que consideramos que existe base suficiente para recurrir con garantías”.

    Antes del anuncio y como prueba de la unidad que impera en la defensa del Recreativo fueron informados todos los partidos de la oposición de los recursos así como la hoja de ruta trazada por el equipo de Gobierno.“El Recre es una de las grandes señas de identidad de ciudad, un bien de interés general cuya defensa debe implicar la unidad de todos. En la defensa del Recre estamos todos unidos”, ha destacado Muñoz.

    En la comparecencia ante los medios, el concejal de Economía ha explicado además los diferentes escenarios posibles. Ha asegurado que “el Ayuntamiento tiene respuestas jurídicas y judiciales previstas en todos los casos”. Ha recalcado que “vamos a agotar todas las vías a nuestro alcance para garantizar el futuro del Recre”. Cuestionado por la posibilidad de una ejecución de la sentencia, ha insistido en que “Gildoy deberá explicarle al Ayuntamiento cómo va a devolverle los más de 28.000.000,00 euros que lleva puestos desde su expropiación en 2016 por el anterior equipo de gobierno hasta la fecha”.

    Por ello, “el Ayuntamiento trabaja en todos los escenarios posibles dentro de la legalidad. Uno de ellos es la venta de las acciones por parte de Gildoy. Queremos un futuro del club en manos solventes en todos los aspectos. Cualquier futuro comprador sabe que debe ir de la mano del Ayuntamiento por muchos factores. Uno de ellos es porque deberá resolver cómo tiene previsto pagar los 28 millones de euros que debe el club al Ayuntamiento y porque el Ayuntamiento como propietario del 22% de las acciones a través de Huelva Deporte va a formar parte de la propiedad siempre”. Este Ayuntamiento ya se ha dirigido a grupos serios y rigurosos que estarían dispuestos a afrontar la operación pero Gildoy debe facilitarla. Una operación en la que el futuro propietario del Recre debe explicar cómo va a afrontar la deuda de 28 millones del club con el Ayuntamiento.

  • Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    Condenada a casi seis años de prisión por lesionar a su pareja e incendiar su vivienda

    El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de cinco años y siete meses de prisión dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva contra una mujer por lesionar a su pareja en diciembre de 2020 y prender fuego a la vivienda en la que convivían.

    Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que «encontrándose ambas en el citado domicilio, mantuvieron una discusión en el curso de la cual la procesada golpeó a su pareja con los puños en la cabeza y cuello», cayendo esta al suelo, donde la condenada continuó «dándole patadas en la espalda y tirándole en la frente el teléfono móvil, tras lo que se dirigió a la cocina, momento que aprovecho la agredida para abandonar la vivienda con su perro».

    Prosigue la sentencia señalando que, tras ello, «con ánimo de incendiar la casa, aplicó una llama directa de un mechero y prendió fuego a la cortina del dormitorio de matrimonio que comenzó a arder», así como «a la cortina del salón de la vivienda», de forma que «puso en riesgo de incendio estructural el edificio donde se encuentra ubicada» creando «una situación de peligro para el resto de los vecinos del edificio que fueron desalojados, si bien no se produjeron daños personales».

    En este contexto, apunta la decisión judicial que una dotación de la policía Nacional que se encontraba en el lugar, al que había acudido a requerimiento del hermano de la agredida, «al observar que salía humo de la vivienda alertó a los bomberos quienes acudieron a sofocar el incendio que quedó extinguido gracias a su rápida intervención».

    Asimismo, como consecuencia de la agresión, la pareja de la condenada «sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y que ocasionaron un perjuicio personal básico de siete días», así como que, «como consecuencia de los hechos, padece un trastorno adaptativo con reacción mixta ansioso depresivo».

    Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a la acusada a cinco años de cárcel como autora responsable de un delito de incendio y a siete meses por un delito de lesiones, además de la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante cinco años». Además, tendrá que indemnizar a la que era su pareja en la cantidad de 280 euros por las lesiones, 1.466 euros por los daños en la vivienda y 6.000 euros por daños morales.

    De este modo, el TSJA ha aceptado «íntegramente» los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia y ha confirmado dicha resolución «en todos sus extremos».

  • Año y medio de cárcel por llevar una lancha con hachís en Isla Cristina

    Año y medio de cárcel por llevar una lancha con hachís en Isla Cristina

    El TSJA ratifica la sentencia contra dos individuos que fueron detenidos por la Guardia Civil

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de un año y seis meses de prisión dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva contra dos personas a las que considera autoras criminalmente responsables de un delito contra la salud pública tras ser interceptadas en marzo de 2020 en la ría Carreras de Isla Cristina a bordo de una embarcación semirrígida en la cual se halló droga y varios terminales móviles.

