Etiqueta: TSJA

  • Condenado a tres años de cárcel por intentar matar a su hermana en Nerva

    Condenado a tres años de cárcel por intentar matar a su hermana en Nerva

    El TSJA reduce la pena al estimar parcialmente el recurso de la defensa

    El hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a cuatro años de prisión por intentar matar a su hermana en Nerva en abril de 2019 no tendrá finalmente que cumplir esa condena, sino una inferior, concretamente de tres años y tres meses, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por su representación legal.

    El TSJA confirma la sentencia, pero reduce la pena, al aceptar los argumentos de la defensa relativos a la drogadicción y trastorno del condenado, si bien rechaza el resto de peticiones del acusado, que reclamaba la impugnación de la sentencia en base a una «infracción de precepto legal» por «no haberse apreciado como muy cualificada la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica e infracción por inaplicación de las circunstancias atenuantes de drogadicción y de obcecación».

    El acusado, que padece un trastorno límite de la personalidad y es toxicómano, es condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a su hermana, a quien le asestó una cuchillada en la zona lumbar con un cuchillo de carnicero de grandes dimensiones en plena calle en abril de 2019, mientras le gritaba «te mato, te voy a matar», si bien no consiguió ese resultado debido a la «rápida intervención del marido de esta, que se abalanzó sobre el procesado», tal y como se recoge en los hechos probados.

    En la sentencia, recogida por Europa Press, se considera que «la mayor gravedad clínica y social de la patología dual del acusado y su influencia, siquiera sea tendencial o indirecta, en su conducta contraria a la norma deben tener un reflejo, aunque moderado, en la medición de la pena, operando a la baja junto con la anomalía psíquica, cuya relevancia atenuatoria refuerza frente a la única agravante de parentesco».

  • Declaran firme la sentencia que anula la autorización a la mina de Riotinto

    Declaran firme la sentencia que anula la autorización a la mina de Riotinto

    El TSJA dicta la diligencia una vez que el Supremo rechazó el recurso de la empresa

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de abril de 2019 anulaba la autorización de reinicio de los trabajos en la mina de Riotinto, aprobada por la Junta de Andalucía en 2015, ya es firme. Así lo ha declarado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio TSJA, tal y como era de esperar, una vez que el Tribunal Supremo informase de la inadmisión a trámite del recurso que presentó la empresa Atalaya Riotinto Minera.

    La sentencia anuló la autorización del inicio de los trabajos como consecuencia de la anulación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) que también le fue concedida a la empresa, si bien desde la compañía y desde la Junta de Andalucía siempre han defendido que ello no conlleva la suspensión de la actividad minera, pues tal decisión judicial se debe únicamente a defectos de forma que la Junta de Andalucía debe subsanar, para lo que ya se abrió el trámite para la concesión de una nueva autorización.

    Una vez que el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la empresa, desde Atalaya Riotinto señalaron que esperan que la administración autonómica resuelva “pronto” el trámite para la concesión de la nueva AAU, que se inició el pasado mes de julio, con lo que se subsanarían los defectos “meramente formales” que afectaron al procedimiento, añadieron desde la compañía.

    Tal y como ya informó TINTO NOTICIAS -El periódico de la Cuenca Minera de Riotinto-, la Junta abrió el pasado mes de julio el procedimiento para otorgar una nueva AAU a la explotación de la mina de Riotinto, para lo que puso en información pública los documentos que no sometió a ese trámite en el procedimiento anterior.

    En ese momento, la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, Bella Verano, explicó que, con este procedimiento, se ejecuta la sentencia judicial que fue dictada tras el recurso interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía. El objetivo es “subsanar el error que se produjo en la tramitación ambiental”, destacó, al tiempo que insistió en que la sentencia solo señalaba que la autorización es “anulable” por un “defecto de forma”, por lo que “en el fondo no hay ninguna ilegalidad”, zanjó.

    Por su parte, desde Atalaya Riotinto Minera destacaron que la sentencia judicial no ponía en cuestión la continuidad de la actividad minera, al tiempo que insistieron en que es la Administración autonómica la que debe solucionar los defectos administrativos que según la sentencia se produjeron en su momento, que consisten en que no se sometieron a información pública algunos documentos que la Junta entendía que no debían pasar ese trámite.

    Desde Atalaya ya manifestaron, cuando el mismo TSJA anuló el permiso de la actividad minera el pasado mes de abril, que con esa sentencia, que se basaba en la previa anulación de la AAU, se despejaban “las dudas generadas en los accionistas, empleados y en general en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia, soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales”.

    La empresa explicó que la nueva sentencia resolvía un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto también por la organización Ecologistas en Acción, que, “en su búsqueda de un pronunciamiento judicial de paralización completa de la mina, ha estado alegando múltiples deficiencias en el procedimiento administrativo”, continuaron desde Atalaya.

    No obstante, la compañía señaló que estas alegaciones no fueron tenidas en cuenta por la Sala, pues el Alto Tribunal anuló la resolución de reinicio “exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo Tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales”, recordaron desde Atalaya.

    Ante esta situación, la empresas y sus asesores legales consideraron que “queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual”, tras lo que indicaron que “la pronta resolución de esta cuestión redundará sin duda en beneficio de Andalucía y su imagen como destino atractivo para la inversión por su seguridad jurídica y conformarse como un entorno favorable a la industria responsable y excelente, como es en particular la de la minería metálica andaluza”.

    Atalaya también consideró que la sentencia “ni pone en cuestión la continuidad del proyecto ni afecta a los planes que ya conoce la Administración de invertir más de 80 millones de euros en la modernización necesaria para ampliar la actividad productiva”, por lo que sigue estando “a disposición de todas las partes interesadas, incluyendo Administración, organizaciones ecologistas, sindicatos, empleados y ciudadanía en general para seguir colaborando con transparencia por una minería excelente en los planos ambiental y de seguridad y seguir así aportando empleo y riqueza a la región de manera sostenible”, concluyeron desde la compañía.

  • El TSJA anula el permiso de la actividad minera en Riotinto pero no cuestiona su continuidad

    El TSJA anula el permiso de la actividad minera en Riotinto pero no cuestiona su continuidad

    Atalaya destaca que el Alto Tribunal Andaluz confirma que es la Junta la que debe subsanar los «defectos administrativos»

    Una nueva sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución administrativa por la que se autorizaba el reinicio de la explotación minera en Riotinto del año 2015, si bien no pone en cuestión la normal continuidad de la actividad.

    Así lo han comunicado desde la propia empresa operadora de la mina riotinteña, Atalata Riotinto Minera, que ha explicado que la sentencia también confirma que «es la Administración de la Junta de Andalucía quien ha de solucionar la situación generada por los defectos administrativos en la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de la mina de Riotinto.

    «Se despejan así las dudas generadas en los accionistas, empleados y en general en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia, soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales», han remarcado desde la compañía.

    La empresa explica que esta nueva sentencia resuelve un Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto también por la organización Ecologistas en Acción, que, «en su búsqueda de un pronunciamiento judicial de paralización completa de la mina, ha estado alegando múltiples deficiencias en el procedimiento administrativo», continúan desde Atalaya.

    No obstante, la compañía señala que estas alegaciones no han sido tenidas en cuenta por la Sala, pues el Alto Tribunal anula la resolución de reinicio «exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo Tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que según el TSJA afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales», recuerdan desde Atalaya.

    Ante esta situación, Atalaya y sus asesores legales consideran que «queda claro que ha de ser la Administración andaluza quien, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación, cumpla los pronunciamientos judiciales y subsane el defecto administrativo que originó la situación jurídica actual», tras lo que indican que «la pronta resolución de esta cuestión redundará sin duda en beneficio de Andalucía y su imagen como destino atractivo para la inversión por su seguridad jurídica y conformarse como un entorno favorable a la industria responsable y excelente, como es en particular la de la minería metálica andaluza».

    Atalaya también considera que la nueva sentencia «ni pone en cuestión la continuidad del proyecto ni afecta a los planes que ya conoce la Administración de invertir más de 80 millones de euros en la modernización necesaria para ampliar la actividad productiva», por lo que sigue estando «a disposición de todas las partes interesadas, incluyendo Administración, organizaciones ecologistas, sindicatos, empleados y ciudadanía en general para seguir colaborando con transparencia por una minería excelente en los planos ambiental y de seguridad y seguir así aportando empleo y riqueza a la región de manera sostenible», concluyen desde la compañía.

    Por su parte, la Junta de Andalucía ha anunciado que tiene previsto recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), al tiempo que ha confirmado la tesis de la empresa de que ese fallo del TSJA «no suspende la actividad» minera en Riotinto, tal y como ha indicado la delegada del Gobierno andaluz en Huelva, Bella Verano.

  • La Junta recurrirá la sentencia que anula la AAU a la mina de Riotinto

    La Junta recurrirá la sentencia que anula la AAU a la mina de Riotinto

    El Gobierno andaluz defiende que el TSJA sólo pone reparos a una «cuestión de forma»

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  • Atalaya defiende que la anulación de la AAU no afecta a la actividad minera

    Atalaya defiende que la anulación de la AAU no afecta a la actividad minera

    La empresa asegura en un comunicado que la sentencia del TSJA sólo alude a «cuestiones formales»

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  • Anulan la autorización ambiental de la mina de Riotinto

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    El TSJA estima el recurso de Ecologistas en Acción porque no se sometió a información pública, pero no realiza ningún reproche a la documentación presentada por la empresa

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