    En su sentencia, consultada por Europa Press, en Alto Tribunal andaluz confirmar la resolución de la Audiencia de Huelva en todos sus extremos, por lo que acepta los hechos probados y además de la pena de cárcel los condena al pago de una multa de tres mil euros cada uno, así como se acuerda la destrucción de la sustancia intervenida así como el decomiso de la embarcación y de los efectos intervenidos.

    Así, se considera probado que los condenado fueron interceptados en marzo de 2020 por el Servicio Marítimo Provincial en la ría Carreras de Isla Cristina a bordo de una embarcación semirrígida de 12 metros de eslora que carecía de nombre, matrícula, pabellón, placa identificativa del casco, número de bastidor o de serie identificativos e impulsada por tres motores fuera borda que carecían de numero de serie o signo distintivo alguno.

    Del interior de la embarcación se intervino 375 gramos netos de sustancia compacta marrón, «que resultó ser resina de cannabis con una riqueza del 30,4% de THC», y que fue hallada en el interior de un fardo rajado de arpillera en la cubierta, distribuida en tres tabletas de unos cien gramos cada una, así como en una cuarta tableta de unos 75 gramos, y que «estaba destinada al consumo de terceros mediante precio».

    Asimismo, se intervino la semirrígida, los tres motores, cuatro teléfonos satelitarios, un terminal móvil y tres GPS, mientras que en la zona conocida como Matapiojo de Isla Cristina, los agentes intervinieron un total de 114 petacas de gasolina, las cuales contenía conteniendo entre 20 y 25 litros de combustible cada una, que se encontraban ocultas en un cobertizo próximo a la orilla.

    Con 375 gramos de hachís

    Según recoge la sentencia, los 375 gramos de resina de cannabis intervenidos alcanzarían en el mercado ilícito un precio aproximado de 2.106 euros.

    Por todo ello, la Audiencia Provincial condenó a los dos acusados a un año y seis meses de prisión, así como al pago de una multa de 3.000 euros cada uno de ellos, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ya definido, así se computa el tiempo de detención y en su caso de prisión provisional sufridos. Por otra parte, se les absuelve del delito de contrabando del que también habían sido acusados.

  • Condenan a dos años y medio de prisión a un hombre de Valverde por dar una paliza a su expareja

    Condenan a dos años y medio de prisión a un hombre de Valverde por dar una paliza a su expareja

    El TSJA desestima el recurso del acusado y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a dos años de prisión a un hombre de Valverde del Camino por provocarle lesiones a su mujer y seis meses de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

    Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 24 de febrero de 2020 cuando el Juzgado de instrucción número 1 de Valverde del Camino dictó auto por el que se imponía al acusado la prohibición de aproximación y comunicación a una distancia inferior a doscientos metros respecto de su expareja.

    No obstante, según recoge el escrito, este hombre, «de forma voluntaria», sobre las 14,00 horas del 9 de mayo de 2020, acudió al domicilio de su expareja, donde permaneció hasta el día siguiente y «en un momento de dicha estancia que no se ha podido apreciar, éste, con ánimo de mermar la integridad física de la mujer, le propinó diversos golpes en cabeza, cara, brazos, costillas, torso y piernas, además de dos golpes contra la pared».

    De este modo, la sentencia señala que «como consecuencia de estos hechos», la mujer sufrió lesiones en diferentes partes de su cuerpo que «requirieron tratamiento médico con un tiempo de sanidad de 30 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada».

    Ante esto, la defensa apeló al TSJA apuntando a un «error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia» y, por tanto, «insuficiencia de la prueba de cargo y por ende, en la aplicación indebida de los preceptos que sancionan la conducta que se dice no acreditada», por lo que se pedía al tribunal de apelación en el recurso que «revise, y rectifique, la valoración de la prueba de cargo que lleva al de instancia a declarar la culpabilidad del acusado».

    Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz explica que la apelación constituye «una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento»; de suerte que el órgano de apelación «solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria».

    Es decir, que el tribunal de apelación puede valorar «si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas; la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente; y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia», señala.

    Por otro lado, el Alto Tribunal esgrime que la versión de la denunciante «no está huérfana de corroboraciones externas, sino muy al contrario avalada por la pericial facultativa», por lo que se concluye que, «después de este análisis pormenorizado de las alegaciones
    probatorias del recurso, el tribunal de apelación no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia el testimonio de la víctima y el resto de las pruebas de cargo analizadas como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida».

    Asimismo, la sentencia recoge que se entiende que la prueba practicada en el acto del juicio «permitía al tribunal de instancia
    alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de la condena por los ilícitos de lesiones y quebrantamiento de medida cautelar, sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de las conductas es correcto, en ambos delitos objeto de sanción por el órgano jurisdiccinal».

    Por otro lado, el Alto Tribunal indica que la defensa de la víctima también solicitó la impugnación de la sentencia aduciendo que «la
    misma yerra en la no apreciación de la agravante de reincidencia que situaría la sanción privativa de libertad en cuatro años, y en la absolución por el delito de Agresión Sexual», que implicaría «la
    aplicación de una pena de prisión de diez años».

    Sin embargo, el tribunal señala que «en lugar de solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, interesa la revocación de la misma y la imposición de la condena que estima procedente en esta alzada algo que excluye expresamente la Ley Adjetiva Penal, lo que compele a la sala a la desestimación del recurso analizado», por lo que el motivo también se desestima.

    Por todo ello, el TSJA concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condena, por el delito de lesiones sobre la mujer, a dos años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Además, se le prohibió acercarse a menos de trescientos metros del domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre la víctima.

    Por otro lado, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar se le impuso la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le ha impuesto el pago tres mil euros más los correspondientes intereses a su expareja y las costas correspondientes. No obstante, el tribunal absuelve al acusado de los delitos de abuso sexual y amenazas.

  • Condenan a 15 años al acusado de disparar a un hombre que entró en su huerto en Rociana

    Condenan a 15 años al acusado de disparar a un hombre que entró en su huerto en Rociana

    El TSJA rechaza el recurso y califica su conducta como dolosa, «desease o no la muerte de la víctima»

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.

    En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros.

    De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo.

    En este sentido, el condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela”. Sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que “arrancaba algunas vainas de habas sembradas”, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.

    Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo “de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte” de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020. Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, “favoreciendo así el descubrimiento de los hechos”.

    Existencia de alevosía

    La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, en primer lugar, que no hay prueba de que dirigiese el disparo conscientemente para ocasionar la muerte de la víctima y que ésta se produjo de forma accidental e imprudente, ante lo que el TSJA señala que “tal hipótesis no es imposible”, ya que “a veces un arma se dispara involuntaria o torpemente”, pero la defensa “no aporta más elementos de prueba para fundamentar esta posibilidad que la declaración del acusado, quien no fue creído por el jurado”.

    “Lo que sí está probado es que el acusado acudió al lugar provisto de un arma para vigilar a quienes entraban a sustraer hortalizas, que empuñó una escopeta, que la accionó y disparó cuando estaba a una distancia de entre tres y cinco metros de la víctima, y que los proyectiles se dirigieron a su cabeza”, añaden los magistrados, que ponen de manifiesto que tal conducta “debe reputarse como dolosa, desease o no el acusado la muerte de la víctima”, ya que “disparar a una distancia así a otra persona con una escopeta es exponerlo a la muerte, y no hay absolutamente ningún elemento objetivo, al margen de lo manifestado por el acusado sin obligación de decir la verdad, que permita dudar de que el disparo fue voluntario”.

    El TSJA indica, en este punto, que “no era un menor o una persona no familiarizada con el arma, sino su dueño, una persona aficionada a la caza menor, y el contexto en que se produce el disparo es el de un enfrentamiento”, de forma que “acogerse a la hipótesis abrumadoramente más verosímil y probable en ese escenario de hechos probados no puede calificarse como error en la valoración de la prueba por el sólo hecho de que el acusado dijera que no pretendía matar a nadie”.

    El abogado del condenado también recurrió denunciando error en la valoración de la prueba respecto al hecho de la indefensión de la víctima característica de la alevosía, sosteniendo así que el acusado “debió ser visto” y que inmediatamente antes del disparo hubo una discusión, así como que el fallecido sí pudo defenderse huyendo del lugar. El TSJA también rechaza este motivo del recurso y argumenta que “es el acusado quien se dirige a la víctima, quien elige cómo y cuándo, y quien se coloca en una situación que hace ilusoria toda defensa para la víctima: a tres o cinco metros de distancia y con una escopeta”.

    Por último, la defensa recurrió para que se apreciara en su patrocinado una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental, pero el TSJA afirma que existen en la causa hasta tres informes forenses que “llevan a descartar que al tiempo de los hechos el acusado no estuviese en condiciones de saber lo que hacía, de saber que no podía hacerlo, y de reprimir el impulso de actuar de una manera tan desproporcionada que causó la muerte de una persona”.

  • Seis meses de cárcel por llamar «panchita» a su médico en La Palma

    Seis meses de cárcel por llamar «panchita» a su médico en La Palma

    El TSJA lo considera un delito de odio

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que ha condenado por un delito de odio a un hombre de La Palma del Condado al que le han impuesto seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 1.500 euros por daño moral a una médico originaria de Republica Dominicana que le atendió en el centro de salud del municipio condal y a la que llamó «panchita».

    Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se produjeron en marzo de 2020 cuando el condenado acudió al centro de salud de La Palma del Condado a fin de recibir asistencia médica.

    Allí, tuvo que esperar para ser atendido debido a un problema técnico en la consulta de la médico que prestaba el servicio de urgencias, que se dirigió a la consulta de enfermería a fin de atenderlo, «momento en que el acusado con el deliberado propósito de humillarla y menoscabar su integridad moral, motivado por el origen nacional de la sanitaria, nacida en República Dominicana, se dirigió a ella gritándole en presencia del resto de usuarios «panchita, vete a tu país de mierda a trabajar que has venido aquí y no quieres trabajar».

    Debido a ello, la profesional sanitaria «tuvo que ser auxiliada por otra compañera que la acompañó hasta el mostrador de administración, mientras el acusado la seguía por los pasillos del centro de salud».

    Ante esto, la defensa apeló al TSJA apuntando que las declaraciones del ahora condenado «fueron el fruto de una situación incontrolada» ya que «la impotencia que sintió ante la desatención de la médico debido a un simple problema informático en el ordenador de su despacho al que daba prioridad, fue lo que le llevó a actuar de forma repentina y sin siquiera pensar lo que decía a causa del estado febril que presentaba».

    Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz se muestra en su sentencia «de acuerdo con la valoración de la Audiencia de Huelva» que señaló que «no cabe duda de la voluntariedad de la acción y de la consciencia del acusado de que sus palabras de desprecio dirigidas a esta persona las pronunció tan sólo en atención a su nacionalidad, evidenciando el deseo de humillarla por su condición de extranjera y por tanto por razones discriminatorias y no por la mala atención del servicio aunque lo hiciera con ocasión de lo que consideraba una desatención al paciente».

    Así las cosas, «descarta con ello que las palabras ofensivas dirigidas por el acusado a la médico fueran consecuencia del estado febril que presentaba en aquel momento y pudiera hacerle desvariar o decir incoherencias no meditadas como reacción a la actitud de la doctora».

    El TSJA matiza que en el caso, «es cierto que la conducta del acusado fue puntual, pero no podemos calificarla de una simple reacción ante una situación que el acusado no pudiera controlar por más indignado que pudiera estar por no recibir la pronta intervención médica que a su juicio requería».

    «Sus palabras ofensivas delatan que fue la condición de inmigrante de la médico y su nacionalidad hispanoamericana lo que le movió a pronunciarlas como expresión de un indisimulado sentimiento xenófobo ante una contrariedad que podría haber justificado quizás una protesta de cualquier otra clase, pero no arremetiendo contra ella con esas menciones de desprecio, no sólo hacia su persona por ser extranjera y procedente de un país o una zona del mundo que por lo visto el acusado considera de categoría inferior al nuestro sino cuestionando también su profesionalidad como médico precisamente por su nacionalidad», subraya el TSJA.

    De este modo, el TSJA considera que las palabras del condenado «no permiten la duda sobre la verdadera intencionalidad y voluntad del acusado al pronunciarlas» que es «desacreditarla» ante las personas que estaban en el centro de salud, «despreciar o desdeñar su valía y humillarla o herirla en su amor propio, en clara afloración al exterior de un sentimiento o una ideología interna de odio al diferente por ser extranjero y no sólo residir sino ejercer la Medicina en España, en evidente quiebra del principio de igualdad».

    Por todo ello, la sala del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la defensa y ratifica así la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condena como autor penalmente responsable de un delito de odio ya definido a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, así como ha indemnizar a la médico con 1.500 euros por daño moral, pero lo absuelve del delito leve de amenazas.